II

 

LA ORGANIZACIÓN EN LA IGLESIA CATÓLICA

DEL SERVICIO DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS

Introducción

[37] Por sus Iglesias particulares, la Iglesia católica está presente en muchos lugares y regiones al lado de otras Iglesias y Comunidades eclesiales. Esas regiones tienen sus características propias de orden espiritual, étnico, político y cultural. Con frecuencia, en dichas regiones se halla la suprema autoridad religiosa de otras Iglesias y Comunidades eclesiales: estas regiones corresponden a menudo al territorio de un Sínodo de las Iglesias. orientales católicas o de una Conferencia episcopal.

[38] En consecuencia, una Iglesia católica particular, o varias Iglesias particulares que actúan estrechamente unidas, pueden hallarse en situación muy favorable para tomar contacto a este nivel con otras Iglesias o Comunidades eclesiales. Aquéllas pueden establecer con éstas relaciones ecuménicas fructíferas, beneficiosas para el movimiento ecuménico más amplios[1].

[39] El Concilio Vaticano II confió especialmente el quehacer ecuménico "a los Obispos de toda la tierra para que traten de promoverlo y lo orienten con discernimiento"[2]. Esta orientación, ya puesta en práctica frecuente por algunos Obispos personalmente, por Sínodos de las Iglesias orientales católicas o por Conferencias episcopales, ha sido incorporada a los Códigos de Derecho Canónico. Para la Iglesia latina, el CIC, can. 755, afirma:

§ 1. Corresponde en primer lugar al Colegio episcopal entero y a la Sede Apostólica animar y dirigir entre los católicos el movimiento ecuménico cuyo objetivo es restablecer la unidad entre todos los cristianos, unidad que la Iglesia, por voluntad de Cristo, está obligada a promover.

§ 2. Corresponde igualmente a los Obispos y, según el derecho, a las Conferencias episcopales, promover esta misma unidad, y dar reglas prácticas, según las diferentes necesidades y ocasiones favorables, teniendo en cuenta las disposiciones emanadas de la suprema autoridad de la Iglesia.

Para las Iglesias orientales católicas, el CCEO, can. 902‑904 § 1, afirma:

Canon 902: "El ecumenismo o la promoción de la unidad de los cristianos atañe a la Iglesia entera; todos los fieles, sobre todo los pastores, deben orar por esta plena unidad de la Iglesia deseada por el Señor, y trabajar con sabiduría en esta tarea, participando en la labor ecuménica suscitada por la gracia del Espíritu Santo".

Canon 903: "Las Iglesias orientales católicas tienen la misión especial de favorecer la unidad entre todas las Iglesias orientales, por la oración primero, por el ejemplo de vida, por una religiosa fidelidad a las antiguas tradiciones de las Iglesias orientales, por un mejor conocimiento recíproco , por la colaboración y fraterna estima de las cosas y de los espíritus".

Canon 904, § l: "En cada Iglesia con derecho propio se promoverán cuidadosamente las iniciativas del movimiento ecuménico por disposiciones especiales del derecho particular, mientras la sede apostólica romana dirige el mismo movimiento para toda la Iglesia".

[40] A la luz de esta competencia particular para promover y guiar el trabajo ecuménico, es responsabilidad de los Obispos diocesanos, de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas, o de las Conferencias episcopales, establecer las normas según las cuales las personas o las comisiones más abajo citadas llevarán adelante las actividades que se les atribuyen y velarán por la aplicación de dichas normas. Habría que cuidar además que aquellos a quienes se confíen estas responsabilidades ecuménicas tengan un conocimiento adecuado de los principios católicos sobre ecumenismo y sean seriamente preparados para su tarea.

El delegado diocesano para el ecumenismo

[41] En las diócesis, el Obispo tendría que nombrar una persona competente como delegado/a diocesano/a para las cuestiones ecuménicas. Esta persona podría encargarse de animar la Comisión ecuménica diocesana y de coordinar sus actividades según se indica en el n° 44 (o bien de llevar adelante estas actividades, si no existiera tal comisión). Como estrecho colaborador del Obispo, y con la ayuda conveniente, esta persona impulsará diferentes iniciativas de oración por la unidad de los cristianos en la diócesis, cuidará de que las actitudes ecuménicas influyan en las actividades de la diócesis, identificará las necesidades particulares de la diócesis y mantendrá informada a ésta. Esta persona delegada es también responsable de representar a la Comunidad católica en sus relaciones con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales y sus dirigentes, facilitando las relaciones de éstos con el Obispo del lugar, con el clero y los laicos a diferentes niveles. Será el consejero en materia ecuménica del Obispo y de las otras instancias diocesanas, y facilitará la puesta en común de experiencias e iniciativas ecuménicas entre los pastores y las organizaciones diocesanas. Cuidará de mantener contactos con los delegados o las comisiones de otras diócesis. Incluso donde los católicos son mayoría, o en las diócesis limitadas en personal y recursos, se recomienda que se nombre tal delegado (o delegada) diocesano(a) para llevar a cabo las actividades antedichas, en cuanto sea posible y conveniente.

La Comisión o el Secretariado ecuménico de una diócesis

[42] Además del delegado diocesano para cuestiones ecuménicas, el Obispo de una diócesis creará un consejo, comisión o secretariado encargado de llevar a la práctica las directrices u orientaciones que tenga que dar y, de modo más genérico, de promover la actividad ecuménica en su diócesis[3]. Donde lo pidan las circunstancias, pueden reunirse varias diócesis para crear tal comisión o secretariado.

[43] La comisión o secretariado debiera representar a toda la diócesis y componerse, en general, de miembros del clero, religiosos, religiosas y seglares con competencias variadas, y en especial de personas con una competencia ecuménica particular. Es de desear que esta comisión o secretariado cuente entre sus miembros con representantes del consejo presbiteral, del consejo pastoral y de los seminarios diocesanos o regionales.

Esta comisión debería colaborar con las instituciones u obras ecuménicas ya existentes o en formación, utilizando su ayuda cuando se presente la ocasión. Debería estar dispuesta a ayudar al delegado diocesano de ecumenismo y a ponerse a disposición de otras obras diocesanas o de iniciativas privadas para intercambio mutuo de información e ideas. Sería particularmente importante que existan relaciones con las parroquias y las organizaciones parroquiales, con las iniciativas apostólicas de los miembros de institutos de vida consagrada y de asociaciones de vida apostólica, y con los movimientos y asociaciones de laicos.

[44] Además de las funciones que se le han atribuido ya, esta comisión debería:

a) poner por obra las decisiones del Obispo diocesano relativas a la aplicación de la enseñanza y directrices del Concilio Vaticano lI sobre ecumenismo, así como los documentos posconciliares emanados de la Santa Sede, de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y de las Conferencias episcopales;

b) mantener relaciones con la comisión ecuménica territorial (cf infra) y adaptar sus consejos y sugerencias a las condiciones locales. Cuando lo pida la situación, se recomienda que se envíen informes sobre ciertas experiencias y sus resultados, u otras informaciones útiles al Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos;

c) favorecer el ecumenismo espiritual según los principios dados en el Decreto conciliar sobre ecumenismo y en otros lugares de este Directorio sobre la oración, pública o privada, por la unidad de los cristianos;

d) ofrecer su ayuda y apoyo, por medios tales como talleres y seminarios, para la formación ecuménica del clero y de los laicos, para la adecuada aplicación de la dimensión ecuménica en todos los aspectos de la vida, prestando especial atención a la preparación de los seminaristas para dar una dimensión ecuménica a la predicación, a la catequesis y a otras formas de enseñanza, y para las actividades pastorales (por ejemplo, para la pastoral de matrimonios mixtos), etc.;

e) promover la estima y la caridad entre los católicos y otros cristianos con quienes no existe aún la plena comunión eclesial, según las sugerencias y directrices dadas más abajo (especialmente nn. 207‑218);

f) tomarla iniciativa y guiar conversaciones y consultas con ellos, teniendo muy en cuenta que conviene adaptarlas a la diversidad de los participantes y de los temas de diálogo[4];

g) proponer expertos encargados del diálogo a nivel diocesano con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales;

h) promover, en colaboración con otras organizaciones diocesanas y con los otros cristianos un testimonio común de fe cristiana, en cuanto sea posible, y de igual manera, una acción común en terrenos tales como la educación, la moralidad pública y privada, la justicia social, las causas relacionadas con la cultura, la ciencia y las artes[5];

i) proponer a los Obispos el intercambio de observadores y de invitados, para conferencias importantes, sínodos, toma de posesión de dirigentes religiosos y otras ocasiones de este tipo.

[45] En las diócesis debía animarse a las parroquias a tomar parte en las iniciativas ecuménicas de nivel idéntico al suyo y, cuando sea posible, a formar grupos que se encarguen de realizar estas actividades (cf infra n° 70). Tendrían que mantenerse en estrecho contacto con las autoridades diocesanas e intercambiar sus informaciones y experiencias con ellas, y con otras parroquias y grupos.

La comisión ecuménica de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y de las Conferencias episcopales

[46] Cada Sínodo de las Iglesias orientales católicas y cada Conferencia episcopal establecerán, según sus propios procedimientos, una comisión episcopal para el ecumenismo, asistida por expertos, hombres y mujeres, elegidos entre el clero, los religiosos y religiosas y los laicos. Esta comisión estará secundada, siempre que sea posible, por un secretariado permanente. Dicha comisión, cuyo método de trabajo será determinado por los estatutos del sínodo o de la conferencia, se encargará de proponer las orientaciones en materia ecuménica y los modos concretos de actuación, de acuerdo con la legislación, las directrices y las legítimas costumbres eclesiales vigentes, según las posibilidades concretas de una región dada. Deben tomarse en consideración todas las circunstancias de lugares y personas en la escala territorial afectada, pero teniendo también en cuenta a la Iglesia universal. Caso de que el exiguo número de miembros de una Conferencia episcopal no permitiera crear una comisión de Obispos, habría que nombrar al menos un Obispo responsable de las tareas ecuménicas indicadas a continuación.

[47] Las funciones de esta comisión comprenderán las que se enumeran más arriba en el n° 44, en la medida en que sean competencia de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas o de las Conferencias episcopales. Pero debe también ocuparse de otras tareas, de las que siguen algunos ejemplos:

a) poner en práctica las normas e instrucciones de la Santa Sede en la materia;

b) aconsejar y asistir a los Obispos que creen una comisión ecuménica en su diócesis, y estimular la cooperación entre los responsables diocesanos de ecumenismo y entre las comisiones mismas, organizando, por ejemplo, encuentros periódicos de delegados y representantes de las comisiones diocesanas;

c) animar y ayudar donde convenga a las otras comisiones de la Conferencia episcopal y de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas a tener en cuenta la dimensión ecuménica del trabajo de dicha Conferencia, de sus declaraciones públicas, etc.;

d) promover la colaboración entre los cristianos, por ejemplo aportando ayuda espiritual y material donde sea posible, a la vez a las organizaciones ecuménicas existentes y a los proyectos ecuménicos a promover en el ámbito de la enseñanza y la investigación, o en el de la pastoral y la profundización de la vida cristiana, según los principios del decreto conciliar sobre ecumenismo, en sus nn. 9‑I2;

e) establecer consultas y diálogo con los dirigentes eclesiásticos y con los consejos de las Iglesias existentes a nivel nacional o territorial (diferentes de la diócesis) y crear estructuras adaptadas a estos diálogos;

f) designar expertos, con mandato oficial de la Iglesia, para participar en las consultas y en el diálogo con los expertos de las Iglesias, de las Comunidades eclesiales y organizaciones antes mencionadas;

g) mantener contactos y colaboración activa con las estructuras ecuménicas establecidas por los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, y con las de otras organizaciones católicas, dentro de su territorio;

h) organizar el intercambio de observadores e invitados con ocasión de asambleas eclesiales importantes y de otros eventos de este género, a nivel nacional o territorial;

i) informar a los Obispos de la Conferencia y de los Sínodos sobre el desarrollo de los diálogos que se tienen en su territorio; compartir estas informaciones con el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos de Roma, de modo que el mutuo intercambio de pareceres y experiencia y los resultados del diálogo puedan promover otros diálogos a diversos niveles de la vida de la Iglesia;

j) en general, mantener relaciones entre los Sínodos de las Iglesias orientales católicas o las Conferencias episcopales en lo referente a las cuestiones ecuménicas, y el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, en Roma, así como con las comisiones ecuménicas de otras Conferencias territoriales.

Estructuras ecuménicas en otros contextos eclesiales

[48] Los variados organismos supranacionales que aseguran la cooperación y apoyo entre las Conferencias Episcopales tendrán también estructuras que puedan dar una dimensión ecuménica a su trabajo. La extensión y forma de sus actividades deberían ser determinadas por los estatutos y reglamentos de cada uno de estos organismos y según las posibilidades concretas del territorio.

[49] En la Iglesia católica existen ciertas Comunidades y organizaciones que ocupan un lugar específico en la contribución a la vida apostólica de la Iglesia. Aun cuando no participen directamente en las estructuras ecuménicas arriba descritas, su trabajo tiene a menudo una dimensión ecuménica importante y debería estar organizado en estructuras adecuadas, de acuerdo con los fines de la organización. Entre esas Comunidades y organizaciones se encuentran los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica y diversas organizaciones de fieles católicos.

Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica

[50] Puesto que la preocupación por restablecer la unidad de todos los cristianos es propia de toda la Iglesia, del clero igual que de los laicos[6], las órdenes y congregaciones religiosas y las sociedades de vida apostólica, por la naturaleza misma de sus compromisos en la Iglesia y por el contexto en el que los viven, tienen ocasiones muy especiales para favorecer el pensamiento y la acción ecuménicos. Siguiendo sus propios carismas y constituciones ‑algunas de las cuales son anteriores a las divisiones entre los cristianos‑, y a la luz del espíritu y finalidades de sus institutos, se les anima a que traten de aplicar dentro de las posibilidades concretas y en los límites de sus reglas de vida, las actitudes y actividades siguientes:

a) favorecer la toma de conciencia de la importancia ecuménica de sus formas particulares de vida, puesto que la conversión del corazón, la santidad personal, la oración pública y privada, y el servicio desinteresado a la Iglesia y al mundo son el corazón del movimiento ecuménico;

b) ayudara hacer comprenderla dimensión ecuménica de la llamada de todos los cristianos a la santidad de vida, dando ocasiones para desarrollar la formación espiritual, la contemplación, la adoración y la alabanza a Dios y el servicio al prójimo;

c) teniendo en cuenta las circunstancias de lugares y personas, organizar reuniones con cristianos de diferentes Iglesias y Comunidades eclesiales para oraciones litúrgicas, retiros, ejercicios espirituales, y para una comprensión más profunda de las tradiciones espirituales cristianas;

d) mantener relaciones con monasterios o comunidades de vida común de otras comuniones cristianas para intercambiar recursos espirituales e intelectuales y experiencias de vida apostólica, ya que el crecimiento de los carismas religiosos de estas comuniones puede ser una aportación real para todo el movimiento ecuménico. Así podría suscitarse una fecunda emulación espiritual;

e) dirigir sus instituciones educativas, numerosas y variadas, teniendo presente la actividad ecuménica según los principios presentados más abajo en este Directorio;

f) colaborar con otros cristianos en una acción común por la justicia social, el desarrollo económico, la mejora de la sanidad y de la educación, el cuidado de la creación, y la paz y la reconciliación entre las naciones y las comunidades;

g) "En cuanto lo permitan las situaciones religiosas, debe llevarse a cabo una acción ecuménica de tal manera, que "desechando toda apariencia de indiferentismo, de confusionismo y de odiosa rivalidad, los católicos colaboren con los hermanos separados, según las disposiciones del decreto sobre el ecumenismo, mediante una común profesión de fe en Dios y en Jesucristo ante las naciones, en cuanto sea posible; y mediante una cooperación en las cuestiones sociales y técnicas, culturales y religiosas; ¡que colaboren sobre todo por causa de Cristo, su común Señor; que su Nombre los una!"[7].

A1 realizar estas actividades, observarán las normas que el Obispo de la diócesis, los Sínodos de las Iglesias orientales católicas o las Conferencias episcopales establezcan para el trabajo ecuménico, visto como un elemento de su colaboración al conjunto del apostolado de un territorio determinado. Mantendrán estrechas relaciones con las diferentes comisiones ecuménicas diocesanas o nacionales y, donde sea indicado, con el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

[51] A1 poner en práctica esta actividad ecuménica, es muy conveniente que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica nombren, a nivel de su autoridad central, un delegado o una comisión encargados de promover y asegurar su compromiso ecuménico. La función de dichos delegados o comisiones será favorecer la formación ecuménica de todos sus miembros, ayudar a la formación ecuménica especializada de consejeros para asuntos ecuménicos ante las autoridades a nivel general y local de los institutos y sociedades, en especial para poner por obra y asegurar las actividades descritas más arriba (n° 50).

Organizaciones de fieles

[52] Las organizaciones de fieles católicos de un territorio particular o de una nación así como las organizaciones internacionales que tienen como objetivo, por ejemplo, la renovación espiritual, la acción por la paz y la justicia social, la educación a diferentes niveles, la ayuda económica a países e instituciones, etc., desarrollarán los aspectos ecuménicos de sus actividades. Procurarán que las dimensiones ecuménicas de su trabajo gocen de una atención suficiente, e incluso, si es preciso, que se expresen en sus estatutos y en sus estructuras. Al realizar sus actividades ecuménicas permanezcan en relación con las comisiones ecuménicas territoriales y locales y, cuando lo pidan las circunstancias, con el Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos, para un intercambio provechoso de experiencias y consejos.

El Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

[53] A nivel de la Iglesia universal, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, que es un dicasterio de la Curia romana, tiene la competencia y el cargo de promover la plena comunión de todos los cristianos. La Constitución apostólica Pastor Bonus (cf supra, n. 6), afirma que este Consejo promueve, por un lado, el espíritu y la acción ecuménicos en el interior de la Iglesia católica, y por otro lado, cultiva las relaciones con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales.

a) El Pontificio Consejo se ocupa de la adecuada interpretación de los principios del ecumenismo y de los medios para ponerlos en práctica; ejecuta las decisiones del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo; anima y apoya a los grupos nacionales e internacionales que promueven la unidad de los cristianos y ayuda a coordinar su trabajo.

b) Organiza diálogos oficiales con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales a nivel internacional; nombra observadores católicos a nivel internacional; envía observadores católicos delegados a las conferencias y reuniones de estas instituciones y de otras organizaciones ecuménicas, y, cuando se juzga oportuno, invita a sus observadores a las reuniones de la Iglesia católica.

    [54] Para cumplir estas funciones, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos publica de vez en cuando orientaciones y directrices aplicables a toda la Iglesia. Permanece además en contacto con los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y con las Conferencias episcopales, con sus comisiones ecuménicas, y con los Obispos y organizaciones dentro de la Iglesia católica. La coordinación de las actividades ecuménicas de toda la Iglesia católica pide que estos contactos sean recíprocos. Conviene pues que el Consejo sea informado de las iniciativas importantes tomadas en los diferentes niveles de la vida de la Iglesia. Esto es necesario, en particular, cuando estas iniciativas tienen implicaciones internacionales, como cuando se organizan diálogos importantes a nivel nacional o territorial con otras Iglesias y Comunidades eclesiales. El mutuo intercambio de informaciones y consejos aprovecha a las actividades ecuménicas a nivel internacional tanto como a los demás niveles de la vida de la Iglesia. Todo cuanto refuerza el desarrollo de la armonía y del compromiso ecuménico coherente fortalece igualmente la comunión en el interior de la Iglesia católica.



[1] Cf infra, nn. 166‑171.

[2] UR, n. 4.

[3] Cf CCEO, can. 904, § 1; CIC, 755, § 2.

[4] Cf UR, mi. 9 y 11; cf también Reflexiones y Sugerencias acerca del diálogo ecuménico, op. cit.[nota 3].

[5] Cf UR, n. 12; Decreto conciliar sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad Gentes (AG), n. 12 y La colaboración ecuménica a nivel [...], op. cit., n. 3.

[6] Cf UR, n. 5.

[7] AG, n. 15; cf también ibidem, mi. 5 y 29; cf la Exhortación apostólica del Papa Pablo VI Evangelii Nuntiandi (EN), nn. 23, 28 y 77; además, cf infra, nn. 205‑209.