La Conciencia: sagrario del hombre
(Gaudium et Spes 16)

Pablo Concha s.j.

www.laicosignacianos.cl

1. La conciencia. Voz de Dios, voz del hombre
Gaudium Et Spes 16 constituye el marco de referencia y la clave interpretativa del concepto de conciencia desarrollado por la encíclica. En torno a él y como explicitación de sus distintos componentes, la Veritatis Splendor irá proponiendo su reflexión y, paso a paso, explicitando los puntos nucleares de su argumentación. A saber, a partir de una definición de conciencia en términos teológicos, a la connaturalizad del acto de conciencia con la verdad, pasando por una descripción del modo y características del juicio de conciencia.

Conciencia remite, espontáneamente, a la asunción del yo por el sí mismo en un acto de reflexión. Nos sitúa ante la dinámica, el proceso, de auto-conocimiento y posesión de sí, sobre la que se configura el yo. Gaudium et spes 16, sin embargo, aunque evidentemente asumiendo toda esta dinámica, privilegia una descripción de la conciencia en términos espaciales. Para el Concilio, la conciencia es un lugar. Un lugar teológico, puesto que en ella se verifica el encuentro entre Dios y el hombre. Un encuentro que, aunque puede darse en otros muchos lugares y formas, se da aquí de manera paradigmática y primordial.

Paradigmática, porque todos los encuentros del individuo con Dios se dan en el modo como se realizan aquí. Dios se encuentra en el cariño de los otros, en la naturaleza…en la historia, pero el ser reconocido como tal (Dios, Señor, Creador y Salvador) supone el reconocimiento de la verdad (divina) que se percibe como una certeza de la propia interioridad. Como una evidencia del propio corazón. Y primordial, porque, aunque la presencia de Dios antecede a la constitución y ejercicio de la conciencia psicológica, todo reconocimiento de Dios (el Señor y Dios de la propia vida) acontece, propiamente tal, como una manifestación de la Divinidad en el núcleo del yo. (1)

La conciencia es un lugar teológico, como recién indicábamos, pero, en cuanto presencia y manifestación del Dios de Jesucristo en el corazón del hombre, es primeramente una experiencia de encuentro con el Padre que invita al seguimiento de su Hijo. (2) La conciencia no es sólo lugar de encuentro con Dios –por decirlo de alguna manera– sino que, precisamente en cuanto tal, el espacio en donde se expresa la voluntad de Dios respecto de la vida personal. (3) De aquí que el Concilio afirme que la conciencia no es sólo conciencia (experiencia de Dios en la intimidad del yo) sino conciencia moral: “…[una] ley inscrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia está la dignidad humana y según la cual será juzgado.” (GS 16) (4)

Toda la antropología de la ley natural que hemos desarrollado al hablar de la relación de dependencia entre la libertad y la verdad, toma cuerpo para la Veritatis Splendor en esta explicitación de la conciencia como conciencia moral: “La estrecha relación que hay entre la libertad del hombre y la ley de Dios tiene su asiento en el «corazón» de la persona, o sea, en su conciencia moral…” (VS 54). El Dios creador que ha dejado la huella de su voluntad en la naturaleza misma del hombre, hace explícito su designio acerca de lo humano (genérica y particularmente) en la experiencia constitutiva de cada yo, de cada individuo, de cada creatura: “En lo profundo de su conciencia, el hombre descubre una ley que él no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz (5) resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, llamándolo siempre a amar y hacer el bien y a evitar el mal…” (GS 16) (6)

Se trata de una voz que habla de una ley y, al mismo tiempo, porque es valoración, es ella misma esa ley. (7) Ley, en primer lugar, proveniente de Dios. Acción interior de la Gracia. Ley interna del corazón humano y, precisamente en cuanto que ley de lo humano, imperativo que lanza al amor de Dios y del prójimo: haz el bien, evita el mal. (8)

Esta voz, en cuanto sentida por cada individuo en el núcleo de su identidad, devela la última verdad del yo. A saber, que lo humano, en cuanto tal, expresa y realiza el designio amoroso de un Dios. Que se es creatura. Que la vida humana debe dar cuenta de las notas sustanciales de su ser para ser ella misma. Que la máxima expresión de libertad del hombre es la obediente recepción de un don (de aquello que se te ha regalado ser), porque es Dios mismo quien hace posible la vida humana. (9) O, en los términos clave de la encíclica, que la auténtica libertad humana, y por ende la verdadera conciencia, se verifican, siempre y necesariamente, en una relación de subordinación a la Verdad.

“La Iglesia se pone sólo y siempre al servicio de la conciencia, ayudándola a no ser zarandeada de acá para allá por cualquier viento de doctrina según el engaño de los hombres (cf. Ef 4,14), para que no se desvíe de la verdad sobre el bien del hombre, sino que alcance con seguridad, especialmente en las cuestiones más difíciles, la verdad y se mantenga en ella.” (VS 64) (10)


1.1 De una exaltación idolátrica de la libertad a una conciencia creativa de sus propios valores
Algunas corrientes teológico-morales (11) –denuncia la Veritatis Splendor–, olvidando la constitutiva relación de dependencia que la libertad tiene de la verdad, han contrapuesto libertad y ley; exaltado la libertad humana de modo idolátrico y, como consecuencia inevitable, desarrollado una interpretación creativa de la conciencia moral.(12) Lo justifican en la reductiva comprensión del ejercicio y modo de la conciencia moral que se habría dado en, al menos, un cierto pasado: se la habría entendido como una mera aplicación de las normas generales de la ley natural a la vida de las personas.(13) Tales normas –precisan– no son, y esto pordefinición, capaces de hacerse cargo de toda la complejidad de la vida humana y no pueden, en caso alguno, reemplazar al individuo a la hora de determinar su propio comportamiento: “…no son tanto un criterio objetivo vinculante para los juicios de conciencia, sino más bien una perspectiva general que, en un primer momento, ayuda al hombre a ordenar convenientemente su vida personal y social.” (VS 55)

En otras palabras –en la lógica de estas corrientes teológico-morales– la conciencia, sagrario del hombre según el Concilio, no debe (ni puede) simplemente concretar en la realidad la constitución fija y previa de la naturaleza humana, sino crear, para cada circunstancia, las nuevas posibilidades del comportamiento humano. De hecho, “…queriendo poner de relieve el carácter «creativo» de la conciencia, ya no llaman a sus actos con el nombre de «juicios», sino con el de «decisiones». Sólo tomando «autónomamente» estas decisiones el hombre podría alcanzar su madurez moral.” (VS 55)

“Para probar sus posturas, algunos han propuesto una especie de doble orden de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más acomodada a la realidad. Esta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo.” (VS 56)

Ahora bien, como lo ilustra el párrafo arriba citado, el núcleo de la cuestión no se encuentra sólo en
una deformación del carácter subordinado de toda decisión de conciencia, sino en las consecuencias que una anomalía de este tipo trae consigo, respecto del modo de entender el funcionamiento del acto de conciencia. A saber, que una exaltación idolátrica de la libertad humana es el terreno apropiado para la elaboración de una noción indebidamente autónoma del ejercicio de la libertad.(14) Porque la conciencia, corazón de la libertad personal, deviene en una entidad autorreferida a la que, necesariamente, le compete la determinación final (objetiva) del bien que debe ser hecho y del mal a evitar. En una suerte de realidad intermedia entre el ámbito de las intenciones, dependencias constitutivas y los deseos operativos del sujeto y su juicio sobre la viabilidad del conjunto de sus circunstancias históricas. A juicio de estos autores, por un lado, estaría la verdad moral abstracta y general y, por otro, las condiciones impuestas por las circunstancias de aplicación de una norma concreta. Aquí, vista la gravedad de algunas circunstancias, se podría incluso, con toda legitimidad y buena conciencia, realizar un comportamiento explícitamente calificado como intrínsecamente malo, porque es la conciencia (creativa) la que, en último término y definitivamente, decide sobre lo que está bueno o malo.

“De este modo se originaría en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia sobre el bien y el mal.” (VS 56)

¿Qué idea de conciencia opone la encíclica a estas afirmaciones? Profundicemos en esto. Se trata de la cuestión más compleja de todas las referidas al estatuto de la conciencia moral. Cinco puntos para esto. Primero. En la Escritura, la conciencia se devela como testimonio y testigo de la bondad y maldad del corazón humano ante el hombre mismo,(15) pero, sobre todo, como experiencia de encuentro íntimo entre la criatura y el Creador. La conciencia es una palabra íntima de Dios al hombre. Una palabra que lo invita a seguirlo, a buscarlo y a obedecerlo. (16)

Segundo. A partir de Rom 2, 15-16, la encíclica precisa que el acto de la conciencia es un juicio moral sobre el hombre y sus actos. Un acto de la razón (un razonamiento, en clave paulina) por medio del cual el individuo aprueba o condena sus actos en virtud de su conformidad o disconformidad con la ley de Dios escrita en su corazón. Un acto reflexivo, entonces, puesto que conecta al sujeto con su propia verdad. Pero, porque refiere a un ejercicio reflexivo en orden a conectar al individuo con la realidad en la que vive, el acto de la conciencia se caracteriza, primeramente, por ser un juicio práctico respecto de lo que debe ser hecho (o ha sido realizado).

Tercero. La condición de posibilidad de la conciencia como juicio práctico respecto del bien que debe ser hecho, no se encuentra en ella misma, en cuanto operación, sino en la naturaleza humana. En otras palabras, que el sujeto debe ser, en sí mismo, capaz de buscar, conocer y optar por el bien, para poder ejercer un juicio práctico acerca del bien que debe realizar. Por esto la conciencia es un juicio en donde la conexión (moral) del individuo con las circunstancias de su vida, se verifica como aplicación racional del primer principio de su naturaleza racional (razón práctica). De hecho, se trata de un principio en donde, en cuanto reflejo de la sabiduría creadora de Dios, es posible reconocer la presencia de Dios como una chispa inmortal del alma, que brilla en el corazón de cada hombre.(17)

Cuarto. Los principios de la ley natural deben ser aplicados a las circunstancias concretas. (18) Esta es la labor específica de la conciencia y consiste en formular la aplicación específica de una ley general a un caso concreto. Es la conciencia, en este sentido, la que precisa la obligación moral a la que el individuo está (queda) sujeto. Y es la conciencia la que, finalmente, juzga la bondad del corazón del hombre, puesto que Dios juzgará a cada individuo, en relación con este juicio.

“El juicio de la conciencia afirma «en última instancia» la conformidad de un comportamiento determinado respecto a la ley; formula la norma próxima de la moralidad de un acto voluntario, con la que lleva a efecto «la aplicación de la ley objetiva a un caso particular»” (VS 59) (19)

Quinto. La conciencia es la norma próxima de la moralidad personal, es decir, “Como la misma ley natural y todo conocimiento práctico… el juicio de la conciencia tiene un carácter imperativo: el hombre debe obrar en conformidad con dicho juicio.” (VS 60). La verdad moral (el bien que debe ser hecho) es presentada a la conciencia por la razón. A través del juicio de la conciencia está verdad es reconocida y el sujeto consecuentemente impulsado a un comportamiento específico. En este acto, se entiende a sí como responsable del bien o mal realizado. Y, en vistas del acto realizado, el veredicto de la conciencia permanece como testigo de la bondad o malicia de la decisión que ha tomado. (20)

“Así, en el juicio práctico de la conciencia, que impone a la persona la obligación de realizar un determinado acto, se manifiesta el vínculo de la libertad con la verdad…La madurez y responsabilidad de estos juicios… no se miden por la liberación de la conciencia de la verdad objetiva…sino, al contrario, por una apremiante búsqueda de la verdad y por el poder de la verdad para dirigir los propios actos.” (VS 61)

En síntesis, para la Veritatis Splendor la vida moral de los individuos se resuelve en el ámbito specífico del juicio práctico de su conciencia. No es posible introducir una ruptura entre lo que el individuo percibe como bueno o malo y la acción específica que decide emprender, sin quebrar el núcleo mismo de la libertad. En el juicio práctico de su conciencia, el individuo no sólo se hace responsable ante sí mismo de la prosecución de aquello que su conciencia-razón le impelen a realizar o evitar, sino que, en cuanto que todo ejercicio de la conciencia se hace en virtud de una bondad (ley) (21) mayor que el individuo, el juicio de la conciencia compromete al individuo con Dios.

“El juicio de la conciencia no establece la ley, sino que da testimonio de la autoridad de la ley natural y de la razón práctica con relación al bien supremo, del cual la persona humana acepta el atractivo y recibe los mandamientos…” (VS 60)


NOTAS
(1) Son muchos los autores que, en el contexto del posconcilio, han pensado la conciencia en los términos de Gaudium et spes16. El Free and Faithful in Christ, de Häring, es uno de las primeras y más representativas aproximaciones: “In the depth of our being, conscience makes us aware that our true self is linked with Christ, and that we can find our unique name only by listening and responding to the One who calls us by this name. The sensitivity and truthfulness of our conscience grow in the light of the divine Master who teaches us not only from without but also form within by sending us the Spirit of truth”, (B. HÄRING, Free and Faithful in Christ I, Society of Saint Paul, Australia 19792, 224).

(2) “El motivo de nuestro orgullo es el testimonio de nuestra conciencia, de que nos hemos conducido en el mundo, y sobre todo respecto a vosotros, con la santidad y la sinceridad que vienen de Dios, y no con la sabiduría carnal, sino con la gracia de Dios”, (2 Cor 1,12).

(3) “Although conscience has a voice of its own, the word is not its own. It comes through the Word in whom all things are made, the Word who became flesh to be with us. And this Word speaks through the inner voice which presupposes our capacity to listen with all our being. Of itself, conscience is a candle without a flame”, (B. HÄRING, Free and Faithful in Christ I, 224).

(4) Cfr. DH 4316; VS 54.

(5) La negrita es nuestra.

(6) Cfr. DH 4316; VS 54.

(7) Siguiendo, paso a paso, la concepción tomista de conciencia habría que diferenciar, respecto del par ley-obediencia, el papel de la conciencia del de la sindéresis. Propiamente, en este esquema, es por la sindéresis que hay conocimiento de los principios morales (de la ley). Sin embargo, nos parece conveniente insistir en una noción más holística del acto de la conciencia para expresar más fielmente la intención de Gaudium et spes16 (la dinámica global, de lo propiamente humano, que toma cuerpo en el acto de elegir y juzgar lo elegido). Cfr. A. GONZÁLEZ, De Veritate, 16 y 17. La sindéresis y la conciencia, Universidad de Navarra, Pamplona 1998.

(8) “En lo más profundo de la conciencia el sujeto descubre la existencia de la ley. Es el espacio de conocimiento de la norma y de la decisión moral. El hombre detecta esta ley, que no se ha dado a sí mismo; por el contrario, la descubre, la encuentra. Una vez que la ha reconocido, obedece a su dictado… Puede también hablarse de la existencia de una dinámica cognitiva particular, definida a través de las citadas notas: percepción y obediencia”, (L. A. ANAYA, La conciencia moral en el marco antropológico de la constitución pastoral “Gaudium et spes”, Editorial de la Universidad Católica de Argentina, Buenos Aires 1993, 129s).

(9) “La identidad de este pueblo es la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyos corazones habita el Espíritu Santo como en un templo”, (LG 9, en DH 4123).

(10) “…en el campo del conocimiento de la ley, no debe escapar a la inteligencia del intérprete el verbo utilizado por el Concilio: «eum advocans». Es la acción de un llamado interior que entra en el amplio contexto de la relación del hombre con Dios; un ser llamado… En efecto, estamos ante la presencia interior de una norma, que llama al sujeto con imperio, quién –por su parte- se coloca en una actitud de reconocimiento, de escucha, sobre todo a través de la razón”, (L. A. ANAYA, La conciencia moral en el marco antropológico de la constitución pastoral “Gaudium et spes”,130).

(11) No puede afirmarse que al referirse a algunos teólogos, como propagadores de doctrinas contrarias a la tradición de la Iglesia, Veritatis Splendor esté aludiendo siempre al mismo grupo de teólogos. Podría tratarse, perfectamente, de varios grupos más o menos relacionados. Nosotros, en la línea de VS 4 y salvo que lo contrario esté explícitamente indicado, los trataremos como un solo gran grupo en donde se dan todas las desviaciones denunciadas por la encíclica.

(12) Cfr. VS 54.

(13) Cfr. VS 55. Este cierto pasado se refiere, con toda seguridad, al tiempo de la casuística pre-vaticana que, de modo masivo, critican los autores de todas las tendencias. Una presentación del punto puede encontrarse en nuestro: P. CONCHA, Pensamiento moral en Teología y Vida. Imperativo de renovación surgido del Concilio Vaticano II, Teología y Vida 41 (2000): 591-625.

(14) “La verdad viene a ser una cualidad intrínseca del juicio de la conciencia. De ahí proviene la imposibilidad de pensar en una «conciencia errónea» … De este modo, en la mentalidad del hombre moderno, la idea, ciertamente cristiana, de que «obrar en contra de la conciencia es siempre pecado» (cf. Rom 14,23), se transforma en esta otra muy distinta: «el único modo de pecar es ir en contra de la propia conciencia »” , (L. MELINA, Conciencia y verdad en la encíclica Veritatis Splendor, en G. del POZO (dir.), Comentarios a la Veritatis splendor, 628).

(15) Cfr. entre otros, Rom 9,1; 1Tim 1,5; 1Pe 3,21.

(16) Cfr. VS 58.

(17) Cfr. VS 59; “In questo modo la coscienza riconosce la norma morale e il vincolo che essa pone nel contesto concreto del suo operare. L´autorevolezza non travalicabile del giudizio della coscienza ha una condizione necessaria: la sincerità nella ricerca di conoscenza della verità morale. Nel giudizio della coscienza si esprime il vincolo alla oggettività del bene, che chiede di essere riconosciuto e accolto perché bene”, (S. BASTIANEL, L´Enciclica sulla morale: «Veritatis Splendor», Civilita Cattolica 4 (1993) 214).

(18) “Todo lo relacionado con la moral y la conciencia, así como lo referente a la economía divina, es referido a “voluntad y orden” y dicho orden se percibe en la conciencia y, al mismo tiempo, la forma. La conciencia es un instrumento aplicativo de ese orden absoluto al acto concreto de la persona. Se tiene conciencia cuando el sujeto se juzga conforme al orden objetivo; sólo entonces la conciencia es verdadera e indica la voluntad de Dios”, (J. MEDINA O, La VERITATIS SPLENDOR a la luz del Vaticano II y la historia de la moral. Un ensayo hermenéutico, Ephemérides Mexicana 12 (1994) 339).

(19) El texto entre comillas remite a una cita de la CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO, Instrucción sobre la «ética de situación» Contra doctrinam (2 de febrero de 1956) AAS 48 (1956), 144.
(20) Cfr. VS 61. El siguiente texto es el contexto de estas afirmaciones: “La dignidad de la conciencia brota siempre de la verdad: en el caso de la conciencia recta, se trata de la verdad objetiva acogida por el hombre; en el de la conciencia errónea, se trata de lo que el hombre, equivocándose, considera subjetivamente verdadero. Nunca es lícito confundir un error «subjetivo» sobre el bien moral con la verdad «objetiva», propuesta racionalmente al hombre en virtud de su fin, ni es justo apelar al valor moral del acto realizado con una conciencia verdadera y recta cuando se realiza un acto siguiendo el juicio de una conciencia errónea”, (VS 63).

(21) “… el encuentro entre la libertad y la ley (verdad) se realiza concretamente en el hombre gracias a su «conciencia moral ». Dicho de otra forma, es por y en la conciencia como se establece en la práctica el vínculo entre Dios (Ley/verdad) y el hombre (libertad) y como el hombre es urgido a pronunciarse ante él. Así, pues, se puede y se debe afirmar que la conciencia moral es el lugar real en el cual se realiza la libertad del hombre”, (R. TREMBLAY, La antropología de la “Veritatis Splendor”, en G. del POZO (dir.), Comentarios a la Veritatis Splendor, 417).