II
LA ORGANIZACIÓN EN LA IGLESIA CATÓLICA
DEL
SERVICIO DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS
Introducción
[37]
Por sus Iglesias particulares, la Iglesia católica está presente en muchos
lugares y regiones al lado de otras Iglesias y Comunidades eclesiales. Esas
regiones tienen sus características propias de orden espiritual, étnico,
político y cultural. Con frecuencia, en dichas regiones se halla la suprema
autoridad religiosa de otras Iglesias y Comunidades eclesiales: estas regiones
corresponden a menudo al territorio de un Sínodo de las Iglesias. orientales
católicas o de una Conferencia episcopal.
[38]
En consecuencia, una Iglesia católica particular, o varias Iglesias
particulares que actúan estrechamente unidas, pueden hallarse en situación muy
favorable para tomar contacto a este nivel con otras Iglesias o Comunidades
eclesiales. Aquéllas pueden establecer con éstas relaciones ecuménicas
fructíferas, beneficiosas para el movimiento ecuménico más amplios[1].
[39]
El Concilio Vaticano II confió especialmente el quehacer ecuménico "a los
Obispos de toda la tierra para que traten de promoverlo y lo orienten con
discernimiento"[2].
Esta orientación, ya puesta en práctica frecuente por algunos Obispos
personalmente, por Sínodos de las Iglesias orientales católicas o por
Conferencias episcopales, ha sido incorporada a los Códigos de Derecho
Canónico. Para la Iglesia latina, el CIC, can. 755, afirma:
§
1. Corresponde en primer lugar al Colegio episcopal entero y a la Sede
Apostólica animar y dirigir entre los católicos el movimiento ecuménico cuyo
objetivo es restablecer la unidad entre todos los cristianos, unidad que la
Iglesia, por voluntad de Cristo, está obligada a promover.
§
2. Corresponde igualmente a los Obispos y, según el derecho, a las Conferencias
episcopales, promover esta misma unidad, y dar reglas prácticas, según las
diferentes necesidades y ocasiones favorables, teniendo en cuenta las
disposiciones emanadas de la suprema autoridad de la Iglesia.
Para
las Iglesias orientales católicas, el CCEO, can. 902‑904 § 1, afirma:
Canon
902: "El ecumenismo o la promoción de la unidad de los cristianos atañe a
la Iglesia entera; todos los fieles, sobre todo los pastores, deben orar por
esta plena unidad de la Iglesia deseada por el Señor, y trabajar con sabiduría
en esta tarea, participando en la labor ecuménica suscitada por la gracia del
Espíritu Santo".
Canon
903: "Las Iglesias orientales católicas tienen la misión especial de
favorecer la unidad entre todas las Iglesias orientales, por la oración
primero, por el ejemplo de vida, por una religiosa fidelidad a las antiguas
tradiciones de las Iglesias orientales, por un mejor conocimiento recíproco ,
por la colaboración y fraterna estima de las cosas y de los espíritus".
Canon
904, § l: "En cada Iglesia con derecho propio se promoverán
cuidadosamente las iniciativas del movimiento ecuménico por disposiciones
especiales del derecho particular, mientras la sede apostólica romana dirige el
mismo movimiento para toda la Iglesia".
[40]
A la luz de esta competencia particular para promover y guiar el trabajo
ecuménico, es responsabilidad de los Obispos diocesanos, de los Sínodos de las
Iglesias orientales católicas, o de las Conferencias episcopales, establecer
las normas según las cuales las personas o las comisiones más abajo citadas
llevarán adelante las actividades que se les atribuyen y velarán por la
aplicación de dichas normas. Habría que cuidar además que aquellos a quienes
se confíen estas responsabilidades ecuménicas tengan un conocimiento adecuado
de los principios católicos sobre ecumenismo y sean seriamente preparados para
su tarea.
El
delegado diocesano para el ecumenismo
[41]
En las diócesis, el Obispo tendría que nombrar una persona competente como
delegado/a diocesano/a para las cuestiones ecuménicas. Esta persona podría
encargarse de animar la Comisión ecuménica diocesana y de coordinar sus
actividades según se indica en el n° 44 (o bien de llevar adelante estas
actividades, si no existiera tal comisión). Como estrecho colaborador del
Obispo, y con la ayuda conveniente, esta persona impulsará diferentes
iniciativas de oración por la unidad de los cristianos en la diócesis,
cuidará de que las actitudes ecuménicas influyan en las actividades de la
diócesis, identificará las necesidades particulares de la diócesis y
mantendrá informada a ésta. Esta persona delegada es también responsable de
representar a la Comunidad católica en sus relaciones con las otras Iglesias y
Comunidades eclesiales y sus dirigentes, facilitando las relaciones de éstos
con el Obispo del lugar, con el clero y los laicos a diferentes niveles. Será
el consejero en materia ecuménica del Obispo y de las otras instancias
diocesanas, y facilitará la puesta en común de experiencias e iniciativas
ecuménicas entre los pastores y las organizaciones diocesanas. Cuidará de
mantener contactos con los delegados o las comisiones de otras diócesis.
Incluso donde los católicos son mayoría, o en las diócesis limitadas en
personal y recursos, se recomienda que se nombre tal delegado (o delegada)
diocesano(a) para llevar a cabo las actividades antedichas, en cuanto sea
posible y conveniente.
La
Comisión o el Secretariado ecuménico de una diócesis
[42]
Además del delegado diocesano para cuestiones ecuménicas, el Obispo de una
diócesis creará un consejo, comisión o secretariado encargado de llevar a la
práctica las directrices u orientaciones que tenga que dar y, de modo más
genérico, de promover la actividad ecuménica en su diócesis[3]. Donde lo pidan las circunstancias, pueden reunirse
varias diócesis para crear tal comisión o secretariado.
[43]
La comisión o secretariado debiera representar a toda la diócesis y
componerse, en general, de miembros del clero, religiosos, religiosas y seglares
con competencias variadas, y en especial de personas con una competencia
ecuménica particular. Es de desear que esta comisión o secretariado cuente
entre sus miembros con representantes del consejo presbiteral, del consejo
pastoral y de los seminarios diocesanos o regionales.
Esta
comisión debería colaborar con las instituciones u obras ecuménicas ya
existentes o en formación, utilizando su ayuda cuando se presente la ocasión.
Debería estar dispuesta a ayudar al delegado diocesano de ecumenismo y a
ponerse a disposición de otras obras diocesanas o de iniciativas privadas para
intercambio mutuo de información e ideas. Sería particularmente importante que
existan relaciones con las parroquias y las organizaciones parroquiales, con las
iniciativas apostólicas de los miembros de institutos de vida consagrada y de
asociaciones de vida apostólica, y con los movimientos y asociaciones de
laicos.
[44]
Además de las funciones que se le han atribuido ya, esta comisión debería:
a)
poner por obra las decisiones del Obispo diocesano relativas a la aplicación de
la enseñanza y directrices del Concilio Vaticano lI sobre ecumenismo, así como
los documentos posconciliares emanados de la Santa Sede, de los Sínodos de las
Iglesias orientales católicas y de las Conferencias episcopales;
b)
mantener relaciones con la comisión ecuménica territorial (cf infra) y adaptar
sus consejos y sugerencias a las condiciones locales. Cuando lo pida la
situación, se recomienda que se envíen informes sobre ciertas experiencias y
sus resultados, u otras informaciones útiles al Pontificio Consejo para la
Promoción de la Unidad de los Cristianos;
c)
favorecer el ecumenismo espiritual según los principios dados en el Decreto
conciliar sobre ecumenismo y en otros lugares de este Directorio sobre la
oración, pública o privada, por la unidad de los cristianos;
d)
ofrecer su ayuda y apoyo, por medios tales como talleres y seminarios, para la
formación ecuménica del clero y de los laicos, para la adecuada aplicación de
la dimensión ecuménica en todos los aspectos de la vida, prestando especial
atención a la preparación de los seminaristas para dar una dimensión
ecuménica a la predicación, a la catequesis y a otras formas de enseñanza, y
para las actividades pastorales (por ejemplo, para la pastoral de matrimonios
mixtos), etc.;
e)
promover la estima y la caridad entre los católicos y otros cristianos con
quienes no existe aún la plena comunión eclesial, según las sugerencias y
directrices dadas más abajo (especialmente nn. 207‑218);
f)
tomarla iniciativa y guiar conversaciones y consultas con ellos, teniendo muy en
cuenta que conviene adaptarlas a la diversidad de los participantes y de los
temas de diálogo[4];
g)
proponer expertos encargados del diálogo a nivel diocesano con las otras
Iglesias y Comunidades eclesiales;
h)
promover, en colaboración con otras organizaciones diocesanas y con los otros
cristianos un testimonio común de fe cristiana, en cuanto sea posible, y de
igual manera, una acción común en terrenos tales como la educación, la
moralidad pública y privada, la justicia social, las causas relacionadas con la
cultura, la ciencia y las artes[5];
i)
proponer a los Obispos el intercambio de observadores y de invitados, para
conferencias importantes, sínodos, toma de posesión de dirigentes religiosos y
otras ocasiones de este tipo.
[45]
En las diócesis debía animarse a las parroquias a tomar parte en las
iniciativas ecuménicas de nivel idéntico al suyo y, cuando sea posible, a
formar grupos que se encarguen de realizar estas actividades (cf infra n° 70).
Tendrían que mantenerse en estrecho contacto con las autoridades diocesanas e
intercambiar sus informaciones y experiencias con ellas, y con otras parroquias
y grupos.
La
comisión ecuménica de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y de
las Conferencias episcopales
[46]
Cada Sínodo de las Iglesias orientales católicas y cada Conferencia episcopal
establecerán, según sus propios procedimientos, una comisión episcopal para
el ecumenismo, asistida por expertos, hombres y mujeres, elegidos entre el
clero, los religiosos y religiosas y los laicos. Esta comisión estará
secundada, siempre que sea posible, por un secretariado permanente. Dicha
comisión, cuyo método de trabajo será determinado por los estatutos del
sínodo o de la conferencia, se encargará de proponer las orientaciones en
materia ecuménica y los modos concretos de actuación, de acuerdo con la
legislación, las directrices y las legítimas costumbres eclesiales vigentes,
según las posibilidades concretas de una región dada. Deben tomarse en
consideración todas las circunstancias de lugares y personas en la escala
territorial afectada, pero teniendo también en cuenta a la Iglesia universal.
Caso de que el exiguo número de miembros de una Conferencia episcopal no
permitiera crear una comisión de Obispos, habría que nombrar al menos un
Obispo responsable de las tareas ecuménicas indicadas a continuación.
[47]
Las funciones de esta comisión comprenderán las que se enumeran más arriba en
el n° 44, en la medida en que sean competencia de los Sínodos de las Iglesias
orientales católicas o de las Conferencias episcopales. Pero debe también
ocuparse de otras tareas, de las que siguen algunos ejemplos:
a)
poner en práctica las normas e instrucciones de la Santa Sede en la materia;
b)
aconsejar y asistir a los Obispos que creen una comisión ecuménica en su
diócesis, y estimular la cooperación entre los responsables diocesanos de
ecumenismo y entre las comisiones mismas, organizando, por ejemplo, encuentros
periódicos de delegados y representantes de las comisiones diocesanas;
c)
animar y ayudar donde convenga a las otras comisiones de la Conferencia
episcopal y de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas a tener en
cuenta la dimensión ecuménica del trabajo de dicha Conferencia, de sus
declaraciones públicas, etc.;
d)
promover la colaboración entre los cristianos, por ejemplo aportando ayuda
espiritual y material donde sea posible, a la vez a las organizaciones
ecuménicas existentes y a los proyectos ecuménicos a promover en el ámbito de
la enseñanza y la investigación, o en el de la pastoral y la profundización
de la vida cristiana, según los principios del decreto conciliar sobre
ecumenismo, en sus nn. 9‑I2;
e)
establecer consultas y diálogo con los dirigentes eclesiásticos y con los
consejos de las Iglesias existentes a nivel nacional o territorial (diferentes
de la diócesis) y crear estructuras adaptadas a estos diálogos;
f)
designar expertos, con mandato oficial de la Iglesia, para participar en las
consultas y en el diálogo con los expertos de las Iglesias, de las Comunidades
eclesiales y organizaciones antes mencionadas;
g)
mantener contactos y colaboración activa con las estructuras ecuménicas
establecidas por los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida
apostólica, y con las de otras organizaciones católicas, dentro de su
territorio;
h)
organizar el intercambio de observadores e invitados con ocasión de asambleas
eclesiales importantes y de otros eventos de este género, a nivel nacional o
territorial;
i)
informar a los Obispos de la Conferencia y de los Sínodos sobre el desarrollo
de los diálogos que se tienen en su territorio; compartir estas informaciones
con el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos de
Roma, de modo que el mutuo intercambio de pareceres y experiencia y los
resultados del diálogo puedan promover otros diálogos a diversos niveles de la
vida de la Iglesia;
j)
en general, mantener relaciones entre los Sínodos de las Iglesias orientales
católicas o las Conferencias episcopales en lo referente a las cuestiones
ecuménicas, y el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los
Cristianos, en Roma, así como con las comisiones ecuménicas de otras
Conferencias territoriales.
Estructuras
ecuménicas en otros contextos eclesiales
[48]
Los variados organismos supranacionales que aseguran la cooperación y apoyo
entre las Conferencias Episcopales tendrán también estructuras que puedan dar
una dimensión ecuménica a su trabajo. La extensión y forma de sus actividades
deberían ser determinadas por los estatutos y reglamentos de cada uno de estos
organismos y según las posibilidades concretas del territorio.
[49]
En la Iglesia católica existen ciertas Comunidades y organizaciones que ocupan
un lugar específico en la contribución a la vida apostólica de la Iglesia.
Aun cuando no participen directamente en las estructuras ecuménicas arriba
descritas, su trabajo tiene a menudo una dimensión ecuménica importante y
debería estar organizado en estructuras adecuadas, de acuerdo con los fines de
la organización. Entre esas Comunidades y organizaciones se encuentran los
institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica y diversas
organizaciones de fieles católicos.
Institutos
de vida consagrada y sociedades de vida apostólica
[50]
Puesto que la preocupación por restablecer la unidad de todos los cristianos es
propia de toda la Iglesia, del clero igual que de los laicos[6],
las órdenes y congregaciones religiosas y las sociedades de vida apostólica,
por la naturaleza misma de sus compromisos en la Iglesia y por el contexto en el
que los viven, tienen ocasiones muy especiales para favorecer el pensamiento y
la acción ecuménicos. Siguiendo sus propios carismas y constituciones ‑algunas
de las cuales son anteriores a las divisiones entre los cristianos‑, y a
la luz del espíritu y finalidades de sus institutos, se les anima a que traten
de aplicar dentro de las posibilidades concretas y en los límites de sus reglas
de vida, las actitudes y actividades siguientes:
a) favorecer la toma de conciencia de la importancia ecuménica de sus formas particulares de vida, puesto que la conversión del corazón, la santidad personal, la oración pública y privada, y el servicio desinteresado a la Iglesia y al mundo son el corazón del movimiento ecuménico;
b)
ayudara hacer comprenderla dimensión ecuménica de la llamada de todos los
cristianos a la santidad de vida, dando ocasiones para desarrollar la formación
espiritual, la contemplación, la adoración y la alabanza a Dios y el servicio
al prójimo;
c)
teniendo en cuenta las circunstancias de lugares y personas, organizar reuniones
con cristianos de diferentes Iglesias y Comunidades eclesiales para oraciones
litúrgicas, retiros, ejercicios espirituales, y para una comprensión más
profunda de las tradiciones espirituales cristianas;
d)
mantener relaciones con monasterios o comunidades de vida común de otras
comuniones cristianas para intercambiar recursos espirituales e intelectuales y
experiencias de vida apostólica, ya que el crecimiento de los carismas
religiosos de estas comuniones puede ser una aportación real para todo el
movimiento ecuménico. Así podría suscitarse una fecunda emulación
espiritual;
e)
dirigir sus instituciones educativas, numerosas y variadas, teniendo presente la
actividad ecuménica según los principios presentados más abajo en este
Directorio;
f)
colaborar con otros cristianos en una acción común por la justicia social, el
desarrollo económico, la mejora de la sanidad y de la educación, el cuidado de
la creación, y la paz y la reconciliación entre las naciones y las
comunidades;
g)
"En cuanto lo permitan las situaciones religiosas, debe llevarse a cabo una
acción ecuménica de tal manera, que "desechando toda apariencia de
indiferentismo, de confusionismo y de odiosa rivalidad, los católicos colaboren
con los hermanos separados, según las disposiciones del decreto sobre el
ecumenismo, mediante una común profesión de fe en Dios y en Jesucristo ante
las naciones, en cuanto sea posible; y mediante una cooperación en las
cuestiones sociales y técnicas, culturales y religiosas; ¡que colaboren sobre
todo por causa de Cristo, su común Señor; que su Nombre los una!"[7].
A1
realizar estas actividades, observarán las normas que el Obispo de la
diócesis, los Sínodos de las Iglesias orientales católicas o las Conferencias
episcopales establezcan para el trabajo ecuménico, visto como un elemento de su
colaboración al conjunto del apostolado de un territorio determinado.
Mantendrán estrechas relaciones con las diferentes comisiones ecuménicas
diocesanas o nacionales y, donde sea indicado, con el Pontificio Consejo para la
Promoción de la Unidad de los Cristianos.
[51]
A1 poner en práctica esta actividad ecuménica, es muy conveniente que los
institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica nombren, a
nivel de su autoridad central, un delegado o una comisión encargados de
promover y asegurar su compromiso ecuménico. La función de dichos delegados o
comisiones será favorecer la formación ecuménica de todos sus miembros,
ayudar a la formación ecuménica especializada de consejeros para asuntos
ecuménicos ante las autoridades a nivel general y local de los institutos y
sociedades, en especial para poner por obra y asegurar las actividades descritas
más arriba (n° 50).
Organizaciones
de fieles
[52]
Las organizaciones de fieles católicos de un territorio particular o de una
nación así como las organizaciones internacionales que tienen como objetivo,
por ejemplo, la renovación espiritual, la acción por la paz y la justicia
social, la educación a diferentes niveles, la ayuda económica a países e
instituciones, etc., desarrollarán los aspectos ecuménicos de sus actividades.
Procurarán que las dimensiones ecuménicas de su trabajo gocen de una atención
suficiente, e incluso, si es preciso, que se expresen en sus estatutos y en sus
estructuras. Al realizar sus actividades ecuménicas permanezcan en relación
con las comisiones ecuménicas territoriales y locales y, cuando lo pidan las
circunstancias, con el Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los
cristianos, para un intercambio provechoso de experiencias y consejos.
El
Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos
[53]
A nivel de la Iglesia universal, el Pontificio Consejo para la Promoción de la
Unidad de los Cristianos, que es un dicasterio de la Curia romana, tiene la
competencia y el cargo de promover la plena comunión de todos los cristianos.
La Constitución apostólica Pastor Bonus (cf
supra, n. 6), afirma que este Consejo promueve, por un lado, el espíritu y la
acción ecuménicos en el interior de la Iglesia católica, y por otro lado,
cultiva las relaciones con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales.
a)
El
Pontificio Consejo se ocupa de la adecuada interpretación de los principios del
ecumenismo y de los medios para ponerlos en práctica; ejecuta las decisiones
del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo; anima y apoya a los grupos
nacionales e internacionales que promueven la unidad de los cristianos y ayuda a
coordinar su trabajo.
b)
Organiza diálogos oficiales con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales a
nivel internacional; nombra observadores católicos a nivel internacional;
envía observadores católicos delegados a las conferencias y reuniones de estas
instituciones y de otras organizaciones ecuménicas, y, cuando se juzga
oportuno, invita a sus observadores a las reuniones de la Iglesia católica.
[54] Para cumplir estas funciones, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos publica de vez en cuando orientaciones y directrices aplicables a toda la Iglesia. Permanece además en contacto con los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y con las Conferencias episcopales, con sus comisiones ecuménicas, y con los Obispos y organizaciones dentro de la Iglesia católica. La coordinación de las actividades ecuménicas de toda la Iglesia católica pide que estos contactos sean recíprocos. Conviene pues que el Consejo sea informado de las iniciativas importantes tomadas en los diferentes niveles de la vida de la Iglesia. Esto es necesario, en particular, cuando estas iniciativas tienen implicaciones internacionales, como cuando se organizan diálogos importantes a nivel nacional o territorial con otras Iglesias y Comunidades eclesiales. El mutuo intercambio de informaciones y consejos aprovecha a las actividades ecuménicas a nivel internacional tanto como a los demás niveles de la vida de la Iglesia. Todo cuanto refuerza el desarrollo de la armonía y del compromiso ecuménico coherente fortalece igualmente la comunión en el interior de la Iglesia católica.
[1]
Cf
infra, nn. 166‑171.
[2] UR, n. 4.
[3] Cf CCEO, can. 904, § 1; CIC, 755, § 2.
[4]
Cf UR, mi. 9 y 11; cf también Reflexiones y Sugerencias acerca del diálogo
ecuménico, op. cit.[nota 3].
[5]
Cf
UR, n. 12; Decreto conciliar sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad
Gentes (AG), n. 12 y La
colaboración ecuménica a nivel [...], op. cit., n. 3.
[6] Cf UR, n. 5.
[7]
AG,
n.
15; cf también ibidem, mi. 5 y
29; cf la Exhortación apostólica del Papa Pablo VI
Evangelii Nuntiandi (EN), nn. 23, 28 y 77; además, cf infra, nn. 205‑209.