Decreto con el que se conceden indulgencias con motivo de la Jornada Mundial del Enfermo
De la Penitenciaría Apostólica

CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 5 febrero 2007 (ZENIT.org).- Publicamos el decreto de la Penitenciaría Apostólica con el que se conceden especiales indulgencias con motivo de la XVI Jornada Mundial del Enfermo.

 

DECRETO
Se conceden a los fieles indulgencias especiales
Con ocasión de la «XV Jornada Mundial del Enfermo»



Habiendo el hombre caído en el pecado original, que le priva tanto de los dones sobrenaturales como de los preternaturales, Dios Creador y Redentor, con su infinita misericordia, unió íntimamente, con un misterioso lazo, lo que exige la justicia y lo que alcanza el perdón: por ello, los sufrimientos, que tienen una índole penal, se convierten en propicia ocasión para expiar los pecados y para alcanzar el crecimiento en las virtudes, y de este modo alcanzar la salvación eterna.

Esta disposición de la Divina Providencia se cumple a favor de los fieles en virtud del misterio pascual de Cristo, quien muriendo se convirtió en dispensador de vida y resucitando es causa de la firmísimo esperanza en nuestra futura resurrección.

Por tanto, la misma condición por la que el hombre está sometido a las enfermedades y a los sufrimientos que de ella se derivan, si es aceptada con actos de fe, esperanza y caridad, en cuanto objeto de la santísima voluntad de Dios, es causa de mayor santidad.

Es necesario, además, dedicar una atentísima reflexión al hecho de que los remedios humanos tienen un límite y que, por tanto, llegará inevitablemente un momento que llevará al hombre al final de su camino sobre esta tierra: a los enfermos que atraviesan por esta condición es necesario dispensar los tratamientos más atentos y la más grande caridad, para que su paso de este mundo al Padre quede confortado por los divinos consuelos y, de este modo, como implora la oración de la Iglesia por los moribundos, se les aparezca el rostro manso de Jesucristo y resuene con claridad su voz que les llama a la gloria y felicidad eternas.

La Santa Madre Iglesia, consciente de esto, desea vivamente que la anual celebración de la Jornada Mundial del Enfermo se convierta en catequesis eficaz sobre la enseñanza, aquí recordada, del tesoro de la Revelación, sobre el valor y la función del dolor.

Por tanto, con el objetivo de que los fieles que participen en dicha celebración, que se celebrará en la ciudad del Seúl, el próximo 11 de febrero, memoria litúrgica de la Bienaventurada Virgen María de Lourdes, estén animados cada vez más por estos sentimientos, el Santo Padre ha querido enriquecerla con el don de las Indulgencias, como se indica a continuación.

Se concede la indulgencia plenaria a los fieles que, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) y con el espíritu desapegado de todo pecado, participen el 11 de febrero próximo con devoción, en la ciudad de Seúl o en cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, en alguna ceremonia sagrada celebrara para implorar de Dios las finalidades de la XV Jornada Mundial del Enfermo.

Los fieles que en los hospitales públicos o en casas privadas asistan con caridad, como «buenos samaritanos», a los enfermos, en especial a los incurables o terminales y, con motivo de su servicio no puedan participar en la ceremonia antes indicada, alcanzarán el mismo don de la indulgencia plenaria, si en ese día prestan generosamente al menos durante alguna hora su asistencia caritativa a los enfermos como si lo hicieran al mismo Cristo Señor (Cf. Mateo 25, 40), teniendo el espíritu desapegado de todo pecado y el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, con las condiciones exigidas para alcanzar la indulgencia plenaria.

Los fieles que por enfermedad, por edad avanzada o por cualquier otra razón semejante no puedan participar en la ceremonia indicada, alcanzarán la indulgencia plenaria, a condición de que, teniendo el espíritu desapegado de cualquier pecado y proponiéndose cumplir cuanto antes con las habituales condiciones, en ese día, unidos al Santo Padre, participen espiritualmente con el deseo en la susodicha celebración y ofrezcan a Dios, a través de la Virgen María, «salud de los enfermos», sus sufrimientos físicos y espirituales.

Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles que, del 9 al 11 de febrero, cada vez que con corazón contrito dirijan a Dios misericordioso oraciones devotas para implorar las susodichas finalidades en ayuda de los enfermos, en particular de los incurables o terminales.

Este decreto sólo tiene vigor en esta ocasión. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 25 de enero de 2007, en la conversión de san Pablo, apóstol.

Cardenal James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
+ Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Obispo titular de Meta, regente


[Traducción del original latín realizada por Zenit]