Decreto con el que se conceden
indulgencias con motivo de la Jornada Mundial del Enfermo
De la Penitenciaría Apostólica
CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 5 febrero 2007 (ZENIT.org).-
Publicamos el decreto de la Penitenciaría Apostólica con el que se conceden
especiales indulgencias con motivo de la XVI Jornada Mundial del Enfermo.
DECRETO
Se conceden a los fieles indulgencias especiales
Con ocasión de la «XV Jornada Mundial del Enfermo»
Habiendo el hombre caído en el pecado original, que le priva tanto de los dones
sobrenaturales como de los preternaturales, Dios Creador y Redentor, con su
infinita misericordia, unió íntimamente, con un misterioso lazo, lo que exige la
justicia y lo que alcanza el perdón: por ello, los sufrimientos, que tienen una
índole penal, se convierten en propicia ocasión para expiar los pecados y para
alcanzar el crecimiento en las virtudes, y de este modo alcanzar la salvación
eterna.
Esta disposición de la Divina Providencia se cumple a favor de los fieles en
virtud del misterio pascual de Cristo, quien muriendo se convirtió en
dispensador de vida y resucitando es causa de la firmísimo esperanza en nuestra
futura resurrección.
Por tanto, la misma condición por la que el hombre está sometido a las
enfermedades y a los sufrimientos que de ella se derivan, si es aceptada con
actos de fe, esperanza y caridad, en cuanto objeto de la santísima voluntad de
Dios, es causa de mayor santidad.
Es necesario, además, dedicar una atentísima reflexión al hecho de que los
remedios humanos tienen un límite y que, por tanto, llegará inevitablemente un
momento que llevará al hombre al final de su camino sobre esta tierra: a los
enfermos que atraviesan por esta condición es necesario dispensar los
tratamientos más atentos y la más grande caridad, para que su paso de este mundo
al Padre quede confortado por los divinos consuelos y, de este modo, como
implora la oración de la Iglesia por los moribundos, se les aparezca el rostro
manso de Jesucristo y resuene con claridad su voz que les llama a la gloria y
felicidad eternas.
La Santa Madre Iglesia, consciente de esto, desea vivamente que la anual
celebración de la Jornada Mundial del Enfermo se convierta en catequesis eficaz
sobre la enseñanza, aquí recordada, del tesoro de la Revelación, sobre el valor
y la función del dolor.
Por tanto, con el objetivo de que los fieles que participen en dicha
celebración, que se celebrará en la ciudad del Seúl, el próximo 11 de febrero,
memoria litúrgica de la Bienaventurada Virgen María de Lourdes, estén animados
cada vez más por estos sentimientos, el Santo Padre ha querido enriquecerla con
el don de las Indulgencias, como se indica a continuación.
Se concede la indulgencia plenaria a los fieles que, con las condiciones
habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las
intenciones del Santo Padre) y con el espíritu desapegado de todo pecado,
participen el 11 de febrero próximo con devoción, en la ciudad de Seúl o en
cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, en alguna
ceremonia sagrada celebrara para implorar de Dios las finalidades de la XV
Jornada Mundial del Enfermo.
Los fieles que en los hospitales públicos o en casas privadas asistan con
caridad, como «buenos samaritanos», a los enfermos, en especial a los incurables
o terminales y, con motivo de su servicio no puedan participar en la ceremonia
antes indicada, alcanzarán el mismo don de la indulgencia plenaria, si en ese
día prestan generosamente al menos durante alguna hora su asistencia caritativa
a los enfermos como si lo hicieran al mismo Cristo Señor (Cf. Mateo 25, 40),
teniendo el espíritu desapegado de todo pecado y el propósito de cumplir, en
cuanto les sea posible, con las condiciones exigidas para alcanzar la
indulgencia plenaria.
Los fieles que por enfermedad, por edad avanzada o por cualquier otra razón
semejante no puedan participar en la ceremonia indicada, alcanzarán la
indulgencia plenaria, a condición de que, teniendo el espíritu desapegado de
cualquier pecado y proponiéndose cumplir cuanto antes con las habituales
condiciones, en ese día, unidos al Santo Padre, participen espiritualmente con
el deseo en la susodicha celebración y ofrezcan a Dios, a través de la Virgen
María, «salud de los enfermos», sus sufrimientos físicos y espirituales.
Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles que, del 9 al
11 de febrero, cada vez que con corazón contrito dirijan a Dios misericordioso
oraciones devotas para implorar las susodichas finalidades en ayuda de los
enfermos, en particular de los incurables o terminales.
Este decreto sólo tiene vigor en esta ocasión. No obstante cualquier disposición
contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 25 de enero de 2007,
en la conversión de san Pablo, apóstol.
Cardenal James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
+ Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Obispo titular de Meta, regente
[Traducción del original latín realizada por Zenit]