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CAPITULO II Segundo mandamiento del Decálogo

No tomarás en falso el nombre de Dios (Ex 20,7)


I. SIGNIFICADO Y VALOR DEL MANDAMIENTO


Notemos, ante todo, que este mandamiento se encierra ya implícitamente en el primero. Si Dios nos manda tributarle un culto de honor divino, es evidente que exige con ello se hable de él con el debido respeto y no con expresiones injuriosas o despectivas. Él mismo nos dice por Malaquías: El hijo honra a su padre y el siervo teme a su señor. Pues si yo soy su padre, ¿dónde está mi honra? (Ml 1,6).

Quiso, no obstante, el Señor explicitar este mandamiento, para señalarnos la suma importancia que Él atribuye al deber de tributar el honor y respeto que le son •debidos a su divino y santísimo iiombre.

Procuremos también nosotros conocer y meditar con la máxima atención y distinción posibles todo cuanto se refiere a este mandamiento. Tanto más que no escasean, por desgracia, quienes, cegados por la ignorancia, se atreven a maldecir a Aquel a quien los mismos ángeles adoran (1); demasiados hombres que, olvidando tan grave precepto, cada día, cada hora y casi cada minuto arrojan contra la majestad de Dios la ofensa de sus insultos: juramentos falsos y vanos, discursos impregnados de imprecaciones y maldiciones, blasfemias, abuso del santo nombre de Dios, bajo mil formas, hasta por las cosas más frivolas e insiqnifican-tes. Nunca será, por consiguiente, excesivo el esfuerzo de todos por combatir tan enorme y detestable costumbre.

II. DOBLE ASPECTO DEL PRECEPTO

Notemos, además, que este mandamiento, no obstante estar expresado en términos prohibitivos-no tomar en falso el nombre de Dios ni jurar por Él falsa, vana o temerariamente-, contiene una parte positiva: la imposición de lo que se debe hacer: dar a Dios el honor que le es debido.

De uno y otro aspecto-positivo y negativo-trataremos por separado, empezando por el positivo.

III. ASPECTO POSITIVO

A) Honrar el santo nombre de Dios

Al mandársenos honrar el nombre de Dios, no debe entenderse únicamente la materialidad.del mismo nombre, en sus letras y sílabas, el nombre-vocablo-, sino el contenido y significado del mismo: la majestad omnipotente y eterna de Dios, uno y trino.

Fácilmente se comprenderá ya la ridicula superstición de los hebreos, que, limitándose a una interpretación material del precepto, escribían el nombre de Dios, mas no se atrevían a pronunciarlo, como si el mandamiento se refiriese a la materialidad de las letras del nombre divino y no más bien a la realidad por él significada.

Y aunque se dice en número singular: No tomarás el nombre de Dios, el precepto se refiere a todos los múltiples nombres con que se expresa la divinidad. Tales son, por ejemplo: el Señor, Omnipotente, Señor de los ejércitos. Rey de reyes, etc., y otros semejantes que aparecen en la Escritura (2); a todos ellos se debe idéntica veneración.

B) ¿Cómo debe honrarse el nombre de Dios?

En la práctica son muchos los modos con que puede tributarse este debido honor al nombre de Dios. Los principales, sin embargo, son los siguientes:

1) Alabamos a Dios cuando con culto público le reconocemos abiertamente como Creador y Señor nuestro, confesando al mismo tiempo a Jesucristo como autor de nuestra salvación (3).

2) Le alabamos también ocupándonos con sumo interés por entender su revelación, expresión de su voluntad; cuando meditamos sus palabras y las estudiamos en la lectura o en la predicación, cada uno según su estado y capacidad (4).

3) Veneramos y honramos igualmente el augusto nombre de Dios cuando en la oración le alabamos y damos gracias por todas las cosas, así prósperas como adversas.

El profeta dice: Bendice, alma mía, a Yave y no olvides ninguno de sus favores (Ps 102,2). Y en muchos otros salmos se entonan parecidas alabanzas a Dios (5). Job no cesaba de alabarle aun en medio de sus más dolorosas tribulaciones; a imitación suya, procuremos también nosotros tener siempre pronto en los labios y en el alma, aunque nos sintamos oprimidos por el dolor, aquel canto: Sea bendito el nombre de Dios! (Jb 1,21).

4) Alabar a Dios es también invocar con confianza su ayuda y protección en los peligros, para que nos libre de los males de la vida presente o al menos nos dé las fuerzas necesarias para soportarlos con serena resignación. El mismo Señor nos dice: Invócame en el día de la angustia; yo te libraré y tú cantarás mi gloria (Ps 49,15).

Y todos los libros santos, especialmente los Salmos, están llenos de estas confiadas invocaciones a Dios (6).

5) Por último, honramos el nombre de Dios cuando le invocamos, como garantía, en los juramentos. Es ésta una forma de alabar a Dios, que se diferencia evidentemente de las anteriores; todas las otras son por sí mismas tan excelentes y laudables, que justamente debe el hombre gastar su vida entera en practicarlas, como decía David: Bendeciré siempre a Yave, su alabanza estará siempre en mi boca (Ps 33,2); el juramento, en cambio-instituido .sólo como remedio a la fragilidad humana, como instrumento para probar la verdad de nuestras afirmaciones-, no debe ser usado con excesiva frecuencia. Porque así como no conviene sin necesidad aplicar demasiados remedios al cuerpo, y su indiscreto abuso resultaría siempre perjudicial, del mismo modo, sólo en caso de verdadera necesidad o de seria oportunidad será eficaz y saludable el juramento; abusando de él, pierde su fuerza probativa y termina por no ser un honor, sino un desprecio de Dios. San Juan Crisóstomo escribe: La costumbre del juramento se introdujo en el mundo no en sus principios, sino mucho más tarde, cuando se apoderó de la tierra una vasta y profunda difusión del mal, un inmenso desorden y confusión, sobre todo por la repugnante esclavitud de los hombres bajo la idolatría; cuando nadie-difundida por todas partes la falsedad-creía las palabras de los demás, se introdujo con el juramento la invocación del supremo testimonio de Dios (7).

C) Juramento

1) DEFINICIÓN.-Jurar significa poner a Dios por testigo. La fórmula puede ser varia: Dios me es testigo, o simplemente: Por Dios; pero el significado es siempre el mismo.

Es juramento también cuando la invocación se refiere, no directamente a Dios, sino a alguna cosa sagrada: los santos Evangelios, la cruz, las reliquias o nombres de los santos, etc., no porque estas realidades den por sí fuerza y garantía al juramento, sino porque en ellas resplandece y se afirma de alguna manera la majestad de Dios. Asi, el que jura por el Evangelio, jura por el mismo Dios, cuya verdad se contiene en el Evangelio. Dígase lo mismo de los santos, que fueron templos de Dios, que creyeron la verdad divina, la respetaron y difundieron por el mundo.

También es juramento el que se hace con alguna fórmula de execración, como la usada una vez por San Pablo: Pongo a Dios por testigo sobre mi alma de que por amor vuestro no he ido todavía a Corinto (2Co 1,23). El que jura de esta manera se somete al juicio de Dios, vengador de la mentira.

Algunas de estas fórmulas pueden parecer privadas del significado y valor propios del juramento; pero la intención con que se pronuncian nos obliga a aplicarles las reglas del juramento.

2) DIVISIÓN.-Dos son las clases de juramento:

a) Asertorio, cuando por él afirmamos religiosamente la verdad de una cosa pasada o presente. Bien sabe Dios -escribía San Pablo-que no miento (Ga 1,20).

b) Promisorio (), cuando prometemos o aseguramos alguna cosa futura. David prometió solemnemente a su esposa Betsabé, en el nombre de Dios, que Salomón sería su sucesor en el reino.

3) CONDICIONES.-El juramento, esencialmente, consiste en poner a Dios por testigo. Mas para que esta invocación sea legítima y santa deben concurrir determinadas condiciones, que ya San Jerónimo descubrió en aquellas palabras de Jeremías: Si juras por la vida de Yave con verdad, con derecho u con justicia, serán en Él bendecidos los pueblos y en Él se gloriarán (Jr 4 Jr 2).

a) El juramento, ante todo, debe hacerse según verdad. Esto es: la afirmación debe ser verdadera, y el que jura debe concederla como tal basado en serios argumentos, no en meras conjeturas arbitrarias. Y en el caso de juramento promisorio, la verdad consiste en el firme propósito de mantener efectivamente la promesa jurada.

Y asi no puede jurarse ni prometerse nada contrario a la ley divi.na; como jamás dejará de cumplirse lo que se prometió con juramento, a menos que surjan posteriormente tales circunstancias, que determinen una situación de hecho sustancialmente distinta, o el cumplir lo prometido equivaliese-por estas nuevas circunstancias- a incurrir en ofensa de Dios.

David se refiere a la verdad necesaria para el juramento cuando dice: ¿Quién es el que podrá habitar en tu tabernáculo, residir en tu monte santo? El que, aun jurando en daño suyo, no se muda (Ps 14,14).

b) El juramento debe hacerse además con juicio, esto es, con ponderación, sin imprudencia o temeridad.

El que ha de jurar debe considerar primeramente si hay o no necesidad para hacerlo, examinando cuidadosamente todos los aspectos de la cuestión, con sus circunstancias de tiempo, lugar, etc., para cerciorarse de la necesidad del juramento. No se deje llevar de arrebatos de amor u odio, ni de ninguna otra pasión, sino únicamente de la necesidad del hecho.

Pecan, evidentemente, contra esta sabia disposición, quienes precipitada y temerariamente juran a propósito de las cosas más fútiles, más por pésima costumbre que por motivos serios. Así vemos que lo hacen con frecuencia, por ejemplo, los comerciantes, para garantizar el precio y la calidad de sus artículos, los niños en sus juegos, etc. El papa San Cornelio estableció que no se les tomase a los niños juramento antes de haber cumplido los catorce años, por carecer hasta entonces de la ponderación necesaria para poder jurar 8.

c) Es necesaria, por último, en el juramento la justicia, especialmente en el juramento promisorio. Y así, quien promete una cosa injusta o deshonesta, peca; y manteniendo el juramento hecho, comete un nuevo pecado.

Tenemos en el Evangelio un ejemplo en el juramento con que Herodes se obligó a dar a Herodías la cabeza de Juan Bautista (9), y otro en el juramento hecho por los judíos de no probar alimento hasta haber dado, muerte a San Pablo (10).

4) LICITUD.-Con estas cautelas, el juramento no sólo es lícito, sino que da a Dios un verdadero honor. .

a) Prueba de Escritura.-La misma ley de Dios, que es perfecta (Ps 18,8) y santa (Rm 7,12), nos lo ha preceptuado: Teme a Yave, tu Dios; sírvete a Él y jura por su nombre (Dt 6,10). Y el profeta David exclamaba: Se gloriarán los que juran en Él, mientras que la boca de los mentirosos se cerrará (Ps 62,12).

Es notorio, además, que los mismos apóstoles y San Pablo hicieron uso del juramento (11). Y San Juan nos dice en el Apocalipsis que un ángel juró por el que vive por los sialos de los siglos (Ap 10,6).

Más aún: el mismo Dios, según las Sagradas Escrituras, confirmó muchas veces sus promesas con juramento. David afirma: Ha jurado Yave y no se arrepentirá: Tú eres sacerdote eterno según el orden dz Melquisedec (Ps 109,4).

b) Prueba de razón.-Por lo demás, no es difícil entender que sea por si lícito el juramento, si atentamente se considera su origen y finalidad. Porque el juramento deriva su razón de ser de la fe que los hombres tienen en Dios, autor de la verdad, que ni puede engañarse ni engañar, y ante cuya presencia no hay cosa creada que no sea ma nifiesta (He 4,13) en Dios, que con admirable providencia gobierna todas las cosas del mundo. Porque cree en Él, el hombre le invocará como testigo de su verdad. ¡Sería horrendo pecado no darle crédito!

Y la única finalidad del juramento es comprobar la justicia e inocencia del hombre, y terminar con las controversias y discusiones. Esto nos enseña San Pablo en su Carta a los Hebreos (12).

Es cierto que Jesucristo dijo en el Evangelio: También habéis oído que se dijo a los antiguos: No perjurarás, antes cumplirás al Señor tus juramentos. Pero yo os digo que no juréis de ninguna manera: ni por el cielo, pues es el trono de Dios; ni por la tierra, pues es el escabel de sus pies; ni por Jerusalén, pues es la ciudad del gran Rey; ni por tu cabeza jures tampoco, porque no está en ti volver uno de tus cabellos blanco o negro. Sea vuestra palabra: sí, sí: no, no; iodo lo que pasa de esto, del mal procede (Mt 5,33-37). Pero estas palabras no pueden tomarse en el sentido de una formal y absoluta prohibición del juramento; acabamos de leer cómo el mismo Señor y los apóstoles juraban con frecuencia. Jesucristo pretendió con ello condenar el abuso de los judíos de recurrir al juramento para las cosas más insignificantes, imponiendo, en cambio, el usarlo sólo en caso de verdadera necesidad.

El juramento fue instituido por la fragilidad humana: procede realmente de un mal, puesto que muestra, o la inconstancia del que jura, o la desconfianza del que recibe el juramento, y esta necesidad es suficiente motivo para la licitud del juramento. Las mismas palabras del Señor: Sea vuestra palabra: sí, sí; no, no; todo lo que pasa de esto, del mal procede (Mt 5,37), indican claramente que Él intentaba prohibir el juramento en las conversaciones familiares y en las cosas de poca importancia.

Por consiguiente, lo que principalmente nos amonesta el Señor es que no seamos demasiado fáciles y precipitados en jurar. Y es advertencia muy para tenerse en cuenta, porque son gravísimos los males que se derivan de la excesiva facilidad en el jurar. Así lo prueban las Sagradas Escrituras y los testimonios de los Santos Pa^ dres. El Eclesiástico dice: No te habitúes a proferir juramentos ni a pronunciar el nombre del Santo, pues como el esclavo puesto de continuo a la tortura no está libre de cardenales, así el que siempre jura y profiere el nombre de Dios, no se verá limpio de pecados (Si 23,9-11); y en el versículo siguiente: Hombre que mucho jura se llenará de iniquidades y el azote no se aparatará de su casa Si 23,12). Véanse igualmente los tratados Contra la mentira de San Basilio y de San Agustín (13).

IV. ASPECTO NEGATIVO

Prohibe el segundo mandamiento invocar en vano el nombre de Dios.

A) Jurar en falso

Es claro que peca gravemente quien hace juramentos temerarios.

Así lo declaran las mismas palabras del precepto: No tomarás en falso el nombre de Yave, tu Dios (Ex 20,7), indicando al mismo tiempo la razón de su gravedad; porque ataca este pecado la majestad misma de aquel que reconocemos como nuestro Dios y Señor.

1) Contra verdad.-Prohibe en primer lugar este mandamiento jurar en falso.

Es delito gravísimo invocar a Dios como garantía de la mentira; equivaldría a afirmar, o que Dios no conoce la verdad objetiva de las cosas, o que está dispuesto a ser cómplice de la falsedad avalándola con el testimonio de su nombre.

Jura en falso no sólo el que afirma como verdadera una cosa que sabe que es falsa, sino también el que sostiene con juramento algo que, aunque objetivamente sea verdadero, él cree, sin embargo, que es falso. Porque mentir es- decir lo contrario de lo que se siente.

Comete también pecado de perjurio el que jura lo que cree verdadero, pero en realidad es falso, si no procuró hacer antes las convenientes indagaciones para confirmar su objetiva verdad o falsedad. No es admisible en materia tan grave un modo de proceder tan ligero.

Debe ser tenido por reo del mismo pecado el que promete con juramento hacer alguna cosa que o no estaba en su ánimo el hacerla o, aunque lo estuviese, de hecho no la hace. Dígase lo mismo del que hace un voto a Dios y no lo cumple.

2) Contra justicia.-

a) Peca contra la justicia del juramento el que jura cometer un pecado mortal, aunque exista realmente la intención de pecar; es pecado este juramento, porque falta la condición de la justicia, si bien se da la de la verdad.

b) Peca igualmente el que jura por sentimientos de desprecio. Seria, por ejemplo, jurar no seguir los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, porque; aunque no sean obligatorios, nunca, es lícito despreciar los consejos divinos.

3) Contra juicio.-Falta a la tercera condición del juramento:

a) el que jura con ligereza y negligencia, aun que de hecho su afirmación responda a la verdad, por provocar con ello el peligro de no jurar cosa efectivamente verdadera.

b) El que jura en nombre de falsas divinidades. Esto constituiría un pecado de idolatría, sustituyendo por dioses falsos al Dios verdadero.

B) Otras prohibiciones

Nótese que la Sagrada Escritura, cuando prohibe el perjurio: No tomarás en falso el nombre de Yave, tu Dios (Ex 20,7), prohibe también:

1) Toda falta de estima hacia las cosas que merecen, en virtud de este mandamiento, respeto y obsequio, Y ante todo hacia la palabra de Dios, tan veneranda, no sólo para las personas piadosas, sino aun para los que no tienen fe, como testifica el libro de los Jueces en el caso de Eglón, rey de los moabitas (14).

Es, por consiguiente, grave pecado adulterar el legítimo y verdadero sentido de la palabra de Dios, utilizando la Sagrada Escritura para sostener doctrinas heréticas. San Pedro escribió a este propósito: Hay algunos puntos de difícil inteligencia, que hombres indoctos c inconstantes pervierten, no menos que las demás Escrituras, para su propia perdición (2P 3,16). Como también se ultraja la palabra de Dios cuando se aplican sus santos y venerandos textos a significados profanos: chocarrerías, fábulas, chistes, adulaciones, difamaciones, sortilegios, libelos infamatorios, etc. El Concilio de Trento advierte oportunamente que no puede hacerse esto sin pecado (15).

2) Se niega igualmente a Dios el honor que le es debido cuando no se invoca su auxilio: ¿Se han vuelto del todo locos los obradores de la iniquidad..., sin acordarse de Dios para nada? Ya temblarán con terror a su tiempo (Ps 13,4-5).

3) Por último, y sobre todo, cometen gravísima falta contra este mandamiento quienes desvergonzadamente y con labios impuros blasfeman y maldicen el santo nombre de Dios, que todos los hombres deben exaltar y bendecir, o el nombre de los santos que reinan en el cielo con Dios. Pecado horrendo y monstruoso constantemente anatematizado en la Sagrada Escritura (16).

V. PENAS CONTRA LOS TRANSGRESORES

Y puesto que el temor del castigo tiene con frecuencia más eficacia que cualquiera otra consideración, añade el mandamiento divino estas palabras, que deben meditarse con suma atención: No tomarás en falso el nombre de Yavé, tu Dios, porque no dejará Yavé sin castigo al que tome en falso su nombre (Ex 20,7). Amenazas que no hacen más que resaltar la gravedad del pecado y la misericordia divina para con nosotros. Dios nunca se complace en la perdición del hombre (17); y, si nos amenaza con penas terribles, pretende únicamente inculcarnos un santo temor de su ira ofendida e inducirnos a la salvación.

Nunca se insistirá suficientemente en la gravedad de esta abominación ni se trabajará lo debido para desterrarla de entre los fieles. Tanto más cuanto que diabólicamente se ha ido acentuando esta horrenda costumbre, no bastando ya la ley para refrenarla, y siendo .necesario recurrir a las amenazas y a los castigos. Es innegable que aprovechará mucho a los cristianos esta consideración, pues así como nada daña tanto como una incauta seguridad, nada igualmente hace tanto bien como la conciencia de la propia flaqueza.

Notemos, por último, que Dios no ha querido precisar este o aquel castigo para quienes le niegan el honor que le es debido; únicamente ha anunciado con terrible gravedad que los culpables no podrán huir a su divina venganza. En las pruebas de cada día-fruto, sin duda, del incumplimiento de este precepto-vemos que Dios no falta a su palabra de justicia. Y si en el día del juicio ha de pedir cuenta de toda palabra ociosa (18), ¿cuánto no habrán de temer su divina ira quienes se atreven a ofender y menospreciar su santísimo Nombre.
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NOTAS:

(1) Había ante Él serafines, que cada uno tenía seis alas.... y los unos a los otros se gritaban y se respondían: Santo, Santo, Santo Y ave Sebaot (Is 6,2-3).
(2) Y ave es un fuerte guerrero; Y ave es su nombre (Ex 15,3). Tiene sobre su manto y sobre su muslo escrito su nombre: Rey de reyes y Señor de señores ().
(3) Cf. Mt 10,32.
(4) Cf. 2Co 2,17.
(5) Ps 9,20.34.65, etc.
(6) Ps 16,43 y 118.
(7) SAN JUAN CRISÓSTOMO, In Acta Apóstol., hom.9: MG 60, 82-83.
(8) Papa SAN CORNELIO, Grat., p.II cn.22 q.5 c.16, Honestum: ML 187,1156.
(9) Y le juró: Cualquier cosa que me pidas, te la daré; aunque sea la mitad de mi reino (Mc 6,23).
(10) Cuando fue de día tramaron una conspiración ¡os iudíos, jurando no comer ni beber hasta matar a Pablo (Ac 23,12).
(11) Testigo me es Dios, a quien sirvo en mi espíritu mediante la predicación del Evanqelio de su Hiio (Rm 1,9). Pongo a Dios por testigo sobre mi alma de que por amor vuestro no he ido todavía a Corinío (2Co 1,23).
(12) Porque los hombres suelen jurar por alguno mayor, y el juramento pone entre ellos fin a toda controversia y le sirve de gracia (He 6,16).
(13) SAN BASILIO: MG 29; SAN AGUSTÍN, De mendacio, c.15: ML 40,507.
(14) Jue. 3,20.
(15) "Además, para reprimir los ingenios petulantes se decreta que nadie, apoyado en su prudencia, sea osado a interpretar la Sagrada Escritura..., retorciendo la misma Sagrada Escritura ().
(16) Y dos malvados vinieron a ponerse ante Él y depusieron así contra Nabot delante del pueblo: "Nabot ha maldecido a Dios y al rey". Luego le sacaron fuera de la ciudad y le lapidaron (3 Re. 21. 21,13). C. Job 1,11; 2,9, etc.
(17) Que Dios no hizo la muerte, ni se goza en la pérdida de los vivientes (Sg 1,13).
(18) Y os digo, que de toda palabra ociosa que hablaren los hombres habrán de dar cuenta en el día del juicio (Mt 12,36).