CAPÍTULO V

ELMUNUS DOCENDI DEL OBISPO DIOCESANO

 

“Predicar el Evangelio no es para mí ningún motivo de gloria; es más bien un deber que me incumbe. Y ¡ay de mí si no predicara el Evangelio!(1 Co 9, 16).

 

I. El Obispo, Doctor auténtico en la Iglesia

 

118. Características de la Iglesia particular en relación al Munus Docendi

La Iglesia particular, es:

– una comunidad de fe, que necesita ser alimentada por la Palabra de Dios;
– una comunidad de gracia, en la cual se celebra el sacrificio eucarístico, se administran los sacramentos y se eleva a Dios incesantemente la oración;
– una comunidad de caridad, espiritual y material, que brota de la fuente de la Eucaristía;
– una comunidad de apostolado, en la cual todos son llamados a difundir las insondables riquezas de Cristo.

 

Todos estos aspectos, que requieren diversos ministerios, encuentran su radical unidad y armonía en la figura del Obispo: puesto en el centro de la Iglesia particular, circundado por su presbiterio, coadyuvado por religiosos y laicos, el Obispo, en nombre y con la autoridad de Cristo, enseña, santifica y gobierna al pueblo al que está estrechamente unido como el pastor a su rebaño. Hay una reciprocidad entre los fieles y su pastor y maestro, el Obispo. Éste presenta en manera auténtica el contenido del depósito de la fe a la cual todo el Pueblo de Dios se adhiere y que también él ha recibido en cuanto miembro de este pueblo.[1]

119. El Obispo, maestro de la fe.

Entre los diferentes ministerios del Obispo, sobresale el de anunciar, como los Apóstoles, la Palabra de Dios (cf. Rm 1, 1),[2] proclamándola con coraje (cf. Rm 1, 16) y defendiendo al pueblo cristiano de los errores que lo amenazan (cf. Hch 20, 29; Flp 1, 16). El Obispo, en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, es maestro auténtico, es decir, está revestido de la autoridad de Cristo, tanto cuando enseña individualmente como cuando lo hace junto con los otros Obispos, y por esto los fieles deben adherir con religioso respeto a su enseñanza.[3]

Existe una estrecha relación entre el ministerio de enseñar del Obispo y el testimonio de su vida. “El testimonio de vida es para el Obispo como un nuevo título de autoridad, que se añade al título objetivo recibido en la consagración. Ambos son necesarios. En efecto, de una se deriva la exigencia objetiva de la adhesión de los fieles a la enseñanza auténtica del Obispo; por el otro se facilita la confianza en su mensaje”.[4]

El Obispo está llamado, por tanto, a meditar la Palabra de Dios y a dedicarse generosamente a este ministerio (cf. Hch 6, 4), de tal manera que todos presten obediencia no a una palabra de hombre, sino a Dios que revela, y enseñe a los clérigos que el anuncio de la Palabra de Dios es tarea esencial del pastor de almas.[5]

La tarea evangelizadora del Obispo no termina en la solicitud hacia los fieles, sino que abarca también a aquellos que no creen en Cristo o han abandonado, intelectual o prácticamente, la fe cristiana. Oriente los esfuerzos de sus colaboradores hacia este objetivo y no se canse de recordar a todos la fortuna y la responsabilidad de colaborar con Cristo en la actividad misionera.[6]

120. Objeto de la predicación del Obispo.

Es obligación del Obispo predicar personalmente con frecuencia, proponiendo a los fieles, en primer lugar, aquello que deben creer y hacer para la gloria de Dios y para la salvación eterna. Anuncie el misterio de la salvación que se ha cumplido en Cristo, de manera que muestre a nuestro Señor como único Salvador y centro de la vida de los fieles y de toda la historia humana.[7]

También es tarea del Obispo proclamar dondequiera y siempre los principios morales del orden social, anunciando así la liberación auténtica del hombre, traída al mundo por la Encarnación del Verbo. Cuando los derechos de la persona humana o la salvación de las almas lo exijan, es su deber dar un juicio, fundado sobre la Revelación, acerca de las realidades concretas de la vida humana: en particular, cuanto concierne al valor de la vida, el significado de la libertad, la unidad y la estabilidad de la familia, la procreación y la educación de los hijos, la contribución al bien común y al trabajo, el significado de la técnica y la utilización de los bienes materiales, la pacífica y fraterna convivencia de todos los pueblos.[8]

El Obispo no dejará de transmitir a sus fieles las enseñanzas e indicaciones que recibe de la Santa Sede.

 

121. Estilo de la predicación.

La Palabra de Dios debe ser anunciada con autoridad, porque no procede de los hombres, sino de Dios mismo, y con fuerza, sin ceder con motivaciones oportunistas a la humana conveniencia, tratando al mismo tiempo de presentarla de modo atrayente y como doctrina que, antes de ser predicada, ha sido puesta en práctica.

 

Así pues, preocúpese el Obispo de que su predicación esté firmemente fundada en la doctrina de la Iglesia y basada en la Escritura; sus palabras estén impregnadas de caridad pastoral, y esté atento, por tanto, a la elección de los temas y del estilo apropiado, inspirándose en los grandes maestros, en particular en los Padres de la Iglesia.[9]

122. Modalidades de predicación

a) La homilía. Por ser parte de la liturgia, cumbre y fuente de toda la vida de la Iglesia,[10] la homilía sobresale entre todas las formas de predicación y en cierto sentido las resume. El Obispo procure exponer la verdad católica en su integridad, con lenguaje sencillo, familiar y adaptado a las capacidades de todos los presentes, basándose – salvo particulares razones pastorales – en los textos de la liturgia del día. Mediante un verdadero plan buscará la manera de exponer todas las verdades católicas.

 

b) Las cartas pastorales. El Obispo proponga la doctrina sirviéndose también de cartas pastorales y de mensajes con ocasión de circunstancias especiales para la vida diocesana, dirigidos a toda la comunidad cristiana, leídos oportunamente en las Iglesias y en centros pastorales, y distribuidos también por escrito capilarmente a los fieles. Al redactar las cartas, el Obispo podrá servirse de la ayuda de sus colaboradores, del Consejo Presbiteral y, según los casos, también del Consejo pastoral diocesano, con el fin de que propongan temas para tratar, objeciones corrientes que hay que refutar, o indiquen problemas referentes a la diócesis sobre los cuales es oportuno que el Obispo se pronuncie con autoridad.

 

c) Otras formas de predicación. El Obispo no descuide ninguna posibilidad de transmitir la doctrina salvífica, también a través de los distintos medios de comunicación social: artículos en los periódicos, transmisiones televisivas y radiofónicas, encuentros o conferencias sobre temas religiosos, dirigidos de manera especial a los responsables de la difusión de las ideas, como son los profesionales de la educación y de la información.[11]

II. El Obispo, Moderador del ministerio de la Palabra

 

123. La tarea de vigilancia del Obispo sobre la integridad doctrinal.

Tarea del Obispo no es solamente atender personalmente al anuncio del Evangelio, sino también presidir todo el ministerio de la predicación en la diócesis, y vigilar sobre todo la integridad doctrinal de su rebaño y la observancia diligente de las normas canónicas en este ámbito.[12]

124. Los colaboradores del Obispo en el ministerio de la Palabra.

En virtud del sacramento del Orden, el ministerio de la predicación es propio de los presbíteros – principalmente de los párrocos y de los sacerdotes a los cuales se confía el cuidado de las almas – y también de los diáconos, en comunión con el Obispo y el presbiterio.[13] Al Obispo compete vigilar sobre la idoneidad de los ministros de la palabra, y tiene la facultad de imponer condiciones particulares para el ejercicio de la predicación.[14] Ya durante los años del seminario y después a través de los medios de formación permanente, se preocupará de que reciban una preparación específica que comprenda también los aspectos formales, como la sagrada elocuencia, la fonética, el arte de la comunicación, etc.

 

En caso de escasez de presbíteros y diáconos, ateniéndose a las normas dadas por la Conferencia Episcopal, el Obispo puede llamar a otros fieles – especialmente religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, pero también a laicos ejemplares y oportunamente formados – al encargo de colaborar en el ministerio de la predicación, pero dejando claro que la homilía está siempre reservada exclusivamente al sacerdote o al diácono.[15] Por otra parte, los laicos que presenten las condiciones de idoneidad pueden recibir de la autoridad eclesiástica el correspondiente mandato para la enseñanza de las ciencias sagradas en todos los niveles.[16]

Es responsabilidad principal del Obispo vigilar sobre la ortodoxia y la integridad de la enseñanza de la doctrina cristiana, sin titubear en hacer uso de su autoridad cuando el caso lo requiera. Corrija oportunamente a aquellos que se atrevan a proponer doctrinas contrarias a la fe y, en caso de falta de enmienda, los prive de la facultad de predicar o enseñar.[17]

125. El ordenamiento general del ministerio de la Palabra.

El Obispo promueva, organice y regule la predicación en las Iglesias de la diócesis abiertas al público, sin excluir aquellas de los religiosos.[18] Con los eventuales subsidios de los organismos de la Conferencia Episcopal y sirviéndose del consejo de expertos en teología y catequética, su diócesis estudiará la oportunidad de preparar un programa general de predicación y de catequesis, teniendo especialmente en cuenta que:

 

a) La homilía, jamás se debe suprimir en las Misas de los domingos y fiestas de precepto con participación del pueblo, en la Misa del Matrimonio[19] y en las otras Misas rituales de acuerdo con las rúbricas. La predicación se recomienda, también en forma de homilía breve, en las ferias de Adviento, de Cuaresma y de Pascua, con el fin de que el misterio pascual de Cristo, significado y representado en la Eucaristía, sea celebrado por todos con viva fe y devoción.

 

b) La catequesis, tanto aquella de preparación a los sacramentos, como aquella sistemática, según las modalidades expuestas en los próximos números 127 y siguientes.

 

c) Las formas particulares de predicación, adecuadas a las necesidades de los fieles, como los ejercicios espirituales, las misiones sagradas, etc.[20]

d) Los medios adaptados para hacer llegar la Palabra de Dios a aquellos que, por diversas razones, no pueden gozar suficientemente del común cuidado pastoral.[21]

126. La tarea de los teólogos.

 En cuanto partícipes de la sucesión apostólica, los Obispos poseen un carisma cierto de verdad; por eso, a ellos compete custodiar e interpretar la Palabra de Dios y juzgar con autoridad cuanto sea conforme o se separe de ella.[22] Con este fin, Jesucristo les ha prometido la asistencia del Espíritu Santo. Al mismo tiempo, los Pastores necesitan de la ayuda de los teólogos, cuya vocación es adquirir, en comunión con el Magisterio, un conocimiento cada vez más profundo de la Palabra de Dios contenida en la Sagrada Escritura y transmitida por la Tradición viva de la Iglesia. Las investigaciones teológicas, aunque no constituyen la norma de verdad, enriquecen e iluminan la profundidad del Magisterio.[23]

Por tanto, el Obispo se servirá de la colaboración de teólogos cualificados tanto para la predicación dirigida a los fieles como para los trabajos que les confíe la Santa Sede y la Conferencia Episcopal.

 

Es deber del Obispo, por la fuerza de la autoridad recibida del mismo Cristo, vigilar para defender firmemente la integridad y la unidad de la fe, de tal modo que el depósito de la fe sea conservado y transmitido fielmente, y que las posiciones particulares sean unificadas en la integridad del Evangelio de Cristo. Por eso, es necesario que entre Obispos y teólogos se instaure una cordial colaboración y un fructuoso diálogo en el mutuo respeto y en la caridad, para conservar al Pueblo de Dios en la verdad y para impedir divisiones y contraposiciones, además de para animar a todos a una rica convergencia en la unidad de la fe custodiada por el Magisterio de la Iglesia.

 

III. El Obispo, primer responsable de la Catequesis

 

127. Dimensiones de la catequesis.

Por medio de la catequesis, se ha de transmitir la Palabra de Dios de modo completo e íntegro, es decir, sin falsificaciones, deformaciones o mutilaciones, en todo su significado y su fuerza.[24] El Obispo, al promover y programar la obra de catequesis, tendrá presente una serie de elementos importantes:

 

a) Catequizar significa explicar el misterio de Cristo en todas sus dimensiones, de tal manera que la Palabra de Dios dé frutos de vida nueva. Por esto, además de la transmisión intelectual de la fe, que no debe faltar, es necesario que la catequesis transmita la alegría y las exigencias del camino de Cristo;

b) la catequesis debe ser colocada en la debida relación con la liturgia. Así se evita el riesgo de reducir el conocimiento de la doctrina cristiana a un bagaje intelectual inoperante o el de empobrecer la vida sacramental, que se traduce en un ritualismo vacío;

c) la catequesis debe referirse a la condición del hombre, siempre necesitado de perdón y, al mismo tiempo, capaz de conversión y de mejoramiento. Por eso, debe dirigir a los fieles a una vida de continua reconciliación con Dios y con los hermanos, recibiendo con frecuencia y fructuosamente el sacramento de la Penitencia;

d) en la catequesis de los jóvenes es necesario poner atención a las condiciones reales en las que hoy viven y a la fuerte presión que los medios de comunicación social ejercen sobre ellos. Deben, por tanto, ser educados en el valor intrínseco de la vida humana y en las diversas dimensiones de la personalidad humana integral, según la recta razón y la doctrina de Cristo: entre éstas, en particular, la educación al amor humano, a la castidad y al matrimonio;

e) sin la práctica de la caridad la vida cristiana perdería una dimensión esencial. Por esto, conviene actuar de tal modo que las nuevas generaciones sean formadas en el sentido cristiano del dolor y se dediquen a las obras de misericordia, en cuanto elemento indispensable de su maduración cristiana.[25]

128. El Obispo, responsable de la catequesis diocesana.

El Obispo tiene la función principal, juntamente con la predicación, de promover una catequesis activa y eficaz. Ninguna organización en la Iglesia puede reivindicar el monopolio de la catequesis; por tanto, es responsabilidad sólo del Obispo ordenar la catequesis diocesana según los principios y las normas emanadas por la Sede Apostólica,[26] disponiendo las diferentes modalidades de catequesis adecuadas a las necesidades de los fieles.

 

Además debe procurar abastecer la diócesis con abundantes medios para la catequesis:

 

– en primer lugar, un buen número de catequistas, sostenidos por una eficaz organización diocesana que provea adecuadamente tanto a su formación básica como a la permanente, de tal forma que sean ellos mismos catequistas vivientes.[27] El Obispo debe dar relieve al peculiar carácter eclesial de los catequistas confiriéndoles el mandato.

 

– después, los instrumentos idóneos para el ejercicio de la obra catequética, para la cual el Obispo podrá valerse de catecismos publicados por la Conferencia Episcopal[28] o, si se considera más oportuno, elaborar un catecismo proprio de la diócesis. Los contenidos del Catecismo de la Iglesia Católica son textos de referencia obligatoria, también para la elaboración de los catecismos locales.[29]

129. Formas de catequesis

a) En ocasión del bautismo de los niños, es necesario dar inicio a una catequesis orgánica, que, a partir de la preparación de las familias de los niños, continúe después con sucesivos periodos de catequesis, correspondientes a la admisión a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, de la Confirmación y del Matrimonio. Se trata de un medio de grande importancia para cultivar y educar la fe de los fieles en momentos importantes de su vida y disponerlos a la digna recepción de los sacramentos, que de ese modo se traduce en un renovado esfuerzo de vida cristiana.

 

También es necesario dar importancia a la catequesis efectuada durante el mismo rito del sacramento, de tal manera que ayude a los asistentes a comprender lo que se está realizando y pueda suscitar una conversión en cristianos de fe tibia, que quizá asisten a la ceremonia sólo por conveniencia social.

 

b) El Obispo provea de tal forma que en toda la diócesis se observe el catecumenado para los adultos que desean recibir los sacramentos de la iniciación cristiana, de modo que los catecúmenos reciban una instrucción progresiva de la Palabra de Dios y sean introducidos poco a poco en la doctrina de la Iglesia, en la Liturgia, en la acción caritativa y en el apostolado, según las normas del Código de Derecho Canónico y las dadas por la Sede Apostólica y por las Conferencias Episcopales.[30]

c) Es necesario también proveer a una catequesis sistemática y continua de los fieles, con particular atención a la de los adultos. Con tal fin se puede elaborar un programa bien organizado y distribuido en el curso del año o de los años, distinguiendo según las diferentes edades – jóvenes, adultos, ancianos –, para adecuarlo a las necesidades y a los interrogantes propios de cada estadio de la vida.

 

d) Consciente de que la familia asume un papel primario en la educación de la fe, es necesario dar indicaciones precisas para que ésta sea realmente lugar de catequesis. Al elaborar las sugerencias para la Iglesia doméstica, se debe tener en cuenta que en la familia el Evangelio se radica en el contexto de profundos valores humanos a través de las distintas ocasiones de la vida cotidiana. Esta forma familiar de catequesis precisa más del testimonio de los miembros de la familia que de su enseñanza.[31]

130. Ambientes en los que se desarrolla la catequesis.

Es necesario esforzarse para que la Palabra de Dios penetre, de modo diferente según la formación y las condiciones de las personas, en todos los ambientes y en todas las categorías de la sociedad contemporánea: en el ambiente urbano, rural, estudiantil, profesional, obrero, etc., y proveer también para trasmitir la doctrina cristiana a aquellas personas que tienen menos acceso a la atención pastoral común, como los que han sido afectados por formas de incapacidad física o mental, ciertos grupos particulares (prófugos, refugiados, nómadas, los que trabajan en el circo y en las ferias, emigrantes, encarcelados, etc.). En el ambiente urbano – hoy cada vez más extendido – se podrán instituir cursos periódicos de catequesis específica según los diferentes intereses profesionales y grados de formación cultural: para obreros, para intelectuales, para profesionales de algún sector, para empleados y comerciantes, para artistas, etc. Con este fin, es necesario elegir las modalidades más idóneas para cada caso: lecciones, conferencias, debates, mesas redondas, y los lugares más apropiados: en primer lugar las parroquias, pero también, si es posible, los mismos lugares de trabajo (centros de enseñanza, negocios, oficinas), los centros culturales, deportivos, de reposo, de turismo, de peregrinación y de diversión pública.

 

Para realizar este objetivo, el Obispo debe convocar a clérigos, religiosos, miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos, ya presentes en los diferentes ambientes sociales y que, por tanto, tengan experiencia directa de la mentalidad profesional, hablen el mismo lenguaje y – en el caso de los laicos – compartan el mismo estilo de vida. Con esta finalidad, el Obispo debe incitar a todas las instancias diocesanas y solicitar la generosa ayuda de asociaciones, comunidades y movimientos eclesiales.

 

Es necesario en fin, recordar siempre a los padres cristianos que a ellos compete el derecho y el deber irrenunciable de educar cristianamente a los hijos, en primer lugar con el ejemplo de una vida cristiana recta, pero también con la enseñanza, especialmente cuando otros ambientes de catequesis se demuestran insuficientes.[32] Convendrá además impulsarlos a emprender útiles iniciativas catequéticas de ámbito familiar o catequesis familiar en beneficio de los hijos propios y de familias amigas, procurándoles con tal finalidad los subsidios necesarios.[33]

131. Enseñanza de la doctrina social de la Iglesia.

La aspiración a una transformación de la vida humana según el plan creador y redentor de Dios, se traduce en la promoción de un orden social recto y respetuoso de la dignidad de las personas. Por tanto, es necesario formar a los clérigos, a los consagrados y a los laicos[34] en un vivo sentido de la justicia social, tanto en el plano nacional como internacional, de tal forma que puedan practicarla y difundirla en todas las esferas de su vida cotidiana: en la familia, en el trabajo, en la vida social y civil. Así, mediante la predicación de los ministros, la catequesis y sobre todo con la instrucción impartida en los centros de enseñanza católica, el Obispo se preocupe de difundir la doctrina social de la Iglesia, que clarifica el sentido de las relaciones humanas y el mundo económico a la luz de la revelación.[35]

132. La formación religiosa en la escuela.

El Obispo debe esforzarse por obtener que en todos los centros educativos (escuelas, colegios, institutos), dependientes o no de la autoridad eclesiástica, los alumnos bautizados reciban una sólida educación religiosa y moral que los lleve a la madurez como discípulos auténticos de Cristo y a ser levadura de vida cristiana. Para este fin, el Obispo, ateniéndose a las eventuales disposiciones de la Conferencia Episcopal, se ha de preocupar de regular cuanto concierne a la instrucción y a la educación religiosa católica, en cualquier centro de estudios donde se imparta.[36]

Por cuanto se refiere a las escuelas y a los institutos públicos, hay que cultivar las buenas relaciones con las autoridades civiles y con las asociaciones profesionales, de tal forma que se facilite la regular instrucción religiosa de los alumnos o, si esto no fuera posible, se imparta al menos la formación catequética como actividad paraeducativa, confiada a clérigos, religiosos y laicos idóneos.

 

Se provea, además, a instituir, según las posibilidades de la diócesis, los centros católicos de enseñanza, que podrán ser de diferentes tipos, según las necesidades de la comunidad cristiana y de las obras de evangelización: escuelas o colegios de instrucción general, escuelas profesionales o técnicas para el aprendizaje de un oficio, escuelas de magisterio, institutos pedagógicos, para la instrucción de adultos o escuelas nocturnas, etc.[37] Por otra parte, el Obispo valorice los centros educativos promovidos por los mismos fieles, especialmente por los padres católicos, respetando su autonomía organizativa y vigilando a fin de que mantengan fielmente la identidad católica de su proyecto formativo, también a través de los acuerdos con las instituciones de la Iglesia que puedan garantizar tal identidad y ofrecer asistencia pastoral a la comunidad educativa.

 

133. La escuela católica.

La escuela católica ocupa un lugar importante en la misión salvífica de la Iglesia, ya que en ésta se provee a una formación completa de la persona, educada plenamente en la fe y en un verdadero espíritu cristiano.[38]

En cuanto depositaria de un mandato de la Jerarquía, la escuela católica debe actuar en plena sintonía con los Pastores. Es un derecho del Obispo dictar normas sobre la organización general de la escuela católica y visitar periódicamente, en persona o a través de un representante, las instituciones escolásticas, también las dependientes de Institutos religiosos presentes en la diócesis, para que crezca en ellas el espíritu apostólico y la actividad educativa se inserte de modo adecuado en la pastoral orgánica general de la diócesis.[39]

La identidad católica de la escuela lleva a la promoción del hombre integral, porque es en Cristo, hombre perfecto, donde todos los valores humanos encuentran la plena realización y por tanto su unidad. Por esto, la escuela católica se esfuerza por realizar una síntesis entre cultura y fe, entre fe y vida, a través de la integración de los diferentes contenidos del saber humano a la luz del mensaje evangélico, y a través del desarrollo de las virtudes que caracterizan al hombre honesto y al buen cristiano.

 

Para alcanzar este ideal formativo, es necesario que los docentes de las escuelas y también las familias compartan el mismo proyecto educativo. La escuela católica debe por esto preocuparse de ofrecer medios de formación cristiana, no solamente para los alumnos, sino también para los padres de familia, los profesores y el personal.

 

La escuela católica ha de prestar una atención particular a los alumnos más necesitados a causa de defectos naturales o dificultades familiares, y proveer en cuanto sea posible – solicitando la generosidad de las familias más acomodadas – a quienes no disponen de medios económicos. También ha de estar abierta a quienes no tienen el don de la fe, cuidando de garantizar la sintonía formativa con los padres de los alumnos.[40]

134. La formación de los docentes de religión.

Para realizar en los jóvenes el vasto programa de educación en la fe, suscite el Obispo la generosa colaboración de fieles idóneos, asegurándose de que los aspirantes al rol de maestros de religión tengan adecuada instrucción teológica y suficiente capacidad pedagógica, que resulte de la presentación de un título o certificado, o de exámenes y coloquios personales.[41]

Por tanto, provea por sí mismo o juntamente con los otros Obispos, a la formación de los futuros docentes de religión, de tal manera que sean muchos los fieles que profundicen el estudio de las ciencias sagradas, si es posible accediendo a las facultades eclesiásticas existentes, o también mediante escuelas o cursos compatibles con los horarios de trabajo, que se seguirá por algunos años bajo la guía de profesores idóneos y capaces. Estos centros de estudio podrán con el tiempo convertirse en facultades eclesiásticas por decreto de la Sede Apostólica o llegar a formar parte de una Universidad civil ya existente.[42]

135. Las universidades y los centros católicos de estudios superiores.[43]

La Iglesia ha tenido siempre una grande estima por el mundo universitario, porque la universidad contribuye muy eficazmente al progreso de la civilización y a la promoción de la persona humana. Por este motivo, según una tradición que se remonta a los inicios de la institución universitaria, nunca ha cesado de promover la erección de universidades católicas, aptas para la enseñanza de las diferentes disciplinas humanas en conformidad con la doctrina de Jesucristo y en ella inspirada.[44]

El Obispo, respetando la autonomía de la institución universitaria según sus propios estatutos, observe sus deberes y las disposiciones de la Conferencia Episcopal, y vigile para que no decaiga la fidelidad a las líneas de su identidad católica, es decir: una completa adhesión al mensaje cristiano tal como lo presenta el Magisterio eclesiástico y una reflexión constante, hecha a la luz de la fe católica, sobre la creciente riqueza de los conocimientos humanos.[45]

Comprobada la idoneidad humana, eclesial, científica y didáctica del candidato para la enseñanza de disciplinas concernientes a la fe y a la moral, el Obispo diocesano, a norma de los Estatutos de la Universidad, da el mandato al candidato, que debe emitir la profesión de fe, de la que es parte integrante el juramento de fidelidad, según la norma establecida por la Iglesia.[46]

Por tanto, es oportuno que el Obispo cultive relaciones frecuentes con las autoridades universitarias, de modo que se establezca una estrecha colaboración, personal y pastoral, caracterizada por la confianza recíproca.

 

El Obispo tratará de establecer relaciones de diálogo y de colaboración con todas las universidades presentes en su diócesis. En particular, además de las universidades formalmente constituidas como católicas, apreciará especialmente la contribución de aquellos centros promovidos por los mismos fieles con una inspiración verdaderamente católica. En el respeto de su autonomía académica, el Obispo trabajará para favorecer tal inspiración, también con acuerdos formales estipulados con la diócesis o con otras instituciones de la Iglesia que puedan garantizar la orientación doctrinal y moral de la docencia y de la investigación, y proporcionen la oportuna asistencia pastoral.

 

Si una institución se presentara de alguna manera como católica sin serlo verdaderamente, el Obispo, después de haber buscado resolver positivamente el problema, deberá declarar públicamente los contrastes con la fe y la moral de la Iglesia, para disipar todo equívoco ante la opinión pública.

 

136. Las universidades y las facultades eclesiásticas.[47]

Compete a la Santa Sede la erección o aprobación y la suprema dirección de Universidades y facultades eclesiásticas, es decir, de aquellas instituciones que se ocupan de la instrucción y de la investigación científica en las ciencias sagradas o de otras disciplinas relacionadas con ellas.[48]

Si el Obispo ocupa el cargo de Gran Canciller, ejercite las funciones que le son propias. Si no es ese el caso, recae sobre él la responsabilidad de vigilar las universidades o facultades eclesiásticas situadas en la diócesis, para que los principios de la doctrina católica sean fielmente observados. Si notase abusos o irregularidades, lo debe comunicar al Gran Canciller o, si es el caso, a la Congregación Romana competente.[49] El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante la Universidad o la Facultad, lo mismo que representa a ésta ante la Santa Sede, promueve su conservación y progreso y favorece su comunión con la Iglesia tanto particular como universal.[50]

Comprobadas la idoneidad humana, eclesial, científica y didáctica del candidato a la enseñanza de disciplinas concernientes a la fe y la moral, el Gran Canciller, o su delegado, da la misión canónica después que el candidato haya emitido la profesión de fe, de la cual es parte integrante el juramento de fidelidad, según la forma establecida por la Iglesia.[51] Los docentes de otras materias deben recibir la autorización para enseñar, o sea la venia docendi.

 

Antes de conceder la misión canónica del docente que está por ser asumido de modo estable, el Gran Canciller pida el nihil obstat de la Santa Sede.

 

El Obispo diocesano, en vista del bien de la diócesis, debe enviar a las universidades eclesiásticas a los seminaristas y a los sacerdotes jóvenes que se distinguen por carácter, virtud e inteligencia.[52]

IV. El Obispo y los medios de Comunicación Social

 

137. Los modernos areópagos.

La misión de la Iglesia se dirige al hombre considerado en su individualidad, pero, como el ser mismo de la persona, posee también una dimensión social y cultural. Se trata, por tanto, del fascinante desafío de la evangelización de la cultura humana mediante todos los modos honestos de relación y comunicación social, para que la Iglesia sea un signo siempre más claro para los hombres de cada época.[53]

Siguiendo el ejemplo de San Pablo (cf. Hch 17), la Iglesia se esfuerza en difundir el mensaje salvífico a través de los modernos areópagos en los que la cultura se propone y difunde, y en particular mediante los medios de comunicación social:[54] periódicos, revistas, televisión, radio, cine y, con creciente incidencia, internet y los instrumentos informáticos.

 

En la formación de los fieles en este campo de las comunicaciones sociales, hay que resaltar la contribución que todos pueden dar, cada uno desde la propia situación en la Iglesia y en el mundo. En este sentido, hay que valorar especialmente el trabajo de los fieles cuya actividad profesional se desarrolla en este ámbito, tratando de incitarlos a colaborar activamente en aquellos medios donde sea moralmente posible, y también en los que ellos mismos puedan crear, en sintonía con otras personas con las que se pueda concretar una colaboración positiva para el bien de la sociedad. No hay que olvidar la responsabilidad de los fieles como destinatarios de los medios: pueden elegir servirse o no de las diferentes ofertas; ejercitar – individualmente o constituyendo asociaciones – el derecho a juzgar públicamente de un modo positivo o negativo el funcionamiento de los medios; tienen la posibilidad de influir sobre la orientación de las comunicaciones con el apoyo económico de ciertas iniciativas.

 

138. Transmisión de la doctrina cristiana mediante los instrumentos de comunicación social.

Los Pastores de la Iglesia deben saber utilizar tales instrumentos en el cumplimiento de su misión, conscientes de la notable eficacia que de ello deriva para la difusión del Evangelio.[55]

En primer lugar, compete al Obispo organizar el modo de transmitir la doctrina cristiana a través de los medios de comunicación, estimulando a tal fin la generosa contribución de fieles, clérigos, religiosos, miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos. En el plan pastoral diocesano esté previsto también el tema de los medios de comunicación social. Si las circunstancias lo requieren, es deseable que el Obispo elabore un plan pastoral diocesano para las comunicaciones sociales. Deberá también vigilar para que los contenidos de los programas y de las iniciativas católicas sean plenamente conformes con la doctrina de la Iglesia y para que se observe cuanto ha sido dispuesto por la Conferencia Episcopal acerca de este apostolado particular.[56]

Entre los diferentes aspectos de la formación pastoral de los seminaristas, no debe faltar el uso de estos medios. Para una adecuada enseñanza, el Obispo se servirá de profesionales bien preparados en las diversas técnicas, sin perder de vista el fin último de esta actividad, es decir, la salvación de las almas y el mejoramiento real de las personas.[57]

139. Los instrumentos católicos de comunicación.

El Obispo ha de unir las propias fuerzas a las de las otras diócesis para crear instrumentos propios o al menos utilizar libremente aquellos ya existentes, sin admitir en este campo monopolios de personas o de instituciones, aun cuando se presenten como “públicas”.[58]

Considere como un compromiso ligado a su función magisterial publicar y difundir periódicos o revistas católicas, tanto de información general como religiosa. En este ámbito, siempre actual, de acción evangelizadora, tanto la misma diócesis como los religiosos y las asociaciones de fieles tienen un importante rol que cumplir. Prescindiendo del titular de la empresa, tales medios, siendo católicos, deben desarrollar su actividad en sintonía con la doctrina de la Iglesia y en comunión con los Pastores, según las normas canónicas.[59]

No se ha de olvidar, en fin, cuanto se realiza con los boletines parroquiales y otras publicaciones periódicas de difusión limitada para desarrollar la cohesión de las comunidades locales, difundir capilarmente las noticias sobre la vida de la Iglesia y prestar una ayuda válida en la obra de catequesis y de formación litúrgica de los fieles.

 

140. Vigilancia sobre los medios de comunicación social.

El Obispo, consciente de la grande influencia de estos instrumentos en las personas, intensifique la propia acción con las competentes instituciones sociales para que los medios de comunicación social, y en particular los programas televisivos y radiofónicos, sean conformes a la dignidad humana y respetuosos de la Iglesia, y transmita tal preocupación a toda la comunidad cristiana.[60] No deje además, de exhortar a los Pastores y a los padres de familia para que en ésta y en los ambientes cristianos tales medios sean usados con prudencia y moderación, y se evite cuanto pueda dañar a la fe y al comportamiento de los fieles, especialmente de los más jóvenes. Si el caso lo requiere, censure públicamente los programas que resulten dañosos.[61]

Como lo demuestra una eficaz experiencia en muchas naciones, el Obispo podrá crear y mantener un servicio de información que oriente rectamente a los padres de familia y educadores en la programación prevista en los diferentes medios. Y no deje de vigilar, con la solicitud de un padre de familia, para que la información no se aleje de las reglas del sentido común humano y cristiano.

 

Los escritos de los fieles que traten de la fe o de las buenas costumbres, antes de ser publicados, deben ser sometidos al juicio del Obispo cuando así esté prescrito por las normas canónicas universales o particulares, y es recomendable que también lo sean en los otros casos.[62] Si algunos casos lo requieren, el Obispo aplique las sanciones previstas por el derecho de la Iglesia, para obtener la enmienda de los autores y, sobre todo, para proteger el bien espiritual de los fieles y la comunión eclesial.[63]

141. Vigilancia sobre los libros y las revistas. El Obispo sabe bien que es su deber y su derecho en la Iglesia examinar, posiblemente antes de su publicación y, si es el caso, reprobar o condenar los libros y las revistas nocivos a la fe y a la moral.[64] Por esto:

 

a) Personalmente o por medio de otras personas, entre ellas los censores aprobados por la Conferencia Episcopal,[65] vigile sobre los libros y revistas que se imprimen o se venden en su territorio, también si son traducidos de otra lengua, y no deje de reprobar escritos cuya lectura podría constituir un daño o un peligro espiritual para los fieles.

 

b) Haga oportunamente confutar los escritos arriba mencionados exponiendo y divulgando la doctrina católica impugnada o puesta en peligro por los mismos. Más aún, si aquellos escritos tienen en la diócesis una amplia difusión, y el peligro para la fe y la moral es grave y cierto, recurra también a la pública reprobación.

 

c) El Obispo no condene libros antes de haber informado, en cuanto posible, a sus autores de los errores de los cuales se les acusa, y de haberles dado amplia posibilidad de defenderse aun por medio de otras personas de su elección.

 

d) A menos que, en casos particulares, un grave motivo aconseje actuar diversamente, se expongan públicamente las razones de la prohibición de los libros, para que los fieles puedan conocer bien la naturaleza y la gravedad del peligro que encontrarían al leerlos.

 

e) Se podrá permitir una nueva edición de un libro condenado sólo cuando hayan sido aportadas las enmiendas requeridas. El autor de un libro condenado tiene la facultad de escribir o de editar otros libros sobre el mismo argumento, cuando conste que ha rectificado sus opiniones erróneas.


CAPÍTULO VI

ELMUNUS SANCTIFICANDI”DEL OBISPO DIOCESANO

 

“Ante todo recomiendo que se hagan plegarias, oraciones, súplicas y acciones de gracias por todos los hombres…Porque hay un solo Dios, y también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también… Quiero, pues, que los hombres oren en todo lugar elevando hacia el cielo unas manos piadosas, sin ira ni discusiones(1 Tm 2, 1.5.8).

 

I. El Obispo, Pontífice en la comunidad de culto

 

142. El ejercicio de la función santificante.

El Obispo debe considerar como oficio propio, ante todo, el de ser responsable del culto divino y, ordenadas a esta función santificante, ejercita las otras tareas de maestro y de pastor. En efecto, la función santificante, aunque estrechamente unida por su propia naturaleza a los ministerios de magisterio y de gobierno, se distingue en cuanto es específicamente ejercitada en la persona de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote, y constituye la cumbre y la fuente de la vida cristiana.[66]

143. El Obispo, dispensador de los misterios cristianos.

El Obispo está revestido de la plenitud del sacerdocio de Cristo y, como su instrumento, comunica la gracia divina a los otros miembros de la Iglesia; por esto se puede afirmar que de su ministerio deriva y depende en cierta medida la vida espiritual de los fieles. En consecuencia, el Obispo se ha de dedicar con toda diligencia a cultivar en sí mismo y en los fieles la actitud religiosa hacia Dios y, en cuanto principal dispensador de los misterios divinos, se dedique continuamente a desarrollar en la grey la vida de la gracia mediante la celebración de los sacramentos.[67]

Llamado a interceder ante Dios por el pueblo a él confiado, el Obispo no deje de ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa por las necesidades de los fieles, especialmente el domingo y las fiestas de precepto, cuando tal aplicación es para él un preciso deber ministerial.[68] Al celebrar los sagrados misterios, muéstrese impregnado del misterio que se dispone a celebrar, como conviene al pontífice, “puesto en favor de los hombres en lo que se refiere a Dios” (Hb 5, 1).[69]

144. Las celebraciones litúrgicas presididas por el Obispo.[70]

Es tarea del Obispo presidir frecuentemente las celebraciones litúrgicas rodeado de su pueblo, porque de esta manera se simboliza la unidad en la caridad del Cuerpo Místico, y, en cuanto sea posible, ha de celebrar las fiestas de precepto y las otras solemnidades en la iglesia Catedral.[71] Recuerde que las celebraciones por él presididas deben tener una función de ejemplaridad para todas las demás.[72]

Es oportuno también que el Obispo celebre la liturgia en otras iglesias de la diócesis, aprovechando las ocasiones que ofrece el ejercicio de su ministerio: principalmente la visita pastoral, la administración del Bautismo a los adultos y la Confirmación,[73] así como en otras circunstancias, cuando es mayor o cualificada la afluencia de fieles, o en reuniones de sacerdotes. De este modo, se refuerza la necesaria comunión de todos los miembros del Pueblo de Dios con su Obispo, cabeza de la comunidad orante.

 

El Obispo es el ministro ordinario del sacramento de la Confirmación; por lo cual, trate siempre, si es posible, de administrarlo personalmente.[74] De este modo, se hace evidente la eficacia espiritual de este sacramento, que vincula más estrechamente a la Iglesia, presente en la persona del Sucesor de los Apóstoles, y corrobora en el fiel cristiano la misión de testimoniar a Cristo.[75] El Obispo vigile para que los confirmados reciban una preparación oportuna, y administre el sacramento con la debida solemnidad y en presencia de la comunidad cristiana.

 

El Obispo ejercite el ministerio de jefe y al mismo tiempo de siervo de la comunidad de fieles, sobre todo al conferir el Orden sagrado del diaconado y del presbiterado. Es prerrogativa del Obispo conferirlo a los propios candidatos,[76] mejor si lo hace en presencia de un nutrido grupo de fieles, para edificación del pueblo cristiano y para que las familias crezcan en la estima de las vocaciones sacerdotales y ofrezcan a los elegidos la valiosa ayuda de la oración.

 

II. La ordenación de la Sagrada Liturgia

 

145. El Obispo, moderador de la vida litúrgica diocesana.

Como Pontífice responsable del culto divino en la Iglesia particular, el Obispo debe regular, promover y custodiar toda la vida litúrgica de la diócesis.[77]

Deberá por esto vigilar para que las normas establecidas por la legítima autoridad sean atentamente observadas y, en particular, cada uno, tanto los ministros como los fieles, cumpla la función litúrgica que le corresponde y no otra, sin introducir jamás cambios en los ritos sacramentales o en las celebraciones litúrgicas según preferencias o sensibilidades personales.[78]

Compete al Obispo dictar oportunamente normas en materia litúrgica que obliguen a toda la diócesis,[79] siempre en el respeto de cuanto haya dispuesto el legislador superior. Tales normas pueden referirse:

 

– a la participación de los fieles laicos en la liturgia;[80]
– a la exposición de la Eucaristía por parte de los fieles laicos, cuando el número de los ministros sagrados resulte insuficiente;
[81]
– a las procesiones;
[82]
– a las celebraciones dominicales de la liturgia de la Palabra, cuando falta el ministro sagrado o hay un grave impedimento para participar en la celebración eucarística;
[83]
– a la posibilidad que tienen los sacerdotes de celebrar dos misas al día por justa causa o, si lo requiere la necesidad pastoral, tres misas en los domingos y en las fiestas de precepto;
[84]
– respecto a las indulgencias, el Obispo tiene el derecho de conceder indulgencias parciales a sus fieles.
[85]

El Obispo sabrá valerse de la ayuda de oficinas o comisiones diocesanas de liturgia, de música sagrada, de arte sagrado, etc., que puedan ofrecer un valioso aporte para promover el culto divino, cuidar la formación litúrgica de los fieles y fomentar en los pastores de almas un interés prioritario por todo lo que se refiere a la celebración de los divinos misterios.[86]

146. Dignidad del culto divino.

Ya que la liturgia constituye el culto comunitario y oficial de la Iglesia, como Cuerpo místico de Cristo, constituido por la cabeza y sus miembros, el Obispo vigile atentamente para que sea celebrada con el debido decoro y orden. Deberá por tanto vigilar sobre el decoro de los ornamentos y objetos litúrgicos, para que los ministros ordenados, los acólitos y los lectores se comporten con la necesaria dignidad, y los fieles participen de modo “pleno, consciente y activo”,[87] y toda la asamblea ejercite su función litúrgica.[88]

La música sagrada ocupa en el culto un lugar importante para dar relieve a la celebración y suscitar un eco profundo en los fieles; debe estar siempre unida a la oración litúrgica, distinguirse por su belleza expresiva y adecuarse a la armoniosa participación de la asamblea en los momentos previstos por las rúbricas.[89]

147. Adaptaciones en el campo litúrgico.[90]

 Compete a los Obispos reunidos en Conferencia Episcopal adaptar los libros litúrgicos a la índole, a las tradiciones del pueblo y a las necesidades particulares del ministerio pastoral, dentro de los márgenes establecidos por los mismos rituales.[91]

En esta necesaria y delicada tarea, el Obispo tendrá presente que la inculturación comporta la transformación de los auténticos valores de las diferentes culturas, mediante la integración en el cristianismo, y, por tanto, la purificación de aquellos elementos culturales que resulten incompatibles con la fe católica, de modo que la diversidad no perjudique la unidad en una misma fe y en los mismos signos sacramentales.[92]

148. La santificación del domingo.

El domingo es el día litúrgico por excelencia, en el cual los fieles se reúnen “para recordar la pasión, la resurrección y la gloria del Señor Jesús y dar gracias a Dios, escuchando la Palabra de Dios y participando en la Eucaristía”.[93] Por eso, el Obispo se ha de empeñar para que los fieles santifiquen el domingo y lo celebren como auténtico día del Señor, mediante la participación en el Santo Sacrificio de la Misa, las obras de caridad y el necesario descanso del trabajo.[94] La Misa dominical debe ser bien preparada porque para muchos la conservación y la alimentación de la fe está ligada a la participación en tal celebración eucarística.

 

Desde el punto de vista de la organización, conviene observar algunos aspectos concretos:

– los horarios de las Misas dominicales en las diferentes iglesias de una misma zona deben ser establecidos y publicados oportunamente de manera que se facilite la participación de los fieles, pero sin multiplicar inútilmente las celebraciones;

– donde sea posible, se ha de organizar el culto divino en beneficio de quien se aleja de la ciudad por motivos de descanso o se ve obligado a cumplir una actividad profesional: con las Misas de la vigilia y otras Misas celebradas en la mañana temprano y en lugares idóneos, como en las cercanías de las estaciones, aeropuertos o cerca de los mercados y otras sedes de trabajo dominical;

– hay que preocuparse, especialmente en las grandes ciudades, del servicio religioso a los extranjeros, para que puedan asistir a la Misa en la propia lengua o en latín. El horario de esta Misa ha de ser expuesto también sobre la puerta de las iglesias, y si es posible, en las estaciones, en los hoteles y en otros lugares por ellos frecuentados.[95]

149. Carácter comunitario de la liturgia.

Cada acción litúrgica es celebración de la Iglesia y acto público de culto, aun aquella celebrada sin la participación de los fieles. Sin embargo, con tal que se conserve la naturaleza de cada rito, se ha de preferir la celebración comunitaria a la individual.[96]

En conformidad con esta dimensión comunitaria de la liturgia, se han de tener presentes algunas orientaciones prácticas:

– las misas dominicales de las parroquias estén abiertas a todos, evitando las liturgias particulares para grupos determinados de fieles;

– se dispongan las cosas de manera que el Bautismo sea administrado de preferencia el domingo, en celebraciones apropiadas, con la presencia de la comunidad; en alguna ocasión será conveniente que sea administrado durante la celebración eucarística, y se haga lo posible para que sea celebrado durante la Vigilia Pascual;

– la Confirmación ha de ser administrada de preferencia el domingo, en presencia de la comunidad reunida en la asamblea eucarística;[97]

– en la celebración de los sacramentos y sacramentales, se evite cuanto pueda significar preferencia de personas[98] o categorías, salvo los honores debidos a la autoridad civil, según las leyes litúrgicas;

– en casos particulares, cuando lo requiere una necesidad pastoral, la celebración de la Misa puede hacerse fuera de un lugar sagrado. El Obispo intervenga decididamente cuando se verifiquen abusos, por ejemplo cuando, desatendiendo lo dispuesto por el derecho, la celebración se realiza en un lugar no decoroso, o cuando surgen grupos exclusivos y de privilegios;[99]

– puesto que la celebración de la Liturgia de las Horas es verdadera liturgia, el Obispo exhorte a los pastores de almas para que inviten a los fieles a la recitación comunitaria de algunas partes, por ejemplo los laudes o las vísperas, acompañadas, si es el caso, de una oportuna catequesis.[100]

150. La celebración de los sacramentos y de los sacramentales.

El Obispo debe regular la disciplina de los sacramentos según las normas establecidas por la competente autoridad de la Iglesia, y preocuparse a fin de que todos los fieles puedan recibirlos abundantemente.[101] Dedíquese en particular a instruir a los fieles, para que comprendan el significado de cada sacramento y lo vivan en todo su valor personal y comunitario.

 

Vigile, por tanto, para que los ministros celebren los sacramentos y los sacramentales con el máximo respeto y diligencia, en conformidad con las rúbricas aprobadas por la Sede Apostólica y especialmente:

– el Bautismo de los niños sea administrado sin retardos y acompañado de la conveniente catequesis a los padres y a los padrinos;[102]

– los pastores y los fieles han de atenerse a la edad de la Confirmación, establecida por la ley universal y por la Conferencia Episcopal;[103]

– se vigile a fin de que la facultad de escuchar las confesiones sea concedida únicamente a los sacerdotes que, además de poseer la necesaria competencia teológica y pastoral, estén en completa sintonía con el Magisterio de la Iglesia en materia moral; se establezcan horarios para las confesiones en las parroquias, santuarios y otros lugares sagrados con cura de almas, de modo que las confesiones se faciliten a los fieles, especialmente antes de las Misas, pero también durante las mismas para satisfacer las necesidades de los fieles; se observen rigurosamente las normas en cuanto a la absolución colectiva, reafirmadas por el Motu Proprio Misericordia Dei, que recuerda el carácter excepcional de las situaciones en las que se puede recurrir a tal forma penitencial;[104]

– en la Eucaristía se utilice materia válida y lícita;

– la primera comunión de los niños llévese a cabo una vez que se haya alcanzado el uso de la razón y sea siempre precedida por la primera confesión;[105]

– el Matrimonio celébrese después de una oportuna preparación de los novios, también personal, de modo que se eviten, en la medida de lo posible, las celebraciones nulas por falta de capacidad o de verdadera voluntad matrimonial; los nuevos esposos sean ayudados a vivir fructuosamente su unión sacramental, y la ceremonia nupcial sea celebrada en el pleno respeto de su carácter religioso;[106]

– los sacramentales (principalmente las bendiciones) sean administrados según los ritos propios,[107] para que los fieles los comprendan y los veneren adecuadamente, evitando actitudes supersticiosas.

 

III. Los Ejercicios de Piedad

 

151. Importancia de la piedad popular.

La piedad popular constituye un verdadero y propio tesoro de espiritualidad en la vida de la comunidad cristiana. Los fieles sean conducidos por medio de ésta al encuentro personal con Cristo, a la comunión con la bienaventurada Virgen María y con los Santos, especialmente por medio de la escucha de la Palabra de Dios, de la participación en la vida sacramental, del testimonio de la caridad y de la oración.[108] Cristo Jesús ha insistido sobre la necesidad de orar siempre, sin desfallecer (cf. Lc 18, 1): en la vida espiritual, en efecto, se camina en la medida en que se ora. Es en la oración hecha con fe donde está el secreto para afrontar los problemas y las fatigas personales y sociales. “La oración interioriza y asimila la liturgia durante su celebración y después de la misma. Incluso cuando la oración se vive “en secreto” (Mt 6, 6), siempre es oración de la Iglesia, comunión con la Santa Trinidad”.[109]

152. Ordenación de las formas de piedad.

Para incrementar la piedad de todo el Pueblo de Dios, el Obispo recomiende encarecidamente y favorezca el culto divino. Igualmente, promueva los ejercicios de piedad y de culto a la Santísima Virgen María y a los demás Santos y los ordene, de modo que se armonicen con la sagrada liturgia, se inspiren en ella y hacia ella conduzcan. “Corresponde a los obispos, con ayuda de sus colaboradores más directos, en especial los rectores de los santuarios, establecer normas y dar orientaciones prácticas, teniendo en cuenta las tradiciones locales y las expresiones particulares de religiosidad y piedad popular”.[110] En particular, el Obispo:

 

a) Favorezca con el más grande cuidado la adoración a Cristo Señor, realmente presente en la Eucaristía, incluso fuera de la Misa. Para facilitar la devoción de los fieles, disponga que las iglesias permanezcan abiertas según los usos y las posibilidades locales, cuidando al mismo tiempo la seguridad del lugar. El Obispo provea para que en las parroquias de su diócesis anualmente se promuevan iniciativas para la adoración eucarística, como las así llamadas Cuarenta horas, y que se celebre con la máxima solemnidad la fiesta del Cuerpo y Sangre de Cristo. Periódicamente podrá promover el Congreso Eucarístico Diocesano, ocasión propicia para dar culto público a la Santísima Eucaristía y recordar a los fieles la doctrina y la importancia de la Eucaristía en la vida cristiana y eclesial.

 

b) Favorezca las expresiones de la piedad radicadas en el pueblo cristiano, purificándolas, si es el caso, de eventuales excesos menos conformes a la verdad o al sentir católico y deje prudentemente abierta la posibilidad para nuevas formas de piedad popular. El culto al Sagrado Corazón de Jesús y la devoción a la Virgen son dos formas excelsas de piedad que conviene conservar y promover.

 

c) Debe examinar las oraciones y los cantos que han de ser publicados y dar la oportuna aprobación.[111] El Obispo vigile sobre su inspiración bíblica y litúrgica y sobre la corrección doctrinal, de modo que los textos contribuyan a la catequesis de los fieles y a una piedad más profunda, no se introduzcan oraciones o composiciones musicales contrarias a la genuina inspiración cristiana, o que presenten un aspecto o significado profanos. En caso de que se trate de traducir oraciones en la propia lengua y adaptar las antiguas, es bueno pedir el consejo de pastores, teólogos y literatos.

 

d) Se preocupe de que los santuarios, muchos de los cuales edificados en honor de la Santa Madre de Dios, presten un servicio eficaz para la vida espiritual de la diócesis. Por esto, vigile sobre la dignidad de las celebraciones litúrgicas y la predicación de la Palabra de Dios y cuide de remover del entorno lo que pueda constituir un obstáculo a la piedad de los fieles o sugerir un prevalente interés de lucro.

 

e) Con ocasión de solemnidades del calendario universal, del calendario particular diocesano o de fiestas locales previstas por las normas y particularmente sentidas (por ejemplo, del Santo Patrono, de la Virgen María, de Navidad, de Pascua, etc.), el Obispo vea favorablemente las manifestaciones populares, expresiones de fiesta frecuentemente pertenecientes a antiguas tradiciones; pero hágalo de modo que los fieles las asocien a la alegría que deriva de los misterios cristianos, e, inserte en ellas, cuando es conveniente, elementos de catequesis y de auténtica devoción.

 

153. Promoción de algunas prácticas de piedad. Conviene conservar celosamente, como precioso patrimonio espiritual, algunos ejercicios de piedad que los Pastores de la Iglesia no han cesado de recomendar.

 

– entre éstos, sobresale el santo Rosario, como una especie de compendio del Evangelio y por esto, una forma de piedad profundamente cristiana[112] que nos hace contemplar con los ojos de María Virgen los misterios de la vida de Jesucristo;

– también se han de mantener e incrementar la pía meditación de la pasión del Señor, o Via Crucis, y la recitación del Angelus, que interrumpe las ocupaciones habituales del cristiano con la breve meditación de la Encarnación del Verbo;

– igualmente, merecen ser promovidas las novenas, especialmente aquellas que preceden a las solemnidades litúrgicas (por ejemplo: Pentecostés, Navidad, etc.) y las vigilias de preparación a las grandes solemnidades.

 

Además, en el curso de los siglos, el sentimiento religioso del pueblo cristiano ha dado vida a otras varias formas de piedad que se añaden a la vida sacramental de la Iglesia, como la veneración de las reliquias, las procesiones, el uso de escapularios y medallas, y otras que son expresión de una inculturación de la fe cristiana auténtica y profundamente radicada. El celo por el incremento de la vida espiritual de los fieles lleve a favorecer y difundir tales prácticas de piedad, especialmente cuando se inspiren en la Sagrada Escritura y en la liturgia, hayan brotado del corazón de los Santos o sean testimoniadas por una amplia tradición de fe y de piedad.[113] En caso de que se hiciera necesario modificar o adaptar los textos, el Obispo no dejará de aconsejarse con los Pastores de las otras diócesis interesadas, según el ámbito de difusión.

 

IV. Las iglesias y los otros lugares sagrados

 

154. Destinación sagrada de las iglesias.

 Las iglesias, en las que se celebra y se conserva la santísima Eucaristía, no son simples lugares de reunión para los fieles, sino la morada de Dios y símbolo de la Iglesia que se encuentra en aquel lugar. Porque son lugares destinados permanentemente al culto de Dios, el Obispo debe celebrar en forma solemne el rito de la dedicación o favorecer que lo haga otro Obispo o, en casos excepcionales, un sacerdote.[114]

Por cuanto concierne al uso de los lugares sagrados, “sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”.[115] En particular, en lo que se refiere a los conciertos, conviene vigilar para que sólo se ejecute música sagrada, – es decir, compuesta como acompañamiento a la liturgia – o por lo menos de inspiración religiosa cristiana, y que sean programados y ejecutados con la finalidad explícita de promover la piedad y el sentimiento religioso y nunca en detrimento del servicio pastoral primario que debe ofrecer el lugar.[116] En cada caso tales iniciativas sean evaluadas con sabiduría y limitadas a pocos casos.

 

155. La iglesia Catedral.

Entre los templos de la diócesis, el lugar más importante corresponde a la iglesia Catedral, que es signo de unidad de la Iglesia particular, lugar donde acontece el momento más alto de la vida de la diócesis y se cumple también el acto más excelso y sagrado del munus sanctificandi del Obispo, que implica juntamente, como la misma liturgia que él preside, la santificación de las personas y el culto y la gloria de Dios. La Catedral es también signo del magisterio y de la potestad del Pastor de la diócesis. El Obispo ha de proveer para que las celebraciones litúrgicas de la Catedral se desarrollen con el decoro, el respeto de las rúbricas y el fervor comunitario que son apropiados a aquella que es madre de las iglesias de la diócesis,[117] y con este fin exhorte al Cabildo de canónigos.

 

156. Normas y orientaciones para la edificación y la restauración de las iglesias.

La arquitectura y la decoración de las iglesias debe ser nítida, ideada para la oración y las sagradas solemnidades y caracterizarse, más por la nobleza de las formas que por el lujo, de manera que se presente realmente como símbolo de las realidades ultraterrenas.

 

Por cuanto se refiere a la disposición del tabernáculo, del altar y de los otros elementos (presbiterio, sede, ambón, etc.), es necesario seguir la relativa normativa litúrgica así como la canónica acerca de los materiales para la construcción de los altares.[118] En particular, el obispo tenga cuidado de que la Capilla del Sacramento o el tabernáculo, que deben tener el máximo decoro, sean colocados en una posición inmediatamente visible. También se han de observar con diligencia las prescripciones canónicas sobre el lugar de la celebración del Bautismo y de la Penitencia.[119] En particular, “la sede para las confesiones es disciplinada por las normas emanadas de las respectivas Conferencias Episcopales, las cuales garantizarán que ésta sea colocada ‘en un lugar visible’ y esté también ‘provista de reja fija’, de tal manera que permita a los fieles y a los mismos confesores que lo deseen utilizarla libremente”.[120]

En la construcción o restauración de iglesias, hay que conciliar piedad, belleza artística y funcionalidad y un planteamiento doctrinalmente sano de la composición de la iglesia. Observando siempre la importancia prioritaria de la caridad y también tomando en cuenta la situación económica y social de la comunidad cristiana y de las posibilidades económicas reales de la diócesis, se ha de asegurar que los materiales sean de calidad: este modo de proceder, además de contribuir a la dignidad propia del edificio, es una manera de practicar la virtud de la pobreza, porque así se garantiza la conservación de las obras en el tiempo. También, desde el inicio, se ha de disponer todo lo relativo a las seguros de las obras y a las medidas de conservación y de custodia.[121] Todas estas normas sugieren que el Obispo consulte siempre con los expertos, de tal modo que se observen los principios de la liturgia y del arte sagrado, y las leyes civiles del proprio país, además de las exigencias técnicas.

 

157. Representaciones e imágenes sagradas.

El uso de colocar imágenes sagradas en las iglesias y de representar artísticamente los misterios cristianos debe ser observado firmemente, porque constituye una ayuda insustituible para la piedad y la catequesis de los fieles. Con esta finalidad:

– en las iglesias, las imágenes deben ser expuestas en cantidad moderada y conservando el debido orden, para que no susciten una desviada devoción;

– conviene evitar las innovaciones vistosas, por cuanto puedan parecer artísticas, y cuanto pueda provocar maravilla más que alimentar la piedad de los fieles.[122]


[1] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 10; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 10; 28-29.

[2] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 25.

[3] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 25; Codex Iuris Canonici, cans. 753; 862-883; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29.

[4] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 31.

[5] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 5 y 21; Decreto Presbyterorum Ordinis, 4.

[6] Codex Iuris Canonici, can. 771 § 2; Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 71.

[7] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, 16; Codex Iuris Canonici, cans. 386 § 1; 768 § 1 y 888; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 31.

[8] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 12; Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 33; Codex Iuris Canonici, cans. 747 § 2 y 768 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29; 44.

[9] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 30-31.

[10] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 10.

[11] Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, Communio et progressio, 106.

[12] Codex Iuris Canonici, cans. 386 § 1; 756 § 2 y 889; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29; 44.

[13] Codex Iuris Canonici, can. 757.

[14] Codex Iuris Canonici, can. 764.

[15] Codex Iuris Canonici, cans. 758 y 767 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 26.VI.1987; Varios Dicasterios de la Curia Romana, Instrucción Ecclesiae de Mysterio, arts. 2 y 3.

[16] Codex Iuris Canonici, can. 229 § 3.

[17] Codex Iuris Canonici, can. 764.

[18] Codex Iuris Canonici, can. 772 § 1.

[19] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 52; 78; Codex Iuris Canonici, can. 767 § 2.

[20] Codex Iuris Canonici, can. 770.

[21] Codex Iuris Canonici, can. 771.

[22] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 40.

[23] Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, 116; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 6 y 40; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29.

[24] Para la catequesis en general, cf. Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, 30 y 63.

[25] Para las varias formas de catequesis, cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, 5; 23; 30 y 63; Catecismo de la Iglesia Católica, 1697 y 2688.

[26] Codex Iuris Canonici, cans. 775 § 1 y 777.

[27] Codex Iuris Canonici, can. 780; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, 63; Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis, 233-252; 265-267 y 272-275.

[28] Codex Iuris Canonici, can. 755 §§ 1-2.

[29] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Fidei Depositum, 4; Carta Apostólica Laetamur Magnopere.

[30] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 64-66; Decreto Christus Dominus, 14; Decreto Ad Gentes, 14; Codex Iuris Canonici, cans. 206; 788 y 851, 1°, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo initiationis christianae adultorum.

[31] Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis, 55.

[32] Codex Iuris Canonici, cans. 226 § 2 y 774.

[33] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 40 y 49-62.

[34] Codex Iuris Canonici, cans. 222 § 2 (para los fieles en general); 287 § 1 (para los clérigos); 673 (para los religiosos); 225 (para los laicos).

[35] Juan Pablo II, Carta Encíclica Centesimus Annus, cap. VI; Codex Iuris Canonici, can. 747 § 2.

[36] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis 1-2; Codex Iuris Canonici, can. 804 § 1.

[37] Codex Iuris Canonici, can. 802 § 2.

[38] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 5; Codex Iuris Canonici, can. 802 § 1.

[39] Codex Iuris Canonici, can. 806 § 1.

[40] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 9.

[41] Codex Iuris Canonici, can. 804 § 2.

[42] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 10.

[43] Para una exposición completa de la disciplina sobre la Universidad Católica, cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.

[44] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 10; Codex Iuris Canonici, can. 809.

[45] Codex Iuris Canonici, can. 810 § 2; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 13.

[46] Codex Iuris Canonici, can. 812; 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 4 § 3.

[47] Para una exposición completa sobre las Universidades Eclesiásticas, cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana.

[48] Codex Iuris Canonici, cans. 815 y 816.

[49] Codex Iuris Canonici, cans. 810 § 1 y 818; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12, 13 y 74; Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas, arts. 10 y 22.

[50] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12.

[51] Codex Iuris Canonici, cans. 818; 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 27 § 1; Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de fe y juramento de fidelidad.

[52] Codex Iuris Canonici, cans. 819 y 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12; 25; 27 § 1-2; 28; Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas, art. 19.

[53] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 52; Catecismo de la Iglesia Católica, 2493-2494.

[54] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 37; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 30; Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, Instrucción pastoral Aetatis novae.

[55] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Inter Mirifica, 13; Codex Iuris Canonici, cans. 747 § 1 y 822 § 1.

[56] Codex Iuris Canonici, cans. 772 § 2 y 831 § 2.

[57] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 30; Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes y el uso de los instrumentos de la comunicación social.

[58] Codex Iuris Canonici, can. 747 § 1.

[59] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de la comunicación social y la promoción de la doctrina de la fe, 15.

[60] Codex Iuris Canonici, can. 822 § 2.

[61] Codex Iuris Canonici, can. 823 § 1.

[62] Codex Iuris Canonici, cans. 823; 825-828.

[63] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de la comunicación social y la promoción de la doctrina de la fe, 2.

[64] Codex Iuris Canonici, can. 823 § 1.

[65] Codex Iuris Canonici, can. 830 § 1.

[66] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 21 y 26; Decreto Christus Dominus, 15; Constitución Sacrosanctum Concilium, 10 y 41; Decreto Presbyterorum Ordinis, 5; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 32.

[67] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 41; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 33.

[68] Codex Iuris Canonici, can. 388.

[69] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 37.

[70] Por lo que se refiere a las ceremonias, que se deben observar en las celebraciones presididas por el Obispo, cf. Caeremoniale Episcoporum.

[71] Codex Iuris Canonici, can. 389; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 34.

[72] Caeremoniale Episcoporum, 12.

[73] Codex Iuris Canonici, cans. 882 y 884 § 1.

[74] Codex Iuris Canonici, can. 882; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 38.

[75] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 26; Codex Iuris Canonici, can. 884; Catecismo de la Iglesia Católica, 1313; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Confirmationis, Praenotanda.

[76] Codex Iuris Canonici, can. 1015 § 2.

[77] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 22 y 26; Decreto Christus Dominus, 15; Codex Iuris Canonici, can. 835 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 35.

[78] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 28; Codex Iuris Canonici, can. 838; Catecismo de la Iglesia Católica, 1125.

[79] Codex Iuris Canonici, cans. 838 §§ 1 y 4; 841.

[80] Codex Iuris Canonici, can. 230 §§ 2-3. Por lo que se refiere al servicio de las mujeres en el altar, el Obispo tenga presente el dictamen del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del 11.VII.1992 juntamente con la Nota anexa de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

[81] Codex Iuris Canonici, can. 943.

[82] Codex Iuris Canonici, can. 944 § 2.

[83] Codex Iuris Canonici, can. 1248 § 2.

[84] Codex Iuris Canonici, can. 905 § 2.

[85] Codex Iuris Canonici, can. 995; Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina; Penitenciaria Apostólica, Enchiridion indulgentiarum.

[86] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 45-46.

[87] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 14.

[88] Catecismo de la Iglesia Católica, 1144.

[89] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 112-121; Catecismo de la Iglesia Católica, 1157.

[90] Sobre los fundamentos de la inculturación litúrgica, cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Varietates legitimae.

[91] Codex Iuris Canonici, can. 838 § 3.

[92] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 37-40; Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 52-54.

[93] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 106; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1167; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 36.

[94] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 102 y 106; Codex Iuris Canonici, can. 1247.

[95] Sacra Congregatio Rituum, Eucharisticum mysterium, 19.

[96] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 26-27.

[97] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 38.

[98] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 32.

[99] Codex Iuris Canonici, can. 932 § 1.

[100] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 99-100.

[101] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 37.

[102] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Pastoralis actio.

[103] Codex Iuris Canonici, can. 891.

[104] Codex Iuris Canonici, cans. 961-962; 978 § 2; 986 § 1; Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 2; 4, 2º a); Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 39.

[105] Codex Iuris Canonici, can. 914.

[106] Codex Iuris Canonici, can. 1063; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 66.

[107] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Benedictionum, 3.V.1984. Acerca de los exorcismos, cf. Codex Iuris Canonici, can. 1172 y Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Inde ab aliquot annis.

[108] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 40.

[109] Catecismo de la Iglesia Católica, 2655.

[110] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la Piedad popular y la Liturgia, 288; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 40.

[111] Codex Iuris Canonici, can. 826 § 3; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Liturgiam authenticam, 108.

[112] Juan Pablo II, Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae.

[113] Catecismo de la Iglesia Católica, 1674.

[114] Codex Iuris Canonici, can. 1206; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo dedicationis ecclesiae et altaris.

[115] Codex Iuris Canonici, can. 1210.

[116] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circular Conciertos en las Iglesias.

[117] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 41; Caeremoniale Episcoporum, 42-54; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 34.

[118] Institutio Generalis Missale Romanum, 288-294; 295; 296-308; 309; 310; 314-317; Codex Iuris Canonici, can. 1236.

[119] Codex Iuris Canonici, cans. 858 y 964.

[120] Juan pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 9; cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Interpretación auténtica del 7 de julio de 1998.

[121] Codex Iuris Canonici, can. 1220 § 2.

[122] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 122-124; Codex Iuris Canonici, cans. 1188 y 1220 § 1; Juan pablo II, Carta Apostólica Duodecimum Saeculum, cap. IV; Institutio Generalis Missale Romanum, 318