CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS

 

DIRECTORIO 

PARA EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS

 

“APOSTOLORUM SUCCESSORES

 


INTRODUCCIÓN

 

Sucesores de los Apóstoles (Apostolorum Successores) por institución divina, los Obispos, mediante el Espíritu Santo que les ha sido conferido en la consagración episcopal, son constituidos Pastores de la Iglesia, con la tarea de enseñar, santificar y guiar, en comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro y con los otros miembros del Colegio episcopal.

 

El título de Sucesores de los Apóstoles está en la raíz del ministerio pastoral del Obispo y de su misión en la Iglesia, y define bien la figura y misión del Obispo. Los Obispos, en cuanto insertos en el Colegio episcopal que sucede al Colegio apostólico, están íntimamente unidos a Jesucristo, que sigue escogiendo y enviando a sus apóstoles. El Obispo, como sucesor de los Apóstoles, en razón de la consagración episcopal y mediante la comunión jerárquica, es el principio visible y el garante de la unidad de su Iglesia particular.[1]

El libro del Apocalipsis afirma que los muros de la nueva Jerusalén “se asientan sobre doce piedras, que llevan los nombres de los doce Apóstoles del Cordero” (Ap 21, 14). La Constitución Dogmática Lumen Gentium enseña que: “los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como Pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió”.[2]

Ser sucesores de los Apóstoles da a los Obispos la gracia y la responsabilidad de asegurar a la Iglesia la nota de la apostolicidad. Para que el Evangelio se conservara siempre íntegro, los Apóstoles dejaron como sucesores a los Obispos, confiándoles su propia tarea de enseñar.[3] Por eso, los Obispos, a lo largo de las generaciones, están llamados a custodiar y transmitir la Sagrada Escritura, a promover la Traditio, es decir, el anuncio del único Evangelio y de la única fe, con íntegra fidelidad a la enseñanza de los Apóstoles; al mismo tiempo, están obligados a iluminar con la luz y la fuerza del Evangelio las nuevas cuestiones que los cambios de las situaciones históricas presentan de continuo (cambios en las cuestiones culturales, sociales, económicas, científicas y tecnológicas, etc.).[4] Los Obispos, además, tienen la tarea de santificar y guiar al Pueblo de Dios cum Petro et sub Petro, continuando la labor desarrollada por sus predecesores, con dinamismo misionero.

 

El presente Directorio, que retoma, actualiza y completa el del 22 de febrero de 1973, ha sido elaborado por la Congregación para los Obispos con el fin de ofrecer a los “Pastores de la grey de Cristo” un instrumento útil para un ejercicio más orgánico y eficaz de su complejo y difícil ministerio pastoral en la Iglesia y en la sociedad de hoy. Quiere ayudar a los Obispos a afrontar con humilde confianza en Dios y con coherente coraje los desafíos que el momento presente –caracterizado por nuevos problemas, gran progreso y rápidos cambios–, lleva consigo en este inicio del tercer milenio.

 

El Directorio continúa la rica tradición que, a partir del siglo XVI, crearon muchos autores eclesiásticos, con escritos de diverso nombre, como Enchiridion, Praxis, Statuta, Ordo, Dialogi, Aphorismata, Munera, Institutiones, Officium, con el fin de proporcionar a los Obispos subsidios pastorales orgánicos para un mejor desempeño de su ministerio.

 

Las principales fuentes de este Directorio son el Concilio Vaticano II, los numerosos documentos y enseñanzas pontificias publicadas en estos años y el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983.

 

Significativamente, el Directorio se publica tras la promulgación de la Exhortación Apostólica post-sinodal Pastores Gregis, que ha recogido las propuestas y las sugerencias de la X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (año 2001), que tuvo por tema: “El Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo”, y que fue dedicada al ministerio episcopal. Con tal Exhortación Apostólica se ha completado la reflexión magisterial que el Santo Padre, tras los relativos Sínodos, ha hecho sobre las distintas vocaciones del Pueblo de Dios, en el ámbito de la eclesiología de comunión delineada por el Concilio Vaticano II, que tiene en el Obispo diocesano el centro impulsor y el signo visible. Por lo tanto, el Directorio, está en estrecha conexión con la Exhortación Apostólica Pastores Gregis por lo que se refiere a sus fundamentos doctrinales y pastorales. Ha sido elaborado después de una amplia consulta, teniendo en cuenta las sugerencias y los pareceres expresados por distintos Obispos diocesanos y por algunos Obispos eméritos.

 

El Directorio, en fin, es de naturaleza fundamentalmente pastoral y práctica, con indicaciones y directivas concretas para las actividades de los Pastores, dejando a salvo la prudente discreción de cada Obispo en su aplicación, sobre todo en consideración de las particulares condiciones de lugar, de mentalidad, de situación y de florecimiento de la fe. Evidentemente, cuanto toma de la disciplina de la Iglesia conserva el mismo valor que tiene en las propias fuentes.


CAPÍTULO I

LA IDENTIDAD Y LA MISIÓN DEL OBISPO
EN EL MISTERIO DE CRISTO Y DE LA IGLESIA


“Yo soy el buen Pastor; y conozco mis ovejas y las mías me conocen a mí
(Jn 10, 14).

“La muralla de la ciudad se asienta sobre doce piedras,  que llevan los nombres de los doce Apóstoles del Cordero(Ap 21, 14).

 

I. El Obispo en el Misterio de Cristo

 

1. Identidad y misión del Obispo.

El Obispo, al reflexionar sobre sí mismo y sobre sus funciones, debe tener presente como centro que describe su identidad y su misión el misterio de Cristo y las características que el Señor Jesús quiso para su Iglesia, “pueblo reunido en virtud de la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.[5] En efecto, a la luz del misterio de Cristo, Pastor y Obispo de las almas (cf. 1 P 2, 25), el Obispo comprenderá cada vez más profundamente el misterio de la Iglesia, en la que la gracia de la consagración episcopal lo ha puesto como maestro, sacerdote y Pastor para guiarla con su misma potestad.

 

Vicario[6] del “gran Pastor de las ovejas” (Hb 13, 20), el Obispo debe manifestar con su vida y ministerio episcopal la paternidad de Dios; la bondad, la solicitud, la misericordia, la dulzura y la autoridad moral de Cristo, que ha venido para dar la vida y para hacer de todos los hombres una sola familia, reconciliada en el amor del Padre; la perenne vitalidad del Espíritu Santo, que anima la Iglesia y la sostiene en la humana debilidad. Esta índole trinitaria del ser y del obrar del Obispo tiene su raíz en la misma vida de Cristo, que fue toda trinitaria. Él es el Hijo eterno y unigénito del Padre, desde siempre en su seno (cf. Jn 1, 18), y el ungido con Espíritu Santo, enviado al mundo (cf. Mt 11, 27; Jn 15, 26; 16, 13-14).[7]

2. Imágenes del Obispo.

Algunas expresivas imágenes del Obispo tomadas de la Escritura y de la Tradición de la Iglesia, como la de pastor, pescador, guardián solícito, padre, hermano, amigo, portador de consuelo, servidor, maestro, hombre fuerte, sacramentum bonitatis, remiten a Jesucristo y muestran al Obispo como hombre de fe y de discernimiento, de esperanza y de empeño real, de mansedumbre y de comunión. Tales imágenes indican que entrar en la sucesión apostólica significa entrar en batalla a favor del Evangelio.[8]

Entre las diversas imágenes, la de Pastor ilustra con particular elocuencia el conjunto del ministerio episcopal, en cuanto que pone de manifiesto el significado, fin, estilo, dinamismo evangelizador y misionero del ministerio pastoral del Obispo en la Iglesia. Cristo Buen Pastor indica al Obispo la cotidiana fidelidad a la propia misión, la total y serena entrega a la Iglesia, la alegría de conducir al Señor el Pueblo de Dios que se le confía y la felicidad de acoger en la unidad de la comunión eclesial a todos los hijos de Dios dispersos (cf. Mt 15, 24; 10, 6). En la contemplación de la imagen evangélica del Buen Pastor, el Obispo encuentra el sentido del don continuo de sí, recordando que el Buen Pastor ha ofrecido la vida por el rebaño (cf. Jn 10, 11) y ha venido para servir y no para ser servido (cf. Mt 20, 28);[9] así como encuentra también la fuente del ministerio pastoral, por lo que las tres funciones de enseñar, santificar y gobernar deben ser ejercitadas con las notas características del Buen Pastor. Para desempeñar, por tanto, un fecundo ministerio episcopal, el Obispo está llamado a configurarse con Cristo de manera muy especial en su vida personal y en el ejercicio del ministerio apostólico, de manera que el “pensamiento de Cristo” (1 Co 2, 16) penetre totalmente sus ideas, sentimientos y comportamiento, y la luz que dimana del rostro de Cristo ilumine “el gobierno de las almas que es el arte de las artes”.[10] Este empeño interior aviva en el Obispo la esperanza de recibir de Cristo, que vendrá a reunir y a juzgar a todas las gentes como Pastor universal (cf. Mt 25, 31-46), la “corona de gloria que no se marchita” (1 P 5, 4). Esta esperanza guiará al Obispo a lo largo de su ministerio, iluminará sus días, alimentará su espiritualidad, nutrirá su confianza y sostendrá su lucha contra el mal y la injusticia, en la certeza de que, junto con sus hermanos, contemplará el Cordero inmolado, el Pastor que conduce a todos a las fuentes de la vida y de la felicidad de Dios (cf. Ap 7, 17).

 

II. El Obispo en el Misterio de la Iglesia

 

3. La Iglesia, Cuerpo místico de Cristo y Pueblo de Dios.

La Constitución Dogmática Lumen Gentium presenta algunas imágenes que ilustran el misterio de la Iglesia y ponen de manifiesto sus notas características, revelando el vínculo indisoluble que el Pueblo de Dios tiene con Cristo. Entre dichas imágenes destacan la de Cuerpo místico, del que Cristo es la cabeza,[11] y la de Pueblo de Dios, que reúne en sí a todos los hijos de Dios, tanto Pastores como fieles, unidos íntimamente por el mismo Bautismo. Este pueblo tiene como cabeza a Cristo, el cual “fue entregado por nuestros pecados y fue resucitado para nuestra justificación” (Rm 4, 25); tiene como condición la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyo corazón, como en un templo, habita el Espíritu Santo; tiene por ley el nuevo mandamiento del amor y por fin el Reino de Dios, incoado ya en la tierra.[12]

Nuestro Salvador entregó su Iglesia, una y única, a Pedro (cf. Jn 21, 17) y a los otros Apóstoles para que la apacentasen, confiándoles la difusión y el gobierno (cf. Mt 28, 18-20), y la constituyó para siempre columna y sostén de la verdad (cf. 1 Tm 3, 15).

 

4. Sacerdocio común y sacerdocio ministerial.

Todos los miembros de este pueblo, que Cristo ha dotado de dones jerárquicos y carismáticos, ha constituido en una comunión de vida, de caridad y de verdad, y ha adornado con la dignidad sacerdotal (cf. Ap 1, 6; 5, 9-10), han sido consagrados por Él mediante el Bautismo para que ofrezcan sacrificios espirituales mediante toda su actividad, y han sido enviados como luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mt 5, 13-16), para proclamar las obras maravillosas de Aquel que los ha llamado de las tinieblas a su luz admirable (cf. 1 P 2, 4-10). Algunos fieles son consagrados por el sacramento del Orden para ejercitar el sacerdocio ministerial. El sacerdocio común y el ministerial o jerárquico, difieren esencialmente entre ellos, aunque se ordenan el uno al otro, ya que ambos participan por diferente título del único sacerdocio de Cristo. “El sacerdocio ministerial, por la potestad sacra de que goza, forma y dirige el pueblo sacerdotal, confecciona el sacrificio eucarístico in persona Christi y lo ofrece a Dios en nombre de todo el pueblo. Los fieles, en cambio, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrenda de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y la acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa, en la abnegación y caridad operante”.[13]

5. Las Iglesias particulares.

El Pueblo de Dios no es sólo una comunidad de gentes diversas, sino que en su mismo seno se compone también de diferentes partes, las Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y de las cuales está constituida la Iglesia Católica, una y única.[14] La Iglesia particular se confía al Obispo,[15] que es principio y fundamento visible de unidad,[16] y mediante su comunión jerárquica con la cabeza y con los otros miembros del Colegio episcopal la Iglesia particular se inserta en la plena communio ecclesiarum de la única Iglesia de Cristo.

 

Por eso, el entero Cuerpo místico de Cristo es también un cuerpo de Iglesias,[17] entre las que se genera una admirable reciprocidad, ya que la riqueza de vida y de obras de cada una redunda en bien de toda la Iglesia, y en la abundancia sobrenatural de todo el Cuerpo participan el mismo Pastor y su grey.

 

Estas Iglesias particulares existen también en y a partir de la Iglesia, que está y obra verdaderamente en ellas. Por este motivo, el Sucesor de Pedro, Cabeza del Colegio episcopal, y el Cuerpo de los Obispos son elementos propios y constitutivos de cada Iglesia particular.[18] El gobierno del Obispo y la vida diocesana deben manifestar la recíproca comunión con el Romano Pontífice y con el Colegio episcopal, además de con las Iglesias particulares hermanas, especialmente con las que están presentes en el mismo territorio.

 

6. La Iglesia Sacramento de salvación.

La Iglesia es sacramento de salvación en cuanto que, por medio de su visibilidad, Cristo está presente entre los hombres y continúa su misión, donando a los fieles su Espíritu Santo. El cuerpo de la Iglesia se distingue de todas las sociedades humanas; en efecto, ella no se sostiene sobre las capacidades personales de sus miembros, sino sobre su íntima unión con Cristo, de quien recibe y comunica a los hombres la vida y la energía. La Iglesia no sólo significa la íntima unión con Dios y la unidad de todo el género humano, sino que es su signo eficaz y, por ello, sacramento de salvación.[19]

7. La Iglesia comunión y misión.

A la vez la Iglesia es comunión. Las imágenes de la Iglesia y las notas esenciales que la definen revelan que en su dimensión más íntima es un misterio de comunión, sobre todo con la Trinidad, porque, como enseña el Concilio Vaticano II, “los fieles, unidos al Obispo, tienen acceso a Dios Padre por medio del Hijo, Verbo encarnado, muerto y glorificado, en la efusión del Espíritu Santo, y entran en comunión con la Santísima Trinidad”.[20] La comunión está en el corazón de la conciencia que la Iglesia tiene de sí[21] y es el lazo que la manifiesta como realidad humana, como comunidad de los Santos y como cuerpo de Iglesias; la comunión, en efecto, expresa también la realidad de la Iglesia particular.

 

La comunión eclesial es comunión de vida, de caridad y de verdad[22] y, en cuanto lazo del hombre con Dios, funda una nueva relación entre los hombres mismos y manifiesta la naturaleza sacramental de la Iglesia. La Iglesia es “la casa y la escuela de la comunión”[23] que se edifica en torno a la Eucaristía, sacramento de la comunión eclesial, donde “participando realmente del cuerpo del Señor, somos elevados a la comunión con Él y entre nosotros”;[24] al mismo tiempo, la Eucaristía es la epifanía de la Iglesia, donde se manifiesta su carácter trinitario.

 

La Iglesia tiene la misión de anunciar y propagar el Reino de Dios hasta los extremos confines de la tierra, para que todos los hombres crean en Cristo y consigan así la vida eterna.[25] Por tanto, “la misión propia que Cristo ha confiado a su Iglesia, no es de orden político, económico o social: el fin, en efecto, que le ha fijado es de orden religioso. Y sin embargo, precisamente de esta misión religiosa brotan tareas, luz y fuerzas que pueden contribuir a construir y consolidar la comunidad de los hombres según la Ley divina”.[26]

8. El Obispo principio visible de unidad y de comunión.

El Obispo, principio visible de unidad en su Iglesia, está llamado a edificar incesantemente la Iglesia particular en la comunión de todos sus miembros y de éstos con la Iglesia universal, vigilando para que los diversos dones y ministerios contribuyan a la común edificación de los creyentes y a la difusión del Evangelio.

 

Como maestro de la fe, santificador y guía espiritual, el Obispo sabe que puede contar con una especial gracia de Dios, que le ha sido conferida en la ordenación episcopal. Tal gracia lo sostiene en su entrega por el Reino de Dios, para la salvación de los hombres, y también en su empeño por construir la historia con la fuerza del Evangelio, dando sentido al camino del hombre en el tiempo.

 

III. El Colegio de los Doce y el Colegio de los Obispos

 

9. La misión pastoral de los Doce.

El Señor Jesús, al inicio de su misión, después de haber orado al Padre, constituyó Doce Apóstoles para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar el Reino de Dios y expulsar a los demonios.[27] Jesús quiso los Doce como un Colegio indiviso con la Cabeza Pedro, y precisamente como tales cumplieron su misión, comenzando desde Jerusalén (cf. Lc 24, 46), y después, como testigos directos de su resurrección para todos los pueblos de la tierra (cf. Mc 16, 20). Tal misión, que el Apóstol San Pedro subrayó como esencial ante la primera comunidad cristiana de Jerusalén (cf. Hch 1, 21-22), la llevaron a cabo los Apóstoles anunciando el Evangelio y haciendo discípulos a todas las gentes (cf. Mt 28, 16-20). Se continuaba de este modo la misma obra que el Resucitado les confió la tarde misma de Pascua: “como el Padre me envió, también yo os envío” (Jn 20, 21).[28]

10. Los Apóstoles fundamentos de la Iglesia.

Los Apóstoles, con Pedro como Cabeza, son el fundamento de la Iglesia de Cristo; sus nombres están escritos sobre los cimientos de la Jerusalén celeste (cf. Ap 21, 14); en cuanto arquitectos del nuevo Pueblo de Dios, garantizan su fidelidad a Cristo, piedra fundamental del edificio, y a su Evangelio; enseñan con autoridad, dirigen la comunidad y tutelan su unidad. De este modo, la Iglesia, “edificada sobre el cimiento de los Apóstoles” (Ef 2, 20), tiene en sí el carácter de la apostolicidad, en cuanto que conserva y transmite íntegro aquel buen depósito que a través de los Apóstoles ha recibido del mismo Cristo. La apostolicidad de la Iglesia es garantía de fidelidad al Evangelio recibido y al sacramento del Orden que hace que el oficio apostólico permanezca en el tiempo.

 

11. Continuidad de la misión de los Doce en el Colegio episcopal.

La misión pastoral del Colegio Apostólico perdura en el Colegio episcopal, como en el Romano Pontífice perdura el oficio primacial de Pedro. El Concilio Vaticano II enseña que “los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como Pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió” (cf. Lc 10, 16).[29]

El Colegio episcopal, con el Romano Pontífice como Cabeza y nunca sin él, es “sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia”,[30] mientras que el mismo Pontífice, en cuanto “Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia”,[31] tiene la “potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercitar libremente”.[32] Esto comporta que el Romano Pontífice recibe también el primado de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones.[33] El episcopado, uno e indiviso, se presenta unido en la misma fraternidad en torno a Pedro, para actuar la misión de anunciar el Evangelio y de guiar pastoralmente la Iglesia, para que crezca en todo el mundo y, aun en la diversidad de tiempo y de lugar, siga siendo comunidad apostólica.

 

12. Pertenencia y formas de acción del Obispo en el Colegio episcopal.

El Obispo se hace miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración episcopal, que confiere la plenitud del sacramento del Orden y configura ontológicamente al Obispo con Jesucristo como Pastor en su Iglesia. En virtud de la consagración episcopal, el Obispo se convierte en sacramento de Cristo mismo presente y operante en su pueblo, que, mediante el ministerio episcopal, anuncia la Palabra, administra los sacramentos de la fe y guía a su Iglesia.[34] Para poder ejercitar el munus episcopal se necesita la misión canónica concedida por el Romano Pontífice. Con ella, la Cabeza del Colegio episcopal confía una porción del Pueblo de Dios o un oficio para el bien de la Iglesia universal.[35] Por tanto, las tres funciones, que constituyen el munus pastorale que el Obispo recibe en la consagración episcopal, deben ser ejercitadas en la comunión jerárquica, si bien, en razón de su diferente naturaleza y finalidad, la función de santificar se ejercita de manera distinta a las de enseñar y gobernar.[36] Estas dos últimas, en efecto, por su intrínseca naturaleza (natura sua), no pueden ser ejercitadas si no es en la comunión jerárquica, de otro modo los actos realizados no son válidos.

 

La colegialidad afectiva hace del Obispo un hombre que no está nunca solo, porque siempre y continuamente está con sus hermanos en el episcopado y con aquel que el Señor ha elegido como Sucesor de Pedro. La colegialidad afectiva se expresa como colegialidad efectiva en el Concilio Ecuménico o en la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida por el Romano Pontífice o aceptada por él, de manera que se realice un verdadero acto colegial. El afecto colegial, que no es un simple sentimiento de solidaridad, se actúa en grados diversos y los actos que de él derivan pueden tener consecuencias jurídicas. Dicho afecto se concreta de diferentes modos, como por ejemplo, el Sínodo de los Obispos, la Visita ad limina, la inserción de los Obispos diocesanos en los Dicasterios de la Curia Romana, la colaboración misionera, los Concilios particulares, las Conferencias episcopales, el empeño ecuménico, el diálogo interreligioso.[37]


CAPÍTULO II

LA SOLICITUD DEL OBISPO POR LA IGLESIA UNIVERSAL
Y LA COLABORACIÓN ENTRE LOS OBISPOS

 

“Todos los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal
y legítimos sucesores de los Apóstoles por institución y mandato de Cristo,
han de extender su preocupación a toda la Iglesia”
(Pastores Gregis
, 55).


I. La solicitud del Obispo por la Iglesia Universal

 

13. Colaboración para el bien de la Iglesia universal.

En virtud de su pertenencia al Colegio episcopal, el Obispo se muestra solícito por todas las Iglesias y está unido a los otros miembros del Colegio mediante la fraternidad episcopal y el estrecho vínculo que une a los Obispos con la Cabeza del Colegio; esto exige que cada Obispo colabore con el Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, a quien, por el oficio primacial sobre toda la Iglesia, se le confía la tarea de llevar la luz del Evangelio a todos los pueblos.

 

En primer lugar, el Obispo deberá ser efectivamente signo y promotor de unidad en la Iglesia particular, que él representa en el seno de la Iglesia universal. Deberá mostrar solicitud por toda la Iglesia, que aun cuando no se ejercite individualmente sobre unos fieles concretos con la potestad de jurisdicción, contribuye al bien de todo el Pueblo de Dios. Por este motivo, el Obispo deberá “promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia”,[38] contribuyendo al Magisterio ordinario de la Iglesia y a la adecuada aplicación de la disciplina canónica universal, educando a los propios fieles al sentido de la Iglesia universal y colaborando en la promoción de toda actividad común en la Iglesia. El Obispo no deberá olvidar jamás el principio pastoral según el cual, rigiendo bien la propia Iglesia particular, contribuye al bien de todo el Pueblo de Dios, que es el cuerpo de las Iglesias.

 

Además de la principal forma institucional de colaboración del Obispo al bien de toda la Iglesia en la participación en el Concilio Ecuménico, en el que se ejercita de forma solemne y universal la potestad del Colegio episcopal, dicha colaboración se realiza también en el ejercicio de la suprema y universal potestad mediante la acción conjunta con los otros Obispos, si el Romano Pontífice la promueve como tal o la recibe libremente.[39] Todo Obispo tiene el derecho y el deber de asistir y colaborar activamente en esta o la otra acción colegial con la oración, el estudio y el propio voto.

El Sínodo de los Obispos ofrece una preciosa ayuda consultiva a la función primacial del Sucesor de Pedro, además de reforzar los vínculos de unión entre los miembros del Colegio episcopal.[40] Si se le llama a participar personalmente, el Obispo cumplirá con celo el encargo, mirando por la gloria de Dios y por el bien de la Iglesia. Estos mismos sentimientos deben guiarlo al dar su parecer sobre las cuestiones propuestas a la reflexión sinodal o cuando se trata de elegir en el seno de la propia Conferencia Episcopal Obispos empeñados en el ministerio u Obispos eméritos que, por conocimiento y experiencia en la materia, pueden representarlo en el Sínodo.

 

La misma solicitud por la Iglesia universal empujará al Obispo a presentar al Papa consejos, observaciones y sugerencias, a señalar peligros para la Iglesia, ocasiones para iniciativas u otras indicaciones útiles: de ese modo, presta un inestimable servicio al ministerio primacial y una segura contribución a la eficacia del gobierno universal. Cuando se le pide un parecer sobre cuestiones morales o se le requiere para colaborar en la preparación de documentos de alcance universal – especialmente si desempeña el oficio de miembro o consultor de algún Dicasterio de la Curia Romana – el Obispo responde con franqueza, después de un serio estudio y meditación de la materia coram Domino.[41] Si se le pide desempeñar un encargo en beneficio de toda la Iglesia, el Obispo hará lo posible para aceptarlo y lo cumplirá con diligencia.

 

Consciente de su responsabilidad por la unidad de la Iglesia y teniendo presente con cuánta facilidad cualquier declaración llega hoy a conocimiento de amplios estratos de la opinión pública, se guarde el Obispo de poner en discusión aspectos doctrinales del magisterio auténtico o disciplinares, para no dañar la autoridad de la Iglesia y la suya propia; si tiene cuestiones que plantear respecto a dichos aspectos doctrinales o disciplinares, recurra más bien a los canales ordinarios de comunicación con la Sede Apostólica y con los otros Obispos.

 

14. Colaboración con la Sede Apostólica.

Como consecuencia de su consagración episcopal, de la comunión jerárquica y de su pertenencia al Colegio episcopal, y como signo de unión con Jesucristo, el Obispo tenga muy en cuenta y alimente cordialmente la comunión de caridad y de obediencia con el Romano Pontífice, haciendo propias sus intenciones, iniciativas y alegrías, acreciendo también en los fieles los mismos sentimientos filiales.

 

El Obispo cumpla fielmente las disposiciones de la Santa Sede y de los varios Dicasterios de la Curia Romana, que ayudan al Romano Pontífice en su misión de servicio a las Iglesias particulares y a sus Pastores. Procure, además, que los documentos de la Santa Sede lleguen capilarmente a conocimiento de los sacerdotes y, según los casos, de todo el pueblo, ilustrando oportunamente el contenido para hacerlo accesible a todos.

 

Para dar actuación del modo más apropiado a cada documento, además de las eventuales indicaciones presentes en el mismo, el Obispo deberá estudiar su peculiar naturaleza (magisterial, dispositiva, orientativa, etc.) y el contenido pastoral; tratándose de leyes y de otras disposiciones normativas, es necesaria una especial atención para asegurar la inmediata observancia desde el momento de su entrada en vigor, eventualmente mediante oportunas normas diocesanas de aplicación. Si se trata de documentos de otro género, por ejemplo de orientación general, el Obispo mismo deberá valorar con prudencia el mejor modo de proceder, en función del bien pastoral de su grey.

 

Relaciones con el Legado Pontificio. Éste representa al Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante los Estados.[42] Su misión no se sobrepone a la función de los Obispos ni la obstaculiza o substituye, sino que la favorece de muchas maneras y la sostiene con fraternos consejos. Por lo tanto, el Obispo se empeñe en mantener con el Representante Pontificio relaciones caracterizadas por sentimientos fraternos y de recíproca confianza, tanto a nivel personal como de Conferencia Episcopal, y utilice sus oficios para transmitir informaciones a la Sede Apostólica y para solicitar las medidas canónicas que a ésta competen.

 

Como forma específica de colaboración con el ministerio del Romano Pontífice, el Obispo, junto con los demás Pastores de la provincia eclesiástica o de la Conferencia Episcopal o también personalmente, señale a la Sede Apostólica aquellos presbíteros que juzga idóneos para el episcopado. Al llevar a cabo la exploración previa sobre posibles candidatos, el Obispo podrá consultar singularmente personas informadas, pero nunca consentirá que se haga una consulta colectiva, en cuanto que pondría en peligro el secreto prescrito por la ley canónica – necesario cuando se trata del buen nombre de las personas – y condicionaría la libertad del Romano Pontífice en la elección del más idóneo.[43]

“Por razón del vínculo de unidad y de caridad y conforme a las posibilidades de su diócesis, los Obispos contribuyan a que la Sede Apostólica disponga de los medios que, según las distintas circunstancias, necesita para el debido servicio a la Iglesia universal”.[44] El Obispo no descuide tampoco la particular colecta denominada Óbolo de San Pedro, destinada a hacer posible que la Iglesia de Roma pueda cumplir válidamente su oficio de presidencia en la caridad universal. Cuando las posibilidades de la diócesis lo permitan y se le pidan sacerdotes idóneos y preparados, el Obispo los ponga a disposición de la Santa Sede ad tempus o de manera ilimitada.

 

15. La visita ad limina”.[45]

Según la disciplina canónica, el Obispo diocesano realiza cada cinco años la antigua tradición de la visita ad limina, para honrar los sepulcros de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y encontrar al sucesor de Pedro, el Obispo de Roma.

 

La visita, en sus diferentes momentos litúrgicos, pastorales y de fraterno intercambio, tiene un preciso significado para el Obispo: acrecentar su sentido de responsabilidad como Sucesor de los Apóstoles y fortalecer su comunión con el Sucesor de Pedro. La visita, además, constituye un momento importante para la vida de la misma Iglesia particular, la cual, por medio del propio representante, consolida los vínculos de fe, de comunión y de disciplina que la unen a la Iglesia de Roma y al entero cuerpo eclesial.[46]

Los encuentros fraternos con el Romano Pontífice y con sus más estrechos colaboradores de la Curia Romana ofrecen al Obispo una ocasión privilegiada no sólo para hacer presente la situación de la propia diócesis y sus expectativas, sino también para tener mayores informaciones sobre las esperanzas, alegrías y dificultades de la Iglesia universal, y para recibir oportunos consejos y directivas sobre los problemas de la propia grey. Dicha visita representa un momento fundamental también para el Sucesor de Pedro que recibe a los Pastores de las Iglesias particulares para tratar con ellos las cuestiones que se refieren a su misión eclesial. La visita ad limina es así expresión de la solicitud pastoral de toda la Iglesia.[47]

Por tales motivos, es necesaria una diligente preparación. Con suficiente anticipación (no menos de seis meses, si es posible), el Obispo se preocupará de enviar a la Santa Sede la Relación sobre el estado de la Diócesis, para cuya redacción dispone del relativo Formulario preparado por la competente Congregación para los Obispos. Dicha Relación deberá ofrecer al Romano Pontífice y a los Dicasterios romanos una información de primera mano – verdadera, sintética y precisa – que es de gran utilidad para el ejercicio del ministerio petrino. Además, la Relación ofrece al Obispo un medio idóneo para examinar el estado de su Iglesia y para programar el trabajo pastoral: por eso, conviene que para su elaboración el Obispo se valga de la ayuda de sus más estrechos colaboradores en la función episcopal, si bien su aportación personal es indispensable, sobre todo en los aspectos que miran más de cerca a su actividad, para dar una visión de conjunto del trabajo pastoral.

 

La praxis actual es que las visitas se realicen por lo regular por Conferencias Episcopales, o divididas en varios grupos si son demasiado numerosas, evidenciando así la unión colegial entre los Obispos. Aunque varios momentos tienen lugar en grupo – visitas a las tumbas de los Apóstoles, discurso del Papa, reunión con los Dicasterios de la Curia Romana –, es siempre el Obispo singular quien presenta la relación y cumple la visita en nombre de su Iglesia, encontrando personalmente al Sucesor de Pedro, y teniendo siempre el derecho y el deber de comunicarse directamente con él y con sus colaboradores sobre todas las cuestiones que tienen que ver con su ministerio diocesano.

 

16. Los Obispos diocesanos miembros de los Dicasterios de la Curia Romana.

 La presencia de algunos Obispos diocesanos como miembros de los Dicasterios de la Curia Romana constituye un ulterior signo del afecto colegial entre los Obispos y el Papa. Dicha presencia permite a los Obispos presentar al Sumo Pontífice la mentalidad, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias. De este modo, mediante la Curia Romana, el vínculo de unión y de caridad vigente en el Colegio episcopal se extiende a todo el Pueblo de Dios.[48]

17. La obra misionera.

Los Obispos, junto con el Romano Pontífice, son directamente responsables de la evangelización del mundo;[49] por lo tanto, cada Obispo actuará dicha responsabilidad con la máxima solicitud.

 

En cuanto coordinador y centro de la actividad misionera diocesana, el Obispo mostrará solicitud en abrir la Iglesia particular a las necesidades de las otras Iglesias, suscitando el Espíritu misionero en los fieles, procurando misioneros y misioneras, fomentando un férvido espíritu apostólico y misionero en el presbiterio, en los religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, entre los alumnos de su seminario y en los laicos, colaborando con la Sede Apostólica en la obra de evangelización de los pueblos, sosteniendo a las Iglesias jóvenes con ayudas materiales y espirituales. De éste y de otros modos apropiados a las circunstancias de lugar y de tiempo, el Obispo manifiesta su fraternidad con los otros Obispos y cumple el deber de anunciar el Evangelio a todas las gentes.[50]

Según las posibilidades de la diócesis, hechos los acuerdos con la Santa Sede y con los otros Obispos interesados, el Obispo provea a enviar misioneros y medios materiales a los territorios de misión, mediante acuerdos particulares o estableciendo vínculos de fraternidad con una determinada Iglesia misionera. Promueva, además, y sostenga en su Iglesia particular las Obras Misioneras Pontificias, procurando la necesaria ayuda espiritual y económica.[51] Para conseguir tales objetivos el Obispo designará a un sacerdote, un diácono o un laico competente, para que se ocupe de organizar las diversas iniciativas diocesanas, como la jornada anual para las misiones y la colecta anual en favor de las Obras Pontificias.[52]

Del mismo modo, el Obispo asocie los propios esfuerzos con los de la Santa Sede con el fin de ayudar a las Iglesias que sufren persecución o son afligidas por una grave penuria de clero o de medios.[53]

El vínculo de comunión entre las Iglesias se pone en evidencia por los sacerdotes fidei donum, elegidos entre aquellos idóneos y suficientemente preparados, mediante los cuales las diócesis de antigua fundación contribuyen eficazmente a la evangelización de las nuevas Iglesias y, a su vez, reciben lozanía y vitalidad de fe de aquellas jóvenes comunidades cristianas.[54]

Cuando un clérigo idóneo (sacerdote o diácono) manifiesta el deseo de formar parte de los sacerdotes fidei donum, el Obispo, en cuanto sea posible, no niegue el permiso, aunque esto pueda comportar sacrificios inmediatos para su diócesis, y provea a determinar sus derechos y deberes mediante una convención escrita con el Obispo del lugar de destinación. Al traslado temporal se podrá proveer sin recurrir a la excardinación, de modo que al retorno el clérigo conserve todos los derechos que le corresponderían si se hubiese quedado en la diócesis.[55]

También los Obispos de las jóvenes Iglesias de misión incrementarán el don de sacerdotes a otras zonas del país, del mismo o de otros Continentes menos evangelizados o con menos personal al servicio de la Iglesia.

 

El Obispo estará ampliamente disponible para acoger en la propia diócesis a los sacerdotes de los países de misión que piden hospitalidad temporal por motivos de estudio o por otros motivos. En tales casos, los Obispos interesados estipularán una convención para concordar los varios sectores de la vida del presbítero. A este fin se observarán las normas establecidas por la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.[56]

18. El empeño ecuménico. Consciente de que el restablecimiento de la unidad ha sido una de las principales intenciones del Concilio Vaticano II[57] y de que no se trata sólo de un apéndice añadido a la actividad tradicional de la Iglesia,[58] el Obispo sentirá la urgencia de promover el ecumenismo, sector en el que la Iglesia católica está empeñada de manera irreversible.

 

Aunque la dirección del movimiento ecuménico corresponde principalmente a la Santa Sede, toca a los Obispos, sin embargo, singularmente y reunidos en Conferencia Episcopal, dar normas prácticas para aplicar las superiores disposiciones a las circunstancias locales.[59]

Siguiendo fielmente las indicaciones y las orientaciones de la Santa Sede, el Obispo se preocupe, además, de mantener relaciones ecuménicas con las diversas Iglesias y Comunidades cristianas presentes en la diócesis, nombrando un representante suyo que sea competente en la materia, a fin de animar y de coordinar las actividades de la diócesis en este campo.[60] Si las circunstancias de la diócesis lo aconsejan, el Obispo constituirá un secretariado o una comisión, encargados de proponer al Obispo cuanto pueda ayudar a la unidad entre los cristianos y de realizar las iniciativas que él mismo indique, de promover en la diócesis el ecumenismo espiritual, proponer subsidios para la formación ecuménica del clero y de los seminaristas,[61] y sostener a las parroquias en el empeño ecuménico.

 

19. Relaciones con el Hebraísmo.

El Concilio Vaticano II recuerda el vínculo con el que el pueblo del Nuevo Testamento está espiritualmente unido a la estirpe de Abraham;[62] por razón de este vínculo, en relación con las religiones no cristianas, corresponde a los hebreos un puesto completamente particular en la atención de la Iglesia, “de los cuales es la adopción filial, la gloria, las alianzas, la legislación, el culto, las promesas y los patriarcas, de los cuales también procede Cristo según la carne” (Rm 9, 4-5). El Obispo debe promover entre los cristianos una actitud de respeto hacia estos “hermanos mayores” nuestros, para evitar que se produzcan fenómenos de antijudaísmo, y debe vigilar para que los ministros sagrados reciban una formación adecuada sobre la religión judía y sus relaciones con el cristianismo.

 

20. El diálogo interreligioso.

La Iglesia católica no rechaza nada de cuanto de verdadero y santo hay en las otras religiones. “Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres. Anuncia y tiene la obligación de anunciar constantemente a Cristo, que es el camino, la verdad y la vida (Jn 14, 6), en quien los hombres encuentran la plenitud de la vida religiosa y en quien Dios reconcilió consigo todas las cosas”.[63]

En la relación con las religiones no cristianas, la Iglesia está llamada a establecer un diálogo sincero y respetuoso que, sin sombra de irenismo, ayude a descubrir las semillas de verdad que se encuentran en las tradiciones religiosas de la humanidad y anime las legítimas aspiraciones espirituales de los hombres. Este diálogo está en estrecha conexión con la irrenunciable llamada a la misión, suscitada por el mandato de Cristo: “Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación” (Mc 16, 15), y guiada por el delicado respeto de la conciencia individual.

 

21. Apoyo a las iniciativas de la Santa Sede en ámbito internacional.

El Obispo, según las posibilidades de su Iglesia, contribuye a la realización de los fines de las instituciones y asociaciones internacionales promovidas y sostenidas por la Sede Apostólica: en favor de la paz y la justicia en el mundo, de la tutela de la familia y de la vida humana desde la concepción, del progreso de los pueblos y de otras iniciativas.

 

Como forma particular de acción apostólica en ámbito internacional, la Santa Sede está representada a pleno título en los principales organismos internacionales e interviene activamente en varios congresos convocados por estos organismos. En estas instancias internacionales, la Iglesia debe hacerse escuchar en defensa de la dignidad del hombre y de sus derechos fundamentales, de la protección de los más débiles, de la justa ordenación de las relaciones internacionales, del respeto de la naturaleza, etc. El Obispo no dejará de sostener tales iniciativas ante los fieles y ante la opinión pública, teniendo presente que su ministerio pastoral puede incidir notablemente en el consolidación de un orden internacional justo y respetuoso de la dignidad del hombre.[64]

II. La Cooperación Episcopal y los Órganos supradiocesanos de colaboración

 

A) La cooperación episcopal

 

22. El ejercicio conjunto del ministerio episcopal.

“Quedando firme la potestad de institución divina que el Obispo tiene en su Iglesia particular, la conciencia de formar parte de un cuerpo indiviso ha llevado a los Obispos, a lo largo de la historia de la Iglesia, a adoptar, en el cumplimiento de su misión, instrumentos, órganos o medios de comunicación que manifiestan la comunión y la solicitud por todas las Iglesias y prolongan la vida misma del Colegio de los Apóstoles: la colaboración pastoral, las consultas, la ayuda recíproca, etc.”.[65] Por tanto, el Obispo ejercita el ministerio que se le ha confiado no sólo cuando desempeña en la diócesis las funciones que le son propias, sino también cuando coopera con los hermanos en el Episcopado en los diversos organismos episcopales supradiocesanos. Entre éstos se cuentan las reuniones de los Obispos de la Provincia eclesiástica, de la Región eclesiástica (allí donde las haya constituido la Sede Apostólica) y, sobre todo, las Conferencias Episcopales.

 

Estas asambleas episcopales son expresión de la dimensión colegial del ministerio episcopal y de su necesaria adaptación a las varias formas de las comunidades humanas entre las que la Iglesia ejercita su misión salvífica.[66] Tienen como fin principal la recíproca ayuda para el ejercicio del oficio episcopal y la armonización de las iniciativas de cada Pastor, para el bien de cada diócesis y de la entera comunidad cristiana del territorio. Gracias a ellas, las mismas Iglesias particulares estrechan los vínculos de comunión con la Iglesia universal a través de los Obispos, sus legítimos representantes.[67]

Aparte de los casos en los que la ley de la Iglesia o un especial mandato de la Sede Apostólica les haya concedido poderes vinculantes, la acción conjunta propia de estas asambleas episcopales debe tener como criterio primario de acción el delicado y atento respeto de la responsabilidad personal de cada Obispo en relación con la Iglesia universal y con la Iglesia particular a él confiada, aun en la conciencia de la dimensión colegial ínsita en la función episcopal.

 

B) Los Órganos supradiocesanos y el Metropolitano

 

23. Las diversas asambleas episcopales supradiocesanas

a) Asamblea de los Obispos de la Provincia eclesiástica.

Los Obispos diocesanos de la Provincia eclesiástica se reúnen en torno al Metropolitano para coordinar mejor sus actividades pastorales y para ejercitar las comunes competencias concedidas por el derecho.[68] Las reuniones son convocadas por el Arzobispo Metropolitano, con la periodicidad que a todos convenga, y en ellas participan también los Obispos Coadjutores y Auxiliares de la Provincia con voto deliberativo. Si la utilidad pastoral lo aconseja, y después de obtener el permiso de la Sede Apostólica, a los trabajos comunes pueden asociarse los Pastores de una diócesis vecina, inmediatamente sujeta a la Santa Sede, comprendidos los Vicarios y Prefectos Apostólicos, que gobiernan en nombre del Sumo Pontífice.

 

b) Tareas del Arzobispo Metropolitano.

Una especial responsabilidad para la unidad de la Iglesia compete al Arzobispo Metropolitano en relación con las diócesis sufragáneas y sus Pastores.[69] Signo de la autoridad que, en comunión con la Iglesia de Roma, tiene el Metropolitano en la propia Provincia eclesiástica es el Palio que cada Metropolitano debe pedir personalmente o trámite un procurador al Romano Pontífice. El Romano Pontífice bendice el Palio cada año en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) y lo impone a los Metropolitanos presentes. Al Metropolitano que no puede venir a Roma, el Palio se lo impondrá el Representante Pontificio. En cualquier caso, el Metropolitano tiene las facultades inherentes a su función desde el momento de la toma de posesión de la arquidiócesis. El Metropolitano puede llevar el Palio en todas las Iglesias de su Provincia eclesiástica, mientras que no puede nunca llevarlo fuera de ella, ni siquiera con el consentimiento del Obispo diocesano. Cuando el Metropolitano es transferido a una nueva sede metropolitana debe pedir un nuevo Palio al Romano Pontífice.[70]

El Metropolitano tiene como función propia la de vigilar para que en toda la Provincia se mantengan con diligencia la fe y la disciplina eclesiales, y para que el ministerio episcopal sea ejercitado en conformidad con la ley canónica. En el caso de que notase abusos o errores, el Metropolitano, atento al bien de los fieles y a la unidad de la Iglesia, refiera cuidadosamente al Representante Pontificio en aquel país, para que la Sede Apostólica pueda proveer. Antes de referir al Representante Pontificio, el Metropolitano, si lo considera oportuno, podrá confrontarse con el Obispo diocesano en relación con los problemas surgidos en la diócesis sufragánea. La solicitud por las diócesis sufragáneas será especialmente atenta en el periodo en que la sede episcopal está vacante, o en eventuales momentos de particulares dificultades del Obispo diocesano.

 

Pero la función del Metropolitano no debe limitarse a los aspectos disciplinares, sino extenderse, como consecuencia natural del mandato de la caridad, a la atención, discreta y fraterna, a las necesidades de orden humano y espiritual de los Pastores sufragáneos, de los que puede considerarse en una cierta medida hermano mayor, primus inter pares. Un papel efectivo del Metropolitano, como está previsto en el Código de Derecho Canónico, favorece una mayor coordinación pastoral y una más incisiva colegialidad a nivel local entre los Obispos sufragáneos.

 

Junto con los Obispos de la Provincia eclesiástica, el Arzobispo Metropolitano promueve iniciativas comunes para responder adecuadamente a las necesidades de las diócesis de la Provincia. En particular, los Obispos de la misma Provincia eclesiástica podrán realizar juntos, si las circunstancias lo aconsejan, los cursos para la formación permanente del clero y los convenios pastorales para la programación de orientaciones comunes en cuestiones que interesan al mismo territorio. Para la formación de los candidatos al presbiterado podrán instituir el seminario metropolitano, tanto el mayor como el menor, o bien una casa de formación para las vocaciones adultas o para la formación de diáconos permanentes o de laicos empeñados en la animación pastoral. Otros sectores de empeño pastoral común podrán ser propuestos por el Metropolitano a los Obispos. Si en algún caso particular el Arzobispo tiene necesidad de facultades especiales para el desarrollo de su misión, sobre todo para poder actuar la programación pastoral común elaborada conjuntamente con los Obispos sufragáneos, de acuerdo con los Obispos de la Provincia eclesiástica, podrá pedirlas a la Santa Sede.

 

c) Asamblea de los Obispos de la Región eclesiástica.

Donde se ha constituido una Región eclesiástica para varias Provincias eclesiásticas,[71] los Obispos diocesanos participan en las reuniones de la asamblea regional de los Obispos según la forma establecida en sus estatutos.

 

d) La Conferencia Episcopal.

La Conferencia Episcopal es importante para reforzar la comunión entre los Obispos y promover la acción común en un determinado territorio que se extiende en principio a los confines de un país. Le son confiadas algunas funciones pastorales propias, que ejercita mediante actos colegiales de gobierno, y es la sede adecuada para la promoción de múltiples iniciativas pastorales comunes para el bien de los fieles.[72]

e) Las Reuniones internacionales de Conferencias Episcopales.

 Estos organismos son consecuencia natural de la intensificación de las relaciones humanas e institucionales entre países pertenecientes a una misma área geográfica. Han sido constituidos para garantizar una relación estable entre Conferencias Episcopales, que forman parte de ellos mediante los propios representantes, de manera que se facilite la colaboración entre Conferencias y el servicio a los episcopados de distintas naciones.

 

C) Los Concilios Particulares

 

24. La experiencia histórica conciliar.

“Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos que estaban al frente de Iglesias particulares... organizaron los Sínodos, los Concilios provinciales y, finalmente, los Concilios plenarios, en los que los Obispos establecieron una norma igual para varias Iglesias, la cual debía observarse en la enseñanza de las verdades de la fe y en la ordenación de la disciplina eclesiástica”.[73]

25. Naturaleza.

 Los Concilios particulares son asambleas de Obispos, en las que participan también con voto consultivo otros ministros y fieles laicos, que tienen el fin de proveer, en el propio territorio, a las necesidades pastorales del Pueblo de Dios, estableciendo cuanto convenga para el incremento de la fe,[74] la regulación de la común actividad pastoral, las buenas costumbres y la tutela de la disciplina eclesiástica.[75]

Los Concilios particulares pueden ser provinciales, si su ámbito corresponde a la Provincia eclesiástica, o plenarios, si se trata de las Iglesias particulares de la misma Conferencia Episcopal. Si se trata de un Concilio plenario, o provincial, cuando la Provincia coincida con los límites de una nación, es necesaria la previa aprobación de la Sede Apostólica para proceder a su celebración.[76] Para poder tomar una decisión al respecto, la Sede Apostólica debe conocer con exactitud el motivo que induce a la celebración y también los temas o las materias que serán sometidas a discusión.

 

26. Miembros.

En los Concilios particulares, sólo a los Obispos corresponde tomar las decisiones, puesto que a ellos compete el voto deliberativo; pero deben ser convocados también los titulares de algunos oficios eclesiásticos de relieve y los Superiores mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica, para que colaboren con los Pastores con su experiencia y consejos. Además, los Obispos son libres de convocar también clérigos, religiosos y laicos, vigilando para que su número no supere la mitad de los miembros de derecho.[77]

Por la gran importancia que los Concilios particulares tienen en relación con la reglamentación de la vida eclesiástica en la Provincia o nación, el Obispo colabora personalmente a su preparación y celebración.[78]

27. Potestad legislativa.

Para alcanzar dichos objetivos, los Concilios particulares tienen potestad de gobierno, sobre todo legislativa, en base a la cual los Obispos establecen idénticas normas para las varias Iglesias, proveyendo de este modo a una actividad pastoral más eficaz y en consonancia con las exigencias de los tiempos. Por tanto, la disciplina canónica deja amplia libertad a los Obispos de la misma Provincia o Conferencia para regular conjuntamente las materias pastorales, siempre en el respeto de las normas superiores.[79] Esta misma libertad debe inducir a los Obispos a someter al juicio y a la decisión común solamente aquellas cuestiones que requieren un mismo reglamento en todo el territorio, ya que en otro caso se vería limitada inútilmente la potestad de cada Obispo en su diócesis.

 

Todas las decisiones vinculantes del Concilio particular, se trate de decretos generales o particulares, deben ser examinadas y aprobadas por la Sede Apostólica antes de ser promulgadas.[80]

D) La Conferencia Episcopal

 

28. Finalidad de la Conferencia Episcopal. La Conferencia Episcopal, cuyo papel ha adquirido gran importancia en estos años, contribuye, de manera múltiple y fecunda, a la actuación y al desarrollo del afecto colegial entre los miembros del mismo episcopado. En ella los Obispos ejercitan conjuntamente algunas funciones pastorales para los fieles de su territorio. Tal acción responde a la necesidad, particularmente sentida hoy, de proveer al bien común de las Iglesias particulares mediante un trabajo concorde y bien coordinado de sus Pastores.[81] Tarea de la Conferencia episcopal es ayudar a los Obispos en su ministerio, para bien del entero Pueblo de Dios. La Conferencia desarrolla una importante función en diversos campos ministeriales mediante:

 

– el ordenamiento conjunto de algunas materias pastorales a través de decretos generales que obligan tanto a los Pastores como a los fieles del territorio;[82]

– la transmisión de la doctrina de la Iglesia, de manera más incisiva y en armonía con el particular modo de ser y las condiciones de vida de los fieles de una nación;[83]

– el coordinamiento de esfuerzos singulares a través de iniciativas comunes de importancia nacional, en el ámbito apostólico y caritativo. Para este fin, la ley canónica ha concedido determinadas competencias a la Conferencia;

– el diálogo unitario con la autoridad política común a todo el territorio;

– la creación de servicios comunes útiles, que muchas diócesis no pueden procurarse.

A esto se añade la vasta área del mutuo apoyo en el ejercicio del ministerio episcopal mediante la información recíproca, el intercambio de ideas, la concordancia de los puntos de vista, etc.

 

29. Los miembros de la Conferencia Episcopal.

En base al mismo derecho, forman parte de la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del territorio y cuantos se equiparan a ellos,[84] así como también los Obispos Coadjutores, los Auxiliares y los otros Obispos titulares que ejercitan un especial encargo pastoral en beneficio de los fieles. También son miembros los que están interinamente a la cabeza de una circunscripción eclesiástica del país.[85]

Los Obispos católicos de rito oriental con sede en el territorio de la Conferencia Episcopal, pueden ser invitados a la Asamblea Plenaria con voto consultivo. Los Estatutos de la Conferencia Episcopal pueden establecer que sean miembros. En tal caso les compete el voto deliberativo.[86]

Los Obispos eméritos no son miembros de derecho de la Conferencia, pero es deseable que sean invitados a la Asamblea Plenaria, en la que participarán con voto consultivo. Además, es bueno recurrir a ellos para las reuniones o comisiones de estudio creadas para examinar materias en las que tales Obispos sean particularmente competentes. Algún Obispo emérito puede también ser llamado a formar parte de Comisiones de la Conferencia Episcopal.[87]

El Representante Pontificio aun no siendo miembro de la Conferencia Episcopal y no teniendo derecho de voto, debe ser invitado a la sesión de apertura de la Conferencia Episcopal, según los Estatutos de cada Asamblea episcopal.

 

De su condición de miembro de la Conferencia, se derivan para el Obispo algunos deberes naturales:

 

a) el Obispo procure conocer bien las normas universales que regulan esta institución y también los estatutos de la propia Conferencia que establecen las normas fundamentales de la acción conjunta.[88] Inspirado por un profundo amor a la Iglesia, vigile, además, para que las actividades de la Conferencia se desarrollen siempre según las normas canónicas;

b) participe activamente con diligencia en las asambleas episcopales, sin dejar nunca la responsabilidad común a la solicitud de los otros Obispos; si es elegido para algún cargo en la Conferencia, no se niegue si no es por un motivo justo. Estudie atentamente los temas propuestos para la discusión, si es necesario con la ayuda de expertos, de manera que sus posiciones estén siempre bien fundadas y formuladas en conciencia;

c) en las reuniones, manifieste su opinión con franqueza fraterna: sin temer cuando es necesario pronunciarse diversamente del parecer de otros, pero dispuesto a escuchar y comprender las razones contrarias;

d) cuando el bien común de los fieles exija una línea común de acción, el Obispo estará dispuesto a seguir el parecer de la mayoría, sin obstinarse en sus posiciones;

e) en los casos en que en conciencia considera que no puede adherir a una declaración o resolución de la Conferencia, deberá sopesar atentamente delante de Dios todas las circunstancias, considerando también la repercusión pública de sus decisiones; si se tratase de un decreto general hecho obligatorio por la recognitio de la Santa Sede, el Obispo deberá pedir a ésta la dispensa para no atenerse a lo que dispone el decreto;

f) animado por el espíritu de servicio, señale a los órganos directivos de la Conferencia todos los problemas que hay que afrontar, las dificultades que se deben superar, las iniciativas que el bien de las almas sugiera.

 

La Conferencia puede invitar a las propias reuniones a personas que no sean miembros, pero sólo en casos determinados y sólo con voto consultivo.[89]

30. Materias confiadas concretamente a la Conferencia.

Es una realidad evidente que hoy día hay asuntos pastorales y problemas de apostolado que no pueden ser debidamente afrontados si no es a nivel nacional. Por este motivo, la ley canónica ha confiado algunas áreas a la común atención de los Obispos, diversamente en cada caso. Entre éstas destacan:

– la formación de los ministros sagrados, se trate de candidatos al sacerdocio o al diaconado permanente;

– el ecumenismo;

– los subsidios de la catequesis diocesana;

– la enseñanza católica;

– la enseñanza superior católica y la pastoral universitaria;

– los medios de comunicación social;

– la tutela de la integridad de la fe y de las costumbres del pueblo cristiano.[90]

En todos estos sectores, es necesario coordinar las competencias propias de la Conferencia con la responsabilidad de cada Obispo en su diócesis. Dicha armonía es la natural consecuencia del respeto de las normas canónicas que regulan las materias en cuestión.

 

31. Las competencias jurídicas y doctrinales de la Conferencia Episcopal.

Según las indicaciones del Concilio Vaticano II, a las Conferencias Episcopales, instrumentos de mutua ayuda entre los Obispos en su tarea pastoral, la Sede Apostólica concede la potestad de dar normas vinculantes en determinadas materias[91] y de adoptar otras decisiones particulares, que el Obispo acoge fielmente y ejecuta en la diócesis.[92]

La potestad normativa de la Conferencia la ejercen los Obispos reunidos en Asamblea Plenaria, que hace posible el diálogo colegial y el intercambio de ideas, y requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros con voto deliberativo. Tales normas deben ser examinadas por la Santa Sede, antes de su promulgación, para garantizar su conformidad con el ordenamiento canónico universal.[93] Ningún otro organismo de la Conferencia puede arrogarse las competencias de la Asamblea Plenaria.[94]

Los Obispos reunidos en Conferencia Episcopal ejercitan igualmente, según las condiciones determinadas por el derecho, una función doctrinal,[95] siendo también conjuntamente doctores auténticos y maestros de la fe para sus fieles. Al ejercitar dicha función doctrinal, sobre todo cuando deben afrontar nuevas cuestiones e iluminar nuevos problemas que surgen en la sociedad, los Obispos serán conscientes de los límites de sus pronunciamientos, en cuanto que su Magisterio no es universal, aun siendo auténtico y oficial.[96]

Los Obispos tendrán bien presente que la doctrina es un bien de todo el Pueblo de Dios y vínculo de su comunión, y por tanto seguirán el Magisterio universal de la Iglesia y se empeñarán en hacerlo conocer a sus fieles.

 

Las Declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal, para poder constituir Magisterio auténtico y ser publicadas en nombre de la misma Conferencia, deben ser aprobadas por unanimidad por los Obispos miembros, o con la mayoría de al menos dos tercios de los Obispos que tienen voto deliberativo. En este segundo caso, para poder ser publicadas, las declaraciones doctrinales deben obtener la recognitio de la Santa Sede. Estas declaraciones doctrinales deberán ser enviadas a la Congregación para los Obispos o a aquella para la Evangelización de los Pueblos, según el ámbito territorial de las mismas. Tales Dicasterios procederán a conceder la recognitio después de haber consultado a las otras instancias competentes de la Santa Sede.[97]

Cuando se trata de aprobar las declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal, los miembros no Obispos del organismo episcopal no tienen derecho de voto en la Asamblea Plenaria.[98]

En el caso de que más Conferencias Episcopales juzgaran necesaria una acción in solidum, las mismas deberán pedir la autorización a la Santa Sede, que en cada caso dará las normas necesarias que hay que observar. Fuera de estos casos, los Obispos diocesanos son libres de adoptar o no en la propia diócesis y de dar carácter de obligación, en nombre y con autoridad propia, a una orientación compartida por los otros Pastores del territorio. No es, sin embargo, lícito ensanchar el ámbito del poder de la Conferencia, transfiriendo a ella la jurisdicción y la responsabilidad de sus miembros en sus diócesis, ya que dicha trasferencia es competencia exclusiva del Romano Pontífice,[99] que dará, por propia iniciativa o a petición de la Conferencia, un mandato especial en los casos en que lo juzgue oportuno.[100]

32. Las comisiones de la Conferencia.

De la Conferencia dependen varios órganos y comisiones, que tienen como tarea específica ayudar a los Pastores en la preparación y ejecución de las decisiones de la Conferencia.

 

Las comisiones permanentes o ad hoc de la Conferencia denominadas episcopales deben estar formadas por miembros Obispos o por quienes se equiparan a ellos en el derecho. Si el número de los Obispos fuese insuficiente para formar dichas Comisiones, se pueden constituir otros organismos como Consultas y Consejos presididos por un Obispo y formados por presbíteros, consagrados y laicos. Tales organismos no se pueden llamar episcopales.[101]

Los miembros de las diversas comisiones deben ser conscientes de que su tarea no es la de guiar o coordinar el trabajo de la Iglesia en la nación en un particular sector pastoral, sino otro mucho más modesto, aunque igualmente eficaz: ayudar a la Asamblea Plenaria – es decir, a la Conferencia misma – a alcanzar sus objetivos y procurar a los Pastores subsidios adecuados para su ministerio en la Iglesia particular.

 

Este criterio basilar debe llevar a los responsables de las comisiones a evitar formas de acción inspiradas más bien en un sentido de independencia o de autonomía, como podría ser la publicación por cuenta propia de orientaciones en un determinado sector pastoral o una forma de relacionarse con los órganos y comisiones diocesanas que no pase por el obligado trámite del respectivo Obispo diocesano.


[1]Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.

[2] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 20; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 860-862.

[3] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 7; Catecismo de la Iglesia Católica, 77-79.

[4] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, 38; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 8.

[5] Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 4.

[6] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.

[7] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 7.

[8] Cf. X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, Relatio post disceptationem, 5.

[9] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.

[10] San Gregorio Magno, Regula pastoralis, 1.

[11] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 7.

[12] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 9.

[13] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 10.

[14] Codex Iuris Canonici, can. 368.

[15] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 11; Codex Iuris Canonici, cans. 381 § 1; 369; 333.

[16] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.

[17] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.

[18] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis Notio, 9 y 13.

[19] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 1.

[20] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 15.

[21] Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de los Estados Unidos de América, 16 de septiembre de 1987.

[22] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 9.

[23] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Novo Millennio Ineunte, 43.

[24] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 47; cf. Constitución dogmática Lumen Gentium, 3; 7; 11; Decreto Unitatis Redintegratio, 2; Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia.

[25] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6; Decreto Ad Gentes, 5-8; 20-22; 36-41.

[26] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium et Spes, 42.

[27] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 19; Catecismo de la Iglesia Católica, 864.

[28] Catecismo de la Iglesia Católica, 863.

[29] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 20.

[30] Codex Iuris Canonici, can. 336.

[31] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 22.

[32] Codex Iuris Canonici, can. 331.

[33] Codex Iuris Canonici, can. 333 § 1.

[34] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 21.

[35] Conc. Ecum. Vat. II, Nota Explicativa Previa, 2.

[36] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 8.

[37] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 8.

[38] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.

[39] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 22; Codex Iuris Canonici, can. 337.

[40] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 58.

[41] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, arts. 7; 8; 26.

[42] Codex Iuris Canonici, can. 363 § 1 y Pablo VI, Motu Proprio Sollicitudo Omnium Ecclesiarum.

[43] Codex Iuris Canonici, can. 377 §§ 2-3; Consejo para los Asuntos públicos de la Iglesia, Decreto Episcoporum delectum, I, 2.

[44] Codex Iuris Canonici, can. 1271.

[45] Codex Iuris Canonici, can. 400; Congregación para los Obispos, Directorio para la Visita ad limina; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 57.

[46] Congregación para los Obispos, Directorio para la Visita ad limina, Premisas, I y IV.

[47] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, Anexo I, 3-4.

[48] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, art. 9.

[49] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 63.

[50] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.

[51] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6.

[52] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 81 e 84.

[53] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6-7.

[54] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 68; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 18.

[55] Codex Iuris Canonici, can. 271.

[56] Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre el envío y la permanencia en el extranjero de los sacerdotes del Clero diocesano de los territorios de misión, 2-7.

[57] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, Proemio, 1.

[58] Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, 20.

[59] Codex Iuris Canonici, can. 755 §§ 1-2.

[60] Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo, 45.

[61] Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo, 55-91.

[62] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Nostra Aetate, 4.

[63] Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Nostra Aetate, 2; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Jesus, III: Unicidad y universalidad del misterio salvífico de Jesucristo.

[64] Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 37; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Jesus, VI.

[65] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 3; cf. Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 59.

[66] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 13.

[67] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 55.

[68] Codex Iuris Canonici, cans. 431 § 1; 377 § 2; 952 § 1; 1264, 1° y 2°.

[69] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 62.

[70] Codex Iuris Canonici, cans. 436 §§ 1-3.

[71] Codex Iuris Canonici, can. 433; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 62.

[72] nn. 28-32 de este Directorio.

[73] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 36.

[74] Codex Iuris Canonici, can. 753.

[75] Codex Iuris Canonici, can. 445.

[76] Codex Iuris Canonici, cans. 439 y 440 § 1.

[77] Codex Iuris Canonici, can. 443.

[78] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 36; Codex Iuris Canonici, cans. 439ss.

[79] Codex Iuris Canonici, can. 135 § 2.

[80] Codex Iuris Canonici, can. 446; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, arts. 82 y 157.

[81] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23; Decreto Christus Dominus, 37; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 63.

[82] Codex Iuris Canonici, can. 455.

[83] Codex Iuris Canonici, can. 753.

[84] Codex Iuris Canonici, can. 381 § 2; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 15.

[85] Codex Iuris Canonici, can. 427 § 1; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17.

[86] Codex Iuris Canonici, can. 450 § 1.

[87] n. 230 de este Directorio; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos; Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae. De Episcopis ab officio cessantibus, 4.

[88] Sobre los Estatutos de la Conferencia, cf. Codex Iuris Canonici, can. 451; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 18.

[89] Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II, Responsum del 31.X.1970.

[90] Codex Iuris Canonici, cans. 242; 236; 755 § 2; 804 § 1; 809; 810 § 2; 821; 823; 830; 831 § 1. Sobre el Ecumenismo, cf. también Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para el Ecumenismo, 6; 40; 46-47. En relación con las competencias de la Conferencia Episcopal para la publicación de catecismos y la elaboración de aquellos diocesanos, cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuesta Con Carta.

[91] Codex Iuris Canonici, can. 455 §§ 1-2. Entre los decretos generales se incluyen también los decretos ejecutivos generales de los que hablan los cans. 31-33; cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 5.VII.1985.

[92] Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 38.

[93] Codex Iuris Canonici, can. 445 § 2.

[94] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 22.

[95] Codex Iuris Canonici, cans. 753; 755 § 2.

[96] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 21-22.

[97] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 22.

[98] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, Normas complementarias, art. 1.

[99] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 20 y 24 y Normas complementarias, art. 1; Congregación para Los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, n. 763/98 del 13 de mayo de 1999.

[100] Codex Iuris Canonici, can. 455 § 1.

[101] Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 18; Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, n. 763/98 del 13 de mayo de 1999, 9.