Instrucción sobre los
Institutos superiores de Ciencias religiosas
De la Congregación para la Educación Católica,
de los Seminarios
y de los Institutos de Estudios
Introducción
Con el Concilio Ecuménico Vaticano II se ha intensificado entre los fieles – laicos y religiosos – un vivo interés por el estudio de la Teología y de otras ciencias sagradas, para enriquecer con ellas la propia vida cristiana, ser capaces de dar razón de la propia fe (cf. 1Pe 3, 15), ejercitar fructuosamente su apostolado propio y poder colaborar con los ministros sagrados en su específica misión (cf. can. 229 §§1-2). En el período post-conciliar, mientras las Facultades eclesiásticas, que ya contaban con una larga tradición, se han conformado a las disposiciones de la Constitución Apostólica Sapientia christiana (1979), ha ido asumiendo una creciente importancia en la Iglesia la necesidad de velar por una adecuada formación de los fieles laicos, mediante modalidades específicas.
1. Entre las
iniciativas creadas para satisfacer tal exigencia se incluyen los Institutos
Superiores de Ciencias Religiosas (ISCR) (1). Su configuración
jurídico-académica ha sido delineada por dos Documentos, emanados por la
Congregación para la Educación Católica: la Nota illustrativa del 10 de abril de
1986 y la Normativa per l’Istituto di Scienze Religiose del 12 de mayo de 1987(2).
(1) Los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas pueden ser
denominados también en otro modo, teniendo en cuenta la normativa de los
estudios académicos de la región en la cual operan, a condición que sea indicado
con claridad que ellos corresponden a la tipología descrita en esta Instrucción.
(2) Cf. Seminarium 1 (1991), pp. 181-201.
A distancia de más de veinte años, con las disposiciones contenidas en la
presente Instrucción se entiende redefinir tal normativa, considerando sobre
todo las nuevas instancias de carácter pastoral, como así también la evolución
que se ha ido verificando en el ámbito de las legislaciones civiles de numerosos
países en orden a la enseñanza superior, con los cuales estas instituciones
académicas eclesiásticas están llamadas a interactuar.
2. El estudio de la Teología y el estudio de las Ciencias Religiosas se
articulan en dos itinerarios diferentes, que se distinguen sobre todo por la
naturaleza de la enseñanza y por los currículos formativos que ambos proponen.
El itinerario de estudio ofrecido por los Centros académicos eclesiásticos –
como son las Facultades de Teología y los Institutos a ellas incorporadas,
agregados y afiliados – tiene el objetivo de asegurar al estudiante un
conocimiento completo y orgánico de toda la Teología; esto se pide, en manera
particular, a los que se preparan al sacerdocio. Además, dicho itinerario se
propone profundizar de modo exhaustivo en las distintas áreas de especialización
de la Teología, adquirir el necesario uso del método científico específico de
esta disciplina, y también elaborar una contribución científica original.
3. Los ISCR, en cambio, pretenden ofrecer el conocimiento de los principales
elementos de la Teología y de sus necesarios presupuestos filosóficos, además de
aquellos complementarios que provienen de las ciencias humanas. Más
específicamente, este itinerario de estudio, tiene el objetivo de: promover la
formación religiosa de los laicos y de las personas consagradas, para una más
consciente y activa participación de los mismos en las tareas de evangelización
en el mundo actual, favoreciendo también la asunción de empeños profesionales en
la vida eclesial y en la animación cristiana de la sociedad; preparar a los
candidatos para los diversos ministerios laicales y servicios eclesiales;
cualificar a los docentes de religión en las escuelas de diferente orden y
grado, exceptuando las Instituciones de nivel universitario.
4. Los ISCR ofrecen una ulterior oportunidad de participar, junto a la Teología,
del esfuerzo de profundización de la verdad, con el objetivo de acompañar el
crecimiento en la fe de las personas y de toda la comunidad.
El estudio y la enseñanza de las Ciencias Religiosas proveen los elementos
necesarios para elaborar una síntesis entre la fe y la cultura en la
singularidad de las situaciones que se vive en las Iglesias particulares. Se
trata de una perspectiva que responde a la solicitud de una cualificación del
servicio eclesial en las concretas exigencias de los tiempos y los lugares.
Ella, por tanto, adopta específicos instrumentos de estudio, métodos pedagógicos
y el empleo de energías para un aprendizaje y una aplicación didáctica diferente
de los requeridos por las Facultades de Teología.
5. Los ISCR se distinguen tanto de los distintos tipos de Facultades
eclesiásticas autónomas que pueden ser canónicamente erigidas en función de las
necesidades de la Iglesia (3), como de todas aquellas iniciativas para la
formación teológica, de nivel no académico, que son promovidas a menudo con gran
empeño en las Iglesias particulares, como por ejemplo, las Escuelas diocesanas
de formación teológica o los Institutos no-académicos denominados de otro modo.
En todo caso, también el planteamiento de un Instituto no-académico tiene que
ser serio y exigente.
3 Cf. Juan Pablo II, Const. Apost. Sapientia christiana,
arts. 84-85.
6. Las disposiciones contenidas en la presente Instrucción, en vista a la
revisión de la Const. Apost. Sapientia christiana, tienen la finalidad de
uniformar los diferentes ISCR presentes en la Iglesia universal, asegurar un
adecuado nivel académico-científico de los mismos, en fidelidad al Magisterio, y
responder a los requerimientos, que las Iglesias particulares manifiestan, de
crear tales Institutos ex-novo.
La instrucción se articula en tres partes: I. Fisonomía de los Institutos
Superiores de Ciencias Religiosas; II. Procedimiento para la erección de un
Instituto; III. Normas finales.
I. Fisonomía de los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas
1. Finalidad y promoción de los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas
Art. 1. EL ISCR es una Institución académica eclesiástica, cuya naturaleza ya ha
sido delineada en la Introducción (cf. nn. 3-5). Ella está prevista por el
Código de Derecho Canónico (cf. can. 821), por el Código de los Cánones de las
Iglesias Orientales (cf. Can. 404 §2) y viene regulada por la presente
Normativa.
Art. 2. EL ISCR tiene como finalidad la formación de los fieles – laicos y
religiosos – en orden al enriquecimiento de la propia vida cristiana, a la
capacidad de dar razón de la propia fe, al ejercicio de su apostolado propio, y
en particular a su participación en la evangelización. Al mismo tiempo, el ISCR
prepara figuras profesionales integradas en las dinámicas culturales y
operativas de la sociedad contemporánea, para que puedan colaborar con los
ministros sagrados en su específica misión.
Art. 3. EL ISCR propone el tratamiento sistemático de la doctrina católica,
mediante el método científico que le es propio, tomado de la Revelación
interpretada auténticamente por el Magisterio vivo de la Iglesia (4).
Además, promueve la búsqueda de respuestas a los interrogantes humanos, con
perspectiva teológica y con la ayuda de las ciencias filosóficas, de las
ciencias humanas y de los demás campos disciplinares que se ocupan de estudios
religiosos.
4 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Dogm. Dei
Verbum, n. 10.
Art. 4. EL ISCR, ya sea de primero y segundo ciclo, o bien solamente de primer
ciclo, está vinculado a una Facultad Eclesiástica de Teología, que asume la
responsabilidad académica del mismo Instituto.
Art. 5. La responsabilidad de la promoción y de la marcha del ISCR corresponde:
a) a los Obispos y a los Eparcas interesados, particularmente en lo que respecta
a la salvaguardia y la promoción de la fe católica, la búsqueda y la
cualificación del cuerpo docente, la seguridad económica del Instituto;
b) a la Conferencia Episcopal Nacional o a otras Asambleas de la Jerarquía
Católica, por cuanto concierne a las Iglesias orientales (5), de
acuerdo con la Congregación para la Educación Católica y en estrecha
colaboración con ella, en lo que respecta a la evaluación y a la supervisión del
cumplimiento de las finalidades pastorales, particularmente a través de la
propuesta de disciplinas de orientación conforme a los objetivos pastorales de
la misma Conferencia;
5 Las Conferencias Episcopales han sido constituidas en el
rito latino; otros ritos tienen otras Asambleas de la Jerarquía Católica.
c) a la Facultad de Teología, con la cual cada Instituto está vinculado y del
cual ella es garante ante la Congregación de la Educación Católica, respecto al
nivel académico y a la idoneidad para el logro de sus finalidades.
2. Autoridades Académicas
Art. 6. El ISCR está gobernado por autoridades comunes y por autoridades
propias. Las autoridades comunes con la Facultad son el Gran Canciller, el
Presidente (Decano) y el Consejo de Facultad. Las autoridades propias del
Instituto son el Moderador, el Director y el Consejo de Instituto. Si las
circunstancias lo sugieren, puede ser nombrado un Vicedirector.
Art. 7. Al Gran Canciller de la Facultad de Teología corresponde:
Solicitar a la Congregación para la Educación Católica la erección canónica del
ISCR, después de haber obtenido el parecer positivo de la Conferencia Episcopal
o de otra Asamblea competente de la Jerarquía Católica (cf. art. 5 b);
presentar a la Congregación para la Educación Católica el plan de estudios y el
texto del Estatuto del ISCR para su debida aprobación;
informar a la Congregación para la Educación Católica acerca de las cuestiones
más importantes y enviar a la misma, cada cinco años, una relación pormenorizada
respecto a la vida y a la actividad del ISCR;
nombrar al Director, elegido entre una terna de docentes estables designada por
el Consejo de Instituto, una vez obtenido el parecer favorable del Consejo de la
Facultad de Teología y - en caso de que la tarea del Moderador no sea
desarrollada por el Rector de la Universidad a norma del art. 10 - con el nulla
osta del Moderador.
Art. 8. Al Presidente (Decano) de la Facultad de Teología compete:
convocar y presidir el Consejo de Facultad y el Colegio de los docentes de la
Facultad por cuestiones referentes al ISCR;
regular, conjuntamente a los Directores de los ISCR, las cuestiones comunes;
presidir, personalmente o a través de un delegado suyo, las sesiones para los
exámenes de grado;
proporcionar anualmente al Consejo de Facultad informaciones sobre la andadura
de los ISCR;
presentar al Consejo de Facultad, cada cinco años, la relación preparada por el
Director sobre la vida y la actividad del ISCR, para su aprobación y presentarla
al Gran Canciller, que la transmitirá a la Congregación para la Educación
Católica;
firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR.
Art. 9. Al Consejo de Facultad corresponde:
examinar y aprobar, en vía preliminar, los planes de estudio, el Estatuto y el
Reglamento del ISCR;
expresar el propio parecer acerca de la idoneidad de los docentes del ISCR en
vista de su asunción y de su promoción a estables;
examinar y aprobar las informaciones que el Presidente (Decano) tiene que
proporcionar anualmente sobre el funcionamiento del ISCR;
verificar la consistencia y la funcionalidad de las estructuras y de los
subsidios del ISCR, en particular de la biblioteca;
aprobar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del ISCR preparadas
por el Director;
dar su aprobación para el nombramiento del Director del ISCR;
proponer al Gran Canciller que sea solicitada a la Congregación para la
Educación Católica la suspensión del ISCR en caso de que el mismo resultase
insolvente.
Art. 10. El Moderador del ISCR, por norma, es el Obispo o el Eparca del lugar
dónde tiene su sede el Instituto. Si éste se encuentra dentro de una Universidad
eclesiástica, el papel del Moderador lo realiza el Rector Magnífico. Al
Moderador corresponde:
procurar que la doctrina católica sea custodiada integralmente y fielmente
transmitida;
nombrar los docentes estables – una vez obtenido el parecer favorable de la
Facultad de Teología - y los demás docentes del ISCR, concediendo la missio
canonica a los que enseñan disciplinas relacionadas con la fe y la moral, una
vez emitida la profesión de fe, además de la venia docendi a los que enseñan
otras disciplinas. En el caso en que la tarea del Moderador sea desarrollada por
el Rector de la Universidad, es el Gran Canciller o su delegado, quien concede
la missio canonica o la venia docendi;
revocar la missio canonica o la venia docendi, prevista por el art. 16 c. En el
caso que la tarea del Moderador sea desarrollada por el Rector de la
Universidad, esta tarea corresponde al Gran Canciller o a su delegado;
dar el nulla osta para el nombramiento del Director;
vigilar la andadura doctrinal y disciplinar del ISCR, informando al respecto al
Gran Canciller;
manifestar a la Facultad de Teología las mayores dificultades de las cuales él
tuviera conocimiento, invitándola a tomar las medidas necesarias;
nombrar al Vicedirector, al Ecónomo y al Secretario del ISCR, si las
circunstancias lo sugieren, después de haber escuchado el parecer del Director;
aprobar los balances anuales de entradas y salidas, los presupuestos anuales y
los actos de extraordinaria administración del ISCR;
firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR, junto con el Presidente
(Decano) de la Facultad de Teología y con el Director del Instituto.
Art. 11. El Director del ISCR permanece cinco años en su cargo y puede ser
confirmado en su oficio, consecutivamente, una sola vez. A él le compete:
representar el ISCR ante el Moderador, ante las autoridades académicas de la
Facultad de Teología y ante las autoridades civiles;
dirigir y coordinar la actividad del Instituto, particularmente bajo el aspecto
disciplinar, doctrinal y económico;
convocar y presidir las diferentes sesiones del Consejo del Instituto;
estar presente en las asambleas de los estudiantes personalmente o a través de
un delegado;
redactar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del ISCR;
firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR, junto con el Presidente
(Decano) de la Facultad de Teología y con el Moderador;
examinar las solicitudes y los recursos de los docentes y los estudiantes,
proponiendo, en los casos más graves no resueltos por el Consejo de Instituto,
la solución al juicio de la Facultad de Teología.
Art. 12. §1. El Consejo de Instituto está compuesto por el Director, el
Vicedirector, en el caso de que existiera esta figura, por todos los docentes
estables y dos representantes de los docentes no estables elegidos por sus
compañeros, por el Presidente (Decano) de la Facultad de Teología o por un
delegado suyo, por un delegado del Moderador, por dos estudiantes ordinarios,
elegidos por la asamblea de los estudiantes y por el Secretario que cumple la
tarea de redactar las Actas. Todos estos son miembros de derecho.
§2. El Consejo de Instituto decide con la mayoría de los miembros de derecho y,
en lo concerniente a cuestiones personales, con una mayoría equivalente a los
dos tercios. Cuando se trata de cuestiones inherentes al cuerpo docente, los
representantes de los estudiantes no participan en la discusión y tampoco en la
correspondiente votación.
§3. El Consejo de Instituto es convocado por el Director al menos dos veces al
año y, por vía extraordinaria, a petición de la mayoría del mismo Consejo.
§4. A dicho organismo corresponde:
establecer el plan de estudios, el texto del Estatuto y del Reglamento del ISCR
que deberá someterse a la aprobación del Consejo de Facultad;
designar la terna de docentes estables que han de ser propuestos al Moderador
para el nombramiento del Director;
proponer al Moderador los nombramientos de los docentes;
aprobar la relación quinquenal sobre la vida y sobre la actividad del ISCR
preparada por el Director.
3. Docentes
Art. 13. §1. Todos los docentes, de cualquier categoría, tienen que distinguirse
siempre por la idoneidad científico-pedagógica, la honestidad de vida, la
integridad de doctrina, la dedicación al propio deber, de modo tal que puedan
contribuir eficazmente al logro de los objetivos propios del Instituto. La
enseñanza tendrá que estar orientada a la adhesión a la divina Revelación, a la
fidelidad al Magisterio de la Iglesia y al respeto de la verdad científica.
§2. Quienes enseñan en los ISCR tienen que recibir la missio canonica o la venia
docendi, de acuerdo con el art. 10 b de esta instrucción.
Art. 14. §1. Los docentes se dividen en estables, que se dedican a tiempo pleno
al estudio, a la enseñanza y a la asistencia de los estudiantes, y no estables,
que prestan su colaboración de modo parcial, no permanente.
§2. Para que uno sea legítimamente asunto entre los docentes estables, se
requiere que:
se distinga por la riqueza de doctrina, por el testimonio de vida, por el
sentido de responsabilidad eclesial y académica;
para las disciplinas eclesiásticas, esté provisto del conveniente Doctorado
conseguido en una Institución Eclesiástica; para las disciplinas no
eclesiásticas, el título requerido es el del segundo ciclo de los estudios
superiores;
se haya demostrado idóneo a la investigación con documentos probatorios, en
particular, con la publicación de trabajos aptos a la finalidad del ISCR;
demuestre poseer capacidad para la enseñanza;
se haya seguido el procedimiento previsto por el Estatuto propio del ISCR.
§3. Salvo lo contemplado en el art. 15 §2, los docentes estables de los ISCR no
pueden ser al mismo tiempo estables en otras Instituciones académicas
eclesiásticas o civiles. Además, el encargo de docente estable es incompatible
con otros ministerios o actividades que hagan imposible el adecuado desarrollo
tanto en relación con la didáctica, como con la investigación.
§4. Los docentes no estables, para las materias eclesiásticas, tienen que estar
en posesión, al menos, de la Licencia canónica o de un título equivalente y
tener buenas aptitudes para la enseñanza. Las normas particulares acerca de los
docentes no estables tienen que ser fijadas en el Estatuto del ISCR.
Art. 15. §1. En cada ISCR los docentes estables tienen que ser al menos cinco,
uno por cada área disciplinar: Sagrada Escritura, Teología dogmática, Teología
moral-pastoral, Filosofía, Ciencias humanas. En el caso que el ISCR tuviera sólo
el primer ciclo, los docentes estables tienen que ser al menos cuatro, uno por
cada área disciplinar: Sagrada Escritura, Teología dogmática, Teología
moral-pastoral, Filosofía.
§2. Si el ISCR se encuentra dentro de una Facultad de Teología no es necesario
que los docentes estables de la Facultad y del ISCR sean diferentes, a condición
que su número total sea al menos igual a la suma de docentes estables requeridos
para la Facultad de Teología y de aquellos requeridos para el ISCR.
Art. 16. El Estatuto del ISCR tiene que establecer:
las modalidades de asunción y nombramiento de los docentes;
cuándo y en qué condiciones los docentes cesan en su cargo;
por cuáles motivos y con qué tipo de procedimiento pueden ser suspendidos o bien
privados de su oficio, de tal modo que se pueda preservar convenientemente la
tutela de los derechos del docente, como así también los derechos del ISCR.
4. Estudiantes
Art. 17. El ISCR está abierto a todos los fieles católicos – laicos y religiosos
– que, dotados de un certificado en regla, e idóneos por la conducta moral y por
los eventuales estudios previos, deseen tener una preparación cualificada en
Ciencias Religiosas. Todo ISCR tiene que ser capaz de asegurar un conveniente
número de estudiantes ordinarios, que, normalmente, no debe ser inferior a
setenta y cinco.
Art. 18. §1. Los estudiantes pueden ser ordinarios, extraordinarios, invitados y
oyentes. Todos tienen que observar fielmente las normas del ISCR acerca del
ordenamiento general y la disciplina - principalmente, respecto a los programas
de estudios, a la asistencia de los mismos, a los exámenes -, como también, del
resto de las disposiciones concernientes a la vida del Instituto. Además, ellos
participan en la vida del Instituto en los modos previstos por el Estatuto de
cada ISCR.
§2. Los estudiantes ordinarios son aquellos que, aspirando a conseguir los
grados académicos, de los que tratan los arts. 28-29 de la presente Instrucción,
frecuentan todos los cursos y las actividades prescritas por el mismo Instituto,
con la regular superación de los correspondientes exámenes.
§3. Para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo que conduce al
Bachillerato en Ciencias Religiosas, es necesario poseer el título de los
estudios secundarios requeridos para la inscripción en la Universidad civil.
§4. Para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo que conduce a la
Licencia en Ciencias Religiosas, es necesario poseer el Bachillerato en Ciencias
Religiosas.
§5. Los estudiantes extraordinarios son aquellos que, careciendo del mencionado
título de admisión a la Universidad civil, o bien sin aspirar al grado
académico, no obstante desean acceder a las enseñanzas previstas por el ISCR
para la consecución de simples Certificados de asistencia.
§6. Los estudiantes invitados son los que, no queriendo conseguir el grado
académico en el ISCR, desean frecuentar algún curso y superar el examen
correspondiente, para un eventual reconocimiento del mismo en otro Instituto.
§7. Los estudiantes oyentes son aquellos que, no queriendo conseguir el grado
académico en el ISCR, desean frecuentar algún curso, con vista a obtener el
correspondiente Certificado de asistencia.
Art. 19. Para poder ser admitidos a los exámenes, es necesario que el estudiante
haya seguido las lecciones con una asistencia no inferior a los dos tercios de
las horas de cada disciplina del Instituto.
Art. 20. El Estatuto del ISCR tiene que establecer en qué modo los estudiantes,
por motivos graves, pueden ser suspendidos o privados de ciertos derechos, o
también ser expulsados del Instituto, de modo que se pueda preservar
oportunamente la tutela tanto de los derechos del estudiante como de los del
mismo Instituto.
Art. 21. Considerando la diferente configuración de los estudios de Teología y
de Ciencias Religiosas (cf. Introducción, nn. 2-5), el estudiante que posee el
título de Bachiller o de Licenciado en Ciencias Religiosas, que quisiera obtener
el reconocimiento de los estudios realizados y conseguir el Bachillerato en
Sagrada Teología, podrá ser admitido por el Presidente (Decano) de una Facultad
de Teología, después de la atenta valoración de las disciplinas del curriculum
studiorum por parte del Consejo de la misma Facultad. El mismo Consejo tendrá
que establecer y aprobar para cada candidato un adecuado programa complementario
de, al menos, dos años de duración con sus correspondientes exámenes.
5. Orden de los estudios
Art. 22. El plan de los estudios, redactado en sintonía con las finalidades
específicas del ISCR, tiene que caracterizarse por el carácter científico y
orgánico de los contenidos teológicos.
Art. 23. La estructura del ISCR prevé un currículo de estudios de cinco años de
duración, estructurado en dos ciclos: el primer ciclo, de tres años de duración,
al final del cual se consigue el Bachillerato en Ciencias Religiosas, y el
segundo ciclo, de dos años de duración, al final del cual se consigue la
Licencia en Ciencias Religiosas.
Art. 24. §1. En el primer ciclo tienen que ser tratadas todas las fundamentales
disciplinas filosóficas y teológicas, de modo que la totalidad del itinerario
corresponda al título conclusivo del Bachillerato. Concretamente, el programa de
los estudios del primer ciclo tiene que incluir las siguientes disciplinas:
Historia de la Filosofía;
Filosofía sistemática;
Sagrada Escritura;
Teología fundamental;
Teología dogmática;
Teología moral;
Teología espiritual;
Teología Litúrgica;
Patrología e Historia de la Iglesia;
Derecho Canónico.
§2. En el segundo ciclo, además de los cursos referidos a algunas de las
disciplinas mencionadas, en particular aquellas específicamente teológicas, a
las prácticas, a los cursos opcionales y a los seminarios de estudio, tienen que
ser propuestos también los cursos de las disciplinas que caracterizan la
orientación de la especialización. Es necesario indicar un docente para cada
especialización en la cual sea competente.
Art. 25. El plan de estudios de cada ISCR tendrá que precisar las disciplinas
que componen el currículo, el número de horas semanales, los créditos (ECTS),
asignados a cada disciplina, los contenidos fundamentales, la bibliografía y el
nombre del docente. Se tenga presente que, en el quinquenio de los ISCR, los
créditos, normalmente, tendrán que ser 300, comprendiendo cursos, seminarios,
talleres y prácticas.
6. Grados académicos
Art. 26. Los grados académicos en los ISCR son otorgados a los estudiantes por
la Facultad de Teología a la cual el Instituto está vinculado. Dichos grados son
el Bachillerato en Ciencias Religiosas, al final del primer ciclo y la Licencia
en Ciencias Religiosas, con especificación de la orientación de su
especialización, al final del segundo ciclo.
Art. 27. Los grados académicos, en el Estatuto de cada ISCR, pueden ser también
expresados con otros nombres, teniendo en cuenta la normativa de los estudios
académicos de la región, a condición que sea indicada con claridad su
equivalencia con los grados académicos arriba mencionados y sea salvaguardada la
uniformidad entre los ISCR del mismo País.
Art. 28. Los requisitos para conseguir el Bachillerato en Ciencias Religiosas
consisten en haber:
frecuentado el primer ciclo de estudios y haber superado los exámenes
correspondientes a cada disciplina;
adquirido el conocimiento de una lengua moderna además de la propia, para estar
en condiciones de comprender los textos;
elaborado y defendido públicamente un trabajo escrito, conforme a las normas
indicadas en el Estatuto del ISCR, que demuestre la capacidad de plantear el
argumento elegido, y además haber superado el examen de síntesis sobre el
temario de los estudios cursados ante una comisión compuesta por no menos de
tres docentes.
Art. 29. Los requisitos para conseguir la Licencia en Ciencias Religiosas
consisten en haber:
frecuentado el primero y segundo ciclo de estudios y haber superado los exámenes
correspondientes a cada disciplina;
adquirido el conocimiento de dos lenguas modernas además de la propia;
preparado un trabajo escrito, de acuerdo con las normas establecidas en el
Estatuto del ISCR, que demuestre su madura competencia en el campo de
especialización escogido, y someterlo a pública discusión en la sesión prevista.
7. Subsidios didácticos y económicos
Art. 30. Para garantizar el buen funcionamiento de los ISCR, cada Instituto
tiene que contar con la presencia de estructuras logísticas adecuadas a las
necesidades de la enseñanza, con suficientes aulas funcionales y decorosas, y
espacios para los seminarios de estudio y las prácticas, espacios para oficinas
y archivos, así como los soportes técnicos necesarios para la cuestión
didáctica.
Art. 31. Para el logro de sus objetivos específicos, cada ISCR tiene que contar
con una biblioteca, dotada y actualizada de libros y revistas, conforme a las
necesidades de los docentes y de los estudiantes, ordenada convenientemente. En
caso de que el ISCR se valga de una biblioteca teológica externa a la sede del
Instituto mismo, tendrá que disponer al menos de una sala de consulta y de
lectura, dotada de los principales instrumentos (fuentes, diccionarios,
revistas, etc.).
Art. 32. A través de la asignación anual de una conveniente suma de dinero, la
biblioteca debe ser enriquecida constantemente con libros, clásicos y
contemporáneos, y con las principales revistas, para que así ella pueda servir
eficazmente, sea para la profundización y a la enseñanza de las disciplinas, sea
para su aprendizaje, como así también para los trabajos prácticos y para los
seminarios de estudio.
Art. 33. El Estatuto del ISCR tiene que establecer normas adecuadas para la
biblioteca, de modo que el acceso y el empleo sean particularmente facilitados a
docentes y estudiantes.
Art. 34. Cada ISCR tiene que contar con los medios económicos necesarios para el
buen logro de su específica finalidad, para su adecuado funcionamiento, para la
decorosa retribución a los docentes y al personal auxiliar, y para el
mantenimiento de los edificios.
Art. 35. El Estatuto del ISCR debe determinar la función del Ecónomo y las
competencias de otros organismos colegiales interesados, de modo que puedan
asegurar una sana administración.
Art. 36. Igualmente, el Estatuto del ISCR tendrá que establecer los modos de
participación de los estudiantes en los gastos del Instituto, a través del pago
de aranceles por la admisión, por la inscripción anual, por los exámenes y por
los diplomas relativos a los grados académicos a conseguir.
Art. 37. La administración del ISCR es autónoma y no depende de la Facultad a la
cual él está vinculado, a menos que no sea establecido de otra manera en el
Estatuto.
II. Procedimiento para la erección de un Instituto Superior de Ciencias
Religiosas
Art. 38. Pueden solicitar la erección canónica los Institutos que poseen los
requisitos previstos por la presente Instrucción y que estén en condiciones de
ofrecer adecuadas garantías también para el futuro.
Art. 39. Corresponde a la Conferencia Episcopal Nacional o a otra Asamblea de la
Jerarquía Católica (cf. art. 5 b) competente para la planificación de los
Institutos en el territorio, dar su aprobación para la erección de cada ISCR.
Art. 40. La propuesta de erección de un ISCR tendrá que ser formulada por el
Obispo o Eparca del lugar dónde tiene la sede el Instituto, el cual debe
dirigirse a una Facultad Eclesiástica de Teología, preferentemente la más
cercana al Instituto, para que ésta asuma la responsabilidad académica del
Instituto mismo. La vinculación entre Instituto y Facultad será fijada en una
convención ad hoc, salvando las normas establecidas más arriba.
Art. 41. La Facultad de Teología, evaluada la idoneidad de los docentes y la
existencia de los requisitos previstos por la presente Instrucción, elevará al
Gran Canciller la solicitud de erección del Instituto, juntamente con la
siguiente documentación:
el parecer positivo de la Conferencia Episcopal Nacional u otra Asamblea
competente de la Jerarquía Católica (cf. art. 5 b);
su parecer fundado acerca de la vinculación del ISCR;
el texto de la citada convención;
el texto del Estatuto del naciente Instituto, redactado en conformidad con los
disposiciones normativas contenidas en la presente Instrucción;
el plan de estudios con sus articulaciones y con la indicación de los créditos
asignados a las diferentes disciplinas;
la lista de los docentes, con la indicación para cada uno de ellos, de los datos
personales, de los títulos académicos, de las publicaciones, de las disciplinas
de enseñanza y otras eventuales sedes de enseñanza;
la esmerada descripción de la sede, de la biblioteca, de los principales
subsidios didácticos, del plan de financiación;
el número de estudiantes previsto, señalando su procedencia y el estado de vida
(religiosos/as laicos, laicas).
Art. 42. El Gran Canciller, después de haber examinado las razones de la
solicitud, la integridad del procedimiento y haber comprobado que la mencionada
documentación sea conforme a cuánto prescrito por la presente Instrucción, hará
llegar todo el material a la Congregación para la Educación Católica, juntamente
a su propio parecer, pidiendo su examen y aprobación, y, cumplidas todas las
condiciones, la erección canónica del Instituto y su vinculación con la Facultad
de Teología.
Art. 43. La Congregación para la Educación Católica es quien emana los Decretos
concernientes a la erección del ISCR y su vinculación con la Facultad de
Teología y la aprobación del Estatuto ad tempus et ad experimentum.
III. Normas finales
Art. 44. Si un ISCR resultara gravemente insolvente por cuánto atañe la
observancia de los requisitos, el reconocimiento podrá ser suspendido ad tempus,
y, si es el caso, revocado por la Congregación para la Educación Católica.
Art. 45. Eventuales modificaciones al texto del Estatuto del ISCR tienen que ser
sometidas por el Gran Canciller de la Facultad de Teología a la Congregación
para la Educación Católica para su debida aprobación.
Art. 46. Con la entrada en vigor de la presente Instrucción, son abrogadas la
Nota illustrativa del 10 de abril de 1986 y la Normativa per l’Istituto
Superiore di Scienze Religiose del 12 de mayo de 1987.
Art. 47. Las normas transitorias del Estatuto de cada ISCR tienen que indicar
las modalidades y posibilidad de paso de los estudiantes del viejo al nuevo
orden, además de expresar la posibilidad y las modalidades de acceder a la
consecución de la Licencia en Ciencias Religiosas para quienes hayan conseguido
el título académico al final del currículo cuatrienal actualmente vigente.
Art. 48. Los ISCR tienen que conformarse a la presente Instrucción a partir del
nuevo año académico 2009-2010.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el curso de la audiencia concedida al
infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción y ha
autorizado por ello su publicación.
Roma, 28 de junio
de 2008, memoria de San Ireneo de Lyon.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
+Jean-Louis Bruguès, O.P., Arzob.
Obispo emérito de Angers
Secretario