LOS CATÓLICOS EN LA VIDA PÚBLICA

INSTRUCCION PASTORAL
DE LA COMISION PERMANENTE DE
LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

PRESENCIA DE LOS CATÓLICOS EN LA VIDA PUBLICA


III

PRESENCIA DE LA IGLESIA Y DE LOS CATÓLICOS
EN LA SOCIEDAD CIVIL, TAREA COMÚN DE LOS CRISTIANOS

95. La Iglesia está al servicio del Evangelio y de la obra redentora de Cristo, la cual "aunque de suyo se refiere a la salvación de los hombres, se propone también la restauración de todo el orden temporal" (34), puesto que "el plan de Dios sobre el mundo es que los hombres instauren con espíritu de concordia el orden temporal y lo perfeccionen sin cesar" (35). Por tanto, allí donde esté constituida la Iglesia, toda ella está llamada a contribuir al perfeccionamiento constante del orden social y del bien temporal de los hombres. Sin asumir opciones políticas opinables, toda ella ha de comprometerse en favor de la justicia y de los derechos fundamentales de todos los hombres (36).

96. Las parroquias, las pequeñas comunidades, las asociaciones y movimientos apostólicos, en cuanto realizaciones concretas de la comunidad cristiana, deben sentirse llamadas a participar en este compromiso a favor de la justicia y de los derechos humanos como parte integrante de la misión general de la Iglesia.

97. Por consiguiente, todos los miembros de la Iglesia, sacerdotes, religiosos y seglares, hombres y mujeres, cada uno según su propia vocación, han de sentirse responsables de esta dimensión imprescindible de la misión confiada por Jesucristo a su Iglesia.

LOS OBISPOS Y SACERDOTES

98. Quienes desempeñamos el ministerio de presidir y edificar la comunidad cristiana en el nombre de Cristo mediante el anuncio de su Palabra y la celebración de sus misterios, hemos de sentir como nuestro, dentro de las ocupaciones propias del ministerio sacerdotal, este aspecto de la misión de la Iglesia.

99. En ocasiones, sobre todo en años pasados, algunos sacerdotes, seculares o religiosos, llevados de la mejor voluntad y quizá de una cierta inexperiencia, asumieron ellos mismos funciones y compromisos estrictamente seculares en la vida municipal, sindical o política, con detrimento de su dedicación al ministerio sacerdotal. Hoy vemos con más claridad que lo propio del sacerdote en este campo es formar y animar a los seglares a fin de que ellos mismos actúen con plena responsabilidad en la vida pública. Esta solicitud en lugar de alejarnos de nuestro ministerio estrictamente sacerdotal, nos obliga a procurarnos una mejor formación, a dedicarnos más plenamente al servicio de nuestras comunidades, a renunciar a los protagonismos propios de épocas clericalistas y a mantenernos en el plano humilde y servicial que nos corresponde. De este modo no nos alejaremos del mundo y de sus problemas, sino que los abordaremos desde dentro de nuestro ministerio y a través de la comunidad cristiana, del testimonio y de las actuaciones de nuestros hermanos.

LOS RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS

100. Fuerza es decir que en este orden de cosas necesitamos superar muchas actitudes reticentes o radicales, aclarar nuestras ideas y promover una acción pastoral firme y coherente. No avanzaremos en este campo sin una colaboración bien concebida y programada de quienes tenemos que servir a las necesidades espirituales, doctrinales y morales de nuestras comunidades y de nuestros hermanos en la fe.

101. Sólo en circunstancias muy especiales podrán los sacerdotes asumir estas responsabilidades propias de los seglares. En talos casos habrán de proceder con el consentimiento de su Obispo, muy especialmente cuando pretendan simultanear estas funciones seculares con el ejercicio del ministerio sacerdotal (37).

102. Los religiosos tienen en la Iglesia como misión específica y fundamental el hacer visibles con su vida mortificada y consagrada a Dios los valores más profundos y definitivos del Reino: la asidua comunicación con Dios, la libertad sobre las cosas de este mundo, la fraternidad en la caridad, el amor desinteresado y gratuito hacia todos los que sufren.

103. Movidos por el Espíritu y en nombre de la Iglesia, muchos de ellos se dedican al ejercicio del apostolado y de la caridad de manera particular en el campo de la educación y de la asistencia social. En estas actividades desempeñadas por los religiosos deben resplandecer también la inspiración sobrenatural y el testimonio explícito de los valores del Reino. De este modo están llamados a sostener y avivar el espíritu evangélico de sus hermanos que trabajan en las profesiones y estructuras del mundo.

104. A través de sus ministerios y obras de apostolado los religiosos tienen una gran influencia en muchos fieles cristianos. A la vez que procuran fomentar en ellos una intensa vida espiritual y eclesial, deben también instruirles y educarles para vivir y actuar en el mundo en conformidad con su vocación cristiana y la concepción evangélica de la vida.

105. Los religiosos y religiosas de vida contemplativa han de sentirse también intensamente unidos incluso en los problemas temporales a sus hermanos, a los que ayudan con su ejemplo de vida y por los que hacen plena oblación de sus vidas en la alabanza y amor de Dios que es Padre y Salvador de todos.

MANERA PROPIA DE PARTICIPAR LOS SEGLARES
EN LA ANIMACIÓN EVANGÉLICA DEL ORDEN TEMPORAL

106. La misión propia y característica de los seglares, que son la mayoría de la Iglesia, es la que se deriva de su condición secular, es decir, de su presencia activa en el mundo de las realidades temporales. Ellos reúnen la doble condición de ser miembros de pleno derecho en la Iglesia y de vivir plenamente insertos en el mundo. De esta conjunción brota su especial aptitud y misión para ser los "testigos del Dios vivo" en el mundo. Los cristianos seglares tienen como vocación propia la realización de la misión general de la Iglesia precisamente por medio de su participación en las instituciones y tareas de la sociedad civil (38).

107. Sin embargo, aunque vamos a desarrollar esta manera propia de participar los cristianos seglares en la construcción del orden temporal dentro de la misión general de la Iglesia, hemos de recordar previamente que, como miembros de pleno derecho dentro de la misma, han de participar también en otras muchas actividades internas de la comunidad eclesial. Junto con los sacerdotes y los religiosos, los seglares pueden y deben participar en las tareas comunes de todos los miembros de la Iglesia, como son el testimonio y el anuncio de la fe, la catequesis, la educación cristiana de los niños y jóvenes, la celebración litúrgica de los misterios de la salvación, el ejercicio de la caridad de mil maneras posibles, el descubrimiento e iluminación de los nuevos problemas que la sociedad plantea a la vida y al crecimiento de la Iglesia, la organización y animación del apostolado y de las asociaciones cristianas (39).

108. Quienes trabajan en estas actividades internas de la comunidad cristiana, deben tener en cuenta y valorar las dimensiones temporales del apostolado cristiano. De ellos depende, en gran medida, que los cristianos se sitúen adecuadamente ante los problemas morales de la vida y no surjan tensiones o politizaciones excesivas entre los mismos cristianos.

109. Por otra parte, la participación del cristiano seglar en las tareas e instituciones seculares plantea no pocos problemas teóricos y prácticos acerca de los cuales es conveniente tener ideas claras y unidad de criterios. ¿Cómo conjugar la función de la fe y la de los conocimientos científicos o las técnicas de actuación de forma que no se rompa la unidad interior del cristiano? ¿Hasta dónde llegan las exigencias de la plena comunión eclesial y cuál es el ámbito de la libertad personal en sus actuaciones como miembros de la sociedad y de las instituciones seculares? ¿Cómo lograr que la actuación de los cristianos en la vida social y pública les ayude a crecer en la fe y en la caridad? A estas cuestiones hemos intentado responder desde un punto de vista doctrinal en la segunda parte de esta instrucción. A la luz de aquellas reflexiones queremos ahora considerar algunos aspectos más prácticos de esta actuación de los cristianos en el mundo.

DOBLE FORMA DE PRESENCIA EN LA VIDA PUBLICA

110. La participación de los seglares en el ordenamiento de las realidades temporales según los planes de Dios y en favor del bien integral del hombre se realiza tanto de forma individual como asociada. Es indudable que el carácter social de la persona y de la vida humana hace imprescindible la existencia de múltiples asociaciones y la participación en ellas. Pero ello no debe impedirnos valorar en su justa importancia las repercusiones sociales y públicas de las actitudes interiores y del comportamiento individual de las personas en la compleja red de sus relaciones interpersonales y sociales.

111. Los discípulos de Jesucristo hemos de ser sembradores de fraternidad en todo momento y en todas las circunstancias de la vida. Cuando un hombre o una mujer viven intensamente el espíritu cristiano, todas sus actividades y relaciones reflejan y comunican la caridad de Dios y los bienes del Reino. Es preciso que los cristianos sepamos poner en nuestras relaciones cotidianas de familia, amistad, vecindad, trabajo y esparcimiento, el sello del amor cristiano, que es sencillez, veracidad, fidelidad, mansedumbre, generosidad, solidaridad y alegría.

112. No es fácil distinguir el ámbito puramente privado del público en la vida de cada persona. Es importante tomar conciencia de ello. Nuestro comportamiento individual tiene repercusiones sociales que van más allá de nuestras previsiones. Ser conscientes de ello debe llevarnos a todos a inspirar los comportamientos personales, familiares y profesionales en los criterios morales que rigen la vida social del cristiano.

VALORACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

113. Queremos llamar la atención sobre la importancia que los cristianos seglares deben dar en su vida al ejercicio de su profesión en conformidad con los criterios morales auténticamente cristianos. Por su trabajo profesional el hombre y la mujer adquieren normalmente los recursos económicos necesarios para ellos y sus familias. Pero la valoración de la actividad profesional no puede quedar sólo en esto, por muy noble que sea. En ella la persona humana se perfecciona a si misma mediante el ejercicio y desarrollo de sus cualidades; el trabajo es el fundamento sobre el que se apoya la posibilidad de la auténtica vida familiar; por medio de él, los hombres y las mujeres contribuyen al incremento del bien común y enriquecen el patrimonio de la sociedad y de toda la familia humana. La profesión adquiere así, desde esta triple perspectiva, una dimensión verdaderamente vocacional y hasta espiritual (40).

114. Pero esto sólo será verdad si el ejercicio de la profesión está interiormente animado por el espíritu y regido en su desarrollo por los criterios morales del Evangelio y de la imitación de Jesucristo. Estas exigencias no han de limitarse únicamente al orden económico como es, por ejemplo, la justicia en sueldos y honorarios. La vida y la moral cristianas tienen exigencias más amplias. El respeto a la vida, la fidelidad a la verdad, la responsabilidad y la buena preparación, la laboriosidad y la honestidad, el rechazo de todo fraude, el sentido social e incluso la generosidad, deben inspirar siempre al cristiano en el ejercicio de sus actividades laborales y profesionales.

115. Es particularmente oportuno señalar la importancia social y cristiana que tiene en estos momentos de crisis el espíritu de iniciativa y de riesgo, sin caer en el fácil recurso de descargar las responsabilidades en la dificultad del momento o en las deficiencias de los organismos públicos. No tiene sentido rechazar el intervencionismo estatal si a la vez no se da una sincera voluntad de aportar el esfuerzo y los recursos personales o privados.

116. El afán inmoderado de ganancia puede, por otra parte, convertir el ejercicio de la profesión más noble en una forma de esclavitud que destruye la vida personal y perjudica a los demás, empezando muchas veces por la propia familia; prácticas tales como el pluriempleo privan a otros ciudadanos de disponer de un puesto de trabajo y proporcionan con frecuencia a unos pocos un nivel de vida excesivamente distanciado de los niveles medios de la sociedad.

INTERVENCION INDIVIDUAL EN LA VIDA POLÍTICA
MEDIANTE EL VOTO

117. Hay momentos y situaciones en que la obligación de participar en la vida pública, mediante actuaciones y compromisos individuales, se hace particularmente apremiante. Así sucede en el momento de emitir el voto.

118. Mediante el ejercicio del voto encomendamos a unas instituciones determinadas y a personas concretas la gestión de los asuntos públicos. De esta decisión colectiva dependen aspectos muy importantes de la vida social, familiar y personal, no solamente en el orden económico y material, sino también en el moral. De ahí la gran responsabilidad con la que es preciso ejercer el derecho del voto. El motivo determinante al emitir el voto consiste en elegir aquellos partidos y aquellas personas que ofrezcan más garantías de favorecer realmente el bien común considerado en toda su integridad.

119. Entendemos por bien común, según la doctrina de la Iglesia reiteradamente expuesta, el conjunto de condiciones de vida social con que los hombres, las familias, los grupos y las asociaciones puedan lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección (41 ).

120. Al pensar en el bien común hay que considerar las necesidades de la mayoría de la población, especialmente de los más necesitados, antes que los mismos derechos particulares de los grupos más privilegiados. El bien común no puede reducirse a los aspectos materiales de la vida, con ser éstos de primera importancia. La concepción cristiana del bien común incluye también otros aspectos culturales y morales, como son, por ejemplo, la protección efectiva de los bienes fundamentales de la persona, el derecho a la vida desde la misma concepción, la protección del matrimonio y de la familia, la igualdad de oportunidades en la educación y en el trabajo, la libertad de enseñanza y de expresión, la libertad religiosa, la seguridad ciudadana, la contribución a la paz internacional.

121. No es licito suprimir estos componentes del bien común en un momento determinado, relegándolos para un futuro indeterminado e incierto. Por eso en el momento de tomar sus decisiones políticas, y especialmente en el momento de votar o de inscribirse en una asociación de tipo social y político, es preciso conocer y valorar no sólo los fines, sino también los medios y procedimientos previstos. Lo contrario equivaldría a justificar regímenes autoritarios que nada tienen que ver con la doctrina social católica ni con la auténtica vida democrática.

122. En conformidad con la doctrina de la Iglesia hemos enseñado repetidamente que los católicos deben ejercer su derecho al voto con libertad y responsabilidad. Salvo en situaciones muy excepcionales, en las que estén en juego de manera colectiva los derechos fundamentales de la persona y de la sociedad, la autoridad eclesiástica no puede señalar la obligación moral de votar en un determinado sentido. En todo caso, a la vez que reconocemos y defendemos la libertad de opción política de los cristianos, hemos de insistir también en la obligación que todos tenemos de ejercer este derecho con la máxima responsabilidad moral, teniendo en cuenta el conjunto de bienes materiales, morales y espirituales que constituyen el bien común de nuestra sociedad.

123. Por su parte quienes ejercen cargos públicos han de ser conscientes de la responsabilidad que recae en ellos. Los cristianos deben saber que el servicio a la comunidad, aun ejercido mediante instituciones y funciones puramente humanas, es una verdadera vocación que implica el ejercicio abnegado e intenso de la caridad política y ennoblece a quien lo ejerce dignamente.

124. A ellos corresponde la difícil tarea de sobreponerse a los intereses personales y aun del propio grupo o partido para buscar sinceramente el bien de la colectividad. Esta es la única razón que justifica y dignifica el ejercicio de la autoridad. El respaldo mayoritario no es suficiente para justificar moralmente las decisiones políticas; es preciso que éstas estén siempre ordenadas al bien común de la colectividad en su dimensión integral, incluido el respeto a las minorías y la atención por los más necesitados.

PARTICIPACIÓN ASOCIADA EN LA VIDA PUBLICA

125. Hemos indicado ya la importancia que tienen las asociaciones para asegurar y consolidar el crecimiento de una convivencia libre y participativa. Una sociedad en la que es deficiente la vida asociada de los ciudadanos es una sociedad humanamente pobre y poco desarrollada, aunque sea económicamente rica y poderosa.

126. La carencia o el anquilosamiento de las asociaciones civiles debilita la participación de los ciudadanos, empobrece el dinamismo social y pone en peligro la libertad y el protagonismo de la sociedad frente al creciente poder de la Administración y del Estado. Una sociedad sin iniciativa social y sin medios eficaces para llevar a la práctica los proyectos por ella promovidos, puede llegar a ser enteramente dominada y controlada por quienes consigan apoderarse de los resortes de la Administración y de los centros de poder más importantes. En cambio, una sociedad culta, bien informada y organizada, es la base de la vida democrática y la garantía más firme contra cualquier abuso de poder y cualquier tentación totalitaria.

127. Por todo ello, el servicio a la sociedad y el desarrollo de sus libertades requiere alentar y favorecer la existencia de asociaciones civiles encaminadas a fortalecer el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades de los ciudadanos en el campo de las realidades sociales y políticas. Cualquier esfuerzo encaminado a fomentar y vigorizar asociaciones cívicas, culturales, económicas, laborales y profesionales, sociales y políticas, nacidas del dinamismo propio de los ciudadanos y de la sociedad, ha de ser recibido y apoyado como un verdadero servicio al enriquecimiento cualitativo de nuestra sociedad. La Administración y los gobiernos deben apoyarlas positivamente siempre que estén de acuerdo con las exigencias del bien común.

128. Los cristianos, en el ejercicio de sus derechos y deberes de ciudadanos, deben participar en estas asociaciones estrictamente civiles y promoverlas ellos mismos como una forma importante de cumplir sus responsabilidades en la construcción del bien común. En una sociedad libre y democrática es muy importante la intervención de los cristianos en las asociaciones civiles de diversa índole que actúan en el seno de la vida social. En esta participación habrán de tener en cuenta cuanto queda dicho más arriba al hablar de las relaciones entre la fe y las ideologías, así como de la necesidad de actuar en cualquier circunstancia en coherencia con la propia fe y las enseñanzas de la Iglesia.

ASOCIACIONES DE INSPIRACIÓN CRISTIANA

129. Dentro del marco garantizado por las reglas propias de la sociedad democrática, en el reconocimiento debido a la persona humana y a los derechos inalienables que de ella derivan, los creyentes han de poder actuar asociativamente y aportar a la sociedad las riquezas que para la convivencia derivan de su fe. Así lo exige el respeto, que una sociedad libre debe garantizar, a los proyectos y empresas nacidas de la vitalidad e iniciativas del cuerpo social, del que forman parte los católicos no menos que los demás ciudadanos.

130. Carecería de todo fundamento la pretensión de excluir una presencia de tal naturaleza basada en la idea de que ello habría de suponer una indebida ingerencia de la fe religiosa en el ámbito político. Quien participa en la vida social de forma consciente ha de hacerlo desde unos presupuestos doctrinales que el creyente puede hacer derivar de su fe con no menor razón que quien participe de otras convicciones lo hace desde las suyas propias. La concepción cristiana del hombre y de la vida, que hunden sus raíces en el valor inalienable de la persona humana, tiene pleno derecho de ciudadanía en el concierto de las aportaciones sociales ordenadas a crear una convivencia que se dice basada en los derechos humanos.

131. Desde una perspectiva estrictamente eclesial, nada hay que oponer tampoco a una presencia asociada de esta naturaleza, ya que la inspiración cristiana no excluye la libertad de opción de los católicos en el ámbito de las realidades temporales y, más en concreto, en el de las diferentes asociaciones. Más aún, es ésta una exigencia que deriva de la comprensión cristiana del hombre y de la sociedad.

132. La expresa referencia que ciertas asociaciones en el ámbito nacional o internacional, en razón de diversas circunstancias históricas o culturales, puedan hacer a esta inspiración cristiana, habrá de evitar cualquier pretensión de apropiación exclusiva del nombre de católico o cristiano para un determinado proyecto político o social. Se ha de evitar también, cuidadosamente, el intento de identificarlo con los intereses de la Iglesia o la pretensión de actuar en nombre de ésta para exigir como consecuencia de ello la obligada incorporación a él de todos los católicos. La declaración pública de la inspiración cristiana de las asociaciones seculares no debe confundirse con la "confesionalidad" de la cual nos ocuparemos más adelante.

133. La diversidad de proyectos que pueden surgir de una misma inspiración cristiana, la influencia más o menos remota de ésta en los objetivos buscados y en los métodos utilizados, las limitaciones propias de cualquier programa político-social, obligan a usar de las debidas cautelas en el momento de recurrir a tal inspiración con la pretensión de hacer de ella el fundamento que avale una determinada forma de actuación social o política (42).

134. En todo caso, los proyectos o programas que pongan como base de su actuación la concepción cristiana de la vida habrán de afirmar prácticamente la integridad de la misma, evitando las mutilaciones o parcializaciones que la deformen. La defensa de todos los derechos humanos, en el orden personal, familiar, económico-social y político, y la afirmación del dinamismo indispensable para estimular el continuo perfeccionamiento de las estructuras y de las instituciones, han de ser rasgos fundamentales que definan la autenticidad de la pretendida inspiración cristiana.

135. La inspiración cristiana de una asociación secular requiere que sus estatutos recojan aquellos objetivos concretos que la doctrina social católica considera bienes irrenunciables de la persona, la familia y la sociedad en general. En el aspecto personal y dinámico para poder hablar de una acción social o política cristianamente inspirada, es preciso que los cristianos que en ella participan estén motivados por una experiencia personal de la vida cristiana vivida y alimentada en el seno de la comunidad cristiana y en plena comunión doctrinal y práctica con la Iglesia de Jesucristo. Estos requisitos son compatibles con que otras personas no practicantes o no cristianas participen también en ellas o las concedan confianza.

136. La Iglesia, por su parte, sabedora de la naturaleza social de la persona humana y de la eficacia de la actuación asociada, y conocedora de los valores sociales propios del Evangelio, lejos de impedir la constitución de asociaciones promovidas por los cristianos empeñados en actuar en los diferentes campos de la vida pública inspirados por su fe, quiere fomentarlas positivamente. Recuerda, además, a fin de dar un contenido histórico y concreto a esa inspiración evangélica, la actualidad de su enseñanza social. Esta no se limita simplemente a recordar unos principios generales. Por el contrario, se desarrolla al contacto con las situaciones históricas cambiantes, se elabora bajo el impulso del mensaje evangélico aceptado en su plenitud, se alimenta en una rica experiencia multisecular y asume, en la continuidad de las preocupaciones permanentes, las innovaciones que requiere en cada caso la situación presente (43).

137. No se trata, pues, de restaurar formas ya superadas de confesionalismo creando un orden político-social paralelo al del Estado, o poniendo las instituciones políticas al servicio de los intereses de la Iglesia. Cualquier interpretación en este sentido desconocería radicalmente el modo de entender hoy la naturaleza, los objetivos y el modo de la presencia de los cristianos en la vida pública. A través de ella, por el contrario, los cristianos se encuentran con los demás ciudadanos, sea cual fuere su forma de pensar, en el entramado interno de la vida socio-política, sin renunciar a su propia identidad, tratando, más bien, de aportar al concierto de la vida social las riquezas de valor universal que se derivan de la revelación de Dios, tal como se enseña y se vive en la Iglesia, y el dinamismo espiritual suscitado por el Espíritu Santo al campo de las realidades temporales y en beneficio de todos los miembros de la sociedad (44).

EL PROBLEMA DE LA CONFESIONALIDAD DE LAS
ASOCIACIONES SECULARES

138. Existen obras y asociaciones seculares de diversa índole que se atribuyen el calificativo de cristianas o católicas. Esta designación responde a veces a razones históricas sin pretender afirmar un carácter estrictamente confesional. Pero entendido en su pleno sentido, este calificativo expresa la voluntad de atribuir un carácter confesional no sólo a la inspiración original de tales obras o instituciones, sino también a sus proyectos concretos y aun a los mismos resultados obtenidos.

139. Por consiguiente, la confesionalidad de una institución secular no consiste únicamente en su original inspiración cristiana, sino que añade la responsabilidad de la Iglesia como tal y de la autoridad eclesiástica respecto al carácter cristiano del proceso de realización del proyecto y de los resultados obtenidos.

140. La legitimidad de las obras y asociaciones seculares confesionales es hoy frecuentemente rechazada por no considerarlas conformes con una sana eclesiología ni con las exigencias de la libertad de la sociedad civil. Se quiere ver en ellas la voluntad de la Iglesia de intervenir e influir indebidamente en el ámbito de la autonomía secular más allá de los objetivos estrictamente religiosos que le son propios. Conviene, por ello, analizar cuidadosamente esta cuestión.

141. La sociedad democrática debe reconocer, en principio, la legitimidad de la existencia, dentro de ella, de toda clase de obras y asociaciones, denominaciones y actuaciones, que por sus objetivos y los medios utilizados sean respetuosas con los principios básicos sobre los que aquélla se fundamenta y con la normativa legal de ellos derivada.

142. También la Iglesia, a la que corresponde velar por el recto uso del nombre de cristiano o católico, acepta la legitimidad de una tal denominación cuando el objetivo propuesto y los procedimientos utilizados para alcanzarlo pueden ser acreedores de tal calificativo. Así puede ocurrir particularmente en obras y proyectos de carácter predominantemente educativo o asistencial. Hablar de centros de educación o de hospitales católicos, aun reconociendo sus inevitables limitaciones humanas, es comúnmente aceptado y justificado.

143. Tales obras de carácter confesional, sin estar necesariamente dirigidas a los católicos o reservados a ellos, pueden ser la oferta específicamente cristiana de un servicio secular hecha a todos los ciudadanos. La existencia de estas obras no se opone a la presencia o influencia personal de los católicos en el conjunto del tejido social, sino que constituye otra forma de presencia y servicio de los católicos a la sociedad. Su justificación radica en posibilitar, al menos teóricamente, una serie de acciones y objetivos testimoniales y de servicio que sólo actuando institucionalmente serían alcanzables.

144. Existen, sin embargo, asociaciones y grupos a los que, aun afirmada su inspiración cristiana en razón de los objetivos pretendidos y de los procedimientos empleados, no cabe atribuirles el calificativo de confesionales. Así sucede con aquellas asociaciones o instituciones en las que los condicionamientos impuestos por las mediaciones humanas tanto técnicas como ideológicas, la naturaleza de las estrategias a utilizar o el carácter coyuntural de las decisiones a tomar, difícilmente pueden justificar el calificativo de cristianos o católicos en su pleno sentido confesional. Es el caso de los partidos políticos, de las asociaciones sindicales u otras semejantes (45).

145. La exclusión del carácter confesional para estas asociaciones concretas significa que ninguna de ellas puede ser considerada como vía única y obligatoria para la participación de los católicos en sus campos respectivos. Significa también que los cristianos deben actuar en ellas con libertad y bajo su propia responsabilidad, de manera que sus actuaciones y los resultados obtenidos no caen bajo la competencia de la autoridad eclesiástica ni son tampoco atribuibles a la comunidad cristiana en cuanto tal. El dinamismo interno de estas asociaciones y la aceptación que obtengan entre los ciudadanos en situaciones normales deben ajustarse a las leyes propias del orden social y político, quedando a salvo la competencia de la Iglesia y de la autoridad eclesiástica en la proclamación de los criterios éticos y religiosos que rigen en la vida social y el derecho a enjuiciar los acontecimientos sociales y políticos desde el punto de vista religioso y moral.

146. Dado que la manifestación pública de la confesionalidad compromete no solamente a las personas particulares directamente implicadas, sino también al interés común de la Iglesia, ha de atribuirse a la Jerarquía eclesiástica la competencia pertinente para desautorizar el uso improcedente de la denominación confesional (46). Llegado el caso, los Obispos, encargados de velar por el bien de la comunidad cristiana, habrán de actuar conjuntamente siempre que sus decisiones alcancen más allá de los limites territoriales de su propia e inmediata competencia.

ASOCIACIONES E INSTiTUCIONES ECLESIALES
EN EL CAMPO DE LAS REALIDADES TEMPORALES

147. Finalmente, queremos también aludir a otro género de presencia de la Iglesia y estrictamente de los cristianos en la vida pública y en el orden de las realidades humanas y temporales. Nos referimos a aquellas instituciones estrictamente eclesiales que se dedican a finalidades de orden social, educativo o asistencial, nacidas del dinamismo espiritual de la Iglesia, y promovidas por las autoridades eclesiásticas, por instituciones religiosas o asociaciones diversas de fieles. A lo largo de toda su historia, anticipándose muchas veces a las instituciones seculares, la Iglesia y los cristianos han intentado salir al encuentro de las necesidades de los hombres, enfermos, ancianos, perseguidos, cautivos, ignorantes o indigentes. En nuestras Iglesias, gracias a Dios, existen actualmente multitud de instituciones de esta naturaleza que tratan de remediar los sufrimientos de muchos hermanos y promover la dignificación de los más necesitados. Aunque sea de pasada, queremos expresar aquí nuestro reconocimiento y aliento a cuantos en ellas trabajan y a cuantos las apoyan de una u otra manera. Sin ellas la Iglesia no podría mostrar suficientemente ante los hombres el verdadero rostro de Jesús y la fuerza del amor sobrenatural que interiormente la anima por obra del Espíritu de Dios (47).

148. Los cambios acaecidos en la manera de comprender las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y la creciente conciencia de la autonomía de las instituciones seculares, no justifican la desestima de estas instituciones ni las discriminaciones de las que a veces son objeto. El carácter secular atribuido a las realidades temporales no debe confundirse con la exclusión de las iniciativas religiosas en favor del bienestar social y de las necesidades reales de los ciudadanos. Tal comportamiento indica más bien una concepción laicista de la sociedad que en lo que tiene de impositiva y discriminatoria manifiesta tendencias totalitarias poco conformes con una convivencia verdaderamente tolerante, pacifica y democrática.

149. Las instituciones educativas y asistenciales de la Iglesia, nacidas todas ellas para estar cerca de los más pobres y necesitados, tienen que buscar sinceramente la manera de actuar su carisma y su misión eclesial en las actuales circunstancias de la sociedad. Conocemos los esfuerzos que las familias religiosas y muchas otras asociaciones de fieles están haciendo en estos momentos a pesar de las no pequeñas dificultades que se presentan. Queremos estimularles en este empeño de autenticidad cristiana y de eficacia social. La infancia marginada, los jóvenes esclavizados por la drogadicción, las madres solteras o abandonadas, los ancianos desasistidos, y solitarios, los emigrantes, los presos y los delincuentes, son otras tantas incitaciones a la renovación de nuestras asociaciones e instituciones y a la multiplicación de nuestros esfuerzos. Las Diócesis y las parroquias deben apoyar las obras existentes y contar con ellas a fin de organizar adecuadamente la presencia de la comunidad cristiana en el mundo de la marginación y de la pobreza.

ALGUNAS SUGERENCIAS CONCRETAS SOBRE LA
ACTIVIDAD ASOCIADA DE LOS CATÓLICOS

1. En el campo de la educación y de la cultura

150. Los Obispos españoles nos hemos ocupado frecuentemente de la importancia de la educación religiosa y de la educación en general (48). La evangelización y la formación religiosa de los cristianos está íntimamente relacionada con la formación y educación general de los jóvenes y de los adultos. Por otra parte, instruir y educar es un servicio personal y social que la Iglesia y los cristianos han valorado siempre entre las acciones más importantes que se pueden hacer en favor del prójimo.

151. La libertad de enseñanza, íntimamente relacionada con la libertad religiosa, es un derecho fundamental reconocido en las sociedades democráticas. La Iglesia defiende en todas partes esta libertad de enseñanza como un derecho de los padres y de los alumnos que se corresponde con una obligación del Estado y de las instituciones públicas. Más concretamente la educación católica es un derecho y una obligación de los padres católicos, de las comunidades católicas y de la misma Iglesia como institución. Este derecho, que es a la vez una verdadera obligación, puede satisfacerse tanto mediante centros propios no estatales como por medio de los centros erigidos y regidos de una u otra manera por la Administración del Estado.

152. Para que esta actividad pueda realizarse adecuadamente en una sociedad democrática, sobre todo cuando la libertad de enseñanza no es plenamente reconocida, es imprescindible que cuente con una base social organizada y activa.

153. Para que en España la enseñanza católica en las escuelas públicas pueda mantenerse y desarrollarse normalmente, en correspondencia con la voluntad social y popular, es preciso que los padres de familia y los profesores católicos se asocien y colaboren eficazmente en la promoción y vida de los centros, tanto si se trata de centros católicos como de los centros públicos que deben también responder a la voluntad y a las preferencias educativas de los padres de familia.

154. No basta contar con un acervo doctrinal o con repetidas exhortaciones pastorales. Es preciso que haya asociaciones adecuadas de instituciones promotoras de centros, de padres de familia y de profesores que cubran los diversos sectores docentes, que sean capaces de defender sus derechos y que actúen eficazmente en los diversos campos, desde el legal hasta el profesional y religioso, en favor de la formación y educación religiosa e integral de las nuevas generaciones de católicos españoles.

155. Uno de los temas que más intensamente aparecen al hablar de las relaciones de la Iglesia con la sociedad es el de las relaciones entre la fe y la cultura. Ambas están llamadas a purificarse y enriquecerse mutuamente (49). Muchas de las ideas, criterios prácticos y pautas de comportamiento tienen sus raíces en el campo de la inteligencia y de la cultura. Si la fe afecta a la vida entera del creyente es normal que extienda su influencia al campo de las creaciones culturales. Y si la cultura condiciona la vida de los hombres es también indispensable que los creyentes se hagan presentes en ella a fin de enriquecer la vida humana con las riquezas de la revelación y del espíritu cristiano.

156. Para ello es necesario que los católicos dedicados a la creación o transmisión de la cultura vivan personalmente una profunda unidad entre sus convicciones personales y sus actividades culturales. A ello les ayudará de manera importante la participación en asociaciones específicas donde profundicen el conocimiento de la doctrina y vida cristianas en relación con sus tareas específicas.

157. En este ámbito socio-cultural tiene particular importancia el campo de la comunicación social. La libertad de expresión y el uso de los diversos medios por los que se ejercita deben estar al servicio de una opción pública consciente, activa y critica, único modo de evitar la masificación en los modos de pensar y de actuar. Una sociedad masificada es lo más radicalmente opuesto a un pueblo libre. Las instituciones de inspiración cristiana han de estar al servicio de la formación de una opinión responsable y activa, con una inquebrantable pasión por la verdad, no sometidas a los poderes económicos o políticos que pretendan imponerles sus intereses particulares.

158. En éste, como en otros sectores, caben y son necesarios dos tipos de asociaciones: aquellas de carácter eclesial que tienen como finalidad la formación cristiana apropiada para este género de personas, y aquellas otras de naturaleza civil dedicadas a la investigación, creación y difusión en todos los campos de la ciencia y de la cultura en conformidad con los contenidos de la fe cristiana y las normas objetivas de la moral católica.

2. En el campo de la familia

159. La familia es la institución humana donde el hombre y la mujer, los adultos y los niños encuentran las posibilidades de desarrollo y perfeccionamiento humano más intimo y profundo. Es una institución fundamental para la felicidad de los hombres y la verdadera estabilidad social (50).

160. Dada su importancia, ella misma tiene que ser objeto de atención y de apoyo por parte de cuantos intervienen en la vida pública. Educadores, escritores, políticos y legisladores, han de tener en cuenta que gran parte de los problemas sociales y aún personales tienen sus raíces en los fracasos o carencias de la vida familiar. Luchar contra la delincuencia juvenil o contra la prostitución de la mujer y favorecer al mismo tiempo el descrédito o el deterioro de la institución familiar es una ligereza y una contradicción.

161. El bien de la familia, en todos sus aspectos, tiene que ser una de las preocupaciones fundamentales de la actuación de los cristianos en la vida pública. Desde los diversos sectores de la vida social hay que apoyar el matrimonio y la familia, facilitándoles todas aquellas ayudas de orden económico, social, educativo, político y cultural que hoy son necesarias y urgentes para que puedan seguir desempeñando en nuestra sociedad sus funciones insustituibles (51).

162. Hay que advertir, sin embargo, que el papel de las familias en la vida social y política no puede ser meramente pasivo. Ellas mismas deben ser "las primeras en procurar que las leyes no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y deberes de la familia'' (52) promoviendo así una verdadera ''política familiar" (53). En este campo es muy importante favorecer la difusión de la doctrina de la Iglesia sobre la familia de manera renovada y completa, despertar la conciencia y la responsabilidad social y política de las familias cristianas, promover asociaciones o fortalecer las existentes para el bien de la familia misma.

3. En el campo de las actividades profesionales

163. Hemos mostrado anteriormente la gran importancia que en la vida pública tiene la actividad profesional y la responsabilidad que de ahí deriva para sus protagonistas. Difícilmente es pensable profesión alguna de cuyo ejercicio no se sigan graves consecuencias positivas o perjudiciales para la convivencia ciudadana.

164. Por ello los colegios profesionales no han de considerar como su finalidad exclusiva la defensa de los derechos de los miembros que los integran. El ejercicio honesto de la profesión, el cumplimiento de la función social que le es inseparable, la garantía de los valores éticos y deontológicos implicados en ella son también objetivos propios de los colegios profesionales y otras asociaciones análogas.

165. Los profesionales católicos necesitan también de asociaciones que les faciliten formación cristiana específica exigida por la complejidad de su actividad profesional, les permitan manifestar públicamente su postura ante cuestiones de gran trascendencia ético-moral y, llegado el caso, les posibiliten la defensa eficaz de los derechos de la propia conciencia y de los valores éticos comprometidos en el ejercicio de su profesión.

166. Otro tanto se puede decir de las asociaciones entre aquellos profesionales que tienen una especial relación con la vida económica; pensamos en los economistas, empresarios, agricultores, trabajadores, sin excluir la existencia de verdaderas asociaciones sindicales enriquecidas interiormente por la manera cristiana de considerar estos problemas y orientar moralmente sus soluciones.

4. En el campo de la política

167. La inspiración cristiana de la actuación de los católicos en el ámbito estrictamente político no puede reducirse a cuestiones secundarias de si pueden o no llevar el nombre de cristianas. Lo decisivo es que una experiencia cristiana integral, vivida en el seno de la Iglesia sea capaz de iluminar y motivar los objetivos propios de la actividad política, las preferencias programáticas, la selección de los medios en sus dimensiones humanas y morales y las mismas estrategias utilizadas.

168. Estamos convencidos de que esta inspiración cristiana de la actividad política puede y debe existir sin poner en peligro la legitima autonomía de la política y de los políticos. No se trata de convertir a la Iglesia en una alternativa política. Tal intento significaría desnaturalizar a la misma Iglesia y atropellar la legitima libertad de los católicos en sus decisiones temporales y políticas (54).

169. Esta inspiración cristiana de la política no podemos darla por supuesta ni podemos esperarla de la improvisación. Es preciso fomentar expresamente la adecuada formación de los católicos en conformidad con la doctrina social y moral de la Iglesia; es preciso impulsar actividades o instituciones dedicadas a la formación y capacitación de los católicos para que puedan actuar en los diferentes ámbitos de la vida política con verdadera inspiración espiritual y adecuada preparación profesional. No es tarea fácil superar en la práctica el riesgo de la separación entre lo que es inspiración cristiana y lo que corresponde a las técnicas de la actuación política. No valen los viejos moldes. Hay

170. Se necesitan, por ello, instituciones donde los cristianos adultos y jóvenes puedan descubrir la nobleza de la vocación política y las exigencias cristianas de su ejercicio, sin olvidar que del corazón justo nacen principalmente los proyectos que hacen posible la convivencia en el bien común.

171. La creación, configuración y desarrollo de las asociaciones civiles adecuadas tiene que ser obra de aquellos cristianos que, movidos interiormente por las exigencias y responsabilidades cristianas, y en ejercicio de su condición y derechos civiles, se decidan a participar libremente y bajo su propia responsabilidad en la vida política. El respeto al bien común y al mismo bien pastoral de la Iglesia requiere que en estos asuntos se evite hasta la apariencia de intervencionismo de la Iglesia o de las autoridades eclesiásticas más allá de sus competencias estrictamente religiosas y morales.


(34) Apostolicam Actuositatem, 5.

(35) Apostolicam Actuositatem, 7.

(36) Cfr. SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre libertad y liberación, 63, 74. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la Iglesia y la Comunidad politica, 12 y ss.

(37) Cfr. Código de Derecho Canónico, 285,287.

(38) SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre libertad y liberación, 80.

(39) Cfr..Apostolicam Actuositatem, 10.

(40) Cfr. Laborem exercens, 9 y 10.

(41 ) Cfr. Gaudium et Spes, 74.

(42) Cfr. Gaudium el Spes, 43.

(43) Cfr. Octogesima Adveniens.

(44) Gaudium et Spes, 42 y 43. JUAN PABLO II, Discurso en Barajas, 5; Discurso en Nou Camp de Barcelona, 4; Discurso a la Provincia Eclesiástica de Toledo, 3 y 4.

(45) Cfr. Gaudium et Spes, 43 y 76.

(46) Cfr. Código de Derecho Canónico 803, 3 y 808.

(47) Cfr. Código de Derecho Canónico 298.

(48) Documentos colectivos del Episcopado Español sobre formación religiosa y educación, 1969-1980. Ed. preparada por COMISION EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS. B.A.C. Madrid, 1981.

(49) Cfr. JUAN PABLO II, Discurso en la Universidad Complutense, Madrid.

(50) Gaudium et Spes, 47 y ss.

(51) Cfr. Familiaris Consortio, 45.

(52) Familiaris Consortio, 44.

(53) Familiaris Consortio, 44.

(54) Cfr. Gaudium et Spes, 75 y 76.