Nota y decreto de suspensión «a divinis» del obispo paraguayo candidato político
Monseñor Fernando Lugo Méndez, S.V.D., obispo emérito de San Pedro

CIUDAD DEL VATICANO, jueves, 1 febrero 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la nota y el decreto en el que se hace pública «la pena de la suspensión a divinis» enviados por la Congregación vaticana para los Obispos a monseñor Fernando Lugo Méndez, S.V.D., obispo emérito de San Pedro, después de que se presentara como candidato a la Presidencia de la Republica de Paraguay.
 

* * *



Vaticano, 4 de enero de 2007
A su Excelencia
Mons. Fernando Lugo Méndez, S.V.D.
Obispo Emérito de San Pedro


Excelencia:
El Santo Padre ha recibido su carta del 18 de diciembre de 2006, con la cual Usted exponía su intención de aceptar la candidatura a Presidente de la República de esa Nación, que le ha sido ofrecida por un movimiento formado por varios partidos políticos.

Con el fin de superar la disposición de la Constitución Republicana que inhabilita los ministros de cualquier culto a ser Presidente s o Vicepresidentes de Paraguay, Vuestra Excelencia ha presentado al Santo Padre la “renuncia al ministerio eclesial”, “a los derechos, deberes y privilegios del estado clerical”, “para retornar a la condición de laico en la Iglesia”.

Usted fue nombrado Obispo por el Sumo Pontífice en 1994, y libremente aceptó el nombramiento y recibió la consagración episcopal. Como Usted bien sabe, la gracia de la consagración episcopal imprime en el Obispo el carácter sacramental que lo configura interiormente a Cristo Buen Pastor, para ser en la iglesia maestro, sacerdote y guía espiritual. El episcopado es un servicio aceptado libremente para siempre.

La tarea de un Obispo es estar al lado de los fieles siguiendo en todo la suprema ley de la Iglesia que es efectivamente la salvación de las almas y no el gobierno de la comunidad política. La colaboración del Obispo en procurar el bien de la sociedad civil debe ser desempeñada siempre en modo pastoral, actuando como padre, hermano y amigo y ayudando con su ministerio a construir caminos de justicia y de reconciliación, como está justamente subrayado por la Exhortación Apostólica “Pastores gregis”.

A la luz de tales consideraciones, usted comprende cuánto el servicio de un Obispo sea diverso de aquel de quien desempeña funciones políticas. Usted justamente observa que también la política es una forma de caridad, pero ella tiene un rol, leyes y finalidades propias, bien distintas de la misión de un Obispo, llamado a iluminar con el Evangelio todos los ámbitos de la sociedad y a formar las conciencias. Tarea del Obispo es la de anunciar la esperanza cristiana, para defender la dignidad de cada hombre, para tutelar y proclamar con firmeza aquellos valores, que el Santo Padre ha definido “no negociables”.

Durante la historia, y también hoy, numerosos Obispos han debido luchar y sufrir para conservar la propia libertad de Pastores ante toda forma de poder, para ser únicamente al servicio de Jesucristo y de su Evangelio.

Usted cita el canon 287 & 2 del Código de Derecho Canónico para poder asumir directamente el empeño político, pero la excepción a la prohibición general prevista en tal canon no es aplicable a su caso: Paraguay de hecho es una nación libre y democrática y la Iglesia – cuyos derechos se respetan – está presente con un laicado comprometido, serio y motivado, capaz de asumir las propias responsabilidades en cada sector social, incluido el de la política. La candidatura política de un Obispo sería un motivo de confusión y de división entre los fieles, una ofensa al laicado y una “clericalización” de la misión específica de los laicos y de la misma vida política.

La Santa Sede por lo tanto no ve la existencia de una justa y razonable causa, exigida por el canon 90 para conceder la dispensa por Usted solicitada.

En su carta, citando el canon 187, Vuestra Excelencia “renuncia al ministerio eclesial” para “retornar a la condición de laico en la Iglesia”. Dicho canon no es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la renuncia “a un oficio eclesiástico”, que es algo muy diverso del estado de vida clerical originado en la sagrada ordenación. Usted sabe bien que la sagrada ordenación una vez recibida validamente no puede ser nunca anulada y no puede ser ni siquiera suspendida “ad tempos”, en cuanto al Sacramento del Orden imprime un carácter indeleble (canon 1008) y permanente.

La reducción jurídica al estado laical viene concedida por el Papa a los diáconos por motivos graves, a los presbíteros por motivos gravísimos (cfr. can. 290 & 3), pero nunca a los Obispos, en cuanto la plenitud del sacerdocio recibido en la ordenación episcopal obliga en grado máximo a la fidelidad a Cristo y a la Iglesia por toda la vida, como también obliga a la coherencia con las obligaciones libremente asumidas en la ordenación presbiteral, y aún más en la ordenación episcopal.

Vuestra Excelencia en su carta afirma de haber sopesado sus decisiones a la luz de su conciencia. Precisamente a ella quiero apelar recordando que la conciencia debe ser recta e iluminada. Una decisión tan grave, que se refiere a su ser como Obispo en la Iglesia Católica no puede prescindir de las razones anteriormente expuestas.

Cumplo el deber de comunicarle que el Santo Padre no ve posible acoger la solicitud de dimisión del estado clerical presentada por Vuestra Excelencia.

Recurriendo a su sentido de responsabilidad y de obediencia al Papa, ruego por Usted, confiado en la intercesión de la Santísima Virgen María y espero que Cristo Buen Pastor lo ilumine para que pueda permanecer fiel a su vocación divina y a su misión apostólica.
Giovanni Battista Re, Prefeto


 

CONGREGATIO PRO EPISCOPIS
SUSPENSIÓN A DIVINIS DE S.E. MONS. FERNANDO LUGO MÉNDEZ, S.V.D.
OBISPO EMÉRITO DE SAN PEDRO

DECRETO
 




El 21 de diciembre de 2006 el Nuncio Apostólico en Paraguay le ha consignado el texto de la Amonestación canónica que lo invitaba a no aceptar la candidatura a Presidente de la República de Paraguay, advirtiéndole que en caso contrario le sería impuesta –como primer paso- la pena canónica de la suspensión, que prohíbe a los ministros sagrados todos los actos de potestad de orden y de jurisdicción (can. 1333 & 1).

Considerando que el 25 de diciembre de 2006, solemnidad de la Natividad del Señor, Vuestra Excelencia ha declarado públicamente ponerse a disposición de encargos políticos o institucionales y hasta ahora no ha cambiado su decisión, con sincero dolor cumplo el deber de infligir a Vuestra Excelencia, mediante el presente Decreto, la pena de la suspensión a divinis, a norma del canon 1333 & 1, con la prohibición de poner en ejecución todos los actos de potestad de orden y de gobierno y el ejercicio de todas las funciones y derechos inherentes al oficio episcopal.

Con esta sanción penal Usted permanece en el estado clerical y continúa estando obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado.

Confío en que Vuestra Excelencia retirará su decisión de ser fiel a las obligaciones libremente asumidas con la consagración episcopal.

Dado en la Ciudad del Vaticano, en la sede de la Congregación para los Obispos, el 20 de enero de 2007.
+ Giovanni Battista Card. Re
Prefecto

+ Francisco Monterisi
Secretario