NORMATIVA INTRAECLESIAL SOBRE LA ESCUELA CATÓLICA

EXIGENCIAS QUE CARACTERIZAN COMO CATÓLICO UN CENTRO ESCOLAR

Adaptación del Acuerdo de la XXXIII Asamblea Plenaria (2-11-1980) al nuevo Código de Derecho Canónico.

La Conferencia Episcopal Española, dentro del ámbito de sus competencias, acuerda establecer, para la praxis administrativa canónica y concordada, los siguientes criterios que explicitan las exigencias básicas contenidas en el Código de Derecho Canónico relativas a la estructura y funcionamiento de la escuela católica y a su debida relación con la jerarquía de la Iglesia:

1. "Se entiende por Escuela Católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante documento escrito" (C.I.C. c. 803.1).

2. Toda la enseñanza y acción educativa de un centro escolar católico ha de estar de acuerdo con la doctrina del magisterio de la Iglesia, tanto en lo que se refiere a la fe, como a la moral y vida cristiana (cfr. C.I.C. c. 803, 2; G.E., 8; La Escuela Católica, 33-48).

3. La enseñanza religiosa escolar ha de figurar entre las materias principales en el cuadro de materias y planes de estudio del Colegio Católico (cfr. Acuerdo Santa Sede-Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, art. II; G.E., 7-9; La Escuela Católica, 49-92).

4. En el marco de la acción educativa de un colegio católico se deben incluir espacios de tiempo y lugar para actividades extraacadémicas de formación religiosa y de asistencia pastoral, en relación con los tiempos litúrgicos y la vida de toda la comunidad cristiana, y de acuerdo con las directrices pastorales de la Iglesia universal y local (cfr. C.I.C. c. 806; La Escuela Católica, 53-56; Acuerdo Santa Sede-Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, art. III).

5. Una escuela católica ha de hacer suyas la doctrina y las decisiones pastorales de la jerarquía eclesiástica sobre la naturaleza, función y objetivos de la escuela católica, principalmente en lo que concierne a la enseñanza y formación religiosa (cfr. C.I.C. cc. 803,2 y 806,1; La Escuela Católica, 1-4).

6. Más concretamente, un colegio católico acepta la competencia de la jerarquía en todo lo relativo a la preparación, selección y designación del profesorado de religión, a los programas de enseñanza religiosa y a la aprobación de libros de texto y material didáctico. Asimismo, reconoce y acepta el derecho de vigilancia y de visita que le compete al Obispo propio, en lo referente a los aspectos religiosos, morales y pastorales de la acción educativa (cfr. C.I.C. cc. 804, 805 y 806; Ch. D. 35,4; Ecclesiae Sanctae I, 39; Acuerdo Santa Sede-Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, arts. III y VI).

7. Los profesores de un centro escolar católico serán personas que destacan por su recta doctrina e integridad de vida (cfr. C.I.C. cc. 803,2; 804,2; G.E., 8. La Escuela Católica 71,3).

8. Cuando la realidad sociológica, las exigencias misioneras y la caridad pastoral aconsejen la apertura de la escuela católica a los no católicos, la presencia de éstos en la comunidad educativa y su participación en la vida de la misma ha de regularse de acuerdo con la legislación canónica vigente y asumiendo siempre las directrices y orientaciones de la autoridad canónica correspondiente (cfr. C.I.C. cc. 806,1; 844 y 748; G.E., 9; La Escuela Católica, 77).

9. El cumplimiento de estas normas obliga, tanto a los centros católicos dirigidos por la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, como a los centros escolares reconocidos como católicos por decreto de la autoridad eclesiástica competente (cfr. C.I.C. c. 803, 1 y 3).

Madrid, 1 de diciembre de 1984.