CAPÍTULO VIII

LA PARROQUIA, LAS VICARIAS FORÁNEAS Y LA VISITA PASTORAL

 

“Como no le es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda la grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe. De aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa dominical” “Sacrosanctum Concilium”, 42).

 

I. La Parroquia

 

210. La parroquia, comunidad estable de la diócesis.

Cada diócesis debe estar dividida en parroquias, que son comunidades de fieles constituidas en forma estable y confiadas a un párroco como a su pastor propio.[1]

Las parroquias, ordinariamente, están constituidas por los fieles de un determinado territorio. Sin embargo, donde sea oportuno, pueden constituirse parroquias personales, es decir, formadas por grupos de personas, esté donde esté su domicilio diocesano, según el rito, el idioma, la nacionalidad u otras precisas motivaciones.[2]

Si por alguna dificultad (de orden civil o económico, etc.) no es posible instituir como parroquia una determinada comunidad de fieles, el Obispo podrá crear provisoriamente una cuasiparroquia, confiándola a un sacerdote como su pastor. Todo lo que la disciplina canónica dispone acerca de las parroquias, se aplica también a las cuasiparroquias, a no ser que las mismas normas establezcan otra cosa.[3]

La organización diocesana de la estructura parroquial, teniendo en cuenta la distribución de la población del territorio, debe preocuparse de que los fieles puedan ser una verdadera comunidad eclesial que se encuentra para celebrar la Eucaristía, que acoge la Palabra de Dios, y que vive la caridad mediante las obras de misericordia corporales y espirituales; así mismo debe preocuparse de que sus pastores puedan conocer personalmente a los fieles y prestarles una continua asistencia pastoral. En particular, hay que facilitar a los párrocos y a los vicarios parroquiales el cumplimiento de los deberes que la disciplina canónica les confía: la transmisión de la Palabra de Dios, la celebración de la liturgia y la administración de los Sacramentos, especialmente las celebraciones llamadas parroquiales, y la solícita presencia pastoral junto a los fieles, sobre todo los más necesitados.[4]

El Obispo provea a la oportuna reglamentación de la actividad parroquial, particularmente en lo referente a las siguientes materias:

– el Consejo de pastoral parroquial, cuya presencia es aconsejable en cada parroquia, a no ser que el exiguo número de habitantes aconseje otra cosa.[5] El Obispo diocesano, escuchado el Consejo Presbiteral, evaluará la posibilidad de hacerlo obligatorio en todas o en la mayoría de las parroquias;

– el Consejo parroquial de Asuntos económicos,[6] que debe ser constituido en cada parroquia, aun cuando esté formada por un número reducido de fieles;

– los libros parroquiales;[7]

– los derechos y deberes de los vicarios parroquiales;[8]

– la atención pastoral de la parroquia en ausencia del párroco.[9]

211. El modelo de parroquia.

La parroquia debe caracterizarse sobre todo por la unión de las personas, de manera que se presente como una verdadera comunidad de fe, de gracia y de culto, presidida por el párroco. En concreto, es necesario prestar atención a una serie de características que constituyen el modelo de parroquia y que aumentan su eficacia pastoral:

 

– Colaboración presbiteral. Sin renunciar a la responsabilidad que le corresponde,[10] el párroco con los vicarios parroquiales y sus demás colaboradores, estudie la programación y la ejecución de las iniciativas referentes a la cura de almas. Es útil que el párroco y los vicarios vivan en la casa parroquial o, al menos, tengan durante el día momentos de encuentro y de vida en común, para favorecer el conocimiento, el acuerdo y la comunión entre ellos y así dar también testimonio de la fraternidad sacerdotal.[11]

– Participación de los fieles (clérigos, consagrados y laicos). Quienes colaboran en la actividad parroquial asuman y cumplan, con absoluta responsabilidad, los compromisos apostólicos según su propia condición, cuidando siempre de trabajar de común acuerdo con el párroco y en armonía con los otros responsables.[12] El párroco no dejará de pedir a los fieles el parecer sobre las diversas cuestiones relativas a la vida parroquial, sobre todo por medio del Consejo de pastoral parroquial,[13] donde exista, o a través de otras formas de participación en la vida parroquial.

 

– Promoción de las agrupaciones parroquiales, especialmente aquellas creadas por la autoridad de la Iglesia para favorecer la catequesis y el culto público.[14]

– Creación de centros formativos de distinto tipo, como escuelas de catequesis, escuelas elementales o de otro nivel, sedes para encuentros formativos de jóvenes, centros de asistencia caritativa y social y para el apostolado familiar, bibliotecas, etc. En resumen, una red organizada que pueda penetrar profundamente y en manera diversificada en los distintos ambientes y grupos de población.

 

212. El servicio del párroco y los vicarios parroquiales.

El párroco, con la ayuda de sus vicarios y de otros presbíteros adscritos a la parroquia, hace presente en una determinada comunidad de la diócesis el múltiple servicio del Obispo: maestro, sacerdote y pastor. Es colaborador del Obispo con un título especialísimo, en cuanto que lo representa en la comunidad parroquial y actúa bajo la autoridad del Obispo.[15]

Las relaciones entre los pastores y los fieles a ellos confiados han de reflejar la naturaleza comunitaria de la Iglesia. Por esto, el Obispo debe tratar de infundir en los clérigos, y en particular en los párrocos, un ánimo paternal que los lleve a un trato personal con los fieles. Esta tarea puede ser difícil si el número de los fieles confiados a cada uno de los pastores resulta excesivo, situación que puede verificarse no solamente en territorios de misión, sino también en parroquias de zonas urbanas crecidas desmesuradamente. Hasta donde es posible hacer frente a esta situación, el Obispo sabrá suscitar el celo de los pastores, advirtiéndoles del riesgo de una visión eficientista o burocrática del ministerio, y los impulsará a aprovechar todos los medios y ocasiones para acercarse a los fieles, sobre todo a las familias en sus propias casas. Los mismos actos del ministerio pastoral – la comunión de los enfermos, la bendición de las familias, la visita a los ancianos, etc. – constituyen ocasiones privilegiadas.

 

Considerada la importancia de las funciones del párroco en la cura de almas, el Obispo será especialmente diligente en su selección. Con un oportuno estudio de las exigencias pastorales de la parroquia, que realizará con la ayuda de los vicarios foráneos o zonales, a quienes no dejará de consultar, debe asegurarse de encontrar la persona idónea por su sana doctrina y rectitud, pero también por su celo apostólico y otras virtudes necesarias para el ministerio parroquial,[16] como la capacidad de comunicación y las dotes de organización y de dirección. Considerará también prudentemente el ambiente humano, las posibilidades y los problemas de la parroquia que hay que proveer, tratando de nombrar un sacerdote que pueda integrarse adecuadamente en el contexto específico de la parroquia.

 

El bien de las almas es la norma suprema que debe guiar al Obispo en el nombramiento o cesación de los párrocos. Precisamente el bien de los fieles y el sereno ejercicio de la cura de almas exigen la estabilidad de los pastores, quienes deben ser, por principio, nombrados para tiempo indeterminado, si bien es igualmente posible el nombramiento temporal, si así lo ha aprobado la Conferencia Episcopal. El periodo de tiempo asignado debe estar determinado en el decreto de nombramiento del párroco. El Obispo no podrá nombrar un párroco por un periodo de tiempo inferior al que ha sido indicado por la Conferencia Episcopal.[17] Sin embargo, la estabilidad no debe ser un obstáculo a la disponibilidad de los párrocos para asumir otra parroquia, si así lo exige el bien de las almas.[18]

La renuncia del párroco, inclusive la presentada a los 75 años de edad, no deberá ser automáticamente aceptada, sino que será necesario analizar atentamente el bien de la comunidad y las condiciones del párroco dimitente. Según los casos, el Obispo puede confiar una parroquia más pequeña o menos exigente a un párroco que ha renunciado. Si, existiendo objetivos y documentados motivos de salud con la consiguiente incapacidad, el párroco rehusa presentar la renuncia en el tiempo establecido, el Obispo tratará diligentemente de hacerle comprender la necesidad de someterse al juicio de los Pastores de la Iglesia. La invitación a renunciar a los 75 años de edad[19] puede convertirse en una obligación, si el bien de la comunidad lo exige y no concurren otras causas para su cesación.[20] La remoción o el traslado forzado de los párrocos es posible solamente por graves motivos y según el procedimiento establecido por la disciplina canónica.[21]

213. La organización parroquial en las grandes ciudades.

Una gran ciudad es un aglomerado extremadamente complejo, caracterizado por una notable movilidad de sus habitantes y por marcadas diferencias entre las distintas zonas. Está normalmente dividida en barrios muy definidos: por ejemplo, el centro histórico, con monumentos, museos y tiendas; las zonas residenciales, habitadas por familias solventes; la periferia, en continua y rápida expansión, donde se refugian pobres e inmigrantes, que con frecuencias ocupan verdaderos tugurios; las zonas industriales, habitadas por multitudes de obreros; los barrios – dormitorio, con grandes edificios multifamiliares, etc.

 

Desde el punto de vista eclesiástico, el desarrollo acelerado de las áreas urbanas puede provocar un desequilibrio entre las distintas zonas, de tal manera que algunas pueden contar con un número suficiente, en ocasiones sobreabundante, de lugares de culto y de casas religiosas, mientras en otras zonas son insuficientes o faltan completamente. Las parroquias de las grandes ciudades tienen la peculiaridad de que muchas realidades sociales existentes en su territorio (oficinas, escuelas, fábricas, etc.) hospedan o dan trabajo a fieles que por razones de domicilio no pertenecen a la parroquia.

 

Por lo tanto, después de un profundo análisis de la situación en sus varios aspectos, el Obispo se debe preocupar de que:

 

a) sea adecuada y eficiente la distribución de los ministros sagrados en todas la zonas de la ciudad. En la selección de los clérigos, es necesario considerar las actitudes personales en relación con las características de los habitantes de la zona y las exigencias específicas del ministerio que son llamados a ejercer.

 

b) las parroquias, capillas y oratorios, casas religiosas y otros centros de evangelización y de culto estén organizadas con criterios apropiados, en relación con la distribución geográfica y las dimensiones territoriales;

 

c) exista una estrecha coordinación de los responsables de las parroquias con los clérigos y religiosos que ejercen un encargo pastoral de tipo interparroquial o diocesano;[22]

d) por el bien de los fieles, las parroquias poco habitadas de la zona urbana ofrezcan los propios servicios espirituales y desarrollen también una actividad pastoral con las personas que trabajan en la zona.

 

214. Planificación de la creación de parroquias.

El Obispo diocesano se preocupará de organizar las estructuras pastorales de tal modo que se adapten a las exigencias de la cura de almas, con una visión global y orgánica que ofrezca la posibilidad de una penetración capilar.[23] Cuando lo aconseje el bien de los fieles, después de haber escuchado al Consejo Presbiteral,[24] deberá proceder a la modificación de los límites territoriales, a la división de las parroquias demasiado grandes y a la fusión de las pequeñas, a la creación de nuevas parroquias o de centros para la asistencia pastoral de comunidades no territoriales, e igualmente a una nueva organización global de las parroquias de una misma ciudad.

 

Para el estudio de todas las cuestiones referentes a la creación de las parroquias y a la construcción de iglesias, se puede constituir un departamento o comisión, que trabaje en coordinación con las otras comisiones interesadas de la diócesis. Es conveniente que este departamento o comisión esté integrado por clérigos y otros fieles escogidos por su competencia profesional.

 

Considerando el desarrollo demográfico de la diócesis, así como los planes edilicios y de industrialización programados por la autoridad civil, el Obispo se preocupará de prever oportunamente las áreas de ubicación de las futuras iglesias o de asegurarse con tiempo los espacios e instrumentos jurídicos necesarios para la creación de las parroquias, de tal manera que se evite que, por descuido, se encuentre posteriormente sin espacios disponibles o que los habitantes de la zona se alejen de la práctica religiosa, porque no cuentan con los medios adecuados. En estos casos, es mejor destinar cuanto antes los ministros dedicados a la asistencia de los fieles, sin esperar la conclusión de los trabajos.

 

Cuando los Institutos religiosos, las Sociedades de vida apostólica u otras instituciones o personas quieran construir una iglesia en el territorio de la diócesis, deben obtener el permiso escrito del Obispo. Para tomar la decisión, el Obispo escuchará al Consejo Presbiteral y a los párrocos de las iglesias vecinas, analizando si la nueva iglesia constituirá un bien para las almas y si los promotores disponen de los ministros y de los medios suficientes para la construcción y el culto.[25]

215. Adaptación de la asistencia parroquial a necesidades particulares.

Para hacer frente a necesidades pastorales particulares, el Obispo puede recurrir a las siguientes soluciones:

 

a) En algunos casos, puede resultar útil confiar un grupo de parroquias a varios sacerdotes, quienes las administrarán in solidum,[26] siendo uno de ellos el moderador.

 

b) Se va difundiendo el recurso a las llamadas unidades pastorales, con las que se trata de promover formas de colaboración orgánica entre parroquias limítrofes, como expresión de la pastoral de conjunto. Cuando el Obispo juzga oportuno la constitución de dichas estructuras, conviene que se atenga a los siguientes criterios: que las áreas territoriales estén delimitadas de forma homogénea, incluso desde el punto de vista sociológico; que las parroquias implicadas realicen una verdadera pastoral de conjunto; que se garanticen los servicios pastorales a cada una de las comunidades presentes en el territorio. La diversidad en la organización del servicio pastoral no debe hacer olvidar que cada comunidad, aunque sea pequeña, tiene derecho a un auténtico y eficaz servicio pastoral.

 

c) Algunos Obispos, a causa de la escasez del clero, han decidido instituir los así llamados equipos pastorales, compuestos por un sacerdote y algunos fieles – diáconos, religiosos y laicos – encargados de desarrollar las actividades pastorales en varias parroquias reunidas en una, aunque no sea formalmente. En algunos casos, en el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia participan uno o varios diáconos u otros fieles, con un sacerdote que los dirige incluso manteniendo otros cargos eclesiásticos.[27] En estos casos, es necesario que sea evidente de hecho y en concreto, y no sólo jurídicamente, que es el sacerdote quien dirige la parroquia y que es él quien responde al Obispo de su conducción. El diácono, los religiosos y los laicos ayudan al sacerdote colaborando con él. Obviamente, sólo a los ministros sagrados están reservadas las funciones que requieren el sacramento del Orden. El Obispo instruya a los fieles que se trata de una actuación de suplencia por falta de un sacerdote que pueda ser nombrado párroco, y sea diligente en poner fin a esta situación, apenas le sea posible.[28]

d) Cuando una comunidad bien definida no puede constituirse en parroquia o cuasiparroquia, el Obispo diocesano proveerá de otro modo a su asistencia pastoral.[29] En algunas circunstancias, como el alto flujo de inmigrantes en un barrio de la ciudad o la notable dispersión de una determinada comunidad, el Obispo puede proveer a través de la creación de un centro pastoral o de culto, es decir, un lugar donde se celebran los ritos sagrados, se imparte la catequesis y se realizan otras actividades (de caridad, culturales, de asistencia, etc.) en beneficio de los fieles. Para garantizar la dignidad del culto, es conveniente dotar al centro pastoral de una iglesia, simple e idónea, o de un oratorio.[30]

El centro pastoral puede estar confiado a un vicario parroquial y depende, para todos los efectos, del párroco del lugar. Para la administración del centro y para su cotidiana actividad, se solicite la colaboración de religiosos y laicos, quienes ejercitarán sus funciones de acuerdo con su propia condición.

 

e) Una modalidad práctica de subdivisión de las parroquias en algunas regiones es la constitución de comunidades eclesiales de base o grupos de cristianos que se reúnen para ayudarse en la vida espiritual y en la formación cristiana y para compartir problemas humanos y eclesiales con relación a un empeño común; estas comunidades han dado prueba de eficacia evangelizadora, sobre todo en parroquias de ambientes populares y rurales. Es sin embargo necesario evitar cualquier tentación de aislamiento de las comunidades eclesiales o de manipulación ideológica.[31]

216. Contribución económica de los fieles.

Apelando al espíritu de fe del pueblo de Dios, el Obispo solicite la generosidad de los fieles para que contribuyan económicamente a las necesidades de la Iglesia y al sostenimiento del clero,[32] así como a la construcción de las nuevas parroquias y de otros lugares de culto. Con este objetivo, podrá establecer que en todas las iglesias y en las capillas y centros pastorales abiertos a los fieles, también en aquellos pertenecientes a Institutos religiosos y Sociedades de vida apostólica, se realice una colecta especial en favor de estas iniciativas diocesanas, bajo la forma de jornadas especiales o de otras maneras.[33] Con el mismo fin, es también posible la imposición de tributos ordinarios y extraordinarios.[34]

Para una adecuada promoción entre los fieles y para la recolección de las ofertas, en los lugares donde la Conferencia Episcopal no ha determinado otra cosa, puede ser útil constituir una especial asociación o fundación canónica dirigida por fieles laicos.

 

En este campo, el Obispo trate de evitar con particular atención que los aspectos financieros prevalgan sobre los pastorales, ya que a los ojos de todos debe resplandecer el espíritu de fe y de desapego de los bienes materiales, que es propio de la Iglesia.

 

II. Las Foranías

 

217. Las Vicarías foráneas, Decanatos o Arciprestazgos y similares.

Para facilitar la asistencia pastoral con una actividad común, varias parroquias vecinas pueden estar reunidas en grupos peculiares, como son las vicarías foráneas llamadas también decanatos, arciprestazgos, zonas pastorales o prefecturas.[35] Análogamente se puede proceder con otros tipos de oficios con cura de almas, como, por ejemplo, los capellanes de hospitales y escuelas, de manera que se produzca un necesario desarrollo en cada uno de los sectores pastorales.

 

Para hacer posible la realización de su fin pastoral, en la creaciones de los vicariatos foráneos o similares, el Obispo tenga en cuenta los siguientes criterios: la homogeneidad de índole y costumbres de la población, las características comunes del sector geográfico (por ejemplo, un barrio urbano, una cuenca minera, un distrito), la cercanía geográfica e histórica de las parroquias, la facilidad de encuentros periódicos para los clérigos y otros, sin excluir las costumbres tradicionales.

 

Es conveniente dar a las vicarías foráneas un estatuto común, que el Obispo aprobará después de haber escuchado al Consejo Presbiteral, y en el que se establecerán entre otros aspectos los siguientes:

– la composición de cada vicaría foránea;
– la denominación del oficio de presidencia, según las tradiciones del lugar (Arcipreste, Decano, Vicario Foráneo), sus facultades, su forma de nombramiento, la duración del periodo del encargo,
[36]
etc.;
– las reuniones a nivel de vicaría: de párrocos y vicarios parroquiales, de los responsables de los distintos sectores pastorales, etc.;
– si no ha sido ya establecido en otra instancia, los estatutos pueden determinar también que algunos vicarios foráneos, en razón de su oficio, sean miembros de los Consejos diocesanos Presbiteral y pastoral.

 

Donde sea conveniente se pueden constituir servicios pastorales comunes para las parroquias de la vicaría, animados por grupos de sacerdotes, religiosos y laicos.

 

218. La misión del Vicario foráneo, Arcipreste o Decano y similares.

El oficio de Vicario foráneo tiene una particular importancia pastoral, en cuanto estrecho colaborador del Obispo en el cuidado pastoral de los fieles y diligente hermano mayor de los sacerdotes de la vicaría, sobre todo si se encuentran enfermos o en situaciones difíciles. A él le corresponde coordinar las actividades pastorales que las parroquias realizan en común, vigilar que los sacerdotes vivan de acuerdo a su propio estado y que se respete la disciplina parroquial, sobre todo litúrgica.[37]

Conviene, por eso, que el Obispo tenga reuniones periódicas con los Vicarios foráneos, para analizar los problemas de la diócesis y para estar debidamente informado de la situación de las parroquias. El Obispo, además, consultará al Vicario foráneo para el nombramiento de los párrocos.

 

Si el derecho particular o la costumbre legítima no prevén de otra forma – por ejemplo, estableciendo un sistema electivo o mixto, o asignando el oficio a los titulares de algunas parroquias principales – el Obispo elige personalmente los Vicarios foráneos,[38] considerando, sin embargo, las preferencias de los sacerdotes de la vicaría. Él puede remover cualquier Vicario foráneo cuando, según su prudente parecer, exista una causa justa.[39]

El Vicario foráneo debe tener las siguientes características:

– ser un sacerdote que resida en la vicaría y tenga posiblemente cura de almas;
– haberse ganado la estima del clero y de los fieles por su prudencia y doctrina, piedad y celo apostólico;
– merecer la confianza del Obispo, que puede, cuando sea necesario, delegarle algunas facultades;
[40]

– tener las suficientes capacidades de dirección y de trabajo en equipo.

 

219. Las zonas pastorales.

Los mismos criterios que llevan a la constitución de las vicarías pueden aconsejar, en diócesis de considerable extensión, la constitución de agrupaciones de diverso tipo, bajo el nombre de zona pastoral u otro. Como guías de cada zona pueden nombrarse Vicarios episcopales, quienes tendrán potestad ordinaria para la administración pastoral de las zonas en nombre del Obispo, además de las facultades especiales que decida confiarles.[41]

III. La Visita Pastoral

 

220. Carácter de la visita pastoral.

“El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal o de otro presbítero”,[42]

 

La visita pastoral es una de las formas, confirmada por siglos de experiencia, con la que el Obispo mantiene contactos personales con el clero y con los otros miembros del pueblo de Dios. Es una oportunidad para reanimar las energías de los agentes evangelizadores, felicitarlos, animarlos y consolarlos; es también la ocasión para invitar a todos los fieles a la renovación de la propia vida cristiana y a una acción apostólica más intensa. La visita le permite, además, examinar la eficiencia de las estructuras y de los instrumentos destinados al servicio pastoral, dándose cuenta de las circunstancias y dificultades del trabajo evangelizador, para poder determinar mejor las prioridades y los medios de la pastoral orgánica.

 

La visita pastoral es, por lo tanto, una acción apostólica que el Obispo debe cumplir animado por la caridad pastoral que lo presenta concretamente como principio y fundamento visible de la unidad en la Iglesia particular,[43] Para las comunidades y las instituciones que la reciben, la visita es un evento de gracia que refleja en cierta medida aquella especial visita con la que el “supremo pastor” (1 P 5, 4) y guardián de nuestras almas (cf. 1 P 2, 25), Jesucristo, ha visitado y redimido a su pueblo (cf. Lc 1, 68).[44]

A la visita pastoral están sujetas “las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran en el ámbito de la diócesis”[45], incluidos los monasterios autónomos y las casas de los Institutos religiosos de derecho diocesano, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas por las normas canónicas en lo referente a las iglesias y oratorios de los Institutos de derecho pontificio.[46]

221. Forma de realización de la visita pastoral a las parroquias.

En las visitas a las parroquias, el Obispo tratará de realizar, según las posibilidades de tiempo y de lugar, los siguientes actos:

 

a) celebrar la Santa Misa y predicar la Palabra de Dios;

b) conferir solemnemente el Sacramento de la Confirmación, posiblemente durante la Misa;

c) encontrarse con el párroco y con los otros clérigos que ayudan en las parroquias;

d) reunirse con el Consejo pastoral, o si no existe, con los fieles (clérigos, religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos) que colaboran en los distintos apostolados y con las asociaciones de fieles;

e) encontrarse con el Consejo para asuntos económicos;

f) tener un encuentro con los niños y los jóvenes que realizan el camino de catequesis;

g) visitar las escuelas y otras obras e instituciones católicas dependientes de la parroquia;

h) visitar, si es posible, algunos enfermos de la parroquia.

 

El Obispo puede también escoger otros modos para hacerse presente entre los fieles, considerando las costumbres del lugar y la conveniencia apostólica: con los jóvenes, por ejemplo, con ocasión de iniciativas culturales y deportivas; con los obreros, para compartir juntos, dialogar, etc.

 

En la visita no se debe omitir, finalmente, el examen de la administración y conservación de la parroquia: lugares sagrados y ornamentos litúrgicos, libros parroquiales y otros bienes. Sin embargo, algunos aspectos de este examen pueden ser asignados a los vicarios foráneos o a otros clérigos idóneos,[47] para que sean realizados en los días precedentes o sucesivos a la visita, de manera que el Obispo pueda dedicar el tiempo de la visita sobre todo a los encuentros personales, como corresponde a su oficio de Pastor.[48]

222. Preparación de la visita pastoral.

La visita pastoral, programada con la debida anticipación, requiere una adecuada preparación de los fieles, mediante especiales ciclos de conferencias y predicaciones sobre los temas relacionados con la naturaleza de la Iglesia, la comunión jerárquica y el episcopado, etc. Se pueden también publicar opúsculos y utilizar otros medios de comunicación social. Para resaltar el aspecto espiritual y apostólico, la visita puede estar precedida por una serie de misiones populares,[49] que lleguen a todas las categorías sociales y a todas las personas, inclusive aquellas alejadas de la práctica religiosa.

 

El Obispo debe prepararse adecuadamente para efectuar la visita, informándose con anticipación sobre la situación socio religiosa de la parroquia: estos datos pueden serle útiles a él y a las secciones diocesanas interesadas, para tener un cuadro real del estado de la comunidad y tomar las oportunas medidas.

 

223. Actitudes del Obispo durante la visita.

Durante la visita, como en cada uno de los actos del ejercicio de su ministerio, el Obispo se comportará con sencillez y amabilidad, dando ejemplo de piedad, caridad y pobreza: virtudes que, junto a la prudencia, distinguen al Pastor de la Iglesia. El Obispo considere la visita pastoral como quasi anima episcopalis regiminis, una expansión de su presencia espiritual entre sus fieles.[50]

Teniendo como modelo a Jesús, el Buen Pastor, se presente a los fieles no “con ostentación de elocuencia” (1 Co 2, 1), ni con demostraciones de eficientismo, sino revestido de humildad, bondad, interés por las personas, capaz de escuchar y hacerse entender.

 

Durante la visita, el Obispo debe preocuparse de no gravar la parroquia o los parroquianos con gastos superfluos.[51] Esto no impide, sin embargo, las sencillas manifestaciones festivas, que son la natural consecuencia de la alegría cristiana y expresiones de afecto y veneración por el Pastor.

 

224. Conclusión de la visita.

 Concluida la visita pastoral a las parroquias, es oportuno que el Obispo redacte un documento que testimonie la realización de la visita a cada parroquia, en el que se recuerde el desarrollo de la visita, se reconozcan los esfuerzos pastorales y se señalen los puntos para un camino más exigente de la comunidad, sin omitir las indicaciones sobre el estado de las estructuras físicas, de las obras pastorales y de otras eventuales instituciones pastorales.


CAPÍTULO IX

EL OBISPO EMÉRITO

 

“He competido en la noble competición, he llegado a la meta en la carrera,
he conservado la fe. Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia que aquel día me entregará el Señor
, el justo juez; y no solamente a mí,  sino también a todos los que hayan esperado con amor su manifestación(2 Tm 4,
7-8)

 

225. Invitación a presentar la renuncia al oficio.

El Obispo diocesano, el Obispo Coadjutor y el Obispo Auxiliar, al cumplir los 75 años de edad, están invitados a presentar al Romano Pontífice la renuncia del oficio, el cual proveerá a aceptarla después de haber analizado todas las circunstancias.[52] En caso de enfermedad o de otras causas graves que puedan afectar al desarrollo del ministerio episcopal, el Obispo se sienta en el deber de presentar la renuncia al Romano Pontífice.[53] Desde el momento en que viene publicada la aceptación de la renuncia por parte del Romano Pontífice, el Obispo diocesano asume, ipso iure, el título de Obispo emérito de la diócesis,[54] mientras que el Obispo Auxiliar conserva el título de su sede titular incluyendo el apelativo de “ex Obispo Auxiliar” de la diócesis.

 

226. Relación fraterna con el Obispo diocesano.

Las relaciones entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito se deben caracterizar por la fraternidad que nace de la pertenencia al mismo Colegio episcopal, de la común participación en la misión apostólica y del mismo afecto por la Iglesia particular.[55] La fraternidad entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito será edificante para el Pueblo de Dios y particularmente para el Presbiterio diocesano. El Obispo diocesano, si el Obispo emérito reside en la diócesis, podrá recurrir a él para la administración de los Sacramentos, especialmente la Confesión y la Confirmación, y, si lo considerará oportuno, podrá confiar al Obispo emérito alguna tarea especial.

 

El Obispo diocesano apreciará el bien que el Obispo emérito cumple en la Iglesia en general, y en particular en la diócesis, con la oración, a veces con el sufrimiento aceptado por amor, con el ejemplo de la vida sacerdotal y con el consejo, cuando le ha sido solicitado.

 

A su vez, el Obispo emérito tendrá especial cuidado de no interferir, ni directa ni indirectamente, en la guía de la diócesis y evitará cualquier comportamiento y relación que pudieran dar aún sólo la impresión de constituir una autoridad paralela a la del Obispo diocesano, con el correspondiente perjuicio para la vida y la unidad pastoral de la comunidad diocesana. Con este fin, el Obispo emérito cumplirá su actividad siempre de común acuerdo y en dependencia del Obispo diocesano, de tal manera que todos comprendan claramente que sólo éste último es la cabeza y el primer responsable del gobierno de la diócesis.

 

227. Derechos del Obispo emérito con relación a los “munera” episcopales

a) El Obispo emérito conserva el derecho de predicar en todas partes la Palabra de Dios, a no ser que el Obispo diocesano se lo haya negado expresamente[56] a causa de situaciones particulares.

 

b) Conserva también el derecho de administrar todos los sacramentos, en particular:

– la Confirmación, con la licencia al menos presunta del Obispo diocesano;[57]
– la Confesión, manteniendo la facultad de oírla en todas partes. En el fuero sacramental puede perdonar las penas latae sententiae no declaradas y no reservadas a la Sede Apostólica;
[58]
– el Orden del Diaconado y del Presbiterado, con las cartas dimisorias del Ordinario del candidato, y la consagración episcopal con el mandato pontificio;
[59]
– asiste validamente al Matrimonio con la delegación del Ordinario del lugar o del párroco.
[60]

228. Derechos del Obispo con relación a la Iglesia particular

El Obispo emérito, si lo desea, puede seguir viviendo dentro de los límites de la diócesis de la cual fue Obispo. Si él no lo ha previsto personalmente, la diócesis debe asegurarle un alojamiento conveniente. La Santa Sede, en circunstancias particulares, puede disponer que el Obispo emérito no resida en el territorio de la diócesis.[61] El Obispo emérito goza de la facultad de tener en la propia habitación una Capilla privada con los mismos derechos del oratorio[62] y de conservar en ella la Eucaristía.[63] El Obispo religioso, si así lo prefiere, puede escoger su vivienda fuera de la casa de su Instituto, a no ser que la Santa Sede establezca otra cosa.[64]

El Obispo emérito tiene el derecho de recibir el sostenimiento de la diócesis en la que ha prestado el servicio episcopal. Este deber incumbe, secundariamente, a la Conferencia Episcopal y, en el caso del Obispo religioso, el Instituto propio puede proveer libremente a su honesto sostenimiento.[65]

El Obispo emérito tiene el derecho de recibir de la diócesis el boletín diocesano y otra documentación de este tipo, para poder estar informado de la vida y de las iniciativas de la Iglesia particular.[66]

El Obispo emérito tiene el derecho de ser sepultado en la propia iglesia Catedral y, si es religioso, eventualmente en el cementerio de su Instituto.[67]

229. Derechos del Obispo emérito con relación a la Iglesia universal

a) El Obispo emérito sigue siendo miembro del Colegio episcopal “en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio”.[68] Tiene, por lo tanto, el derecho de ayudar al Romano Pontífice y de colaborar con él para el bien de toda la Iglesia. Además, tiene el derecho de participar en el Concilio Ecuménico, con voto deliberativo,[69] y de ejercer la potestad colegial dentro de los límites establecidos por la ley.[70]

b) El Obispo emérito puede ser elegido por la Conferencia Episcopal para participar en las Asambleas del Sínodo de Obispos en calidad de representante elegido por la misma Conferencia.[71]

c) En razón de su propia competencia, el Obispo emérito puede ser nombrado miembro (hasta los 80 años) y consultor de los Dicasterios de la Curia Romana.[72]

d) El Obispo emérito conserva el derecho de presentar a la Sede Apostólica los nombres de los presbíteros que considera dignos e idóneos para el episcopado.[73]

e) En materia penal, quien hace uso de la violencia física contra la persona del Obispo emérito incurre en el entredicho latae sententiae o, si es clérigo, en la suspensión.[74] En caso de juicio contencioso, el Obispo emérito tiene el derecho de ser juzgado por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana[75] y en las causas penales por el Romano Pontífice.[76] Además tiene el derecho de escoger el lugar para ser interrogado en el juicio.[77]

f) El Obispo emérito tiene el derecho de ejercer su solicitud pastoral hacia toda la Iglesia a través de una particular atención por la obra misionera, apoyando con su ministerio las iniciativas misioneras, de tal manera que el Reino de Dios se extienda en toda la tierra.

 

230. El Obispo emérito y los organismos supradiocesanos

a) El Obispo emérito puede ser invitado al Concilio particular. En este caso tiene voto deliberativo.

 

b) Es conveniente que el Obispo emérito sea invitado a las Asambleas de la Conferencia Episcopal con voto consultivo, de acuerdo con las normas de los estatutos. A este respecto es deseable que los Estatutos de la Conferencia Episcopal prevean esta participación con voto consultivo.[78]

c) Se recomienda a las Conferencias Episcopales que para el estudio de las distintas cuestiones de carácter pastoral y jurídico se sirvan de la competencia y la experiencia de los Obispos eméritos, que se encuentren bien de salud y estén dispuestos a brindar su colaboración. Entre otras cosas, los Obispos eméritos tienen normalmente más tiempo para profundizar en el estudio de los problemas particulares. Las Presidencias de las Conferencias Episcopales están autorizadas para incluir en cada una de las Comisiones Episcopales un Obispo emérito, que tenga una particular experiencia en el relativo sector pastoral y esté dispuesto a asumir el encargo propuesto. El Obispo emérito participa con voto deliberativo en la Comisión Episcopal a la que sea llamado.[79]


CONCLUSIÓN

 

231. El oficio pastoral del Obispo, es decir, la habitual y cotidiana cura del rebaño, del que en forma sumaria trata este Directorio, es sin lugar a dudas una misión ardua, especialmente en nuestros días.

 

El Obispo, con humilde sabiduría, reconozca la pequeñez de sus capacidades, pero sin desanimarse en absoluto.

 

Él sabe en Quien ha creído (cf. 2 Tm 1, 12); está convencido de que se trata de la misma causa de Dios, “que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad” (1 Tm 2, 4); tiene confianza en poderlo todo en Aquel que lo fortalece (cf. Flp 4, 13); y por lo tanto, es sostenido por la firme esperanza de que su fatiga, cualquiera que ella sea, no es inútil en el Señor (cf. 1 Co 15, 58).

 

Nuestro Señor Jesucristo acompaña y ayuda siempre a su Iglesia y a sus ministros, especialmente a los Obispos, a quienes ha confiado el gobierno: con el oficio les dona la gracia, con el peso regala las fuerzas.

 

La Madre de la Iglesia, la siempre Virgen María, Auxilium Apostolorum, proteja y socorra a los Pastores de la Iglesia en su misión apostólica.

 

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto el 24 de enero de 2004, ha aprobado el presente Directorio y ha ordenado su publicación.

 

Roma, desde la sede de la Congregación para los Obispos, el 22 de febrero de 2004, fiesta de la Cátedra de San Pedro.

Giovanni Battista Card. Re
Prefecto

Francesco Monterisi
Secretario
 


[1] Codex Iuris Canonici, cans. 374 § 1 y 515 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.

[2] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 23; Codex Iuris Canonici, cans. 518 y 813.

[3] Codex Iuris Canonici, can. 516 § 1.

[4] Codex Iuris Canonici, cans. 528; 529 § 1 y 530.

[5] Codex Iuris Canonici, can. 536 § 1.

[6] Codex Iuris Canonici, can. 537.

[7] Codex Iuris Canonici, cans. 535 § 1; 895; 1121 § 1 y 1182.

[8] Codex Iuris Canonici, can. 548.

[9] Codex Iuris Canonici, can. 533 § 3.

[10] Codex Iuris Canonici, can. 519.

[11] Codex Iuris Canonici, cans. 533 § 1 y 280.

[12] Instrucción interdicasterial, Ecclesiae de Misterio, 4.

[13] Codex Iuris Canonici, can. 536.

[14] Codex Iuris Canonici, can. 301.

[15] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Decreto Christus Dominus, 30; Constitución Sacrosanctum Concilium, 42; Codex Iuris Canonici, can. 512 § 1

[16] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 31; Codex Iuris Canonici, cans. 151; 521 y 524.

[17] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 31; Codex Iuris Canonici, can. 522.

[18] Codex Iuris Canonici, can. 1748.

[19] Codex Iuris Canonici, can. 538 §§ 1 y 3.

[20] Codex Iuris Canonici, cans. 1740; 1741, 2°.

[21] Codex Iuris Canonici, cans. 192-195 y 1740-1747 (para la remoción); 190-191 (para el traslado) y 1748-1752 (para el traslado forzado).

[22] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 30.

[23] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 32.

[24] Codex Iuris Canonici, can. 515 § 2.

[25] Codex Iuris Canonici, can. 1215.

[26] Codex Iuris Canonici, can. 517 § 1.

[27] Codex Iuris Canonici, can. 517 § 2.

[28] Codex Iuris Canonici, can. 517 § 2; Instrucción interdicasterial Ecclesiae de Misterio, 4.

[29] Codex Iuris Canonici, can. 516 § 2.

[30] Codex Iuris Canonici, cans. 1223 y 1225.

[31] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 51.

[32] Codex Iuris Canonici, cans. 222 § 1 y 1261 § 2.

[33] Codex Iuris Canonici, can. 1266.

[34] Codex Iuris Canonici, can. 1263.

[35] Codex Iuris Canonici, can. 374 § 2.

[36] Codex Iuris Canonici, cans. 553; 554 § 2 y 555.

[37] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 29; Codex Iuris Canonici, can. 555.

[38] Codex Iuris Canonici, cans. 553 § 2 y 554.

[39] Codex Iuris Canonici, can. 554 § 3.

[40] Codex Iuris Canonici, can. 555 §§ 1 y 4.

[41] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 27; Codex Iuris Canonici, can. 476.

[42] Codex Iuris Canonici, can. 396 § 1.

[43] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.

[44] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46

[45] Codex Iuris Canonici, cans. 397 § 1; 259 § 2 (acerca de la frecuencia de la visita al seminario); 305 § 1 (sobre la visita a las asociaciones); 683 § 1 (sobre la visita a las obras de religiosos); 806 (sobre la visita a las escuelas católicas).

[46] Codex Iuris Canonici, cans. 397 § 2; 615; 628 § 2; 637 y 683.

[47] Codex Iuris Canonici, can. 555 § 4.

[48] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46.

[49] Codex Iuris Canonici, can. 770.

[50] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46

[51] Codex Iuris Canonici, can. 398.

[52] Codex Iuris Canonici, cans. 401 § 1 y 411.

[53] Codex Iuris Canonici, can. 401 § 2.

[54] Codex Iuris Canonici, can. 402 § 1.

[55] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 59.

[56] Codex Iuris Canonici, can. 763.

[57] Codex Iuris Canonici, can. 886 § 2.

[58] Codex Iuris Canonici, cans. 967 § 1; 1355 § 2.

[59] Codex Iuris Canonici, cans. 1012; 1013; 1015.

[60] Codex Iuris Canonici, cans. 1012; 1013; 1015.

[61] Codex Iuris Canonici, can. 402 § 1.

[62] Codex Iuris Canonici, can. 1227.

[63] Codex Iuris Canonici, can. 934 § 1, 2°.

[64] Codex Iuris Canonici, can. 707 § 1.

[65] Codex Iuris Canonici, cans. 402 § 2 y 707 § 1.

[66] Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 5.

[67] Codex Iuris Canonici, cans. 1242; 1241 § 1.

[68] Codex Iuris Canonici, can. 336.

[69] Codex Iuris Canonici, can. 339.

[70] Codex Iuris Canonici, can. 337 § 2.

[71] Codex Iuris Canonici, can. 346 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 2.VII.1991.

[72] Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 2.

[73] Codex Iuris Canonici, can. 377 § 2.

[74] Codex Iuris Canonici, can. 377 § 2.

[75] Codex Iuris Canonici, can. 1405 § 3, 1°.

[76] Codex Iuris Canonici, can. 1405 § 3, 1°.

[77] Codex Iuris Canonici, can. 1558 § 2.

[78] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Congregación para los Obispos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999, 11.

[79] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 59; Congregación para los Obispos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999 y Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 7 de junio de 2003.