Intervenciones sobre la fecundación o
procreación humana
Aurelio Fernández
La vida se crea, no se fabrica; es una persona, no un artilugio.
El origen de la vida humana va unida a la fecundidad del amor esponsalicio. El
inicio de una nueva vida es un misterio en el que, junto a los esposos, Dios
interviene con la creación individual del alma. Este misterioso concurso del
amar humano y del querer divino ensalza el comienzo de la vida de cualquier
hombre. Ahora bien, tal grandioso origen empieza a desdibujarse desde el
momento en que esa acción creadora se convierte en un artificio productor de
vida, pues la vida se crea, no se fabrica; es una persona, no un artilugio.
Esta afirmación no es una mera consideración poética, sino que, además de
responder a la enseñanza de la revelación cristiana, está de acuerdo con la
tradición de todos los pueblos y con la reflexión filosófica sobre la
singularidad del ser humano.
Por ello, son muy fundadas las razones que demuestran que es en el ámbito del
matrimonio donde debe asentarse el origen de una nueva vida:«La tradición de
la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su
unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente
responsable» (DVII, 1).
La Instrucción DV reconoce y encomia los avances realizados en esta materia,
pero para su empleo, adelanta este criterio moral: se ha de tener en cuenta el
valor de la vida humana y la originalidad con que esa vida es transmitida en
el matrimonio.
Procreación o fecundación artificial (FlV-FIVET) (1)
La “procreación artificial” propiamente dicha es la que se lleva a cabo
separando el acto conyugal y la fecundación. El juicio moral que condena este
tipo de inseminación se rige por este principio ético: «Cuando la intervención
técnica sustituye al acto conyugal, es moralmente ilícita» (DV II, 6), La
terminología no es unánime en todos los autores. Aquí seguimos la que enuncia
la Instrucción Donum vitae, que distingue entre FlVET e inseminación
artificial (2). Cabe distinguir dos métodos de realizarla:
a) Fecundación o procreación artificial homóloga: La Instrucción
entiende que se trata de una técnica dirigida a lograr la concepción humana a
partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio. Puede realizarse de
dos métodos diversos:
- FIVET homologa: es la técnica encaminada al logro de una concepción humana
mediante la unión in vitro (en el laboratorio) de gametos de los esposos
unidos en matrimonio.
- Inseminación artificial homóloga: es la técnica dirigida al logro de una
concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de una mujer
casada del semen previamente tomado del marido.
b) Fecundación o procreación artificial heteróloga: es la
técnica ordenada a obtener artificial mente una concepción humana, a partir de
gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en
matrimonio. Estas técnicas pueden ser de dos tipos:
- FIVET heteróloga: es la técnica encaminada a lograr una concepción humana a
través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador
diverso de los esposos unidos en matrimonio.
- Inseminación artificial heteróloga: es la técnica dirigida a obtener una
concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer
del semen previamente recogido de un donador diverso del marido.
La razón por la que la moral rechaza este tipo de fecundación asistida es
porque desnaturaliza el acto conyugal, que encierra dos realidades,
íntimamente relacionadas entre si: la significación unitiva y la procreadora.
Ahora bien, según la más sana antropología, en la cual se apoya la moral
católica, no es lícito, éticamente, separar ambas dimensiones:
«La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón
de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto
conyugal (...), le falta la relación sexual requerida por el orden moral, que
realiza el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en
un contexto de amor verdadero» (DVII, 6).
«La FlVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por media de
gestas de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el
éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder
de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el
origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es
en si contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e
hijos (...). Por estas razones, el así llamado «caso simple», esto es, un
procedimiento de FlVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva
de la destrucción de los embriones y con la masturbación, sigue siendo una
técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la
dignidad que le es propia y connatural”. (DVII,5).
Este mismo juicio moral se recoge en el Catecismo de la Iglesia Católica:
“Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación
artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser
moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto
fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que das personas se
dan una a otra, sino que confía la vida y la identidad del embrión al poder de
los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el
origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es
en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos”
(CEC 2377).
Con mas razón, el Magisterio rechaza la «fecundación artificial
heteróloga»:
«La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio,
a la dignidad de los esposos, a la vocación propia, de los padres r al derecho
de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el
matrimonio. El respeto de la unidad del matrimonio de la fidelidad conyugal
exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente
entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable;
el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro.
El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer de esperma o
del óvulo constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos es
una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la
unidad. La fecundación heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de
la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración
de su identidad personal» (DV II, 2).
No se considera “fecundación artificial” la ayuda médica bien sea para superar
las dificultades que impiden que el acto conyugal se realice plenamente. o
para que se facilite el encuentro del óvulo y el espermatozoide. En este caso,
se trata de una asistencia técnica que vence algún obstáculo para que se
alcance la finalidad del acto conyugal de los esposos. Esta asistencia médica
está de acuerdo con la doctrina moral:
«El acto medico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige
a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el
acto normalmente realizado consiga su fin. Sucede a veces, por el contrario,
que la intervención médica sustituye técnicamente al acto conyugal, para
obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto: en este caso el
acto médico no está como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que
se apropia de la función procreadora y contradice de ese modo la dignidad y
los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer" (DVII,7).
La «fecundación artificial» propiamente dicha es, pues, la que se lleva a cabo
separando el acto conyugal y la fecundación. La norma moral que condena este
tipo de inseminación se rige por este principio ético: «Cuando la intervención
técnica sustituye al acto conyugal,
es moral mente ilícita» (DVII, 6).
Además de la inmoralidad de las técnicas empleadas, la «inseminación in vitro»
conlleva -por exigencias de seguridad- la implantación de varios óvulos, lo
cual facilita la practica de «reducción embrionaria», o sea, la eliminación de
uno o más óvulos fecundados. Asimismo, fomenta la práctica de la congelación
de los óvulos sobrantes, la denominada «maternidad sustitutiva o de alquiler»,
etc. Es decir, una serie de prácticas que lesionan gravemente la dignidad de
la vida humana. La Encíclica Evangelium vitae resume así el conjunto de
razones que acreditan el juicio negativo sobre la reproducción artificial:
«Las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecían puestas al
servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención,
en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Mas allá del hecho de
que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación
del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran
altos porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al
desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general
en brevísimo tiempo.
Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario
para su implantación en el seno de la mujer; y estos así llamados embriones
supernumerarios son posteriormente suprimidos o utilizados para
investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico,
reducen en realidad la vida humana a simple material biológico del que se
puede disponer libremente» (EV 14).
NOTAS:
(1) Se la denomina FIV; abreviatura a partir de las letras titulares:
Fecundacíón In Vitro o FlVET: Fecundación In Vitro Embrion Transfer.
(2) Cf. DVII. 51, en nota.
SIGLAS:
DV: Instrucción Donum vital
EV: Evangelium Vital
CEC: Catecismo Iglesia Católica