CAPÍTULO VII

EL “MUNUS REGENDI”DEL OBISPO DIOCESANO

 

Porque os he dado ejemplo, para que también vosotros hagáis  como yo he hecho con vosotros(Jn 13, 15).

 

I. El Gobierno Pastoral

 

158. El Obispo padre y pastor de la diócesis.

El Obispo, en el ejercicio de su ministerio de padre y pastor en medio de sus fieles, debe comportarse como aquel que sirve, teniendo siempre bajo su mirada el ejemplo del Buen Pastor, que ha venido no para ser servido, sino para servir (cf. Mt 20, 28; Mc 10, 45) y dar su vida por las ovejas.[1]

Corresponde al Obispo, enviado en nombre de Cristo como pastor para el cuidado de la porción del pueblo de Dios que se le ha confiado, la tarea de apacentar la grey del Señor (cf. 1 Pe 5, 2), educar a los fieles como hijos amadísimos en Cristo (cf. 1 Co 4, 14-15) y gobernar la Iglesia de Dios (cf. Hch 20, 28), para hacerla crecer en la comunión del Espíritu Santo por medio del Evangelio y de la Eucaristía.[2] De aquí deriva para el Obispo la representación y el gobierno de la Iglesia que se le ha confiado, con la potestad necesaria para ejercitar el ministerio pastoral (munus pastorale) sacramentalmente recibido, como participación en la misma consagración y misión de Cristo.[3] En virtud de esto, los Obispos “rigen como vicarios y legados de Cristo las iglesias particulares que se les han encomendado, con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y con su potestad sagrada que ejercitan únicamente para edificar su grey en la verdad y la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc 22, 26-27)”.[4] Por esto, el Obispo es el buen pastor que conoce a sus ovejas y es conocido por ellas, verdadero padre que se distingue por su espíritu de caridad y de celo hacia todos;[5] sin embargo, también como juez que administra la justicia habitualmente a través del Vicario Judicial y el tribunal, él presta a la comunidad un servicio no menos excelente, imprescindible para el bien espiritual de los fieles. En efecto, en virtud de la sagrada potestad, de la cual está investido con el oficio de Pastor de la Iglesia que se le ha confiado, y que ejercita personalmente en nombre de Cristo, tiene el deber sagrado de dar leyes a sus súbditos, de juzgar y de regular todo lo que pertenece al culto y al apostolado.[6]

“El Obispo, pues, en virtud del oficio recibido, tiene una potestad jurídica objetiva que tiende a manifestarse en los actos potestativos mediante los cuales ejerce el ministerio de gobierno (munus pastorale) recibido en el Sacramento.

 

No obstante, el gobierno del Obispo será pastoralmente eficaz – conviene recordarlo también en este caso – si se apoya en la autoridad moral que le da su santidad de vida. Ésta dispondrá los ánimos para acoger el Evangelio que proclama en su Iglesia, así como las normas que establezca para el bien del Pueblo de Dios”.[7]

159. El Obispo, guía de su pueblo.

El Obispo es aquel que debe caminar juntamente con su pueblo e ir adelante, indicando con la palabra y con el testimonio de la vida, antes que con la autoridad recibida de Cristo, el camino por recorrer. Él debe ser guía espiritual coherente y entusiasta, que como Moisés, ve lo invisible y, cuando el bien espiritual lo exige, no titubea en andar contracorriente. Debe trabajar para que su palabra y sus iniciativas sean bien recibidas y no se deteriore su autoridad a los ojos de la comunidad diocesana, aunque lo que debe mayormente importar a un Obispo es el juicio de Dios.

 

160. La responsabilidad personal del Obispo.

El Obispo está llamado a promover la participación de los fieles en la vida de la Iglesia, esforzándose por suscitar la necesaria colaboración. Debe hacer también las oportunas consultas a personas competentes y escuchar, según las prescripciones del derecho, los diversos organismos de los que dispone la diócesis, para hacer frente a los problemas humanos, sociales y jurídicos, que frecuentemente presentan dificultades no pequeñas. De este modo, el Obispo podrá conocer cuáles son las necesidades y exigencias de la porción del Pueblo de Dios que se le ha confiado; o más aún, el Obispo, consciente de ser Pastor de la Iglesia particular y signo de unidad, evitará cumplir un rol de simple moderador entre los Consejos y otras instancias pastorales, actuando según sus derechos y deberes personales de gobierno que lo obligan a decidir personalmente de acuerdo a la conciencia y a la verdad, y no en base al peso numérico de los consejeros, salvo obviamente, los casos en los cuales el derecho requiere que para realizar un determinado acto, el Obispo necesita del consenso de un Colegio o un grupo de personas.[8] La responsabilidad de gobernar la diócesis cae sobre las espaldas del Obispo.

 

161. El deber de la residencia.

El servicio de amor y la responsabilidad en relación con la Iglesia particular requieren del Obispo la observancia de la antigua ley de la residencia, siempre actual y necesaria para asegurar el buen gobierno pastoral.[9] Ésta es una obligación fundamental del Obispo: en efecto, el primer deber del Obispo se refiere a su diócesis y para poderlo cumplir adecuadamente es, ante todo, necesario que resida en ella. El Obispo debe personalmente residir en la diócesis aún cuando tenga un Coadjutor o un Auxiliar. Podrá alejarse legítimamente de la diócesis por un mes cada año, continuado o con interrupciones, tanto para las propias vacaciones como por otros motivos. En todo caso, el Obispo, antes de alejarse de la diócesis, deberá organizar las cosas de tal manera que por su ausencia no derive ningún daño a la diócesis, y proveerá cuanto sea necesario para garantizar la conducción de la Iglesia particular.

 

Los compromisos del Obispo a favor de la Iglesia universal como: la Visita ad limina, la participación en el Concilio Ecuménico o particular, en el Sínodo de los Obispos y en la Conferencia Episcopal no entran en el mes a disposición del Obispo, así como tampoco entran los días para los ejercicios espirituales o aquellos dedicados a encargos particulares recibidos de la Santa Sede. También en estas circunstancias el Obispo cuide de estar ausente de la diócesis sólo por el tiempo estrictamente necesario.

 

Para otras ausencias el Obispo debe pedir licencia a la Santa Sede.

 

En todo caso, el Obispo deberá estar siempre en la diócesis para las solemnidades mayores como: la Navidad, la Semana Santa, la Resurrección del Señor, Pentecostés y el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

 

En caso de que el Obispo esté ausente ilegítimamente de la diócesis por más de tres meses, es deber del Metropolitano o, cuando se trate del Metropolitano, del Obispo más anciano de la Provincia Eclesiástica, informar a la Santa Sede.[10]

II. La Misión evangelizadora del Obispo

 

162. El Obispo guía y coordinador de la evangelización.

La Iglesia está llamada a llevar la verdad y la gracia de Cristo a todos los hombres con la concorde acción apostólica de todos sus hijos. En virtud de su mandato apostólico, al Obispo corresponde suscitar, guiar y coordinar la obra evangelizadora de la comunidad diocesana, a fin de que la fe del Evangelio se difunda y crezca, las ovejas perdidas sean conducidas al redil de Cristo (cf. Jn 10, 16; Lc 15, 4-7) y el Reino de Dios se difunda entre todos los hombres.

 

Esta dimensión apostólica y evangelizadora asume aspectos y significados diferentes según los lugares, porque, mientras algunas Iglesias son llamadas a desarrollar la misión ad gentes, otras, en cambio, afrontan con vigor el desafío de una reevangelización de los mismos bautizados o el de la carencia de medios para la asistencia pastoral de los fieles. Por esto, en muchos lugares la línea divisoria entre cuidado pastoral de los fieles y evangelización no es clara.[11]

163. El conocimiento del ambiente cultural y social.

La Iglesia desarrolla su actividad apostólica en un determinado ambiente histórico, que condiciona notablemente la vida de las personas.[12]

Por tanto, se impone una adecuada comprensión de los diferentes factores sociales y culturales que condicionan las disposiciones religiosas de los hombres, de tal manera que el apostolado responda siempre a sus necesidades y a su tenor de vida. A lo anterior se suma el conocimiento de las diferentes tendencias y corrientes de pensamiento que se refieren directamente a la religión en general y al rol de la Iglesia en particular: el ateísmo, las diferentes concepciones sobre la secularidad o el secularismo; el fenómeno positivo del retorno religioso que se advierte en muchos lugares, aunque en ocasiones se traduce en formas desviadas de religiosidad; la difundida ignorancia, aún en los países de tradición católica, de la realidad histórica y actual de la Iglesia y de su doctrina, etc.

 

La constatación de tales fenómenos, en sus aspectos positivos o negativos, solicita el celo apostólico de los Pastores que, llenos de confianza en Dios, deben ir a la búsqueda de todas las almas para conducirlas a la vida de la gracia y a la verdad, proponiendo el anuncio de Dios y de Cristo, Hijo de Dios encarnado y Redentor de la humanidad, y la enseñanza sobre la gracia y la vida eterna, con seguridad y claridad, pero también con lenguaje e instrumentos adecuados a las condiciones de nuestro tiempo. Es necesario, de modo especial, prestar atención a la formación de los ministros de la Iglesia, de modo que la predicación y la catequesis den una respuesta cierta a los interrogantes de los hombres de hoy.[13]

164. La coordinación del apostolado y el plan pastoral diocesano.

Para que la Palabra de Dios alcance los diversos ambientes y personas, es necesaria una estricta coordinación de todas las obras de apostolado bajo la guía del Obispo, “para que todos los proyectos e instituciones catequísticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral, vayan de consuno, con lo que al mismo tiempo resalte más clara la unidad de la diócesis”.[14]

El Obispo involucre a todos los fieles individualmente y como miembros de las asociaciones en el apostolado diocesano. Esto se ha de hacer respetando la legítima libertad de las personas y de las asociaciones, para realizar los respectivos apostolados, según la disciplina eclesial común y particular, pero asegurando al mismo tiempo que toda iniciativa ayude al bien común eclesial.[15]

El Obispo provea a organizar de manera adecuada el apostolado diocesano, según un programa o plan pastoral que asegure una oportuna coordinación de las diferentes áreas pastorales especializadas (litúrgica, catequética, misionera, social, cultural, familiar, educativa, etc.).[16]


Para la elaboración del plan, el Obispo comprometa a las diferentes oficinas y Consejos diocesanos: de este modo la acción apostólica de la Iglesia responderá verdaderamente a las necesidades de la diócesis y logrará aunar los esfuerzos de todos en su ejecución, pero sin olvidar jamás la acción del Espíritu Santo en la obra de la evangelización.

 

La elaboración del plan requiere un análisis previo de las condiciones sociológicas en las cuales se desarrolla la vida de los fieles, de tal manera que la acción pastoral sea siempre más eficaz y afronte las dificultades reales. El plan debe tomar en consideración los diferentes aspectos geográficos, la distribución demográfica, la composición de la población, teniendo presentes las transformaciones acaecidas o que puedan suceder en un futuro próximo. Debe dirigirse a la diócesis en su totalidad y en su complejidad, aun a los sectores lejanos de la cura pastoral ordinaria.

 

Después de haber estudiado los diversos campos de evangelización y haber programado oportunamente los recursos pastorales, conviene inculcar un auténtico ardor de santidad en quienes trabajan apostólicamente, conscientes de que la abundancia de los frutos y la real eficacia serán los resultados no tanto de una perfecta organización de las estructuras pastorales, cuanto de la unión de cada uno con quien es la Vía, la Verdad y la Vida (cf. Jn 14, 6).[17]

III. Los Organismos de participación en la función pastoral del Obispo

 

165. La participación de los fieles en los Consejos diocesanos.

En virtud del bautismo rige entre los fieles una verdadera igualdad en la dignidad y en el actuar, por la cual todos son llamados a cooperar en la edificación del cuerpo de Cristo y a realizar la misión que Dios ha confiado a la Iglesia para cumplir en el mundo, según la condición y los deberes de cada uno.[18] El aspecto orgánico de la comunión eclesial y la espiritualidad de comunión comprometerán al Obispo a valorizar los organismos de participación previstos por el Derecho Canónico.[19] Tales organismos imprimen un estilo de comunión al gobierno pastoral del Obispo, en cuanto se realiza la reciprocidad entre cuanto el Obispo está llamado a disponer y proveer con responsabilidad personal para el bien de la diócesis y la colaboración de todos los fieles.[20] El Obispo recordará claramente que los organismos de participación no se inspiran en los criterios de la democracia parlamentaria, porque son de naturaleza consultiva y no deliberativa.[21] La recíproca escucha entre los pastores y los fieles, los unirá “a priori en todo aquello que es esencial, (…) y a converger normalmente también en lo opinable hacia elecciones ponderadas y compartidas”.[22]

El Obispo al promover la participación de los fieles en la vida de la Iglesia, ha de recordar los derechos y deberes personales de gobierno que le corresponden, además de testimoniar, nutrir y cuidar la fe, la ha de valorar, tutelar y proponer en forma correcta.[23]

La coordinación y la participación de todas las fuerzas diocesanas requiere momentos de reflexión y de confrontación colegial. El Obispo deberá preocuparse de que estas reuniones estén siempre bien preparadas, sobrias en su duración, tengan un objetivo concreto, sean siempre prepositivas, y se observe siempre una relación mutua de espíritu cristiano, que deje en los presentes un sincero deseo de colaborar con los otros.

 

a) El Sínodo diocesano

 

166. Acto de gobierno y evento de comunión.

Según una norma de actividad pastoral transmitida a través de los siglos y después codificada por el Concilio de Trento, retomada por el Concilio Vaticano II y prevista por el Código de Derecho Canónico, en el gobierno pastoral del Obispo, al vértice de las estructuras de participación de la diócesis, el Sínodo diocesano[24] ocupa un lugar primario. Se configura como un acto de gobierno episcopal y como evento de comunión que expresa la índole de la comunión jerárquica que pertenece a la naturaleza de la Iglesia.[25]

167. Naturaleza del Sínodo.

El Sínodo diocesano es una reunión o asamblea consultiva, convocada y dirigida por el Obispo, a la que son llamados, según las prescripciones canónicas, sacerdotes y otros fieles de la Iglesia particular, para ayudarlo en su función de guía de la comunidad diocesana. En el Sínodo y a través de éste, el Obispo ejercita en forma solemne el oficio y el ministerio de apacentar a su grey.

 

168. Aplicación y adaptación de la disciplina universal. En su doble dimensión de acto de gobierno episcopal y evento de comunión,[26] el Sínodo es medio idóneo para aplicar y adaptar las leyes y las normas de la Iglesia universal a la situación particular de la diócesis, indicando los métodos que es necesario adoptar en el trabajo apostólico diocesano, superando las dificultades inherentes al apostolado y al gobierno, animando obras e iniciativas de carácter general, proponiendo la recta doctrina y corrigiendo, si existieran, los errores sobre la fe y la moral.

 

169. Composición a imagen de la Iglesia particular.

Siempre en el respeto de las prescripciones canónicas,[27] es necesario actuar de modo que la composición de los miembros del Sínodo refleje la diversidad de vocaciones, de tareas apostólicas, de origen social y geográfico que caracteriza la diócesis, aunque procurando confiar a los clérigos un rol prevalente, según su función en la comunión eclesial. La contribución de los sinodales será tanto más válida cuanto más sobresalgan por rectitud de vida, prudencia pastoral, celo apostólico, competencia y prestigio.

 

170. Presencia de observadores de otras Iglesias o comunidades cristianas.

Para introducir la preocupación ecuménica en la pastoral normal, el Obispo diocesano, si lo considera oportuno, puede invitar como observadores a algunos ministros o miembros de Iglesias o Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica. La presencia de los observadores contribuirá a aumentar el conocimiento recíproco, la caridad mutua y, posiblemente, la colaboración fraterna. Para su individuación, convendrá normalmente proceder de acuerdo con los responsables de tales Iglesias o Comunidades, quienes asignarán a la persona más idónea para representarlos.[28]

171. Derechos y deberes del Obispo en el Sínodo.

Corresponde al Obispo convocar el Sínodo diocesano, cuando, a su juicio, las circunstancias de la diócesis lo sugieran y después de haber escuchado al Consejo Presbiteral.[29] Toca a él decidir la mayor o menor periodicidad de convocación del Sínodo. El criterio que debe guiar al Obispo en tal decisión son las necesidades de la diócesis y del gobierno diocesano. Entre los motivos, el Obispo también tendrá en cuenta la necesidad de promover una pastoral de conjunto, de aplicar normas u orientaciones superiores en el ámbito diocesano, los problemas particulares de la diócesis que necesiten de una solución compartida y la necesidad de una mayor comunión eclesial. Al evaluar la oportunidad de la convocación sinodal, el Obispo tomará en cuenta los resultados de la visita pastoral que, más que las indagaciones sociológicas o encuestas, le permiten conocer las necesidades espirituales de la diócesis. Además, corresponde también al Obispo individuar el argumento del Sínodo y publicar el Decreto de convocación, que anunciará en ocasión de una fiesta litúrgica de particular solemnidad. Quien guía la diócesis interinamente[30] no tiene la facultad de convocar el Sínodo diocesano. Si el Obispo tiene el cuidado pastoral de más de una diócesis, como Obispo propio o como Administrador, puede convocar un solo Sínodo diocesano para todas las diócesis que le han sido confiadas.[31] El Obispo, desde el inicio del camino sinodal, deberá aclarar que los sinodales están llamados a prestar ayuda al Obispo diocesano con su parecer y con su voto consultivo. La forma consultiva del voto indica que el Obispo, aun reconociendo su importancia, es libre de aceptar o no las opiniones de los sinodales. Por otra parte, no se alejará de las opiniones o votos expresados por la gran mayoría, sino sólo por motivos graves de carácter doctrinal, disciplinar o litúrgico. El Obispo clarifique rápidamente, si fuera necesario, que nunca se puede contraponer el Sínodo al Obispo en virtud de una pretendida representación del Pueblo de Dios. Una vez convocado el Sínodo, el Obispo lo ha de dirigir personalmente, aun pudiendo delegar en el Vicario General o episcopal la presidencia de sesiones singulares.[32] En él, como maestro de la Iglesia, enseña, corrige y discierne de modo que todos se adhieran a la doctrina de la Iglesia.

 

Es deber del Obispo suspender y disolver el Sínodo diocesano en caso de que, a su juicio, graves motivos doctrinales, disciplinares o de orden social, perturben el desarrollo pacífico del trabajo sinodal.[33] Antes de publicar el Decreto de suspensión o de disolución, es oportuno que el Obispo escuche el parecer del Consejo Presbiteral, aun permaneciendo libre para tomar la decisión que considere justa.[34] El Obispo actuará de modo que los textos sinodales sean redactados con fórmulas precisas, evitando quedarse en lo genérico o en meras exhortaciones. Las declaraciones y los decretos sinodales deberán ser firmados solamente por el Obispo. Las expresiones usadas en los documentos deben mostrar claramente que en el Sínodo diocesano el único legislador es el Obispo diocesano. El Obispo ha de tener presente que un decreto sinodal contrario al derecho superior es jurídicamente inválido.

 

172. Preparación del Sínodo.

El Obispo debe sentirse profundamente comprometido en la preparación, programación y celebración del Sínodo, con formas renovadas y adaptadas a las necesidades actuales de la Iglesia. Con este fin, el Obispo tomará en cuenta la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos publicada por las Congregaciones para los Obispos y para la Evangelización de los Pueblos.[35] El Sínodo debe ser adecuadamente preparado para que se desarrolle bien y resulte verdaderamente fecundo para el crecimiento de la comunidad diocesana. Con tal finalidad, el Obispo constituya una comisión preparatoria como organismo que, durante la fase de preparación lo asista y efectúe cuanto se dispone. Se proceda de ese modo a la elaboración del reglamento del Sínodo.

 

173. Sugerencias, oraciones e informaciones en la preparación del Sínodo diocesano.

El Obispo ha de invitar a los fieles a formular libremente sugerencias para el Sínodo y, en particular, ha de solicitar a los sacerdotes para que transmitan propuestas relativas al gobierno pastoral de la diócesis. Sobre la base de estas aportaciones y con el auxilio de grupos de expertos o de miembros del Sínodo ya elegidos, el Obispo fije las diferentes cuestiones para proponer a la discusión y deliberación sinodal. Desde el inicio de los trabajos preparatorios, el Obispo se ha de preocupar de que toda la diócesis sea informada sobre el evento y pida abundantes oraciones para su feliz éxito. Ofreciendo adecuados subsidios para la predicación, puede también disponer una catequesis capilar sobre la naturaleza de la Iglesia, sobre la dignidad de la vocación cristiana y sobre la participación de todos los fieles en su misión sobrenatural, a la luz de las enseñanzas conciliares.

 

174. Celebración del Sínodo.

El carácter eclesial de la asamblea sinodal se manifiesta en primer lugar en las celebraciones litúrgicas, que constituyen el núcleo más visible.[36] Es oportuno que tanto las solemnidades litúrgicas eucarísticas de apertura y de conclusión del Sínodo, como las celebraciones cotidianas, estén abiertas a todos los fieles.

 

Los estudios y los debates sobre las cuestiones o los esquemas propuestos están reservados a los miembros de la asamblea sinodal, siempre en la presencia y bajo la dirección del Obispo o de su delegado. “Todas las cuestiones propuestas se someterán a la libre discusión de los miembros en las sesiones del Sínodo”,[37] pero “el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión sinodal tesis o posiciones – tal vez propuestas con la pretensión de transmitir a la Santa Sede ‘votos’ al respecto – discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o relativas a materias disciplinares reservadas a la suprema o a otra autoridad eclesiástica”.[38]

Al final de las intervenciones, el Obispo confiará a diferentes comisiones la redacción de los proyectos de documentos sinodales, dando las oportunas indicaciones. En fin, examinará los textos preparados y, como único legislador, firmará los decretos y las declaraciones sinodales y las hará publicar con su autoridad personal.[39]

Concluido el Sínodo, el Obispo dispondrá la transmisión de los decretos y de las declaraciones al Metropolitano y a la Conferencia Episcopal, para favorecer la comunión y la armonía legislativa entre las Iglesias particulares de un mismo ámbito, y enviará el Libro del Sínodo, a través de la Representación Pontificia, a los Dicasterios interesados de la Santa Sede, particularmente a la Congregación para los Obispos y aquella para la Evangelización de los Pueblos.[40] Si los documentos sinodales de carácter sobre todo normativo no se pronuncian sobre su aplicación, será el Obispo quien determine las modalidades de ejecución, confiándola también a los organismos diocesanos.

 

175. “Forum” y otras Asambleas eclesiásticas similares.

Es deseable que la sustancia de las normas del Código de Derecho Canónico sobre el Sínodo diocesano y las indicaciones de la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, servatis servandis, sean observadas también en los forum y en las otras asambleas eclesiales de tipo sinodal. El Obispo con grande sentido de responsabilidad debe guiar tales asambleas y vigilar a fin de que no se adopten propuestas que sean contrarias a la fe y a la disciplina de la Iglesia.

 

b) La Curia diocesana

 

176. La Curia diocesana, en general. “La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial”.[41] Ésta es, en efecto, “la estructura de la cual se sirve el Obispo para expresar la propia caridad pastoral en sus diversos aspectos”.[42]

A la estructura esencial de la Curia diocesana, indicada en los cánones 469-494 del Código de Derecho Canónico, el Obispo puede integrar – sin alterar los organismos establecidos por la disciplina vigente – otros oficios con atribuciones ordinarias o establemente delegadas, sobre todo de carácter pastoral, según las necesidades de la diócesis, su amplitud y sus costumbres locales.

 

El Obispo nombra libremente a los titulares de los diferentes oficios de la Curia[43] entre aquellos que se distinguen por competencia en la relativa materia, por celo pastoral y por integridad de vida cristiana, evitando confiar oficios o encargos a personas inexpertas: deberá más bien asegurarse de su preparación teológica, pastoral y técnica y, solamente después de esto, introducirles gradualmente en las diferentes tareas del trabajo especializado. Para proveer a los diversos oficios, es conveniente que el Obispo escuche el parecer de algunos sacerdotes y laicos según los modos que considere oportunos. Si se trata de presbíteros, el Obispo cuide de que tengan algún otro ministerio con cura de almas, para mantener vivo su celo apostólico y evitar que desarrollen una dañosa mentalidad burocrática por falta de contacto con los fieles.

 

Las diferentes tareas de la Curia aseguran el buen funcionamiento de los servicios diocesanos y la continuidad de la administración, más allá del cambio de las personas. Es importante que el Obispo apenas nombrado conozca la organización peculiar de la Curia y su praxis administrativa y se adecue a ella, en la medida de lo posible, ya que esto facilita la rápida tramitación de los asuntos. Esto no impide, obviamente, la debida introducción de mejoramientos funcionales y la corrección cuidadosa de cuanto sea menos conforme a la disciplina canónica.

 

177. La coordinación de los diferentes oficios.

“El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada”.[44]

La coordinación de la actividad pastoral de la diócesis corresponde naturalmente al Obispo diocesano, del cual dependen directamente los Vicarios, general y episcopales.[45] Si lo considera oportuno, el Obispo puede constituir un Consejo episcopal formado por sus Vicarios, con el fin de coordinar toda la acción pastoral diocesana.[46]

El Obispo puede también establecer el oficio de Moderador de la Curia, con la función específica de coordinar las cuestiones administrativas y de vigilar para que el personal de la Curia cumpla fielmente el propio encargo. El oficio de Moderador deberá ser confiado a un Vicario General, a no ser que las circunstancias particulares aconsejen diversamente; en todo caso, el Moderador debe ser un sacerdote.[47]

Al dirigir y coordinar el funcionamiento de todos los órganos diocesanos, el Obispo tendrá presente, como principio general, que las estructuras diocesanas deben estar siempre al servicio del bien de las almas y que las exigencias organizativas no deben anteponerse al cuidado de las personas. Por tanto, es necesario actuar de modo que la organización sea ágil y eficiente, extraña a toda inútil complejidad y burocratismo, con la atención siempre dirigida al fin sobrenatural del trabajo.

 

178. El Vicario General y los Vicarios episcopales.

El Obispo debe nombrar el Vicario General, oficio preeminente de la Curia diocesana, para que lo ayude en el gobierno de la diócesis.[48]

Aunque, normalmente es preferible que haya sólo un Vicario General, en caso de que el Obispo lo considere oportuno, por la amplitud de la diócesis o por otra razón pastoral, puede también constituir alguno más. Teniendo todos la misma potestad sobre toda la diócesis, es necesaria una clara coordinación de su actividad, en la observancia de cuanto el Código dispone acerca de las gracias concedidas por uno u otro Ordinario,[49] y en general, acerca del ejercicio de las competencias asignadas a cada uno.

 

Cuando lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo puede nombrar también uno o más Vicarios episcopales. Éstos tienen la misma potestad del Vicario General, pero limitada a una parte de la diócesis o a un cierto tipo de cuestiones, en relación a los fieles de un rito particular o a un determinado grupo humano. El nombramiento de los Vicarios episcopales debe hacerse siempre por un cierto tiempo, que debe ser determinado en el acto de constitución.[50]

En el nombramiento de un Vicario episcopal, el Obispo pondrá atención en definir claramente el ámbito de sus facultades, evitando así la sobreposición de competencias o, cosa aun peor, la incertidumbre del titular o de los fieles.

 

El Obispo diocesano nombre Vicario General o Vicarios episcopales a sacerdotes doctrinalmente seguros, dignos de confianza, estimados por el presbiterio y por la opinión pública, sabios, honestos y moralmente rectos, con experiencia pastoral y administrativa, capaces de instaurar auténticas relaciones humanas y de saber tratar los asuntos que interesan a la diócesis. En cuanto a la edad, deberán haber cumplido al menos los 30 años, pero prudentemente, cuando sea posible, es preferible que hayan cumplido los 40 años, y hayan alcanzado también una adecuada preparación académica con la obtención del doctorado o de la licencia en Derecho Canónico o en Sagrada Teología, o, al menos, deberán ser verdaderamente expertos en tales disciplinas.

 

El Vicario General y, en el ámbito de sus atribuciones, los episcopales, en virtud de su oficio, tienen potestad ejecutiva ordinaria; por tanto, pueden realizar todos los actos administrativos de competencia del Obispo diocesano, a excepción de aquellos que él mismo haya reservado para sí y los que el Código de Derecho Canónico confía expresamente al Obispo diocesano: para ejercitar tales actos, el Vicario necesita de un mandato especial del mismo Obispo.

 

El Obispo diocesano no puede nombrar para los oficios de Vicario General o de Vicario episcopal a los propios consanguíneos hasta el cuarto grado. Tales oficios no son compatibles con el de canónigo Penitenciario.[51]

Los Vicarios deben actuar siempre según la voluntad y las intenciones del Obispo, al cual deben informar de las cuestiones principales de las que se ocupan.[52]

179. El Canciller de la Curia y los otros notarios.

“En cada curia debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma”.[53] Sin embargo, la función de canciller no se limita a estos sectores, ya que a él (y al vicecanciller, si existe) competen también otros dos encargos importantes:[54]

a) Notario de la Curia: el oficio notarial del canciller y de los otros eventuales notarios, tiene una particular importancia canónica, porque su firma da pública fe de la realización de actos jurídicos, judiciales o administrativos, es decir certifica la identidad jurídica del documento, lo que presupone una previa calificación del mismo acto y una verificación de su correcta exposición por escrito.

 

Además, el Obispo se ha de servir de la ayuda del canciller y de los notarios para la preparación de los documentos jurídicos, como los actos jurídicos de distinto tipo, decretos, indultos, etc., de modo que la redacción resulte precisa y clara.

 

b) Secretario de Curia: con la responsabilidad de vigilar, en estrecha unión con el Vicario General y, si existe, con el Moderador de la Curia, para el buen orden de las tareas administrativas curiales.

 

Corresponde al derecho particular precisar la relación del canciller con los otros oficios principales de la Curia.

 

El oficio de canciller debe ser confiado a un fiel que se distinga por honestidad personal sobre toda sospecha, habilidad canónica y experiencia en la gestión de las prácticas administrativas.[55] En las causas en las que pueda estar implicada la fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote.[56]

En caso de necesidad o cuando el Obispo lo considere necesario, al canciller se le puede unir un vicecanciller con las mismas funciones del canciller. También él deberá poseer las dotes requeridas para el canciller.

 

180. El tribunal diocesano.

El Obispo ejercita la potestad judicial personalmente o mediante el Vicario judicial y los jueces.[57]

La administración de la justicia canónica es una tarea de grave responsabilidad que exige, ante todo, un profundo sentido de justicia, pero también una adecuada pericia canónica y la experiencia correspondiente.[58] Por este motivo, el Obispo elegirá atentamente a los titulares de los diferentes oficios:

– el Vicario judicial, juez y responsable de la administración judiciaria que debe ser necesariamente constituido por el Obispo.[59] Su nombramiento será por un tiempo determinado renovable. El Vicario judicial y los eventuales Vicarios judiciales adjuntos deben ser sacerdotes, haber cumplido al menos 30 años, ser de íntegra fama, doctores o licenciados en Derecho Canónico. El Vicario judicial durante la sede vacante permanece en el cargo, y no puede ser removido por el Administrador diocesano;

– los otros jueces diocesanos, para cuyo nombramiento se requieren las mismas cualidades que para el Vicario judicial, que en nombre del Obispo deciden las causas canónicas;

– el promotor de justicia y el defensor del vínculo, con el encargo de vigilar, cada uno según la propia competencia, sobre el bien público eclesial.[60] El Obispo puede confiar estos dos oficios a laicos expertos, según las modalidades y las condiciones establecidas por las normas canónicas,[61] de modo que los clérigos estén más libres para desarrollar las tareas indispensables relativas al Orden sagrado. En caso de que lo permita la Conferencia Episcopal, los fieles laicos pueden ser también jueces; de éstos, si la necesidad lo sugiere, uno puede integrar el tribunal colegiado.[62]

Si, por las circunstancias locales, varias diócesis constituyen un tribunal interdiocesano de primera instancia, los Obispos interesados ejercitan en común las funciones que corresponderían a cada uno respecto al tribunal diocesano.[63]

Consciente de que la administración de la justicia es un aspecto de la sagrada potestad, cuyo justo y oportuno ejercicio es muy importante para el bien de las almas, el Obispo considerará el ámbito judiciario como objeto de su preocupación pastoral personal. Respetando la justa independencia de los órganos legítimamente constituidos, vigilará sin embargo, sobre la eficacia de su trabajo y particularmente sobre su fidelidad a la doctrina de la Iglesia relativa a la fe y las costumbres, especialmente en materia matrimonial. Sin dejarse intimidar por la índole técnica de muchas cuestiones, sabrá aconsejarse y tomar las medidas de gobierno oportunas para tener un tribunal en el cual brille la verdadera justicia intraeclesial.

 

181. Los órganos pastorales diocesanos.

Con el fin de hacer de la Curia un instrumento idóneo también para la dirección de las obras de apostolado,[64] conviene constituir, según las posibilidades de la diócesis, otros oficios o comisiones, permanentes o temporales, con el encargo de cumplir los programas diocesanos y de estudiar las iniciativas en los diferentes campos pastorales y apostólicos (familia, enseñanza, pastoral social, etc.). El Obispo examina y decide sobre las propuestas de estos órganos con la ayuda de los Consejos presbiteral y pastoral de la diócesis.

 

Para determinar cuáles oficios o comisiones convenga crear, el Obispo se servirá de las indicaciones de la Santa Sede y de las recomendaciones de la Conferencia Episcopal, y vigilará también sobre las necesidades particulares y sobre las costumbres de la diócesis. Cualquiera que sea el modelo de organización adoptado, es necesario evitar que se creen y perpetúen estructuras de gobierno atípicas, que de algún modo sustituyan o entren en competencia con los organismos previstos en la ley canónica, lo que ciertamente no ayudaría a la eficacia del gobierno pastoral. Este imperativo tiene un necesario corolario a nivel parroquial, donde el párroco y el Consejo pastoral deben desarrollar la función que a cada uno corresponde, evitando el asambleísmo.[65]

Para una mayor eficacia, es necesario hacer que el trabajo de estos organismos esté bien distribuido y coordinado, evitando recíprocas interferencias, diferenciaciones superfluas de tareas o, al contrario, su confusión. El Obispo trate de inculcar en todos un fuerte espíritu de colaboración para el único fin común, y de iniciativa responsable en el dirigir las propias cuestiones. El Obispo se ha de reunir frecuentemente con los responsables de estos organismos o los delegados, para orientar el trabajo y motivar su celo apostólico. Resulta útil además que todos aquellos que son destinados a una misma área se reúnan periódicamente para evaluar juntos la tarea común, intercambiar puntos de vista y tratar de alcanzar los objetivos prefijados.

 

c) Los Consejos Diocesanos

 

182. El Consejo Presbiteral.

La comunión jerárquica entre el Obispo y el presbiterio, fundada en la unidad del sacerdocio ministerial y de la misión eclesial, se manifiesta institucionalmente por medio del Consejo Presbiteral, en cuanto “grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado”.[66]

 

De este modo, el Consejo, además de facilitar el diálogo necesario entre el Obispo y el presbiterio, sirve para aumentar la fraternidad entre los diversos sectores del clero de la diócesis. El Consejo hunde sus raíces en la realidad del presbiterio y en la función eclesial particular que compete a los presbíteros, en cuanto primeros colaboradores del orden episcopal.[67] El Consejo es por tanto diocesano por naturaleza propia, debe ser obligatoriamente constituido en cada diócesis[68] y la condición sacerdotal es requisito indispensable, tanto para formar parte del Consejo como para participar en la elección de sus miembros.[69]

El Consejo Presbiteral nunca puede actuar sin el Obispo diocesano, en cuanto solamente compete a él convocarlo, presidirlo, determinar las cuestiones que se han de tratar, divulgar el contenido de las discusiones y las eventuales decisiones adoptadas.[70]

Aunque es un órgano de naturaleza consultiva,[71] el Consejo está llamado a prestar ayuda al Obispo en lo que se refiere al gobierno de la diócesis. Es también la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espíritu Santo suscita por medio de personas o de grupos, para intercambiar pareceres y experiencias, para determinar en fin, objetivos claros del ejercicio de los diversos ministerios diocesanos, proponiendo prioridades y sugiriendo métodos.

 

El Obispo debe consultar al Consejo en las cuestiones de mayor importancia relativas a la vida cristiana de los fieles, y al gobierno de la diócesis.[72] Después de haber obtenido el parecer del Consejo, el Obispo es libre de tomar las decisiones que considere oportunas valorando y decidiendo coram Domino, a menos que el derecho universal o particular exija el consentimiento del mismo para determinadas cuestiones. Sin embargo, el Obispo no se ha de alejar de la opinión concorde de los consejeros sin una seria motivación, que debe sopesar según su prudente juicio.[73]

La composición del Consejo debe reflejar una adecuada representación de los presbíteros que trabajan en bien de la diócesis, atendiendo sobre todo a la diversidad de los ministerios y de las diferentes zonas, de tal manera que refleje la presencia numérica y la importancia pastoral de cada uno de los sectores diocesanos.[74] Si el número de los sacerdotes de la diócesis es muy reducido, nada prohíbe convocarlos a todos. Tal Asamblea del Presbiterio podrá sustituir aquella formal del Consejo Presbiteral.

 

El Consejo debe elaborar los propios estatutos, en los que se establezcan las normas acerca de su composición, la elección de los miembros, las principales materias de estudio, la frecuencia de las reuniones, los encargos internos (moderador, secretario, etc.) y comisiones eventuales para tratar determinados argumentos, el modo de proceder en las sesiones, etc. La propuesta de los estatutos será presentada a la libre aprobación del Obispo, el cual deberá comprobar su conformidad con las prescripciones del Código y de la Conferencia Episcopal, y verificar que la estructura proyectada sea la adecuada para un órgano consultivo, sin complejidades de organización que podrían quitarle claridad.[75]

Con su actitud de diálogo sereno y de atenta escucha de lo expresado por los miembros del Consejo, el Obispo motivará a los sacerdotes para que asuman posiciones constructivas, responsables y de amplias perspectivas, buscando solamente el bien de la diócesis. Más allá de las visiones parciales y personalistas, el Obispo diocesano tratará de promover en el Consejo un clima de comunión, de atención y de búsqueda común de las mejores soluciones. Evitará dar la impresión de la inutilidad del organismo y conducirá las reuniones de modo que todos los consejeros puedan expresar libremente su opinión.

 

En caso de que el Consejo Presbiteral no cumpliese su función para el bien de la diócesis o abusase gravemente, el Obispo, a norma del derecho, puede disolverlo, con la obligación de constituirlo nuevamente dentro de un año.[76]

Cuando la sede de la diócesis queda vacante, cesa la actividad propia del Consejo Presbiteral y sus responsabilidades pasan al Colegio de consultores. El nuevo Obispo debe constituir el Consejo dentro de un año a partir de la toma de posesión de la diócesis.[77]

183. El Colegio de consultores.

“Entre los miembros del Consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho”.[78] La erección del Colegio mira a garantizar una cualificada asistencia al Obispo, dando su consenso y parecer según cuanto está establecido en el Derecho, al momento de tomar disposiciones importantes de naturaleza económica[79] y, en caso de vacación o impedimento de la sede, para asegurar la continuidad del gobierno episcopal[80] y una ordenada sucesión.[81] La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del Colegio se confíen al Cabildo catedralicio.[82]

Las reuniones del Colegio de consultores deben ser presididas por el Obispo diocesano o por quien hace sus veces, los cuales se abstienen de votar con los consultores cuando al Colegio se le pida el parecer o el consenso.[83]

184. El Consejo Pastoral.

Aun haciendo uso de la libertad que la disciplina canónica deja a la diócesis, es bueno que en cada diócesis se constituya el Consejo Diocesano de Pastoral, como forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia. Por lo tanto, el Consejo Pastoral está compuesto por fieles, clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada y sobre todo laicos,[84] y a él le corresponde “bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas”.[85] Sus Estatutos son dados, y si es el caso, modificados por el Obispo.[86]

Si bien estrictamente no representa a los fieles, el Consejo debe ser una imagen de la porción del Pueblo de Dios que conforma la Iglesia particular, y sus miembros deben ser escogidos “teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales y profesiones, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros”.[87]

Todos los miembros del Consejo Pastoral deben estar en plena comunión con la Iglesia católica y destacar por la seguridad de su fe, buenas costumbres y prudencia.[88] Corresponde al Obispo decidir, mediante las oportunas indicaciones estatutarias, la modalidad para la designación de sus miembros: por ejemplo, confiando a las parroquias o a otras instituciones la propuesta de candidatos, aunque reservándose – quizás con la confirmación del nombramiento de los que han sido elegidos – el derecho de excluir aquellos que no considere idóneos.

 

El Obispo convoque el Consejo por lo menos una vez al año. Es al Obispo a quien corresponde proponer las cuestiones que hay que examinar, presidir las reuniones, decidir la conveniencia o no de hacer público lo tratado en el Consejo y determinar el modo de ejecución de las conclusiones.[89] El trabajo del Consejo es, por lo tanto, de naturaleza consultiva,[90] y se debe caracterizar por un delicado respeto de la jurisdicción episcopal y de la autonomía de los fieles, solos o asociados, sin pretensiones de dirección o coordinación extrañas a su naturaleza. Sin embargo, el Obispo debe tener en la debida consideración el parecer de los miembros del Consejo, en cuanto colaboración responsable de la comunidad eclesial en su oficio apostólico.

 

El Obispo puede proponer a la discusión del Consejo temas relacionados con la actividad pastoral de la diócesis:[91] como por ejemplo el plan pastoral, las diversas iniciativas misioneras, catequéticas y apostólicas de la diócesis, los medios para mejorar la formación doctrinal y la vida sacramental de los fieles, el modo de facilitar el ministerio pastoral de los clérigos, la sensibilización de la opinión pública sobre los problemas de la Iglesia, etc.

 

Para que el trabajo del Consejo sea más eficaz, conviene que sus reuniones estén precedidas por un conveniente estudio preparatorio, sirviéndose para este fin de la ayuda de las instituciones y de los departamentos pastorales diocesanos.

 

Es conveniente que los Obispos discutan en la Conferencia Episcopal sobre la actividad de los Consejos pastorales diocesanos, de tal manera que cada uno en su propia diócesis pueda utilizar la experiencia de los otros. El Consejo pastoral cesa en su actividad durante la sede vacante de la diócesis[92] y puede ser disuelto por el Obispo cuando no cumpla las funciones que le han sido asignadas.

 

d) El Cabildo de Canónigos

 

185. Funciones del Cabildo y nombramiento de los canónigos.

“El Cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia Catedral o en la colegiata; compete además al Cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden”.[93] Para formar parte del Cabildo, el Obispo llame sacerdotes expertos que destaquen por su doctrina y vida sacerdotal ejemplar, también entre quienes ejercen oficios de importancia en la diócesis, teniendo presente, de todos modos, que el Vicario General, los Vicarios episcopales y los consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado no pueden ser nombrados para el oficio de canónigo penitenciario.[94]

186. Erección, modificación y supresión del Cabildo.

La erección, no obligatoria, del Cabildo de la Catedral, su modificación o supresión están reservadas a la Sede Apostólica.[95] Respetando las leyes de fundación y teniendo en cuenta las costumbres y usos locales, el mismo Cabildo elabora sus propios Estatutos, que son posteriormente presentados a la aprobación del Obispo.[96] Conviene redactar un reglamento en el que se contemplen cuestiones más detalladas sobre el modo de proceder.

 

187. Oficios en el Cabildo.

Cada Cabildo tiene un presidente, como primus inter pares y moderador de las reuniones. Los estatutos pueden determinar que el presidente sea elegido por los canónigos, en cuyo caso es necesario que el Obispo lo confirme.[97] Entre los oficios del Cabildo – todos ellos de libre designación episcopal[98] – se debe contar el de penitenciario, con la importante función de absolver de las censuras canónicas en el fuero interno.[99] En donde no ha sido constituido el Cabildo de canónigos, el Obispo debe nombrar un sacerdote que cumpla la función de penitenciario.[100]

e) El Obispo administrador de los bienes eclesiásticos de la diócesis. El Ecónomo y el Consejo de Asuntos Económicos.

 

188. Funciones del Obispo en la administración de los bienes patrimoniales.

En razón de la presidencia que le corresponde en la Iglesia particular, corresponde al Obispo la organización de todo lo relacionado con la administración de los bienes eclesiásticos, mediante oportunas normas e indicaciones, de acuerdo con las directivas de la Sede Apostólica y sirviéndose de las eventuales orientaciones y subsidios de la Conferencia Episcopal.[101]

Además, en cuanto único administrador de la diócesis, le corresponde:

– Vigilar, para que no se introduzcan abusos, sobre la administración de todos los bienes de las personas jurídicas que le están sujetas;[102] después de haber escuchado el Consejo diocesano para asuntos económicos, establecer mediante decreto cuáles actos exceden los límites y las modalidades de la administración ordinaria; enajenar, con el consentimiento del Consejo diocesano de asuntos económicos y del Colegio de Consultores, los bienes que por su valor están entre la cantidad mínima y la máxima establecida por la Conferencia Episcopal. Para la enajenación de los bienes cuyo valor excede la cantidad máxima, de un ex voto o de objetos preciosos de valor artístico o histórico, se requiere igualmente el permiso de la Santa Sede;[103]

– dar ejecución a las donaciones y disposiciones mortis causa (llamadas pías voluntades) en favor de las causas pías. En estos casos deberá cumplir o hacer cumplir la voluntad de los benefactores.[104]

En la administración de los bienes, supuesta siempre la observancia de la justicia, el Obispo debe ocuparse en primer lugar de las necesidades del culto, de la caridad, del apostolado y del sostenimiento del clero, subordinando a ellas cualquier otra finalidad.

 

189. Principales criterios que deben guiar la administración de bienes

Estos criterios fundamentales son los siguientes:

a) El criterio de competencia pastoral y técnica: “La administración económica de la diócesis se confíe a personas que, además de honestas, sean competentes, de manera que sea ejemplo de trasparencia para las demás instituciones eclesiásticas análogas”.[105] El Obispo, en efecto, debe pedir la colaboración del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos en aquellas materias determinadas por la ley universal de la Iglesia,[106] así como cuando la importancia del caso o sus particulares circunstancias impongan esta regla de prudencia.

 

b) El criterio de participación: El Obispo, a través del Consejo Presbiteral, debe hacer partícipe al clero diocesano de las decisiones importantes que desee adoptar en materia económica, y pedirle su parecer.[107] Según la naturaleza del caso, puede ser útil interpelar también al Consejo diocesano de pastoral.

 

Es igualmente oportuno que la comunidad diocesana esté al corriente de la situación económica de la diócesis. Por lo tanto, a menos que la prudencia exija otra cosa, el Obispo mandará publicar los informes económicos al final de cada año y cuando se concluyan las obras diocesanas. En este mismo sentido pueden proceder las parroquias y otras instituciones, bajo la vigilancia del Obispo.

 

c) El criterio ascético, que, según el espíritu evangélico, exige que los discípulos de Cristo usen del mundo como si no lo usaran (cf. 1 Co 7, 31), debiendo por lo tanto ser moderados y desinteresados, confiar en la divina providencia y ser generosos con los necesitados, conservando siempre el vínculo del amor.

 

d) El criterio apostólico, que induce a utilizar los bienes como instrumento al servicio de la evangelización y la catequesis. Esta regla debe guiar el uso de los medios de comunicación y de la informática, la organización de las exposiciones y muestras de arte sagrada, las visitas guiadas a monumentos religiosos, etc.

 

e) El criterio del buen padre de familia en el modo diligente y responsable de conducir la administración.[108] Como expresiones específicas de este criterio, el Obispo:

– cuidará de asegurar la propiedad de los bienes eclesiásticos en modo civilmente válido y hará cumplir las disposiciones canónicas y civiles, o aquellas impuestas por el fundador, el donante o la legítima autoridad. Además, vigilará para que no se produzca daño a la Iglesia por el incumplimiento de la ley civil;[109]
– al confiar los trabajos observará y hará cumplir con cuidado las leyes civiles sobre el trabajo y la vida social, teniendo en cuenta los principios de la Iglesia;
[110]
– hará observar lo establecido por el derecho civil, especialmente en lo relativo a los contratos
[111]
y a las disposiciones mortis causa en favor de la Iglesia;[112]
– deberá conocer y hacer observar las decisiones de la Conferencia Episcopal sobre los
actos de administración extraordinaria[113] y las condiciones para la cesión y arrendamiento de los bienes eclesiásticos;[114]
– proveerá a inculcar en los pastores y en los custodios de los bienes un fuerte sentido de responsabilidad para su conservación, de tal modo que empleen todas las medidas de seguridad para evitar los robos;
[115]
– promoverá la realización y actualización de los inventarios, también fotográficos, en los cuales estén claramente enumerados y descritos los bienes inmuebles o muebles preciosos o de valor cultural.
[116]

190. Entes patrimoniales para cubrir los gastos de la diócesis.

Para hacer frente a las principales necesidades económicas, la disciplina canónica prevé la creación de dos institutos:

a) La diócesis debe proveer a la remuneración del clero que presta en ella su servicio, mediante la constitución de un instituto o ente especial para la recogida de los bienes y de las ofertas de los fieles, o bien de algún otro modo.[117]

b) En la medida en que sea necesario, se constituirá también una masa común diocesana, para responder a las otras necesidades de la diócesis y para ayudar a las diócesis más pobres. Sin embargo, para cumplir esta finalidad se puede proceder también mediante acuerdos e instituciones de carácter interdiocesano o nacional.[118]

Es deseable que todas estas instituciones se constituyan de tal modo que tengan validez para las leyes civiles.[119]

191. Participación de los fieles al sostenimiento de la Iglesia.

El Obispo proveerá con medios idóneos a fin de que los fieles sean educados para participar en el sostenimiento de la Iglesia, como miembros activos y responsables; de ese modo, todos sentirán como propias las obras de la Iglesia y sus actividades benéficas y se alegrarán de colaborar en la buena administración de los bienes.[120]

Para ayudar a las necesidades de la Iglesia, el Obispo anime a los fieles a ser generosos con ofrendas y limosnas, según las normas emanadas por la Conferencia Episcopal.[121] Además tiene competencia para:

– imponer tributos moderados, observando las condiciones canónicas;[122]
– establecer, cuando convenga, colectas especiales en favor de las necesidades de la Iglesia;
[123]
– dictar las normas sobre la destinación de las ofertas recibidas de los fieles con ocasión de las funciones litúrgicas y sobre la remuneración de los sacerdotes que las han celebrado.
[124]

En este sentido el Obispo ponderará atentamente la real y honesta necesidad de conseguir recursos, pero también la conveniencia de no cargar a los fieles con excesivas solicitudes de ayuda económica.

 

Finalmente, no olvide el Obispo instruir y eventualmente informar a los fieles sobre el significado de las ofertas de la Misa y de las que se realizan con ocasión de la administración de los Sacramentos y sacramentales, con relación al sostenimiento del culto y de los ministros sagrados y la ayuda a los pobres; así mismo instruya a los clérigos para que se evite en esta materia cualquier apariencia de interés profano.[125]

192. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Ecónomo.

En cada diócesis se debe constituir un Consejo de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo o por su delegado.[126] Consejos de este tipo deberán constituirse también en cada una de las parroquias y en las demás personas jurídicas.[127] Para formar parte de estos organismos, se confiará en fieles seleccionados por su conocimiento de la materia económica y del derecho civil, dotados de reconocida honestidad y de amor a la Iglesia y al apostolado. En donde esté instituido el ministerio, habrá que hacer que los diáconos permanentes participen en estos organismos, según su propio carisma.

 

El Obispo, junto con el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, examine los proyectos de las obras, los balances, los planes de financiación, etc. y tome las decisiones conformes a derecho. Además, el Consejo diocesano de asuntos económicos, junto con el Colegio de Consultores debe ser escuchado para los actos de administración que, teniendo en cuenta la situación económica de la diócesis, son de mayor importancia; para los actos de administración extraordinaria (establecidos por la Conferencia Episcopal) el Obispo necesita el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo diocesano de asuntos económicos. En la ejecución de los distintos actos de administración, salvaguardando su competencia, el Obispo se valdrá de la colaboración del ecónomo diocesano.[128]

La diócesis debe tener también un ecónomo, que debe ser nombrado por el Obispo para un quinquenio, renovable, después de haber escuchado al Colegio de Consultores y al de Asuntos Económicos.

 

El ecónomo, que puede ser también un diácono permanente o un laico, debe poseer una gran experiencia en campo económico-administrativo y conocer la legislación canónica y civil sobre los bienes temporales, así como los eventuales acuerdos o leyes civiles referentes a los bienes eclesiásticos.

 

El ecónomo diocesano debe administrar los bienes de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo, según las modalidades aprobadas por el Consejo de Asuntos Económicos y según el presupuesto aprobado. Al final de cada año, el ecónomo deberá dar cuenta de los ingresos y egresos al Consejo de Asuntos Económicos.[129]

IV. El ejercicio de la Caridad

 

193. Siguiendo la huella de Cristo.

Cristo dejó a sus discípulos el mandamiento del amor. “Os doy un mandamiento nuevo: que os améis los unos a los otros. Que, como yo os he amado, así os améis también vosotros los unos a los otros” (Jn 13, 34). La caridad es amar como Cristo. Para dar testimonio de este amor, los miembros de la Iglesia han dado vida a innumerables obras de caridad. La Iglesia sabe, en efecto, que su misión, aunque de naturaleza espiritual, abraza también los aspectos temporales de la vida humana, ya que la realización de los planes de Dios para el hombre une fuertemente el anuncio evangélico con la promoción humana.[130] Esta convicción se traduce en las múltiples formas de beneficencia y ayuda a los pobres, a los oprimidos, a los marginados, y a cuantos se encuentran en situación de indigencia y de debilidad, a quienes la Iglesia mira con amor preferencial.[131]

Con igual atención y diligencia, la Iglesia trata de aliviar los sufrimientos del alma y los sufrimientos del cuerpo con sus obras asistenciales. Este esfuerzo se manifiesta en el deber cristiano de cumplir las obras de misericordia espirituales y corporales.[132] Estas obras han sido practicadas por la Iglesia desde sus inicios, mediante las limosnas (cf. Hch 9, 36; Hb 13, 16), la distribución de los bienes (cf. Hch 2, 44-45; 4, 32-34-37), las mesas comunes (cf. Hch 6, 2) y las colectas para los pobres (cf. Hch 9, 36.39; 10, 2.31; Ga 2, 9-10). Al inicio fueron escogidos siete hombres que los Apóstoles, con la oración y la imposición de las manos, destinaron a este ministerio de caridad (cf. Hch 6, 2-6). También en la actual comunidad cristiana la caridad debe mantener su puesto preeminente y sugerir nuevas formas de asistencia y promoción social, que se unan a las tradicionales.

 

194. La Iglesia, comunidad de caridad.

 La responsabilidad del Obispo en el ámbito de la caridad aparece ya en la liturgia de la ordenación episcopal, cuando al candidato se le pregunta específicamente: “¿Quieres ser siempre acogedor y misericordioso, en el nombre del Señor, con los más pobres y necesitados de consuelo y ayuda?” De esta manera, el Obispo, consciente de su función de presidente y ministro de la caridad en la Iglesia, mientras cumple personalmente este deber en todas las formas que la condición de la población exija y con todos los medios a su disposición, trate de sembrar en todos los fieles – clérigos, religiosos y laicos – reales sentimientos de caridad y de misericordia para con quienes por cualquier razón estén “fatigados y oprimidos” (Mt 11, 28), de manera que en toda la diócesis reine la caridad como acogida y testimonio del mandamiento de Jesucristo.[133] De este modo, los fieles experimentarán que la Iglesia es una verdadera familia de Dios, congregada en el amor fraterno (cf. 1 P 1, 22), y serán muchos los hombres y mujeres deseosos de seguir a Cristo.

 

Por lo tanto, el Obispo, según el ejemplo del buen samaritano (cf. Lc 10, 25-37), provea a fin de que los fieles sean instruidos, exhortados y oportunamente ayudados a practicar todas las obras de misericordia, tanto personalmente en las circunstancias concretas de su vida, como participando en las distintas formas organizadas para el servicio de la caridad. De esta manera, se realiza en la vida cristiana la recíproca relación que existe entre predicación, liturgia y testimonio. Animados por la escucha de la Palabra y nutridos por los Sacramentos, los fieles se empeñarán en el ejercicio de la caridad que da prueba auténtica de la fe que profesan. En la caridad se manifiesta, en efecto, el mandamiento nuevo que revela al mundo la nueva naturaleza de los hijos de Dios.

 

Por lo tanto, el Obispo sostenga y promueva todas las iniciativas de caridad, que en el curso de la historia y en nuestros días han surgido y siguen surgiendo para la asistencia integral de los más pobres, tanto en los países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo. Además, se preocupe por la formación permanente de los fieles comprometidos en estas iniciativas a nivel directivo y operativo.

 

El ministerio de la caridad, aunque es una obligación de todos los ministros, es una parte específica del carisma diaconal.[134] Por esta razón, todos los candidatos a las órdenes sagradas, pero en particular los aspirantes al diaconado permanente, deberán prepararse para la actividad caritativa mediante una adecuada formación, que se perfeccionará después a la luz de la experiencia. Los diáconos permanentes, de acuerdo con sus capacidades personales, pueden ser de ayuda en la administración económica de la diócesis.

 

El cuidado pastoral de la Iglesia se dirigirá también a los operadores sociales y a los profesionales del mundo de la salud, y con mayor razón si trabajan en instituciones sanitarias católicas, para que estos fieles descubran el significado vocacional de su trabajo profesional, que exige indudablemente competencia técnica, pero también una delicada sensibilidad ante las necesidades humanas y espirituales de las personas y de los pacientes.[135]

195. Las obras de asistencia de la diócesis.

Si en la diócesis ya existen obras de caridad y de asistencia, el Obispo procure que crezcan y se perfeccionen cada vez más y, si es necesario, se creen otras, que respondan a las nuevas necesidades: sobre todo en el campo de la asistencia a la niñez, a la juventud, a los ancianos, a los enfermos e inválidos, a los inmigrantes y a los refugiados, para los cuales debe estar siempre abierta y disponible la diaconía de la caridad de la Iglesia.[136] Las grandes ciudades exigen de modo particular la creatividad de los pastores, ya que en las metrópolis la pobreza se manifiesta bajo nuevos aspectos: baste pensar en el gran número de obreros de distintas razas y naciones, en las familias sin vivienda y alimentación, en los que viven en chabolas, en los jóvenes víctimas de la droga. No podemos tampoco olvidar las grandes pobrezas del espíritu, hoy cada vez más difundidas, como, por ejemplo, la falta del sentido de la vida, la soledad y la falta de esperanza.

 

Para realizar de manera eficaz la ayuda a los necesitados, el Obispo debe promover en la diócesis la Caritas diocesana u otras instituciones similares que, presididas por él, animan el sentido de la caridad fraterna en toda la diócesis y promueven la generosa colaboración de los fieles diocesanos en las obras caritativas de la Iglesia particular, en cuanto manifestación de la caridad católica. La Caritas diocesana, según las circunstancias, podrá colaborar con las respectivas instituciones civiles. La transparencia en su gestión y la fidelidad al deber de testimonio del amor, le permitirán animar cristianamente las instituciones civiles y, a veces, coordinarlas. En todo caso, la Caritas diocesana participará en todas las iniciativas auténticamente humanitarias para testimoniar la presencia y la solidaridad de la Iglesia con las necesidades humanas. El Obispo se preocupará de que todos los fieles laicos que trabajen en tales instituciones civiles, puedan tener una adecuada formación espiritual para que puedan ofrecer un competente y coherente testimonio. Así mismo, el Obispo establecerá que, si es posible, en cada una de las parroquias exista la Caritas parroquial que, en unión con la diocesana, será instrumento de animación, de sensibilización y de coordinación de la caridad de Cristo en la comunidad parroquial. Será muy oportuno que en cada una de las instituciones dependientes de la autoridad eclesiástica, haya asociaciones destinadas a detectar los casos de necesidad, tanto física como espiritual, a la recolección de las ayudas y al fortalecimiento de las relaciones de caridad entre benefactores y beneficiados.

 

196. Espíritu genuino de las obras asistenciales de la Iglesia.

Toda la actividad caritativa del Obispo y de la comunidad cristiana debe destacar por rectitud, lealtad y magnanimidad, y manifestar así el amor gratuito de Dios al hombre, “que hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos” (Mt 5, 45).

 

Sin convertir jamás las obras de caridad en un instrumento de deshonesto proselitismo, el Obispo y la comunidad diocesana se propongan dar a través de ellas testimonio del Evangelio y llevar los corazones a la escucha de la palabra de Dios y a la conversión. Todas las obras de piedad y de asistencia realizadas por la comunidad cristiana deben manifestar el espíritu de caridad sobrenatural que las anima, para ser argumento elocuente que mueva los corazones a glorificar al Padre celestial (cf. Mt 5, 16). Para la realización de las obras de promoción humana y de asistencia a las poblaciones golpeadas por calamidades, el Obispo, cuando lo considere oportuno y siguiendo las normas y orientaciones de la Sede Apostólica, cuide de favorecer las relaciones de los organismos caritativos diocesanos con aquellos similares de los hermanos separados, de tal manera que a través de la ayuda mutua se testimonie la unidad en la caridad de Cristo y se facilite el conocimiento recíproco, que un día podría tomar cuerpo, con la ayuda divina, en la deseada unión de quienes confiesan el nombre de Cristo. Al Obispo corresponde iniciar estas relaciones, disciplinarlas y vigilar la acción ecuménica de los organismos caritativos diocesanos.

 

197. Relaciones entre la ayuda asistencial de la Iglesia y la ayuda asistencial pública y privada.

Sabiendo el Obispo que la autoridad civil tiene el deber y el derecho de intervenir en los distintos sectores de la asistencia sanitaria y social para proveer de la mejor manera a las necesidades de todos, no puede olvidar que en el mundo habrá siempre pobres (cf. Mt 26, 11), es decir, personas necesitadas en el campo espiritual, psicológico o material, y por eso confiadas a la caridad de la Iglesia. Además, la Iglesia tiene en este campo una misión insustituible, que deriva de la virtud sobrenatural de la caridad.

 

El Obispo debe evitar cualquier apariencia de competición de las obras de caridad diocesana con otras instituciones similares públicas o privadas; debe en cambio favorecer la estima recíproca y la colaboración entre unas y otras. Sin embargo, haga respetar el derecho de la Iglesia a asistir a los necesitados y a estar presente en los lugares donde se dé cualquier tipo de necesidad espiritual o material, sin permitir algún tipo de monopolio en este ámbito. Finalmente, preocúpese de que las obras asistenciales promovidas por la Iglesia se adapten tanto a las exigencias del progreso técnico y científico como a la legislación civil.

 

V. Importancia delservicio socialy del voluntariado

 

198. Los asistentes sociales y los voluntarios.

Entre las modernas iniciativas asistenciales, ocupa una posición de importancia el llamado servicio social, que se realiza especialmente en las fábricas y en los lugares de trabajo, en las familias, en los barrios populares, en los zonas periféricas de las ciudades y en la cárceles, como una forma de ayuda ofrecida a los individuos y a los grupos para desarrollar el sentido de la dignidad de la vida, educar en la conciencia de la propia responsabilidad y animar en el empeño para superar las dificultades materiales y espirituales.

 

Es por tanto muy oportuno que en la diócesis exista un buen número de asistentes sociales, escogidos entre jóvenes de ambos sexos y también entre los religiosos, que sean adecuadamente formados, especialmente en la doctrina social de la Iglesia, en las escuelas o centros creados con este fin. Estos asistentes sociales podrán desarrollar su actividad en centros específicos instituidos en las parroquias más grandes o en los arciprestazgos, en nombre y a cargo de toda la comunidad cristiana,[137] para afrontar tanto las viejas como las nuevas formas de pobreza “que afecta también a menudo a ambientes y grupos no carentes de recursos económicos, pero expuestos a la desesperación del sin sentido, a la insidia de la droga, al abandono en la edad avanzada y en la enfermedad, a la marginación o a la discriminación social”.[138]

Es estimulante el florecimiento, en tiempos recientes, de varias formas de voluntariado con las cuales los cristianos, junto a otras personas de buena voluntad, especialmente los jóvenes, dedican su propio tiempo y energía a ayudar en modo organizado a los necesitados, tanto en la propia diócesis como en distintas partes del mundo. Estas iniciativas hacen un gran bien, porque, además de aliviar las necesidades de los indigentes, contribuyen significativamente a la formación de las jóvenes generaciones cristianas y son un medio eficaz para acercar otras personas a la fe de la Iglesia.[139] Por lo tanto, donde el voluntariado no esté suficientemente extendido, suscite el Obispo este espíritu de servicio que empuja a entregarse a los demás, promueva la creación de estructuras adecuadas y, si es necesario, provea personalmente a su institución. Debido al gran interés para el bien común que tienen estas obras, en muchos casos será natural solicitar la colaboración económica de las instancias públicas o, sobre todo en los países más pobres, de otros entes u organizaciones, para su creación y sostenimiento.

 

199. Relaciones entre caridad y liturgia.

Para infundir en los fieles el sentido de la caridad cristiana, el Obispo enseñe que la participación activa y consciente en la liturgia, sobre todo en la Eucaristía, lleva necesariamente a la práctica de la caridad con los pobres y necesitados. Para expresar esta unión entre Eucaristía y caridad fraterna, promoverá la generosa oferta de dinero y de otros bienes, según las rúbricas y normas litúrgicas, incluso durante la celebración eucarística.

 

Con la misma finalidad, el Obispo puede recurrir también a otras oportunas iniciativas: como la visita a los enfermos, a los encarcelados, a las familias pobres y a instituciones de este tipo.

 

200. Ayuda a las diócesis pobres y a las obras católicas de caridad y de apostolado.

Siguiendo el ejemplo de los Apóstoles los cuales, además de vigilar sobre la justa distribución de los bienes en cada una de las Iglesias, organizaban también colectas en favor de las comunidades más pobres (cf. Hch 11, 29-30; 1 Co 16, 1-14; 2Co 9, 2; Rm 15, 26; Ga 2, 10; etc.), el Obispo destine a otras diócesis más necesitadas,[140] como también a las obras católicas nacionales o internacionales de piedad y de asistencia, toda la ayuda que su diócesis pueda permitirse. Para este fin, el Obispo proponga al clero y al pueblo la celebración de jornadas especiales establecidas a nivel universal o nacional, con el objetivo de despertar interés, promover la oración y solicitar a la comunidad cristiana su contribución económica.

 

Es conveniente que el clero, desde los años del seminario, sea oportunamente preparado para vivir la pobreza y la caridad mutua como una vocación, siguiendo el ejemplo de la Iglesia primitiva (cf. Hch 2, 44-45; 4, 32ss). Sería un claro testimonio de espíritu evangélico que los sacerdotes, encabezados por el Obispo, y las instituciones eclesiásticas, se comprometieran a destinar cada año un porcentaje fijo de las propias ganancias para la caridad, tanto diocesana como de la Iglesia universal. Ejemplo que también los laicos podrían seguir, según las propias posibilidades.

 

VI. Algunos sectores en particular

 

201. Algunos sectores pastorales, según los lugares y las distintas situaciones eclesiales o sociales, exigen una particular atención de los Pastores. Este Directorio se limita solo a algunos:

 

202. La Familia.

Para el Obispo la familia en la sociedad contemporánea representa una prioridad pastoral.[141] Los retos que la familia debe hoy afrontar son enormes: una errada antropología que separa al hombre de la familia y del supremo valor de la vida; la devaluación del amor conyugal y la difundida mentalidad contraceptiva; la tendencia a relegar la familia a la esfera privada y su separación del matrimonio; la presión sobre los Parlamentos para que vengan reconocidas como familias, fundadas sobre el matrimonio, las uniones de homosexuales; la nueva situación de la mujer que, si bien ve hoy reconocidos sus derechos y su dignidad, y ve disminuir las formas de discriminación a las cuales estuvo y está sometida, es desvalorizada en su misión de esposa y madre, considerada como un sometimiento servil y un servicio discriminador.

 

El Obispo como primer responsable de la pastoral familiar, la incorporará en la pastoral orgánica de la diócesis y trabajará a fin de que en la familia, base y célula primordial de la sociedad y de la Iglesia, converjan todos los valores y la riqueza humana y cristiana, de tal manera que sea cada vez más capaz de formar integralmente la persona y de transmitir la fe. Para este fin, el Obispo debe hacer toda clase de esfuerzos para organizar convenientemente una eficaz pastoral familiar y actuarla en todas las parroquias y en los otros institutos y comunidades diocesanas con la activa participación de sacerdotes, diáconos, religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, laicos y las mismas familias. Este esfuerzo, que concierne transversalmente a todos los campos de la pastoral, tiene como contenidos: la preparación al matrimonio, tanto remota como inmediata, oportunamente desarrollada “como un camino catecumenal”[142] dentro del cual, en la última fase, se colocan los cursos de preparación al matrimonio que deben ser realizados con seriedad, tener óptimos contenidos, suficiente duración y obligatoriedad;[143] la formación al amor responsable,[144] que exige una necesaria educación sexual con la propuesta de principios y valores éticos;[145] la información sobre los métodos naturales para la regulación de la fertilidad, a los que se debe recurrir con justas motivaciones que no sean solamente el rechazo de la paternidad y de la maternidad; la bioética y, sobre todo con el esfuerzo de los laicos, la reflexión mediante cursos, conferencias y encuentros. Para promover la participación de la familia en la vida social y política y para prevenir leyes injustas, el Obispo se esfuerce también en promover una pastoral de la familia en la sociedad civil, manteniendo un estrecho contacto con los políticos, sobre todo con los católicos, ofreciéndoles instrumentos para su formación. El Obispo provea a instituir la Comisión de pastoral familiar en la diócesis y en las Vicarías Foráneas y, en la medida de las posibilidades, en las parroquias. Es recomendable que a estos organismos sea atribuida también la competencia para la vida, la infancia, la mujer y, según los casos, la juventud. Para la formación de los agentes de pastoral, la diócesis podrá constituir un centro formativo o instituto de la familia. A este respecto, tienen probada eficacia las asociaciones familiares instituidas para el apoyo mutuo y la defensa de los valores de la familia frente a la sociedad y al Estado.[146]

Con amargura se constata que hoy aumenta el número de los bautizados que se encuentran en situaciones irregulares[147] en lo referente al matrimonio: el llamado matrimonio a prueba, las uniones de hecho, los católicos unidos solamente con el rito civil, el divorcio; situaciones todas que dañan gravemente a los directamente interesados, a sus hijos y a toda la sociedad en general. En todos estos casos, los Pastores dediquen su mayor esfuerzo para obtener, si es posible, la regularización de estas relaciones. Al mismo tiempo, sean caritativos con estas personas, ya que muchas veces se trata de situaciones que, especialmente por la presencia de hijos comunes, son difícilmente modificables. De todas maneras, el Obispo motive la norma de la Iglesia, según la cual no pueden recibir la comunión eucarística quienes se encuentran en situaciones que contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, que la Eucaristía significa y hace presente.[148] En relación con los divorciados casados de nuevo, el Obispo no dejará de hacerles sentir la solicitud materna de la Iglesia y evitará que sean marginados de la vida eclesial, quedando obviamente claro que ellos pueden participar habitualmente en la vida de sus parroquias. Es conveniente que en cada diócesis o a nivel interparroquial existan momentos formativos dedicados a estas personas.

 

203. Los adolescentes y los jóvenes.

Un sector por el que se debe interesar particularmente el Obispo y aumentar su paternal dedicación es el de los jóvenes,[149] en particular, los jóvenes estudiantes, quienes, privados de una clara orientación, están sujetos al influjo de opiniones diversas y de novedades ideológicas, por lo que con mucha facilidad se alejan de la Iglesia, para seguir caminos distintos del eclesial o permanecer, inclusive, en el vacío existencial. Es necesario por lo tanto llevar a los jóvenes a profesar una fe madura haciéndolos protagonistas de la vida y de las decisiones pastorales de la diócesis. Será oportuno que en las distintas instancias diocesanas y parroquiales se prevea una representación del mundo juvenil, de tal manera que pueda expresar sus propias necesidades espirituales e integrarse gradualmente en la vida diocesana y parroquial. Debe ser una preocupación del Obispo el que en su diócesis no falte un buen número de sacerdotes, religiosos y laicos idóneos, dedicados al apostolado de la juventud. El Obispo cuidará atentamente que la pastoral juvenil se realice en cada parroquia, o por lo menos a nivel interparroquial.

 

Entre las formas más eficaces se encuentra, sin lugar a dudas, la enseñanza de la religión en las escuelas; pero a nivel pastoral deben ser también ayudadas las obras y asociaciones dedicadas a la formación de los adolescentes, así como los distintos grupos y asociaciones con esta finalidad.

 

Quienes colaboran en la pastoral juvenil, deben mostrarse a los jóvenes como hermanos y amigos, pero al mismo tiempo como portadores de una verdad y de un ideal de vida más alto. Sabrán comprender las aspiraciones de los jóvenes, sus puntos de vista y su modo de expresarse, pero sin condescender con ligerezas o anomalías en el vano propósito de ser mejor aceptados por ellos: en efecto, no se presta un servicio a los jóvenes aprobando sus defectos, sino indicándoles ideales claros; deberán, finalmente, estimular con iniciativas concretas su sentido de responsabilidad, para que se sientan y sean realmente activos y responsables constructores de la comunidad cristiana.

 

Entre los jóvenes, los estudiantes universitarios ocupan un puesto privilegiado y de gran interés apostólico, por las peculiaridades de su sensibilidad y ambiente. Personalmente, o en colaboración con las otras diócesis interesadas, el Obispo podrá proveer al cuidado pastoral de la juventud universitaria creando eventualmente una parroquia personal dentro del campus universitario o en sus cercanías, y promoviendo residencias u otros centros que ofrezcan a los estudiantes una ayuda permanente, espiritual e intelectual.[150] Igualmente, estimulará y ayudará, en la medida de su competencia, las obras de otras instituciones o asociaciones eclesiales que trabajen en este sector apostólico, no exento de dificultades, y vigilará para que en cada centro, dependiente o no de la diócesis, se ofrezcan medios idóneos de formación cristiana y sea observada la conveniente disciplina y un comportamiento humano y espiritual.

 

204. Los obreros y campesinos.

El Obispo se preocupará vivamente del cuidado pastoral de los obreros y campesinos, porque la evangelización del mundo obrero y rural forma parte de la misión de la Iglesia, y también porque son los obreros quienes pagan las consecuencias de una industrialización poco atenta a la dignidad humana y sufren el desarraigo que es consecuencia de la emigración. No prestará menor atención al mundo campesino, en no pocos lugares sometido a duras condiciones de vida y en ocasiones carente de la presencia sacerdotal.

 

Por consiguiente, el Obispo buscará el contacto directo con los obreros y campesinos en su propio ambiente, y cuidará que sean sacerdotes idóneos y bien preparados, particularmente en la doctrina social de la Iglesia, quienes ejerzan el ministerio apostólico en las periferias obreras o en los ambientes rurales, con medios e iniciativas que se adapten a las condiciones sociales, psicológicas y espirituales de estas personas. El Obispo vigilará para que en las parroquias y otros centros destinados a la asistencia a los obreros y campesinos se promueva la actividad pastoral en las familias, se organice la creación y dirección de círculos, asociaciones, escuelas nocturnas, centros de formación profesional, lugares recreativos, etc.

 

Son elogiables las obras e instituciones de carácter económico y social que tienen como objetivo la ayuda a los pobres, facilitando el acceso a la propiedad o al uso de los bienes y a su justa distribución, mediante estudios y actividades de cooperación, asociaciones entre obreros y artesanos, iniciativas económicas y financieras, etc. Se trata de un sector muy amplio, en el cual los laicos cristianos están llamados a ejercer la caridad bajo la forma de la justicia y de la solidaridad humana, en perfecta sintonía con su vocación secular.[151] El Obispo por lo tanto no dejará de animar a estos laicos y, si es necesario, promoverá personalmente estas obras, impregnándolas de espíritu cristiano.

 

El Obispo dará también su propia contribución en las cuestiones ecológicas para la salvaguardia de la creación, enseñando la justa relación del hombre con la naturaleza, que a la luz de la doctrina sobre Dios, Creador del cielo y de la tierra, es una relación ministerial, en cuanto que el hombre ha sido colocado al centro de la creación como ministro del Creador. En este sentido, es necesaria una conversión ecológica[152] con la conciencia de que junto a la salvaguardia de la creación se debe trabajar, con mayor intensidad, por una ecología humana que proteja el bien radical de la vida en todas sus manifestaciones y prepare para las futuras generaciones un desarrollo sostenible, que se acerque cada vez más al proyecto del Creador.

 

205. Los que sufren.

La tutela de la salud es en la sociedad actual uno de los retos más exigentes.[153] Todavía existen muchas enfermedades endémicas presentes en varias partes del mundo. A pesar de los esfuerzos de la medicina y de la ciencia en la investigación de nuevas soluciones o de ayudas para afrontarlas, surgen nuevas situaciones en las que la salud física y psíquica están cada vez más minadas. La preocupación por el hombre impulsa al Obispo a imitar el Buen Samaritano que con bondad y misericordia cuida a cada una de las personas que sufren. Cada Obispo en el ámbito de su propia diócesis, con la ayuda de personas calificadas, está llamado a trabajar para que sea anunciado el Evangelio de la Vida. El ejercicio humano de la medicina y de la asistencia a los enfermos, y la cercanía a todos en el momento del sufrimiento despierta en el alma de cada uno la figura de Jesús, médico de cuerpo y almas, que entre las instrucciones que daba a sus discípulos no olvidaba incluir la exhortación de sanar a los enfermos (cf. Mt 10, 8). Por lo tanto, la organización y promoción de una adecuada pastoral para los trabajadores del sector de la salud, en beneficio de los enfermos, merece ser ciertamente una prioridad en el corazón del Obispo. Esta pastoral no puede olvidar los siguientes aspectos: la proclamación de la defensa de la vida en la aplicación de la ingeniería biogenética, en los tratamientos terapéuticos y en las propuestas de eutanasia; la actualización de la pastoral sacramental y especialmente la que se refiere a la Unción de los enfermos y al Viático, sin olvidar la administración del Sacramento de la Penitencia; la presencia de las personas consagradas que donan su vida al cuidado de los enfermos, de los voluntarios de la pastoral de la salud y la preocupación de los párrocos por los enfermos de las parroquias. El Obispo anime la presencia de hospitales católicos, y según el caso, cree nuevos y sostenga el ideal católico cuando, por diversas razones, pasan bajo la dirección de personal laico. En las facultades de medicina católica, el Obispo vigile para que se enseñe una ética según el Magisterio de la Iglesia, especialmente en lo referente a las cuestiones de bioética.

 

206. Personas que necesitan de una específica atención pastoral.

El Obispo debe poner especial cuidado en la atención a las necesidades espirituales de aquellos grupos humanos, que por sus condiciones de vida, no pueden gozar suficientemente del ordinario cuidado pastoral territorial.[154] En este párrafo se examinan distintas situaciones que exigen una particular respuesta pastoral:

 

a) la emigración internacional. Es un fenómeno de proporciones crecientes, que requiere la solicitud de los pastores: baste pensar al gran número de personas que van a otros países en busca de trabajo o para estudiar, en los prófugos, en los nómadas.[155] Este deber se hace particularmente urgente cuando, como sucede con frecuencia, los emigrantes son fieles católicos. Para ofrecer a estos fieles una atención pastoral conforme a su propia condición y a sus necesidades espirituales, es conveniente que exista una colaboración entre los Pastores de los países de origen y las diócesis de destinación, tanto individualmente como en el seno de las Conferencias Episcopales. Estos programas podrán ser realizados mediante el envío de sacerdotes, diáconos y otros fieles que acompañen a los emigrantes, creando para este fin centros especializados de formación, o a través de la creación de estructuras de coordinación de la pastoral directa de estos fieles.[156] No se deben olvidar los itinerantes, es decir, los peregrinos, viajeros, circenses, trabajadores de parques ambulantes de recreación, personas sin domicilio estable, etc.

 

b) Los grupos dispersos de fieles. Para proveer al cuidado pastoral y al apostolado en favor de grupos homogéneos dispersos dentro de los límites de la diócesis, el Obispo puede crear una parroquia personal, o también nombrar capellanes algunos presbíteros idóneos, concediéndoles las necesarias facultades. Para la asistencia a los pescadores y a los marineros, el Obispo promoverá la Obra del Apostolado del Mar, según sus normas específicas.

 

Hoy más que en el pasado se advierte la importancia de que el Obispo organice una oportuna asistencia pastoral en las localidades turísticas, creando capillas y oratorios dependientes de las parroquias, como también, según las posibilidades de la diócesis, en las cercanías de las principales vías de comunicación, estaciones y aeropuertos.

 

c) Los militares. Los militares constituyen una categoría particular de fieles, que por su estilo de vida, necesitan una atención específica. Para su asistencia pastoral, la Santa Sede erige el correspondiente Ordinariato Militar, cuyo Prelado es equiparado al Obispo diocesano. El Pastor del lugar, por lo tanto, mantenga relaciones fraternas con el Ordinario Militar y trate también de ayudarlo, en la medida de su competencia, para que tenga sacerdotes idóneos, de tal manera que los militares de profesión, sus familias y los numerosos jóvenes que prestan servicio temporal en el ejército puedan contar para su vida cristiana con una adecuada asistencia.

 

207. La pastoral ecuménica.

El Obispo extienda su celo y caridad pastoral a los miembros de las Iglesias y Comunidades cristianas no católicas.[157]

Para este fin, se hace necesaria una formación ecuménica de la comunidad diocesana, de manera que todos los fieles, en particular los ministros sagrados, según el deseo y las normas del Concilio Vaticano II y las instrucciones de la Sede Apostólica, aprecien el inestimable don de la unidad, crezcan en caridad y comprensión hacia los otros hermanos cristianos, sin caer en irenismos, y se unan a la oración de toda la Iglesia. Una importancia especial debe darse a la formación ecuménica en los seminarios y en otros centros y ambientes de formación del clero y de los laicos.[158]

Es oportuno favorecer también el ejercicio práctico del ecumenismo: en primer lugar el ecumenismo espiritual, que consiste en la conversión interior de los cristianos; después la oración, de la que la llamada Semana para la Unidad de los Cristianos es una forma bastante difundida y digna de elogio; finalmente la colaboración ecuménica con los otros cristianos, cuyas modalidades principales son la oración comunitaria, el diálogo, el testimonio común cristiano, y el esfuerzo común en la defensa de los valores humanos y cristianos.[159]

Es además oportuno tener presente la situación de los matrimonios mixtos entre católicos y otros cristianos bautizados. Estos matrimonios, aunque pueden dar buenos frutos en el campo ecuménico, requieren sin embargo una especial atención pastoral, para asegurar que ambos cónyuges conozcan y adhieran a la doctrina católica sobre el matrimonio, para alejar cualquier riesgo de separación de la fe por parte del cónyuge católico y para favorecer que puedan transmitir la fe católica a los hijos.[160]

En lo que se refiere a la communicatio in sacris, deben ser estrictamente observadas las normas que a este respecto ha dado el Concilio Vaticano II, el Código de Derecho Canónico y la Sede Apostólica.[161]

Es necesario formar a los fieles para que sepan responder con claridad a las invitaciones de las llamadas sectas de inspiración cristiana o sincretista, que pueden confundir a las personas menos preparadas no sólo con sus teorías, sino también con experiencias religiosas fuertemente sentimentales.

 

208. La pastoral en ámbito plurirreligioso.

La presencia en países de tradición cristiana de personas pertenecientes a otras religiones es hoy un fenómeno creciente, especialmente en las grandes ciudades y en los centros universitarios e industriales, donde se encuentran por motivos de trabajo, estudio o turismo. En relación a estas personas, la caridad cristiana y el celo misionero impulsan la comunidad diocesana a la ayuda humanitaria, al diálogo y al anuncio de Cristo en varios modos:[162]

a) El Obispo estimule el ejercicio desinteresado de la caridad cristiana hacia estas personas, ayudándolas en sus dificultades de integración social, educativa, lingüística, de vivienda, asistencia médica, etc. Para este fin puede oportunamente servirse de la ayuda de las asociaciones católicas.

 

b) El respeto de las tradiciones religiosas de cada uno y de la dignidad humana, invitan a establecer un diálogo interreligioso para promover la mutua comprensión y colaboración. Este diálogo debe respetar los principios fundamentales de la conciencia religiosa, hoy expuestos a los ataques de una civilización secularizada. Para realizar este apostolado, el Obispo se preocupará de formar personas idóneas que puedan llevar adelante esta tarea. En este sentido, es necesario que, donde no exista, si es posible, se cree una Comisión para el diálogo interreligioso que se sirva de la ayuda de expertos, ya sean clérigos, religiosos o laicos.[163]

c) Finalmente, es necesario procurar que estas personas puedan conocer y abrazar la verdad que Dios ha traído al mundo por medio de la Encarnación de su Hijo, ya que en ningún otro encontramos la salvación, “porque no hay bajo el cielo otro nombre dado a los hombres por el que nosotros debamos salvarnos” (Hch 4, 12). El camino que lleva a esta conversión será con frecuencia el fruto de la amistad personal y del testimonio de los católicos que deben actuar siempre en el pleno respeto de las conciencias, de tal modo que la adhesión a la verdadera fe sea el resultado de una convicción interior y en ningún caso un medio para obtener ventajas materiales o para comprar el favor de las personas. Sería necesario igualmente prever un catecumenado serio y apropiado que tenga en cuenta el camino espiritual ya recorrido.

 

d) En un ambiente plurirreligioso, el Obispo se encontrará con frecuencia involucrado en iniciativas interreligiosas, con la presencia de otros jefes religiosos. Estas iniciativas, oportunamente ponderadas con prudencia y discernimiento, pueden revelarse ocasión de fecundo encuentro y de mutuo intercambio. En lo referente a la oración en común de creyentes de distintas religiones, es necesario analizar en cada caso las modalidades de su desarrollo y participación, evitando con cuidado todo aquello que pueda dar la impresión de confusión o sincretismo religioso.

 

209. El Obispo, constructor de la justicia y de la paz. El mundo contemporáneo presenta graves formas de injusticia en razón del abismo cada vez más grande entre ricos y pobres, de un sistema económico injusto a causa del cual en muchas partes del mundo se sufre el hambre y aumenta el número de los marginados, mientras en otras hay opulencia; de la guerra que amenaza continuamente la paz y la estabilidad de la comunidad internacional; de la discriminación entre los hombres y del desconocimiento de la dignidad de la mujer, por parte de la cultura materialista y hedonista por un lado, y por la falta de reconocimiento de sus fundamentales derechos como persona por otro. Ante estos desafíos el Obispo está llamado a ser un profeta de la justicia y de la paz, defensor de los derechos inalienables de la persona, predicando la doctrina de la Iglesia, en defensa del derecho a la vida, desde la concepción hasta su conclusión natural, y de la dignidad humana; asuma con dedicación especial la defensa de los débiles y sea la voz de los que no tienen voz para hacer respetar sus derechos. Del mismo modo, el Obispo debe condenar con fuerza todas las formas de violencia y elevar su voz en favor de quien es oprimido, perseguido, humillado; de los desocupados y de los niños gravemente maltratados.[164]

Con la misma fuerza de ánimo el Obispo anunciará la paz de Cristo, convocando a sus fieles y a todos hombres de buena voluntad para construirla día por día. El Obispo no se cansará de enseñar que la paz nace de la vida de las personas que cultivan constantes actitudes de paz, que aprecian plenamente la dimensión comunitaria de la vida, que se abren a Dios promoviendo la fraternidad universal, una cultura y una espiritualidad de solidaridad y de paz, y que invocan constantemente a Dios en la oración. El Obispo será profeta y constructor incansable de la paz, haciendo ver que la esperanza cristiana está íntimamente unida con la promoción integral del hombre y de la sociedad.[165]


[1] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27; Decreto Christus Dominus, 16; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 42-43.

[2] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 11.

[3] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Codex Iuris Canonici, can. 381 § l.

[4] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.

[5] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16.

[6] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 24; 27;Codex Iuris Canonici, cans. 131 § l; 146; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 43.

[7] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 43.

[8] Codex Iuris Canonici, can. 127 §§ 1-3; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.

[9] Codex Iuris Canonici, can. 395 §§ 1-3.

[10] Codex Iuris Canonici, can. 395 § 4.

[11] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 33-34.

[12] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16.

[13] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 4.

[14] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 17.

[15] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, 3; 19 y 24; Codex Iuris Canonici, cans. 215; 216 y 223.

[16] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 17.

[17] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 90; Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 30.

[18] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 32; Codex Iuris Canonici, 204 § 1; 208; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.

[19] Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.

[20] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 10.

[21] Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45.

[22] Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45; cf. Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.

[23] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.

[24] Acerca de la disciplina del Sínodo diocesano, cf. Codex Iuris Canonici, cans. 460-468 y Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos.

[25] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44; Homilía del 3 de octubre de 1992, en “L’Osservatore Romano”, 4 de octubre de 1992, pags. 4-5.

[26] Juan Pablo II, Homilía del 3 de octubre de 1992, en “L’Osservatore Romano”, 4 de octubre de 1992, pags. 4-5.

[27] Codex Iuris Canonici, can. 463.

[28] Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, II, 6.

[29] Codex Iuris Canonici, can. 461 § 1.

[30] Codex Iuris Canonici, can. 462 § 1.

[31] Codex Iuris Canonici, can. 461 § 2.

[32] Codex Iuris Canonici, can. 462 § 2.

[33] Codex Iuris Canonici, can. 468 § 1.

[34] Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 7.

[35] Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 7.

[36] Caeremoniale Episcoporum, 1169-1176.

[37] Codex Iuris Canonici, can. 465.

[38] Congregación para los Obispos y Congregación para la evangelización de los pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 4.

[39] Codex Iuris Canonici, can. 466.

[40] Codex Iuris Canonici, can. 467 y Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, V, 5.

[41] Codex Iuris Canonici, can. 469.

[42] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.

[43] Codex Iuris Canonici, cans. 157 y 470.

[44] Codex Iuris Canonici, can. 473 § 1.

[45] Codex Iuris Canonici, can. 473 § 2.

[46] Codex Iuris Canonici, can. 473 § 4.

[47] Codex Iuris Canonici, can. 473 §§ 2-3.

[48] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 27; Codex Iuris Canonici, can. 475 § 1.

[49] Codex Iuris Canonici, can. 65.

[50] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 23 y 27; Codex Iuris Canonici, can. 476.

[51] Codex Iuris Canonici, can. 478 §§ 1-2.

[52] Codex Iuris Canonici, can. 480.

[53] Codex Iuris Canonici, can. 482 § 1.

[54] Codex Iuris Canonici, can. 482.

[55] Codex Iuris Canonici, cans. 483 y 484.

[56] Codex Iuris Canonici, can. 483 § 2.

[57] Codex Iuris Canonici, can. 391 § 2.

[58] Codex Iuris Canonici, cans. 1420 § 4 y 1421 § 3.

[59] Codex Iuris Canonici, can. 1420 § 1.

[60] Codex Iuris Canonici, cans. 1430 y 1432.

[61] Codex Iuris Canonici, can. 1435.

[62] Codex Iuris Canonici, can. 1421 § 2.

[63] Codex Iuris Canonici, can. 1423.

[64] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 27.

[65] Codex Iuris Canonici, cans. 519 y 536.

[66] Codex Iuris Canonici, can. 495 § 1; cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45.

[67] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46.

[68] Codex Iuris Canonici, can. 495 § 1.

[69] Codex Iuris Canonici, cans. 495 § 1 y 498.

[70] Codex Iuris Canonici, can. 500 §§ 1 y 3.

[71] Codex Iuris Canonici, can. 500 § 2.

[72] Codex Iuris Canonici, can. 500 § 2. La ley canónica establece que el Consejo Presbiteral debe ser consultado en las siguientes cuestiones particulares: cans. 461 (convocación del Sínodo diocesano); 515 § 2 (erección, supresión y modificación de parroquias); 1215 § 2 (erección de iglesias); 1222 § 2 (reducción de una Iglesia a uso profano); 1263 (tributos), pero el Obispo debe consultar también al Consejo Presbiteral en todos los otros casos de mayor importancia.

[73] Codex Iuris Canonici, can. 127 § 2, 2°.

[74] Codex Iuris Canonici, can. 499.

[75] Codex Iuris Canonici, can. 496.

[76] Codex Iuris Canonici, can. 501 § 2

[77] Codex Iuris Canonici, can. 501 § 3.

[78] Codex Iuris Canonici, can. 502 § 1.

[79] Codex Iuris Canonici, cans. 494 §§ 1-2; 1277; 1292 § 1.

[80] Codex Iuris Canonici, cans. 272; 485; 1018 § 1, 2°.

[81] Codex Iuris Canonici, cans. 382 § 3; 404 §§ 1 y 3; 413 § 2; 421 § 1; 422; 430 § 2; 833, 4°.

[82] Codex Iuris Canonici, can. 502 § 3.

[83] Codex Iuris Canonici, cans. 127; 502 § 2; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Responsum del 5.VII.1985.

[84] Codex Iuris Canonici, can. 512 § 1; Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45.

[85] Codex Iuris Canonici, can. 511; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 27.

[86] Codex Iuris Canonici, can. 513 § 1.

[87] Codex Iuris Canonici, can. 512 § 2.

[88] Codex Iuris Canonici, can. 512 § 1.

[89] Codex Iuris Canonici, can. 514.

[90] Codex Iuris Canonici, can. 514 § 1.

[91] Codex Iuris Canonici, can. 511.

[92] Codex Iuris Canonici, can. 513 § 2.

[93] Codex Iuris Canonici, can. 503.

[94] Codex Iuris Canonici, cans. 509 § 2 y 478 § 2.

[95] Codex Iuris Canonici, can. 504.

[96] Codex Iuris Canonici, cans. 505-506.

[97] Codex Iuris Canonici, cans. 507 § 1 y 509 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 20.V.1989.

[98] Codex Iuris Canonici, can. 509 § 1.

[99] Codex Iuris Canonici, can. 508 § 1.

[100] Codex Iuris Canonici, can. 508 § 2.

[101] Codex Iuris Canonici, can. 1276 § 2.

[102] Codex Iuris Canonici, can. 1276 § 1.

[103] Codex Iuris Canonici, cans. 392 § 2; 1281 §§ 1-2; 1292 §§ 1-2.

[104] Codex Iuris Canonici, cans. 1300 y 1301.

[105] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.

[106] Codex Iuris Canonici, can. 1277 y también los siguientes cánones: 494 §§ 1-2; 1263; 1281 § 2; 1287 § 1; 1292; 1295; 1304; 1305; 1310 § 2.

[107] Codex Iuris Canonici, can. 500 § 2.

[108] Codex Iuris Canonici, can. 1284 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 20.

[109] Codex Iuris Canonici, can. 1284 § 2, 2° y 3°.

[110] Codex Iuris Canonici, can. 1286 § 1°.

[111] Codex Iuris Canonici, can. 1290.

[112] Codex Iuris Canonici, can. 1299 § 2.

[113] Codex Iuris Canonici, can. 1277.

[114] Codex Iuris Canonici, cans. 1292 § 1 y 1297.

[115] Codex Iuris Canonici, can. 1220 § 2.

[116] Codex Iuris Canonici, can. 1283, 2°.

[117] Codex Iuris Canonici, can. 1274 § 1.

[118] Codex Iuris Canonici, can. 1274 §§ 3-4.

[119] Codex Iuris Canonici, can. 1274 § 5.

[120] Codex Iuris Canonici, cans. 222 § 1 y 1261 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.

[121] Codex Iuris Canonici, cans. 1262 y 1265 § 2.

[122] Codex Iuris Canonici, cans. 1262 y 1263.

[123] Codex Iuris Canonici, can. 1266.

[124] Codex Iuris Canonici, can. 531.

[125] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 20-21; Codex Iuris Canonici, cans. 1264, 2° y 952; Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter.

[126] Codex Iuris Canonici, can. 492.

[127] Codex Iuris Canonici, cans. 537 y 1280.

[128] Codex Iuris Canonici, cans. 1277 y 1292.

[129] Codex Iuris Canonici, can. 494.

[130] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 59.

[131] Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollecitudo Rei Socialis, 42.

[132] Juan Pablo II, Carta Apostólica Salvifici Doloris, 5.

[133] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, 9; Decreto Apostolicam Actuositatem, 8; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 73.

[134] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 29; Pablo VI, Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 9.

[135] Juan Pablo II, Carta Apostólica Salvifici Doloris, 29.

[136] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 8.

[137] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 8.

[138] Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 50.

[139] Juan Pablo II, Carta a los Voluntarios.

[140] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6; Decreto Presbyterorum Ordinis, 21; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.

[141] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 52.

[142] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 66.

[143] Pontificio Consejo para la Familia, La preparación al Sacramento del matrimonio.

[144] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 37.

[145] Pontificio Consejo para la Familia, Orientaciones Sexualidad humana: verdad y significado.

[146] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 70; 72; 73-76.

[147] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 79-84.

[148] Congregación para la Doctrina de la Fe, Epístola Annus internationalis sobre la recepción de la comunión eucarística por parte los fieles divorciados que se han vuelto a casar; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre el can. 915.

[149] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 53.

[150] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 10; Codex Iuris Canonici, can. 813; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, Normas generales, art. 6 §§ 1-2.

[151] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, 12; Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 30 y 71.

[152] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 70.

[153] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 71.

[154] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 18; Codex Iuris Canonici, can. 771 § 1.

[155] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 72.

[156] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 10.

[157] Para los diversos aspectos de la pastoral ecuménica, cf. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para el Ecumenismo.

[158] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 5-12; Decreto Apostolicam Actuositatem, 28; Decreto Ad Gentes, 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 65.

[159] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 4; 7; 12 y 24; Decreto Apostolicam Actuositatem 27; Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 90.

[160] Codex Iuris Canonici, cans. 1124 y 1125; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 78.

[161] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 8; Decreto Orientalium Ecclesiarum 24-29; Codex Iuris Canonici, cans. 844; 933; 1124-1129 y 1183 § 3.

[162] Acerca del diálogo con las otras religiones y el anuncio cristiano, cf. Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción Diálogo y Anuncio; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 68.

[163] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 5-12; Decreto Apostolicam Actuositatem, 28; Decreto Ad Gentes, 15.

[164] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 67.

[165] El Obispo ha de discernir si su eventual participación en manifestaciones, incluso cuando se le ha pedido su presencia, no pueda prestarse para instrumentalizaciones o resultar ambigua.