Nota y decreto de suspensión «a
divinis» del obispo paraguayo candidato político
Monseñor Fernando Lugo Méndez, S.V.D., obispo emérito de San Pedro
CIUDAD DEL VATICANO, jueves, 1 febrero 2007 (ZENIT.org).-
Publicamos la nota y el decreto en el que se hace pública «la pena de la
suspensión a divinis» enviados por la Congregación vaticana para los Obispos a
monseñor Fernando Lugo Méndez, S.V.D., obispo emérito de San Pedro, después de
que se presentara como candidato a la Presidencia de la Republica de Paraguay.
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Vaticano, 4 de enero de 2007
A su Excelencia
Mons. Fernando Lugo Méndez, S.V.D.
Obispo Emérito de San Pedro
Excelencia:
El Santo Padre ha recibido su carta del 18 de diciembre de 2006, con la cual
Usted exponía su intención de aceptar la candidatura a Presidente de la
República de esa Nación, que le ha sido ofrecida por un movimiento formado por
varios partidos políticos.
Con el fin de superar la disposición de la Constitución Republicana que
inhabilita los ministros de cualquier culto a ser Presidente s o Vicepresidentes
de Paraguay, Vuestra Excelencia ha presentado al Santo Padre la “renuncia al
ministerio eclesial”, “a los derechos, deberes y privilegios del estado
clerical”, “para retornar a la condición de laico en la Iglesia”.
Usted fue nombrado Obispo por el Sumo Pontífice en 1994, y libremente aceptó el
nombramiento y recibió la consagración episcopal. Como Usted bien sabe, la
gracia de la consagración episcopal imprime en el Obispo el carácter sacramental
que lo configura interiormente a Cristo Buen Pastor, para ser en la iglesia
maestro, sacerdote y guía espiritual. El episcopado es un servicio aceptado
libremente para siempre.
La tarea de un Obispo es estar al lado de los fieles siguiendo en todo la
suprema ley de la Iglesia que es efectivamente la salvación de las almas y no el
gobierno de la comunidad política. La colaboración del Obispo en procurar el
bien de la sociedad civil debe ser desempeñada siempre en modo pastoral,
actuando como padre, hermano y amigo y ayudando con su ministerio a construir
caminos de justicia y de reconciliación, como está justamente subrayado por la
Exhortación Apostólica “Pastores gregis”.
A la luz de tales consideraciones, usted comprende cuánto el servicio de un
Obispo sea diverso de aquel de quien desempeña funciones políticas. Usted
justamente observa que también la política es una forma de caridad, pero ella
tiene un rol, leyes y finalidades propias, bien distintas de la misión de un
Obispo, llamado a iluminar con el Evangelio todos los ámbitos de la sociedad y a
formar las conciencias. Tarea del Obispo es la de anunciar la esperanza
cristiana, para defender la dignidad de cada hombre, para tutelar y proclamar
con firmeza aquellos valores, que el Santo Padre ha definido “no negociables”.
Durante la historia, y también hoy, numerosos Obispos han debido luchar y sufrir
para conservar la propia libertad de Pastores ante toda forma de poder, para ser
únicamente al servicio de Jesucristo y de su Evangelio.
Usted cita el canon 287 & 2 del Código de Derecho Canónico para poder asumir
directamente el empeño político, pero la excepción a la prohibición general
prevista en tal canon no es aplicable a su caso: Paraguay de hecho es una nación
libre y democrática y la Iglesia – cuyos derechos se respetan – está presente
con un laicado comprometido, serio y motivado, capaz de asumir las propias
responsabilidades en cada sector social, incluido el de la política. La
candidatura política de un Obispo sería un motivo de confusión y de división
entre los fieles, una ofensa al laicado y una “clericalización” de la misión
específica de los laicos y de la misma vida política.
La Santa Sede por lo tanto no ve la existencia de una justa y razonable causa,
exigida por el canon 90 para conceder la dispensa por Usted solicitada.
En su carta, citando el canon 187, Vuestra Excelencia “renuncia al ministerio
eclesial” para “retornar a la condición de laico en la Iglesia”. Dicho canon no
es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la renuncia “a un oficio
eclesiástico”, que es algo muy diverso del estado de vida clerical originado en
la sagrada ordenación. Usted sabe bien que la sagrada ordenación una vez
recibida validamente no puede ser nunca anulada y no puede ser ni siquiera
suspendida “ad tempos”, en cuanto al Sacramento del Orden imprime un carácter
indeleble (canon 1008) y permanente.
La reducción jurídica al estado laical viene concedida por el Papa a los
diáconos por motivos graves, a los presbíteros por motivos gravísimos (cfr. can.
290 & 3), pero nunca a los Obispos, en cuanto la plenitud del sacerdocio
recibido en la ordenación episcopal obliga en grado máximo a la fidelidad a
Cristo y a la Iglesia por toda la vida, como también obliga a la coherencia con
las obligaciones libremente asumidas en la ordenación presbiteral, y aún más en
la ordenación episcopal.
Vuestra Excelencia en su carta afirma de haber sopesado sus decisiones a la luz
de su conciencia. Precisamente a ella quiero apelar recordando que la conciencia
debe ser recta e iluminada. Una decisión tan grave, que se refiere a su ser como
Obispo en la Iglesia Católica no puede prescindir de las razones anteriormente
expuestas.
Cumplo el deber de comunicarle que el Santo Padre no ve posible acoger la
solicitud de dimisión del estado clerical presentada por Vuestra Excelencia.
Recurriendo a su sentido de responsabilidad y de obediencia al Papa, ruego por
Usted, confiado en la intercesión de la Santísima Virgen María y espero que
Cristo Buen Pastor lo ilumine para que pueda permanecer fiel a su vocación
divina y a su misión apostólica.
Giovanni Battista Re, Prefeto
CONGREGATIO PRO EPISCOPIS
SUSPENSIÓN A DIVINIS DE S.E. MONS. FERNANDO LUGO MÉNDEZ, S.V.D.
OBISPO EMÉRITO DE SAN PEDRO
DECRETO
El 21 de diciembre de 2006 el Nuncio Apostólico en Paraguay le ha consignado el
texto de la Amonestación canónica que lo invitaba a no aceptar la candidatura a
Presidente de la República de Paraguay, advirtiéndole que en caso contrario le
sería impuesta –como primer paso- la pena canónica de la suspensión, que prohíbe
a los ministros sagrados todos los actos de potestad de orden y de jurisdicción
(can. 1333 & 1).
Considerando que el 25 de diciembre de 2006, solemnidad de la Natividad del
Señor, Vuestra Excelencia ha declarado públicamente ponerse a disposición de
encargos políticos o institucionales y hasta ahora no ha cambiado su decisión,
con sincero dolor cumplo el deber de infligir a Vuestra Excelencia, mediante el
presente Decreto, la pena de la suspensión a divinis, a norma del canon 1333 &
1, con la prohibición de poner en ejecución todos los actos de potestad de orden
y de gobierno y el ejercicio de todas las funciones y derechos inherentes al
oficio episcopal.
Con esta sanción penal Usted permanece en el estado clerical y continúa estando
obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del
ministerio sagrado.
Confío en que Vuestra Excelencia retirará su decisión de ser fiel a las
obligaciones libremente asumidas con la consagración episcopal.
Dado en la Ciudad del Vaticano, en la sede de la Congregación para los Obispos,
el 20 de enero de 2007.
+ Giovanni Battista Card. Re
Prefecto
+ Francisco Monterisi
Secretario