CONGREGACIÓN
PARA EL CULTO DIVINO
1.
MÚSICA
EN LAS IGLESIAS
FUERA DE LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS
1. El interés por la música es una de las manifestaciones de la cultura
contemporánea La facilidad de poder escuchar en casa las obras clásicas, a
través de la radio, de los discos, de las «cassettes», de la televisión, no
sólo no ha hecho disminuir el deseo de escucharlas en directo, en los
conciertos, sino que más bien lo ha aumentado. Este es un fenómeno positivo,
porque la música y el canto contribuyen a elevar el espíritu.
El aumento cuantitativo de los conciertos ha conducido recientemente, en
diversos países, al uso frecuente de las iglesias para su interpretación. Los
motivos que se aducen son diversos: necesidad de espacio, por no encontrar con
facilidad lugares adecuados; razones acústicas, para las cuales las iglesias
ofrecen generalmente buenas garantías; razones estéticas, ya que se desea que
el concierto tenga lugar en un ambiente de belleza; razones de conveniencia,
para dar a las composiciones que se interpretan su contexto original; razones
también simplemente prácticas, sobre todo cuando se trata de conciertos de órgano:
las iglesias, en efecto, poseen este instrumento en muchos casos.
2. Contemporáneamente a este proceso cultural, se ha verificado una nueva
situación en la Iglesia.
Las «Scholae cantorum» no han tenido, a menudo, la oportunidad de interpretar
su repertorio habitual de música sagrada polifónica dentro de las
celebraciones litúrgicas.
Por esta razón, se ha tomado la iniciativa de interpretar esta música sagrada
en forma de conciertos, en el interior de las iglesias. Lo mismo ha sucedido con
el canto gregoriano, que ha entrado a formar parte de los programas de
conciertos, dentro y fuera de las iglesias.
Otro hecho importante lo constituye la iniciativa de los «conciertos
espirituales», conciertos en los que la música interpretada puede considerarse
religiosa, por el tema de la misma, por los textos que las melodías acompañan,
por el ambiente en el cual tales manifestaciones tienen lugar.
Estos conciertos pueden integrar, en determinadas ocasiones, lecturas,
plegarias, silencios. Por esta característica especial, pueden ser equiparados
a un «ejercicio piadoso».
3. La progresiva acogida de los conciertos en las iglesias suscita en los párrocos
y rectores algunos interrogantes a los que conviene dar una respuesta.
Si una apertura general de las iglesias a cualquier tipo de concierto provoca
reacciones y críticas por parte de no pocos fieles, también una actitud
negativa indiscriminada puede ser mal entendido o mal aceptado por parte de los
organizadores de los conciertos, de los músicos y de los cantores.
Ante todo es importante tener bien presente el significado propio de las
iglesias y de su finalidad. Por esta razón, la Congregación para el Culto
Divino considera oportuno proponer a las Conferencias Episcopales, y, de acuerdo
con su competencia, a las Comisiones nacionales de Liturgia y de Música
sagrada, algunos puntos de reflexión y de interpretación de las normas canónicas
acerca del uso de los diversos géneros de música en las iglesias: música y
canto para la Liturgia, música de inspiración religiosa y música no
religiosa.
4. Es necesario releer en el contexto contemporáneo los documentos ya
publicados, en particular la Constitución sobre la Liturgia Sacrosanctum
Concilium, la Instrucción Musicam Sacram, del 5 de marzo de 1967, la
Instrucción Liturgicae Instaurationes, del 5 de septiembre de 1970, y
tener en cuenta, asimismo, también los cánones 1210, 1213 y 1222 del Código
de Derecho Canónico.
En esta carta se tratará, sobre todo, de las interpretaciones musicales fuera
de las celebraciones litúrgicas.
La Congregación para el Culto Divino desea, de este modo, ayudar a los señores
Obispos tomar decisiones pastorales válidas, atendiendo también a las
situaciones socio-culturales del propio ambiente.
II.
ELEMENTOS DE REFLEXIÓN
La naturaleza y la finalidad de las iglesias
5. Según la tradición, ilustrada por el Ritual de la dedicación de la iglesia
y del altar, las iglesias son, los ante todo, lugares en los cuales se congrega
el pueblo de Dios. Este, «unificado por virtud y a imagen del Padre, el Hijo y
el Espíritu Santo, es la Iglesia, o sea, el templo de Dios edificado con
piedras vivas, donde se da culto al Padre en espíritu y en verdad. Con razón,
pues, desde muy antiguo se llamó «iglesia» el edificio en el cual la
comunidad cristiana se reúne para escuchar la palabra de Dios, para orar unida,
para recibir los sacramentos y para celebrar la eucaristía», y adorarla en la
misma, como sacramento permanente (cf. «Ordo dedicationis ecclesiae et altaris»,
cap. II, 1).
Las iglesias, por lo tanto, no pueden ser consideradas simplemente como lugares
«públicos», disponibles para cualquier tipo de reuniones. Son lugares
sagrados, es decir «separados», destinados con carácter permanente al culto
de Dios, desde el momento de la dedicación o de la bendición.
Como edificios visibles, las iglesias son signos de la Iglesia peregrina en la
tierra; imágenes que anuncian la Jerusalén celestial; lugares en los cuales se
actualiza, ya desde ahora, el misterio de la comunión entre Dios y los hombres.
Tanto en las ciudades como en los pueblos, la iglesia es también la casa de
Dios, es decir, el signo de su permanencia entre los hombres. La iglesia continúa
a ser un lugar sagrado, incluso cuando no tiene lugar una celebración litúrgica.
En una sociedad como la nuestra, de agitación y ruido, sobre todo en las
grandes ciudades, las iglesias son también lugares adecuados en los cuales los
hombres pueden alcanzar, en el silencio o en la plegaria, la paz del espíritu o
la luz de la fe.
Todo eso solamente podrá seguir siendo posible si las iglesias conservan su
propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades
distintas de la propia, se pone en peligro su característica de signo del
misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves, para la
pedagogía de la fe y a la sensibilidad del pueblo de Dios, tal como recuerda la
palabra del Señor: «Mi casa es casa de oración» (Lc 19, 46).
Importancia de la música sagrada
6. La música sagrada, ya sea vocal, ya sea instrumental, merece una valoración
positiva. Se entiende por música sagrada «aquella que, compuesta en vista de
la celebración del culto divino, aparece dotada de santidad y bondad de formas»
(MS, n. 4 a). La Iglesia la considera como «un patrimonio de inestimable valor
que sobresale entre las demás expresiones artísticas, le reconoce una «función
ministerial.., en el servicio divino» (cf. SC, n. 112); recomienda que se «conserve
y se cultive con sumo cuidado tesoro de la música sacra» (cf. SC, n. 114).
Cuando la interpretación de la música sagrada tiene lugar durante una
celebración, será necesario que se adapte al ritmo y a las modalidades de la
misma. Esta norma obliga, no pocas veces, a limitar la utilización de obras
concebidas en una época en la cual la participación activa de los fieles no
era presentada con fuente del auténtico espíritu cristiano (cf. SC, n. 14; Pío
X, «Tra le sollecitudini»).
Este cambio en la interpretación de las obras musicales es análogo al que se
ha realizado para adaptar otras creaciones artísticas en campo litúrgico,
siempre por razón de la celebración misma: por ejemplo, los presbiterios han
sido reestructurados con la sede presidencial, el ambón, el altar «versus
populum». Estas medidas no significan desprecio hacia el pasado: son, por el
contrario, disposiciones dictadas por una finalidad mucho más importante, como
es la participación de la asamblea. La eventual limitación que puede resultar
en la utilización de dichas composiciones, puede compensarse con una presentación
íntegra de las mismas, fuera de las celebraciones, en forma de conciertos de música
sagrada.
El Órgano
7. El uso del órgano durante las celebraciones litúrgicas ha quedado limitado,
hoy día, a pocas intervenciones. En el pasado el órgano sustituía la
participación activa de los fieles y acompañaba la presencia de quien era «mudo
e inerte espectador» de la celebración (Pío XI, «Diviní cultus», n. 9).
El órgano puede acompañar y sostener el canto de la asamblea y de la schola,
durante las celebraciones. Pero su sonido no debe sobreponerse a las oraciones y
a los cantos del sacerdote celebrante, o a las lecturas proclamadas por el
lector o el diácono.
El silencio del órgano deberá mantenerse, según la tradición, en los tiempos
penitenciales (Cuaresma y Semana Santa), en Adviento, y en la liturgia de
difuntos. En estas circunstancias, el órgano puede utilizarse sólo para acompañar
el canto.
Será oportuno que el Órgano sea utilizado ampliamente para preparar y concluir
las celebraciones.
Es sumamente importante que en todas las iglesias, y especialmente en las más
importantes, no falten músicos competentes e instrumentos musicales de calidad.
Hay que tener un cuidado especial de los órganos históricos, muy valiosos por
sus características propias.
III.
DISPOSICIONES PRACTICAS
8. La norma para el uso de las iglesias está determinada por el canon 1210 del
Código de Derecho Canónico: «En un lugar sagrado sólo puede admitirse
aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la
religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del
lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos,
siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar».
El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del
lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la
iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a
cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por
ejemplo, no es de por si música religiosa. Tal calificación ha de resultar
explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos
y de su contenido. No es legítimo programar en una iglesia la interpretación
de una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para
ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica,
ya de música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de
música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni
tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto
que no le es connatural.
Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente su potestad en los
lugares sagrados (cf. can. 1213), y en consecuencia regular el uso de las
iglesias, salvaguardando su carácter sagrado.
9. La música sagrada, es decir la que ha sido compuesta para la Liturgia, pero
que, por motivos contingentes, no puede ser interpretada durante la celebración
litúrgica, y la música religiosa, es decir la que se inspira en un texto de la
Sagrada Escritura, o en la Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima
Virgen María, a los Santos o a la Iglesia, pueden tener su propio lugar en la
iglesia, pero fuera de las celebraciones litúrgicas. En efecto, el uso del órgano
y otras interpretaciones musicales, sean vocales o instrumentales, pueden servir
o favorecer la piedad o la religión».
Tales
interpretaciones pueden tener una particular utilidad:
a) para preparar las principales fiestas litúrgicas, o dar
a las mismas un mayor sentido festivo, fuera de las celebraciones;
b) para acentuar el carácter particular de los diversos
tiempos litúrgicos;
c) para crear en las iglesias un ambiente de belleza y de
meditación, que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los valores del espíritu,
incluso entre aquellos que están alejados de la Iglesia;
d) para crear un contexto que haga más fácil y accesible
la proclamación de la palabra de Dios: por ejemplo, una lectura continua del
Evangelio;
e) para mantener vivos los tesoros de la música de
iglesia, que no deben perderse: músicas y cantos compuestos para la Liturgia,
pero que no pueden entrar del todo o con facilidad en las celebraciones litúrgicas
de hoy día; músicas espirituales, como oratorios, cantatas religiosas, que
continúan siendo medios de comunicación espiritual;
f) para ayudar a los visitantes y turistas a percibir el
carácter sagrado de la iglesia, por medio de conciertos de órgano, previstos a
horas determinadas.
10. Cuando los
organizadores de un concierto proyectan que sea interpretado en una iglesia,
corresponde al Ordinario conceder el permiso «per modum actus». Tal norma debe
entenderse en relación con conciertos ocasionales. Queda, pues, excluida una
concesión cumulativa, por ejemplo, en el marco de un festival o de un ciclo de
conciertos.
Cuando el
Ordinario lo considera necesario, en los límites previstos por el C.I.C., can.
1222, § 2, puede destinar una iglesia que ya no sirve para el culto, como «auditorium»
para la interpretación de música sagrada o religiosa, incluso para
interpretaciones musicales profanas, siempre y cuando respondan al carácter
sagrado del lugar.
En esta
responsabilidad pastoral, el Ordinario encontrará ayuda y consejo en la Comisión
Diocesana de Liturgia y Música sagrada.
Con el fin de salvaguardar el carácter sagrado de la Iglesia, cuando se trate
de dar autorización para celebrar conciertos, se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones, que el Ordinario del lugar puede precisar ulteriormente:
a)
Se hará la solicitud, en tiempo útil y por escrito, al Ordinario de
lugar, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa con las obras
musicales y el nombre de los autores.
b)
Después de haber recibido la autorización del Ordinario, los párrocos
y rectores de las iglesias podrán permitir el uso de las mismas a los coros y
orquestas que reunirán las condiciones indicadas.
c)
La entrada en la iglesia deberá ser libre y gratuita.
d)
Los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la
iglesia, tanto en el modo de vestir como con un digno comportamiento.
e)
Los músicos y los cantores evitarán ocupar el presbiterio. Se tratará
con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón.
f)
El Santísimo Sacramento, en lo posible, será trasladado a una capilla
adyacente o a otro lugar seguro y decoroso (cf. C.I.C., can. 938, § 4).
g)
El concierto será presentado y, eventualmente, acompañado con
comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino
que también favorezcan una mejor comprensión y una participación interior de
parte de los asistentes.
h)
El organizador del concierto asegurará, por escrito, la responsabilidad
civil, los gastos, la reorganización del edificio, los daños eventuales.
11. Las disposiciones prácticas que preceden quieren ser una ayuda a los
Obispos y a los rectores de las iglesias, en el esfuerzo pastoral que les
corresponde: mantener siempre y en todo momento el carácter propio de las
iglesias, destinadas a las celebraciones cultuales, a la oración y al silencio.
Tales disposiciones no han de ser entendidas como una falta de interés hacia el
arte musical.
El tesoro de la música sagrada permanece como un testimonio del modo como la fe
cristiana puede promover la cultura humana.
Poniendo en su justo valor la música sagrada o religiosa, los músicos
cristianos y los beneméritos miembros de las «Scholae cantorum» han de
sentirse animados a continuar esta tradición y a mantenerla viva, al servicio
de la fe, de acuerdo con la invitación dada ya por el Concilio Vaticano II, en
su mensaje a los artistas: «No rechacéis el poner vuestro talento al
servicio de la verdad divina. El mundo en el cual vivimos tiene necesidad de
belleza, para no caer en la desesperación. La belleza, como la verdad, suscita
la alegría en el corazón de los hombres. Y esto gracias a vuestras
manos» (cf. Concilio Vaticano II, Mensaje a los artistas, 8 de diciembre de
1965).
Roma, 5 de noviembre de 1987.
Paul Augustin Card. Mayer, o.s.b.
Prefecto
+
Virgilio Noé
Arzobispo tít, de Voncaria
Secretario