El respeto a la integridad corporal: la
Esterilización
Aurelio Fernández
Dada la importancia de la vida, es lógico que la bioética cristiana empiece con la defensa de la capacidad procreadora del hombre y de la mujer. Y de ahí, la condena de la esterilización.
Esterilizar es la intervención en algunos de los órganos de reproducción con
el fin de privar al hombre o a la mujer de la facultad procreativa.
La esterilización puede ser directa o indirecta; física y química;
temporal y perpetua.
a) Esterilización indirecta
Es la que se sigue, tanto en el hombre como en la mujer, de una intervención
quirúrgica o de terapias químicas que es preciso llevar a cabo porque peligra
su salud. Para la licitud se requiere que concurran estas tres condiciones:
-que el órgano produzca un daño serio o sea una amenaza para el organismo;
-que dicho daño no se pueda evitar mas que mediante la extirpación o anulación
de dicho órgano;
-que la mutilación compense el bien que se espera alcanzar.
La razón de la licitud es el «principio de totalidad»; es decir, es lícito
eliminar un miembro en favor de la salud de todo el cuerpo. A este principio
recurre Pío XII, y concluye: «Esta extirpación no ocasiona objeción alguna
bajo el punto de vista moral» (1)
b) Esterilización directa
La esterilización directa es la que tiene como objetivo eliminar un órgano
productivo con el fin de evitar la generación de una nueva vida. Puede
llevarse a cabo de diversos modos. La más común en el varón se realiza
mediante la vasectomía o simple sección o interrupción del conducto deferente
que imposibilita la emisión de esperma fértil. La esterilidad directa femenina
se hace mediante el ligamento de las trompas de Falopio que impide el
encuentro entre el espermatozoide y el óvulo.
La vasectomía es una intervención de microcirugía, pues se lleva a cabo en
ambulatorios, con anestesia local. El ligamento de trompas es también una
simple operación quirúrgica. Ello explica que cada día sea mas frecuente entre
quienes evitan tener hijos. Pero la esterilización, además de representar una
verdadera mutilación, priva al hombre y a la mujer de su capacidad
procreadora. De aquí la condena por parte del Magisterio.
Así se expresaba Pío XII:
«Sería mucho más que una simple falta de prontitud para el servicio de la vida
si el atentado del hombre no fuera solo contra un acto singular, sino que
atacase al organismo mismo, con el fin de privarlo, por medio de la
esterilización, de la facultad de procrear una nueva vida. También aquí tenéis
para vuestra conducta interna y externa una clara norma en las enseñanzas de
la Iglesia. La esterilización directa -esto es, la que tiende, como medio o
como fin, a hacer imposible la procreación- es una grave violación de la ley
moral y por lo tanto, ilícita» (2).
Algunos moralistas se separan de esta enseñanza magisterial, pues juzgan que,
cuando fallan otros medios para vivir la «paternidad responsable»; los esposos
podrían recurrir a la esterilización como ultimo recurso. Pues bien, la
Congregación para la Doctrina de la Fe emitió un documento en que rechaza esta
teoría y condena todo tipo de esterilización directa:
«Cualquier esterilización que por sí misma o por su naturaleza y condiciones
propias, tiene por objeto inmediato que la facultad generativa quede
incapacitada para la procreación, se debe retener como esterilización directa
(...). Por lo tanto queda absolutamente prohibida, independientemente de la
recta intención subjetiva de los agentes para proveer la salud o para prevenir
un mal físico o psíquico que se prevé o se teme derivará en embarazo.
Ciertamente está mas gravemente prohibida la esterilización de la misma
facultad que la de un acto, ya que la primera conlleva un estado de
esterilidad, casi siempre irreversible. Y la autoridad publica no puede
invocar, de ninguna manera, su necesidad para el bien común, porque sería
lesivo para la dignidad e inviolabilidad de la persona humana. Igualmente, no
se puede invocar en este caso el principio de totalidad, por el que se
justifican las intervenciones sobre los órganos para un mayor bien de la
persona; de hecho, la esterilidad por sí misma no se dirige al bien integral
rectamente entendido de la persona (...), si no que daña su bien ético, que es
supremo, al privar deliberadamente de un elemento esencia la prevista y
libremente elegida actividad sexual» (3).
NOTAS:
(1) (PÍO XII, Discurso 8-X-1953, «Ecclesia» 641 (1953) 461. Pero, según las
enseñanzas del Papa, no está permitida la mal llamada «esterilización
preventiva», o sea en previsión de un embarazo en una mujer afectada, por
ejemplo, de una cardiopatía.)
(2) (PÍO XII, Alocución a las comadronas, 20. (29-X-1951), “Ecclesia” 539
(1951) 520. La misma enseñanza se repite en documentos posteriores.)
(3) CONGREGACIÓN PARA LA DCCTRINA DE LA FE, Sobre la esterilización
(13-111-1975). «Ecclesia,. 1821 (1977) 71. Cf. «Humanae vitae, 14.