Carta de la Congregación para la Doctrina
de la Fe a los Obispos de toda la Iglesia
Católica y a los demás Ordinarios y
Jerarcas interesados,
acerca de los delitos más graves, que están
reservados a dicha Congregación para la
Doctrina de la Fe

 

Para cumplir con la ley eclesiástica enunciada en el artículo 52 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana: "[la Congregación para la Doctrina de la Fe] examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral, o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio" , era necesario en primer lugar definir el modo de proceder en relación a los delitos contra la fe. Ello fue realizado por medio de las normas tituladas Reglamento para el examen de las doctrinas, ratificadas y confirmadas, junto con sus artículos 28-29, aprobados en forma específica, por el Sumo Pontífice Juan Pablo II .

Casi al mismo tiempo la Congregación para la Doctrina de la Fe iniciaba, por medio de una Comisión ad hoc, un estudio diligente de los cánones sobre los delitos, tanto en el Código de Derecho Canónico como en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, para determinar "los delitos más graves cometidos contra la moral, o en la celebración de los sacramentos", y para preparar unas normas procesales especiales para "declarar o imponer sanciones canónicas", pues la Instrucción Crimen sollicitationis, vigente hasta el momento, emitida por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962, requería ser adecuada a los nuevos Códigos de derecho canónico promulgados.

Luego de examinar cuidadosamente los votos y de hacer las oportunas consultas, el trabajo de la Comisión llegó finalmente a su término; los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe lo examinaron con gran cuidado y sometieron al Sumo Pontífice sus conclusiones sobre la determinación de los delitos más graves y el modo de proceder para declarar o imponer las sanciones, sin perjuicio de la exclusiva competencia del Tribunal Apostólico de dicha Congregación en estos asuntos. Todo ello ha sido aprobado, confirmado y promulgado por el Sumo Pontífice en su Carta Apostólica Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela.

Los delitos más graves cometidos en la celebración de los sacramentos o contra la moral, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

- Delitos contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía, a saber:

1° llevarse o retener las especies consagradas con una finalidad sacrílega, o arrojarlas por tierra ;

2° atentar o simular realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico ;

3° la prohibida concelebración del Sacrificio eucarístico con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal ;

4° consagrar con una finalidad sacrílega una materia sin la otra en la celebración eucarística, o ambas fuera de la celebración eucarística ;

 

- Delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, a saber:

1° la absolución del cómplice en pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo ;

2° la solicitación, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, si se dirige a que se peque con el mismo confesor ;

3° la violación directa del sigilo sacramental ;

 

- Delito contra la moral, a saber: el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años de edad.

Sólo estos delitos que han sido arriba indicados con su definición están reservados al Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Cada vez que un Ordinario o Jerarca tenga noticia al menos verosímil de un delito reservado, luego de realizar una previa investigación la comunicará a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual, salvo que reclame para sí la causa por circunstancias peculiares del asunto, ordenará proceder con ulteriores pasos al Ordinario o al Jerarca por medio de su propio Tribunal, a quienes dará oportunas normas; el derecho de apelación contra la sentencia de primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del Promotor de Justicia, sigue siendo única y solamente válida ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.

Se ha de notar que el acto criminal de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción luego de un decenio . El tiempo para la prescripción comienza a contarse según la norma del derecho universal y común ; sin embargo, en el caso del delito cometido por un clérigo con un menor de edad la prescripción empieza a contarse desde el día en que el menor cumple los dieciocho años de edad.

En los Tribunales constituidos para estas causas por los Ordinarios o Jerarcas, sólo sacerdotes pueden ejercer válidamente la función de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono. Independientemente del modo en que concluya la instancia en el Tribunal, cúmplase cuanto antes con el deber de transmitir a la Congregación para la Doctrina de la Fe todas las causas concluidas.

Todos los Tribunales de la Iglesia Latina y de las Iglesias Católicas Orientales están obligados a observar los cánones de sus respectivos Códigos acerca de los delitos y penas así como acerca del proceso penal, junto con las normas especiales que la Congregación para la Doctrina de la Fe habrá de dar para cada caso ordenando su absoluto cumplimiento.

Todas las causas de este tipo se encuentran sujetas a secreto pontificio.

Por medio de esta carta enviada por mandato del Sumo Pontífice a todos los Obispos de la Iglesia Católica, Superiores Generales de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio y demás Ordinarios y Jerarcas interesados, se espera no sólo que se eviten por completo los delitos más graves, sino sobre todo que los Ordinarios y Jerarcas ejerzan un solícito cuidado pastoral por la santidad de los clérigos y fieles, incluso procurando para ello necesarias sanciones.

En Roma, Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001.

+ JOSEPH CARD. RATZINGER
Prefecto


+  TARCISIO BERTONE, S.D.B.
Arz. em. de Vercelli
Secretario